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domingo, 2 de octubre de 2016

Municipio y Ley Orgánica de Recreación II

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

De la entrega anterior faltaron por desarrollar algunos puntos,  los cuales se despejarán en la presente.

La Ley da vida a una institución denominada Consejo Nacional de Recreación, instancia adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, encargado de formular las políticas públicas del sector expresadas en un Plan Nacional de Recreación; lo conforman sendos representantes de los ministerios con competencias en la materia; representación de las universidades, sector privado, trabajadores, movimientos sociales vinculados, consejos comunales, estados, municipios.

Este texto normativo ordena la creación de Consejos Estadales y Municipales de Recreación con representantes del sector público y privado, así como del llamado poder popular en forma protagónica, con miras a asesorar en planes y programas, al igual que participar en su propuesta, organización y ejecución.

Dicha norma lleva a analizar el rol que el Municipio puede desempeñar en este campo.

De una primera impresión, se trata de una competencia concurrente, es decir, aquellas en las que comparte desempeño con los otros niveles del poder público, sin que implique jerarquía sino coordinación.

Por cuanto no se hace alusión a la forma de llevar a cabo estas actividades, se debe entender que deja en manos del ámbito local a través de los llamados Medios de Gestión.

Sobre el particular, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que los municipios tienen la potestad de elegirlo, lo que mantiene estrecha relación con la autonomía, puesto que el ordenamiento jurídico venezolano le señala al nivel local, la posibilidad de gestionar las materias de su competencia; esto incluye la capacidad para legislar a través de los distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos, entre otros.

Los medios de gestión más comunes son: gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos o públicos); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares.

Esto le sirve al Municipio para desarrollar mecanismos de participación ciudadana, ya que es un principio cardinal en la gestión local; busca con ello el fomento de la desconcentración, la descentralización administrativa, la participación comunitaria, creación de empresas de economía social (cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, entre otros), empresas autogestionarias y cogestionarías; enmarcado dentro de  la ordenación y promoción del desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, lo que obedece a mecanismos de planificación.

Otro elemento del cual podría sacar partido es la llamada marca territorial;  es un valor distintivo o diferenciador aplicado sobre un espacio determinado que genere credibilidad y prestigio, lo cual permitiría ventajas competitivas frente a otros.

En la medida que los municipios implementen estrategias que tiendan a propender el uso de una marca territorial, se genera en las personas una reputación que se transmite por distintos medios (tecnológicos o no) para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta naturaleza.

Está claro que los municipios deben resaltar las bondades que poseen para recibir recursos que le permitan el crecimiento positivo, lo que podría traducirse en ingresos más allá del situado constitucional u otras  provenientes del nivel nacional o estadal.

Sin embargo, la idea no es que se trate exclusivamente de inversión pública, sino que el papel de los particulares sea relevante interactuando con el sector oficial local.

Podría ser una forma para que el municipio atraiga emprendimientos de mayor rango con lo que el fin es captar inversiones que generen empleo, turismo, tributación, entre otras.

Resulta menester que debe darse atención a sectores importantes de la sociedad como adultos mayores y personas con discapacidad o movilidad reducida, para incluirles y disfruten de la recreación.

Quizás lo aprobado por la Asamblea Nacional se podría atribuir lo que los estudiosos del Derecho Administrativo denominan Actividad de Fomento. El Maestro Eloy Lares Martínez en su célebre “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas; lo concibe como la acción desarrollada por la administración, encaminada a estimular, ayudar y proteger a las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. Citando este Maestro a Jordana de Pozas se clasifican en medios de fomento: honorífico, económico, jurídico y técnico.

Por su parte, Jean Rivero en su obra “Derecho Administrativo”, al desarrollar el  capítulo “Ayudas de la Administración a las actividades privadas en general” señala que, a veces, la actividad privada persigue un fin desinteresado que coincide con el interés general u otras lo es pero concuerda con el económico del país. Las modalidades no tienen por efecto transformarlas en un servicio público.

Dejemos que el tiempo haga su trabajo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”,”Municipio y Planificación,”, “Municipio y Poder Popular”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Tributación”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Hacienda Pública Municipal”, “Las Mancomunidades”, “Empresas Municipales”, “Las Instancias de Atención Ciudadana, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y Marca Territorial”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y Economía Informal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley del Deporte del año 2011”, “Municipio y Ley de Fomento al Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social“, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales” (adultos mayores), “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.