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martes, 24 de mayo de 2011

El Secretario Municipal

EL SECRETARIO MUNICIPAL

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Dentro de la organización municipal existe, siguiendo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), una clasificación de los órganos en el ámbito local; los denomina Órganos Principales y Órganos Auxiliares.

Los primeros son la Alcaldía, que se ocupa de la rama ejecutiva y está a cargo del Alcalde; el Concejo Municipal, la cual es la rama legislativa y la conforman los concejales; la Contraloría Municipal, que constituye la rama de control y la preside el Contralor Municipal. El Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP), que es el órgano de planificación municipal conformado por funcionarios municipales y miembros de la comunidad; es de creación más reciente.

Los Órganos Auxiliares están conformados por la Sindicatura Municipal, que representa legalmente a la Entidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales de contenido patrimonial, estando a la cabeza el Síndico Procurador Municipal; el Cronista Municipal, órgano asesor en materia de preservación de la memoria histórica, cultural y de preservación patrimonial; por último, no menos importante, el Secretario Municipal, a quien se dedican las líneas de este artículo.

La LOPPM (2010) señala que en cada municipio existirá un Secretario Municipal designado por el Concejo Municipal, el cual constituye el órgano de apoyo del Poder Legislativo Local.

Para hacer más completa la implementación de este importante cargo, el legislador ha previsto su regulación mediante ordenanza, ya que existe una ausencia de previsión expresa de algunos aspectos inherentes a las funciones de este servidor público. Por ejemplo, nada indica acerca de cómo se pueden llenar las faltas temporales o absolutas.

Como requisitos generales la LOPPM (2010) establece que deberá ser venezolano, mayor de edad, gozar de los derechos civiles y políticos, idoneidad y competencia, así como en lo posible, poseer título universitario o de técnico superior.

La designación por parte del Concejo Municipal es fuera de su seno o, lo que es lo mismo, no se trata de un concejal que cumple las tareas secretariales, como se ha pensado. El período de sus funciones, al contrario de los concejales o alcaldes, es por un año, pudiendo ser reelecto para nuevos períodos, lo que significa que su estabilidad en el cargo será anual.

Vencido el tiempo podrá el concejo municipal no acordar que se mantenga por otro año; ahora bien, para destituirlo – durante el período anual – deberá instruirse un expediente administrativo contentivo de las irregularidades que se le pretendan imputar, gozando el funcionario de los derechos y garantías constitucionales para su defensa. Por otra parte, como dice la doctrina, podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para recurrir del acto destitutorio, dado que la ley no hace discriminación acerca de tal posibilidad.

La LOPPM (2010) establece que el Secretario Municipal, como órgano de apoyo logístico del Concejo Municipal, tiene a su cargo:

1. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas.

2. Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dice el órgano legislativo.

3. Hacer llegar a los concejales las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal.

4. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas.

5. Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano.

6. Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del órgano, previa autorización del Presidente del cuerpo edilicio, así como la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Municipal y de las comisiones respectivas.

7. Dirigir los trabajos de la secretaría.

8. Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal.

9. Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Oficial Municipal, de acuerdo con lo previsto por la LOPPM y la ordenanza respectiva.

10. Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.

Es menester hacer una reflexión importante en cuanto a lo esbozado sobre la Gaceta Oficial Municipal, ya que – en algunos municipios – se han presentado episodios donde esta competencia pretende ser ejercida por la rama ejecutiva.

Al respecto, la LOPPM (2010) es clara ya que está prevista para la Secretaría Municipal, debiendo remitirle a ella los actos administrativos y de toda índole que deben ser publicados en este instrumento informativo.

El Máximo Tribunal, en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 895 de fecha 30 de julio de 2008 emitió su parecer sobre este punto, señalando que no existe duda que es únicamente al Secretario Municipal el competente para redactar, administrar, editar, publicar y distribuir la Gaceta Municipal.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación” o” De los CLPP”, ”Los instrumentos jurídicos municipales”, “Municipio y planificación”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.