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domingo, 16 de octubre de 2016

Municipio y Marca Territorial II

MUNICIPIO Y MARCA TERRITORIAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Llegar al estadio ideal en cuanto a marca territorial no es algo que suele ser sencillo ni rápido; sin embargo, ese trabajo constante es lo que permite obtenerla.

No se trata de un certificado otorgado por una institución como el Servicio de Propiedad Intelectual (SAPI), el cual se ocupa en Venezuela de la materia de derechos intelectuales, como el derecho de autor o las marcas y patentes.

La idea de una marca territorial debe consistir en explotar las bondades que un municipio puede ofrecer.

Algunas veces en un ámbito local se cuenta con un espacio rural en el cual las hortalizas u otros productos del campo son de gran calidad. Otras veces se habla de artesanía.

Puede darse el caso de una zona urbana gastronómica con ofertas de comidas criollas o internacionales e – inclusive – ambas. Ambas son viables en lo urbano como en el campo.

Decía en la entrega anterior estas ideas, las cuales se refuerzan en la presente para que no se piense que ello se logra por la emisión de un decreto, acuerdo legislativo o algo semejante.

La construcción de una marca territorial comprende la participación del sector público y privado con programas y proyectos que, en forma tesonera, vaya creando en los moradores y foráneos una conciencia de valor.

Dando una lectura a la página www.calidadterritorial.com este autor leía que se organizaron varios países europeos para hacer factible esta iniciativa, orientándola hacia lo rural. Apuntaban en una publicación allí denominada “La Marca de Calidad Territorial. Origen y fundamentos”; que el  proyecto se originó durante la ejecución de la Iniciativa Comunitaria LEADER (Liaison entre Activités de Développement Rural), siendo consecuencia de un marco regulatorio que pensó en los ciudadanos y, en conjunción con los particulares, se extendió por la Unión Europea.

Allí partieron del concepto que las áreas rurales no solamente pueden ser espacios para la producción de alimentos para las personas o animales, sino que se extiende a la conservación y mejoramiento ambiental, tradiciones culturales, equilibrio demográfico, cohesión social y territorial, entre otros. 

Si bien es cierto que intervinieron distintos sectores económicos y políticos, no lo es menos que los ayuntamientos respectivos sirvieron para hacer una realidad el proyecto.

Para el  caso venezolano, el ámbito nacional – en lo rural – es quien lleva la batuta  - por disposiciones constitucionales - al punto que ha creado estructuras gubernamentales a partir de regulaciones jurídicas.

Uno de los elementos sobre el cual estas recaen es la tierra; la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo rural integral y sostenible, emitiendo una declaratoria de afectación de todas las tierras con vocación agrícola, sean públicas o privadas, lo que pasa por dar un uso apropiado que permita la producción  y poder proveer de alimentos a la población.

Para tratar de cumplir ese cometido se crean en ese instrumento jurídico órganos y entes nacionales: El Instituto Nacional de Tierras, el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la Fundación para la Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural (CIARA) adscrita al INDER.

Otro de los casos es la seguridad agroalimentaria.

A nivel central existen ministerios con competencias en materia de agricultura y tierras, alimentación, comercio, industrias, entre otros.

Sin embargo, una marca territorial se puede construir aun con este entorno legal, ya que no impide ni que el municipio ejerza sus competencias, como tampoco el que los particulares se asocien o busquen financiamiento por otras fuentes.

La banca privada está obligada a la atención de la cartera agrícola y turística, lo que ayuda a la hora de la construcción de una marca territorial.

En el marco asociativo podrían hacerse alianzas con el sector turismo, franquicias, emprendimientos, entre otros, para tal logro.

El municipio, dictando las ordenanzas correspondientes, puede ofrecer incentivos para la instalación de determinado tipo de contribuyentes, como actividad de fomento de acuerdo con lo previsto por  el Derecho Administrativo.

Las políticas públicas locales en este sentido – de manera coordinada con los particulares – también moverían iniciativas estadales o nacionales para  su realización, ya que el empleo, turismo y otros elementos les reditúan beneficios hasta en lo político.

La marca territorial apunta hacia un nuevo enfoque de desarrollo, tanto en lo urbano como en lo rural, ya que lo que poseen en común es – no la protección de un producto o servicio en particular – que arrope a varios sectores económicos simultáneamente que la hacen posible.

Un tipo de queso, por ejemplo, con la sola instalación de la fábrica no  hace una marca territorial, puesto que aisladamente no daría los derivados lácteos; requiere de proveedores de materia prima, transporte, servicios básicos (luz eléctrica, agua, entre otros), vialidad, mano de obra, entre otros.

La proyección de los productos o servicios diferenciadores hacia el exterior de la jurisdicción es vital. 

Se necesitan también profesionales en varias disciplinas para este cometido.  

La profundización en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y en el fortalecimiento de sus vínculos con la cultura local y el entorno físico-natural, creando un espacio geográfico común con un alto nivel de competitividad territorial.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este Autor denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El Cronista Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito del Alto Apure”,  “El COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.