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martes, 26 de abril de 2011

Las Empresas Municipales II

LAS EMPRESAS MUNICIPALES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Me consultaban alumnos de la Cátedra Universitaria acerca de la finalidad de las Empresas Municipales y otros aspectos.

Como apareció en el artículo anterior, se busca la satisfacción de necesidades colectivas de una forma más expedita. Se suelen emplear para la gestión en materia de servicios públicos; resulta frecuente verlas en acción en materia de aseo urbano y domiciliario, manejo de la gestión de basura, distribución de gas, agua potable, entre otras.

Cuando se hace uso de una forma empresarial se deben seguir lineamientos contenidos por el Código de Comercio Venezolano (CComV, 1955), para su constitución y ejecución diaria, ya que la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2008) advierte que se regirán por la legislación mercantil; esta aseveración no es del todo exacta, toda vez que deberán someterse a normas de tutela y control propias del Derecho Administrativo. Tanto es así que algunos cultores de esta especialidad han expresado que se trata de un régimen mixto.

Para poder hablar de una Empresa Municipal se debe poseer un equivalente mayor al cincuenta por ciento (50%) del paquete accionario, como lo determinan la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2010) o la de Contraloría General y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010).

A título de evaluación surgió una pregunta al grupo en relación con unos tipos de sociedades previstas por el CComV (1955); se trata de las llamadas sociedades en comandita y las de nombre colectivo. Los más atentos indicaron de inmediato que están en desuso, a lo cual se respondió – para profundizar en la actividad evaluativa – que tal hecho no significa que no pudieran tomarse para esto, parafraseando la norma del Código Civil Venezolano (1982) sobre la vigencia y validez de las normas jurídicas. Luego de un análisis se centró la discusión – continuando con la pregunta – si el Municipio debía o no constituir una empresa municipal bajo ésas por aquello de la solidaridad de sus socios con el patrimonio empresarial. La conclusión no se hizo esperar: no resultan viables porque implicaría que se violentarían normas de presupuesto, planificación, ejecución y control fiscal por la solidaridad absoluta.

Otra de las actividades desplegadas en esa sesión de clases fue sobre el régimen de bienes, laboral, presupuestario, ejecución y control de la Empresa Municipal por parte de los órganos locales.

Retomando otra vez los textos legales se determinó que las personas que se desempeñan en un ente se rigen por la legislación laboral, dado que la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002) solo regula relaciones funcionariales entre los que se desenvuelven con los órganos e institutos autonomos; en cuanto a la rama presupuestaria el órgano debe aprobar los proyectos de presupuesto para el ejercicio económico financiero por aquello de la tutela, mientras que – en materia de control – se debe crear una dependencia de auditoría interna, sin perjuicio de las facultades que ejercen el Concejo Municipal o la Contraloría Municipal, sin dejar de lado la llamada Contraloría Social. Es clave que se destinan recursos públicos para la creación y desempeño de la Empresa Municipal, lo que hace un elemento ineludible del control y seguimiento.

En los instrumentos de creación se determinan el régimen de administración, forma de designación de los administradores, duración, supresión o liquidación, adjudicación de bienes o su adquisición, entre otros.

Esto significa que muchas empresas se constituyen con un patrimonio que puede ser aportado por el órgano o el ente que los crea; otras veces nace por donaciones u otras formas contractuales.

Por razones de servicio, podría ocurrir que nace un ente de otro. La LOAP lo ha previsto en su articulado. Ejemplos en el nivel nacional se encuentran con las llamadas Empresas Básicas en la Región Guayana.

Ocasionalmente se podría buscar un holding para la prestación de algún servicio; en el área de agua potable, el nivel nacional posee a HIDROVEN C.A. y sus filiales: C.A. HIDROCAPITAL, C.A. HIDROCENTRO, entre otras.

Otro detalle de interés es que no se busca que perciben lucro, aun cuando puedan realizar actos que lo generen; la premisa en este sentido es que lo obtenido sea reinvertido – como primera medida – en el objeto social.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación” o” De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Los Bienes Municipales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “De los Medios de Participación”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.