MUNICIPIO Y MARCA TERRITORIAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Llegar al estadio ideal en cuanto
a marca territorial no es algo que suele ser sencillo ni rápido; sin embargo,
ese trabajo constante es lo que permite obtenerla.
No se trata de un certificado
otorgado por una institución como el Servicio de Propiedad Intelectual (SAPI),
el cual se ocupa en Venezuela de la materia de derechos intelectuales, como el
derecho de autor o las marcas y patentes.
La idea de una marca territorial
debe consistir en explotar las bondades que un municipio puede ofrecer.
Algunas veces en un ámbito local
se cuenta con un espacio rural en el cual las hortalizas u otros productos del
campo son de gran calidad. Otras veces se habla de artesanía.
Puede darse el caso de una zona
urbana gastronómica con ofertas de comidas criollas o internacionales e –
inclusive – ambas. Ambas son viables en lo urbano como en el campo.
Decía en la entrega anterior
estas ideas, las cuales se refuerzan en la presente para que no se piense que
ello se logra por la emisión de un decreto, acuerdo legislativo o algo
semejante.
La construcción de una marca
territorial comprende la participación del sector público y privado con
programas y proyectos que, en forma tesonera, vaya creando en los moradores y
foráneos una conciencia de valor.
Dando una lectura a la página www.calidadterritorial.com este
autor leía que se organizaron varios países europeos para hacer factible esta
iniciativa, orientándola hacia lo rural. Apuntaban en una publicación allí
denominada “La Marca de Calidad Territorial.
Origen y fundamentos”; que el proyecto se originó durante la ejecución de la
Iniciativa Comunitaria LEADER (Liaison
entre Activités de Développement Rural), siendo consecuencia de un marco
regulatorio que pensó en los ciudadanos y, en conjunción con los particulares,
se extendió por la Unión Europea.
Allí partieron del concepto que
las áreas rurales no solamente pueden ser espacios para la producción de
alimentos para las personas o animales, sino que se extiende a la conservación
y mejoramiento ambiental, tradiciones culturales, equilibrio demográfico,
cohesión social y territorial, entre otros.
Si bien es cierto que intervinieron
distintos sectores económicos y políticos, no lo es menos que los ayuntamientos
respectivos sirvieron para hacer una realidad el proyecto.
Para el caso venezolano, el ámbito nacional – en lo
rural – es quien lleva la batuta - por
disposiciones constitucionales - al punto que ha creado estructuras
gubernamentales a partir de regulaciones jurídicas.
Uno de los elementos sobre el
cual estas recaen es la tierra; la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo rural integral y
sostenible, emitiendo una declaratoria de afectación de todas las tierras con
vocación agrícola, sean públicas o privadas, lo que pasa por dar un uso
apropiado que permita la producción y poder proveer de alimentos a
la población.
Para tratar de cumplir ese
cometido se crean en ese instrumento jurídico órganos y entes nacionales: El
Instituto Nacional de Tierras, el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la
Fundación para la Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural (CIARA)
adscrita al INDER.
Otro de los casos es
la seguridad agroalimentaria.
A nivel central existen
ministerios con competencias en materia de agricultura y tierras, alimentación,
comercio, industrias, entre otros.
Sin embargo, una marca
territorial se puede construir aun con este entorno legal, ya que no impide ni
que el municipio ejerza sus competencias, como tampoco el que los particulares
se asocien o busquen financiamiento por otras fuentes.
La banca privada está obligada a
la atención de la cartera agrícola y turística, lo que ayuda a la hora de la
construcción de una marca territorial.
En el marco asociativo podrían
hacerse alianzas con el sector turismo, franquicias, emprendimientos, entre
otros, para tal logro.
El municipio, dictando las
ordenanzas correspondientes, puede ofrecer incentivos para la instalación de
determinado tipo de contribuyentes, como actividad de fomento de acuerdo con lo
previsto por el Derecho Administrativo.
Las políticas públicas locales en
este sentido – de manera coordinada con los particulares – también moverían
iniciativas estadales o nacionales para
su realización, ya que el empleo, turismo y otros elementos les reditúan
beneficios hasta en lo político.
La marca territorial apunta hacia
un nuevo enfoque de desarrollo, tanto en lo urbano como en lo rural, ya que lo
que poseen en común es – no la protección de un producto o servicio en
particular – que arrope a varios sectores económicos simultáneamente que la
hacen posible.
Un tipo de queso, por ejemplo,
con la sola instalación de la fábrica no hace una marca territorial, puesto que
aisladamente no daría los derivados lácteos; requiere de proveedores de materia
prima, transporte, servicios básicos (luz eléctrica, agua, entre otros),
vialidad, mano de obra, entre otros.
La proyección de los productos o
servicios diferenciadores hacia el exterior de la jurisdicción es vital.
Se necesitan también profesionales en varias disciplinas para este cometido.
La profundización en la mejora de
la calidad de vida de sus habitantes y en el fortalecimiento de sus vínculos
con la cultura local y el entorno físico-natural, creando un espacio geográfico
común con un alto nivel de competitividad territorial.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia
Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda
Municipal”, “De los Medios de
Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los
Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Catastro
Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito
del Alto Apure”, “El COT como norma
supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto
sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto
sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como
elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema
Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La
Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y
Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización
en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias
de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”,
“Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”,
“Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley
Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”,
“Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito
Terrestre”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.