MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
De la entrega anterior faltaron
por desarrollar algunos puntos, los cuales se despejarán en la presente.
La Ley da vida a una institución
denominada Consejo Nacional de Recreación, instancia adscrita a la
Vicepresidencia Ejecutiva de la República, encargado de formular las políticas
públicas del sector expresadas en un Plan Nacional de Recreación; lo conforman
sendos representantes de los ministerios con competencias en la materia; representación
de las universidades, sector privado, trabajadores, movimientos sociales
vinculados, consejos comunales, estados, municipios.
Este texto normativo ordena la creación
de Consejos Estadales y Municipales de Recreación con representantes del sector
público y privado, así como del llamado poder popular en forma protagónica, con
miras a asesorar en planes y programas, al igual que participar en su propuesta,
organización y ejecución.
Dicha norma lleva a analizar el
rol que el Municipio puede desempeñar en este campo.
De una primera impresión, se
trata de una competencia concurrente, es decir, aquellas en las que comparte
desempeño con los otros niveles del poder público, sin que implique jerarquía
sino coordinación.
Por cuanto no se hace alusión a
la forma de llevar a cabo estas actividades, se debe entender que deja en manos
del ámbito local a través de los llamados Medios de Gestión.
Sobre el particular, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) establece que los municipios tienen la potestad de elegirlo, lo
que mantiene estrecha relación con la autonomía, puesto que el ordenamiento
jurídico venezolano le señala al nivel local, la posibilidad de gestionar las
materias de su competencia; esto incluye la capacidad para legislar a través de
los distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos, entre
otros.
Los medios de gestión más comunes son: gestión directa, es decir, por las
dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros);
constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con
particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público
o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario;
creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos o
públicos); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares.
Esto le sirve al Municipio para desarrollar mecanismos de participación
ciudadana, ya que es un principio cardinal en la gestión local; busca con ello
el fomento de la desconcentración, la descentralización administrativa, la
participación comunitaria, creación de empresas de economía social
(cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, entre otros), empresas autogestionarias
y cogestionarías; enmarcado dentro de la ordenación y promoción del desarrollo
económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de
la comunidad, lo que obedece a mecanismos de planificación.
Otro elemento del cual podría sacar partido es la llamada marca
territorial; es un valor
distintivo o diferenciador aplicado sobre un espacio determinado que genere
credibilidad y prestigio, lo cual permitiría ventajas competitivas frente a otros.
En la medida que los municipios
implementen estrategias que tiendan a propender el uso de una marca
territorial, se genera en las personas una reputación que se transmite por
distintos medios (tecnológicos o no) para la promoción de productos, servicios
u otros de igual o distinta naturaleza.
Está claro que los municipios
deben resaltar las bondades que poseen para recibir recursos que le permitan el
crecimiento positivo, lo que podría traducirse en ingresos más allá del situado
constitucional u otras provenientes del
nivel nacional o estadal.
Sin embargo, la idea no es que se
trate exclusivamente de inversión pública, sino que el papel de los
particulares sea relevante interactuando con el sector oficial local.
Podría ser una forma para que el
municipio atraiga emprendimientos de mayor rango con lo que el fin es captar
inversiones que generen empleo, turismo, tributación, entre otras.
Resulta menester que debe darse
atención a sectores importantes de la sociedad como adultos mayores y personas
con discapacidad o movilidad reducida, para incluirles y disfruten de la
recreación.
Quizás lo aprobado por la
Asamblea Nacional se podría atribuir lo que los estudiosos del Derecho
Administrativo denominan Actividad de Fomento. El Maestro Eloy Lares Martínez
en su célebre “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central
de Venezuela, Caracas; lo concibe como la acción desarrollada por la
administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger a las empresas
privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Citando este Maestro
a Jordana de Pozas se clasifican en medios de fomento: honorífico, económico,
jurídico y técnico.
Por su parte, Jean Rivero en su
obra “Derecho Administrativo”, al desarrollar el capítulo “Ayudas de la Administración a las
actividades privadas en general” señala que, a veces, la actividad privada
persigue un fin desinteresado que coincide con el interés general u otras lo es
pero concuerda con el económico del país. Las modalidades no tienen por efecto
transformarlas en un servicio público.
Dejemos que el tiempo haga su
trabajo.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y
Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año
2015”,”Municipio y Planificación,”, “Municipio y Poder Popular”, “El Impuesto
sobre Actividades Económicas”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica
del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”,
“Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Tributación”, “La
Administración Tributaria Municipal”, “Hacienda Pública Municipal”, “Las
Mancomunidades”, “Empresas Municipales”, “Las Instancias de Atención Ciudadana,
“Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y Marca Territorial”, “Los Espacios
Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”,
“Municipio y Economía Informal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley
Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley del Deporte del año 2011”,
“Municipio y Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y
social“, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes
Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Arrendamiento de Bienes
Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales” (adultos mayores), “Municipio y
Sistema de Discapacidad”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.