LA ORDENANZA SOBRE MOTORIZADOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Sin entrar a fijar opinión acerca
de la efectividad de la medida ni sobre sus destinatarios, en muchos municipios
se ha acudido a dictar medidas regulatorias en el ámbito de la circulación por
vías públicas a través de motocicletas.
Es un hecho que, en los últimos
años, ha proliferado el uso de este tipo de vehículos – dadas sus
características - para el desplazamiento, bien sea por razones económicas,
rendimiento del tiempo ante el tráfico, entre otras.
Ello también ha traído su uso
para la comisión de delitos y faltas. Dicen los entendidos en materia penal y
criminalística que brinda facilidad para la huida ante la posibilidad de cometer
hurtos, robos, homicidios y lesiones, lo que constituye un elemento en pro de
la impunidad, así como obstáculo para la acción policial – en algunos casos –
por no contar los efectivos policiales con los equipos en la escena o sus
alrededores.
Otro argumento para tomar
acciones por las autoridades es que suceden problemas donde se involucra la
sana convivencia ciudadana, llegando a pensarse que se compite por los espacios
públicos, en lugar de servirse o utilizarse de acuerdo con su vocación. Generalmente
las autoridades municipales reciben denuncias, las cuales podrían resumirse – a
grandes rasgos – como sigue:
1.- Las aceras y otros espacios
diseñados para el peatón, se han visto invadidos por motorizados circulando,
estacionando o el uso de paradas (permisadas o no) de líneas de transportes
(moto taxi) sin dejar margen para aquellos, con una actitud agresiva o
descortés, por decir lo menos.
Ello se suele observar frente a
instituciones bancarias, empresas u organismos oficiales, dada la carencia de
lugares adecuados donde puedan estacionar.
2.- La colocación de anuncios o letreros sobre
la vialidad que no se correspondan con las demarcaciones o señalizaciones ya existentes hechas por las
autoridades.
Esto va desde publicidad hasta
objetos que obstruyen la libre circulación para reservarlos como uso privativo
sin contar con los permisos de las autoridades.
3.- Áreas donde se ingieren
bebidas alcohólicas, preparación de alimentos (cocción de alimentos y hasta
venta).
4.- Juegos de envite y azar en
espacios públicos. Esto acompañado de gritos y un vocabulario no cónsono.
5.- Utilización de áreas o vías
expresas para provecho particular, como las designadas para el servicio
denominado Bus Caracas o Línea 7 del Metro de Caracas.
6.- Vertido de combustible u
otros desechos – como partes o repuestos
- en las vías públicas o drenajes, tras practicar
la mecánica automotriz o lavado de las motocicletas en las vías públicas; emisión
de gases y otros contaminantes. No ha faltado la queja vecinal por los
ruidos al igual del uso de aparatos (radios, reproductores) con alto volumen,
por ejemplo.
7.- Los precios por los servicios
bajo la modalidad de moto taxi.
8.- Violación de señales de tránsito y de las indicaciones de la autoridad, siendo de las más frecuentes el irrespeto a los semáforos, sentido de la circulación; exceso de velocidad, carga y pasajeros.
Esto origina la necesidad de
ejercer medidas que cambien esta situación.
Donde se ha estudiado aprobar
este tipo de Ordenanzas se persigue que el instrumento tenga por objeto regular
el uso y circulación de las vías públicas por vehículos, conductores y
pasajeros del tipo motocicleta, a los fines de garantizar el derecho al libre
tránsito, la preservación de la tranquilidad ciudadana, el correcto uso de las
vías de circulación y demás espacios públicos en la jurisdicción.
De conformidad con
la Ley de Transporte Terrestre (2008) es competencia de los municipios dictar
normas sobre la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano;
el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte
suburbano e interurbano de pasajeros con origen y destino de los límites de la
entidad local; condiciones de operación de los servicios de transporte
terrestre público o privado; la ingeniería de tránsito para la ordenación de
vehículos y personas; las autorizaciones o permisos de vehículos a tracción de
sangre; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; los servicios
conexos; el destino de las multas y sanciones impuestas de conformidad con lo
previsto por la legislación nacional; el control y fiscalización de tránsito y
las demás que por su naturaleza le sean atribuidas.
Para ello los
municipios lo regulan a través de ordenanzas y decretos.
A los fines de
interpretación de este tipo de Ordenanzas se deberá entender el vocablo
transporte de manera sistémica, tomando todos sus componentes, en consonancia
con la legislación nacional.
Consideración
importante la merece el nivel metropolitano por cuanto la regulación del
tránsito y de la circulación en las vías metropolitanas tiene por finalidad
garantizar a la ciudadanía la utilización del espacio destinado a los vehículos
y peatones, con las mejores condiciones
de eficiencia y seguridad. Ello en coordinación con los municipios que lo
conforman.
El ordenamiento del tránsito y circulación de personas y vehículos,
especialmente para los del tipo motocicleta, comprende la regulación y control
de las siguientes actividades:
a. - La circulación de vehículos.
b. - La circulación de peatones
c. – La circulación de vehículos de carga y las operaciones de carga y
descarga de encomiendas.
d. – La circulación de vehículos tipo motocicleta destinada al transporte
público de pasajeros (moto taxi).
e. - El estacionamiento de
vehículos en las vías públicas.
f. - Las características y el funcionamiento de los estacionamientos de
uso público, situados dentro y fuera de las vías públicas.
g -Las características, regulación y funcionamiento de los terminales de
transporte colectivo (moto taxi)
h.- La adecuación del buen funcionamiento de los terminales con rutas
extraurbanas y suburbanas, a las normas que dicte el ámbito metropolitano
coordinadamente con los municipios que la conforman en materia de tránsito y
circulación.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría
denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio
y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión
Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los
Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”,
“El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto
Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”,
“Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La
Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención
Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y
Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio,
Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”,
“El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “La Ordenanza de Convivencia
Ciudadana”, “Municipio y Ambiente”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental” entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.