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viernes, 21 de junio de 2019

¿Posee el Municipio competencias en materia de Nomenclatura Urbana?


¿POSEE EL MUNICIPIO COMPETENCIAS EN MATERIA DE NOMENCLATURA URBANA?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Es conocido que al municipio le compete lo referente con la vida local.

Este es uno de esos temas de interés para el Poder Municipal.

Si hay algún factor para dar identidad urbana la nomenclatura – sin duda – es uno de ellos porque permite la circulación y orientación de residentes y visitantes.

Se usa para rendir homenaje a personas importantes, como ocurre con los libertadores, indígenas, visitantes, artistas, deportistas, valores ciudadanos, carácter democrático, entre otros.

Al respecto existen avenidas como la Andrés Bello o José María Vargas, quienes son ilustres venezolanos en el campo de la literatura y medicina, respectivamente.

Otras motivaciones, dentro del consenso político de los parlamentarios locales, pueden ser de naturaleza institucional, geográfica, histórica, tradicional, cultural, indígena.

Los municipios dictan normas en este sentido mediante ordenanzas, es decir, leyes de carácter local aprobadas por el Poder Legislativo Municipal.

Se busca dar una noción de permanencia puesto que es poco práctico dictar actos aprobatorios de cambios en la nomenclatura urbana porque no da a sus ciudadanos ni visitantes seguridad ni orientación.

Las ordenanzas en esta materia suelen establecer la asignación al Concejo Municipal como una competencia exclusiva la designación de la denominación de los espacios públicos, aunque la participación ciudadana juega un rol fundamental, como la consulta pública y visitas a las comunidades.

Por lo general la iniciativa suele partir del Alcalde, Concejales, vecinos o de sectores de la comunidad (gremios profesionales, comercio, colonias asentadas, entre otros).

Quienes se ocupan de realizar los estudios técnicos expresan que debe considerarse a la nomenclatura urbana como algo de interés público e integrante del patrimonio de la ciudad.

En esos textos normativos se indican los procedimientos administrativos para los diferentes trámites; por ejemplo, para el cambio de la denominación, la autoridad ante quien se realiza, entre otros.

Es factible la solicitud de un Derecho de Palabra antes o durante las labores para llevar una explicación a los legisladores con miras a sensibilizarlos en pro de la petición. Aquél se tramita ante la Secretaría Municipal.

Cuando el Cuerpo Edilicio toma decisión se encuentra los solicitantes ante estos escenarios.

La aprobación, es decir, han logrado el cometido lo que degenera en un Acuerdo Legislativo en el que se indicarán los pasos a seguir como el acto público para colocar la placa identificadora (rotulación) con la nueva denominación, además de remitirlo al Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”, la inscripción en el Catastro Municipal, la Dirección de Ingeniería Municipal, la Administración Tributaria cuando corresponda y, por último, la publicación en la Gaceta Oficial Municipal.

Algunos de los parámetros que conllevan a iniciar estudios sobre nomenclatura, se pueden mencionar a título de ejemplo:

1.- Cuando hay algún bien que requiera dotarlo de denominación. 

2.- Bienes que presenten duplicación con la denominación con situación de proximidad.

3.- Nuevos espacios públicos creados.

Por lo anteriormente expuesto queda claro que la Nomenclatura Urbana es una clara competencia municipal.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Las Mancomunidades”, , “El Distrito Capital”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “La Conurbación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, "Municipio y Obras Públicas", "Municipio y Marca Territorial", ¿Existe relación jerárquica en materia de urbanismo entre el nivel nacional y municipal?",    entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.







domingo, 25 de junio de 2017

La Nomenclatura Urbana II

LA NOMENCLATURA URBANA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
   
Por cuanto se hace necesario fijar regulaciones con miras a dar carácter de permanencia de la denominación de los sitios como calles, parques, plazas, urbanizaciones y avenidas, los municipios suelen regular la nomenclatura urbana mediante ordenanza. Sin embargo, no es la única con relación en el tema. Las de Zonificación, Construcciones y Catastro, entre otras, tienen vinculación.

Al respecto, una ley local de esta naturaleza ha de tratar los procedimientos administrativos de la asignación o modificación de las denominaciones oficiales de los elementos urbanos que conforman la toponimia del Municipio.

Ante la pregunta de quiénes son los sujetos sometidos a la aplicación de este texto normativo, la respuesta frecuente se refiere a los ciudadanos residentes o no dentro del municipio, las organizaciones sociales o comunitarias y demás personas jurídicas, los funcionarios o servidores públicos de cualquier naturaleza investidos o no de autoridad.  

En tal sentido se impone la obligación de colaborar con las autoridades municipales en la estricta aplicación de la Ordenanza, donde uno de los deberes fundamentales es el respeto por las asignaciones establecidas, la preservación de la rotulación o identificación colocada en los lugares para que cumplan su finalidad de señalización, lo que pasa por la obligación de los propietarios de no retirarlas de los inmuebles y denunciar cualquier situación en la que se evidencie deterioro, delito (hurto, vandalismo) o desprendimiento del bien público.

También está el hecho de no cambiar unilateralmente las fijadas por las autoridades municipales.

Aquí los cuerpos de policía municipal cumplen una tarea para reportar hechos como los descritos durante sus turnos de trabajo, los cuales son permanentes porque es un servicio público no susceptible de interrupción, además de la investigación con la instrucción respectiva de carácter administrativo o judicial, según sea el caso.

Señalan los especialistas en materia urbanística que la nomenclatura urbana es considerada patrimonio de la comunidad y de interés público.

Las ordenanzas en esta materia suelen establecer la asignación al Concejo Municipal como una competencia exclusiva la designación de la denominación de los espacios públicos, aunque la participación ciudadana juega un rol fundamental. 

Generalmente se legisla para conferir tal distinción a personas fallecidas destacadas, aunque podría ocurrir con quienes viven aún, con nacionalidad venezolana o no; aquí se observan nombres como Juan Pablo II y Paulo VI,  ampliamente conocidos en nuestro país, quienes han sido objeto de ello para significar personas que no son nacidos ni residieron en el territorio nacional pero que nadie discutiría sobre sus actuaciones llegando a presidir la Iglesia Católica. Todavía se recuerda gratamente las visitas dispensadas por aquél y toda la movilización que causó siendo recibido por las altas autoridades y rindieron homenajes sentidos. 

Todas coinciden que debe tratarse de personas que resaltan en el campo de desempeño como las ciencias, cultura,  artes, educación, trabajo comunitario, deportes,  valores ciudadanos, carácter democrático, entre otros.

Existen parámetros que conllevan a iniciar estudios sobre nomenclatura; por ejemplo:

1.- Cuando hay algún bien que requiera dotarlo de denominación. 

2.-  Bienes que presenten duplicación con la denominación con situación de proximidad.

3.- Nuevos espacios públicos creados.

Otras motivaciones, dentro del consenso político de los parlamentarios locales, pueden ser de naturaleza institucional, geográfica, histórica, tradicional, cultural, indígena.

Quien pretenda la instauración de designar un espacio público con algún nombre que lo individualice, bien sea por primera vez o cambiar la existente, las ordenanzas prevén que la iniciativa puede partir del Alcalde, Concejales, vecinos o de sectores de la comunidad (gremios profesionales, comercio, colonias asentadas, entre otros).

Para ello se puede tratar como ha previsto la LOPPM siguiendo los parámetros de cuando se aspira introducir un proyecto de ordenanza ante el Concejo Municipal; este medio de participación consiste en que pueda llevarse ante las instancias legislativas planteamientos para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de carácter legal.

Los ciudadanos pueden presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya existentes, ante el concejo municipal; en tal sentido, la LOPPM señala que en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio.

Implica que debe acreditarse la condición de elector, es decir, mayor de edad y residente en el municipio, en primer término, de forma concurrente. Para ello es usual acudir ante el Poder Electoral  a los fines de certificar que se es elector y ejerce el sufragio en esa jurisdicción.

La norma no ha previsto expresamente que se deba o no presentar una constancia de residencia; sin embargo, nada impediría a los proponentes del  proyecto las introduzcan al momento de la presentación de éste.

Una vez recibida, el Concejo Municipal le dará el tratamiento conforme al Reglamento Interno y de Debates (RID) que posee cada municipio; significa llevarlo a la Comisión de Mesa, cuya finalidad es la coordinación y distribución siguiendo la organización interna del órgano legislativo, que no es otra que las Comisiones.

El órgano receptor es la Secretaría Municipal, aunque en la práctica puede llegar al conocimiento de las autoridades por manifestación ante el Alcalde o dependencias del Ejecutivo (Atención al Ciudadano, Ingeniería Municipal, Catastro, por ejemplo), Concejales, las Comisiones o la Presidencia del Concejo Municipal. 

Al ingreso en la Comisión Permanente – generalmente las de Participación Ciudadana, Desarrollo Social, Legislación, Gestión Urbana o Urbanismo son las más llamadas por razón de la materia dependiendo de la denominación que figura en el RID – se fija una sesión para el estudio y tramitación, concluyendo en un informe aprobatorio o no. Hecho esto se solicita incluirla para someterlo a la Plenaria, lo que popularmente se conoce como Cámara Municipal, a los fines de la decisión definitiva.

Puede darse el caso que los concejales decidan encomendar esta labor a una comisión mixta especial.

Sin embargo, en la etapa de sustanciación, las ordenanzas activan mecanismos de consulta pública para que los vecinos y organizaciones sociales o de otra naturaleza  manifiesten su opinión ante el planteamiento.   

Es factible la solicitud de un Derecho de Palabra antes o durante las labores para llevar una explicación a los legisladores con miras a sensibilizarlos en pro de la petición. Aquél se tramita ante la Secretaría Municipal.

Cuando el Cuerpo Edilicio toma decisión se encuentra los solicitantes ante estos escenarios.

La aprobación, es decir, han logrado el cometido lo que degenera en un Acuerdo Legislativo en el que se indicarán los pasos a seguir como el acto público para colocar la placa identificadora (rotulación) con la nueva denominación, además de remitirlo al Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”, la inscripción en el Catastro Municipal, la Dirección de Ingeniería Municipal, la Administración Tributaria cuando corresponda y, por último, la publicación en la Gaceta Oficial Municipal.

La negativa. Deberá notificarse por escrito a los proponentes en forma motivada la decisión.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Las Mancomunidades”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “La Conurbación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”,   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con esta materia.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.      



domingo, 18 de junio de 2017

La Nomenclatura Urbana I

LA NOMENCLATURA URBANA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

En cada ciudad o pueblo debemos tener presente que se requiere identificar las calles, plazas, parques y avenidas; las razones van desde aspectos de seguridad hasta conocer por donde transitamos y no perdernos.

Esto que suena tan simple no lo es en la práctica porque, en primer lugar, se tiene que contar con proyecto de construcción, un trazado vial, permisos y autorizaciones; luego se realiza con los servicios públicos: luz eléctrica, alumbrado, agua, gas, telefonía, entre otros.

Por último, incorporarla a la ciudad o pueblo a través del municipio.

La competencia urbanística en Venezuela se ejerce en dos niveles: nacional y municipal; en éste se incluye lo metropolitano, pues la concepción del legislador es que forma parte de él como se verá más adelante.

La Constitución de la República (CRBV, 1999) le asigna al Poder Nacional el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como la legislación urbanística.

El Poder Municipal – de acuerdo con la Carta Magna - tiene competencias sobre ordenación urbanística, arquitectura civil, nomenclatura, ornato público, vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito, transporte público.

Esto se encuentra dentro de las llamadas competencias concurrentes, es decir, aquellas que se desarrollan en varios poderes públicos porque existen materias que se desenvuelven en varios ámbitos.

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOU, 1987), pese a ser preconstitucional no ha sido derogada ni anulada por las autoridades por lo que mantiene su vigencia; tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.

La ordenación urbanística – continúa la LOU - comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados.

Desarrollando las normas constitucionales precisa la ley en referencia que las autoridades urbanísticas serán el Ejecutivo Nacional y los municipios, según sus competencias.

La Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional (2000) pauta que el Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”, ente que tiene a su cargo la rectoría de la actividad geográfica, cartográfica y catastro del Estado; lo faculta para dictar normas técnicas que deberán cumplir los municipios en materias como el catastro y les prestará colaboración a la autoridad urbanística municipal cuando le sea requerido. 

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que son competencias del municipio el gobierno y administración de los intereses propios de la vida local; la gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo con la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la promoción de la participación ciudadana, el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad en las áreas de ordenación urbanística, el servicio de catastro, la arquitectura civil, la nomenclatura, ornato público, entre otras.

Hay dos casos en el ordenamiento sobre los ámbitos metropolitanos: el Área Metropolitana de Caracas y el Distrito del Alto Apure.

Veamos el primero de ellos.

La Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), la cual tiene por objeto normar el régimen de gobierno municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas como unidad político-territorial de los municipios que la integran, establecido por la Constitución de la República (1999), así como su funcionamiento, administración, competencias y recursos.

El Área Metropolitana de Caracas posee personalidad jurídica y autonomía. Su ámbito geográfico comprende el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

Esta instancia de régimen municipal se crea con el fin de establecer una política integral que permita la planificación y coordinación de acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, en concordancia con los municipios que lo integran.

Se le asigna como competencia fundamental, la planificación y coordinación en las materias de ordenación urbanística; desarrollo de programas de asistencia técnica dirigidos al nivel municipal, orientados a lograr el cumplimiento eficiente de sus competencias.

Por su parte, el segundo, se refiere al Distrito del Alto Apure, cuando a través de la Ley Especial que crea el Distrito del Alto Apure (2001) le corresponde promover, asistir y coordinar el ejercicio de las competencias municipales por parte de las autoridades locales que lo integran (Municipios Páez y Gallegos del Estado Apure) en materia de ordenación urbanística, arquitectura civil, ornato público, entre otras.

La nomenclatura urbana puede servir como un elemento que refuerza la identidad local; por ejemplo, cuando se hace alusión a las esquinas de Caracas, las cuales están llenas de historias pintorescas. 

Cabe mencionar nombres como “Peligro”, “Pele el Ojo”, “Perico” o "Cervecería" situadas en la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador; la de "Bolero" en la Parroquia Altagracia o "El Muerto" en la Parroquia Santa Rosalía. Todas en la zona céntrica de la capital de Venezuela.

También puede ser para el recordatorio permanente de próceres civiles como militares; por ejemplo: Luisa Cáceres de Arismendi, Juan Germán Roscio, Antonio José de Sucre y Santiago Mariño, donde los dos primeros fueron de aquellos mientras que, los últimos, se corresponden con los castrenses.

Un tercer parámetro puede consistir en personas pertenecientes a las artes, literatura o ciencias; por ejemplo: Teresa Carreño, Teresa de la Parra, Cristóbal Rojas, Arturo Uslar Pietri, Lisandro Alvarado, José María Vargas, Manuel Núñez Tovar, 

Las hay con nombres autóctonos como Guaicaipuro, Tamanaco, Petare, Baruta, Mariches, Chacao, Caricuao. 

Otro caso es lo relacionado con la geografía. Existen con denominaciones de ríos; por ejemplo: Río Orinoco, Río Caroní, Río Casiquiare. Las hay con nombres de especies vegetales: La Charneca, Los Jabillos, Las Palmas, Mamera, La Yaguara, Los Caobos.

Tienen cabida los motivos religiosos: El Calvario, Monte Piedad, Santa Sofía, Santa Inés, San Agustín, San Juan, San Pedro.

Puede fungir para el fomento de valores ciudadanos que inciden en otras áreas como el patrimonio local, cultural, turístico, entre otros.

Infinitas pueden ser las razones para designar determinado sector, urbanización, calles, avenidas, parques, plazas.

El Cronista Municipal – de acuerdo con la LOPPM - tiene a su cargo recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia. Fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Este despacho público es un órgano auxiliar del Poder Municipal; ello permite obtener de primera mano opiniones técnicas en cuanto a lo que debe hacerse en pro de la conservación y mantenimiento de bienes de interés cultural, educativo o histórico; ambiente, planificación, ordenación territorial y local.

Con miras a evitar que se pierda la labor investigativa y divulgativa los Cronistas se han agrupado en asociaciones estadales, así como una de carácter federativa, lo cual facilita el intercambio de experiencias.

Determinado que la nomenclatura urbana es una competencia municipal hay que pasar por definirla para poder ahondar en el tema.       

Según el portal www.catastrobogota.gov.co  se define a la Nomenclatura Urbana como un elemento fundamental de orden y planeación  de la ciudad, que facilita la ubicación de los predios y vías urbanas  a partir de la aplicación del modelo de ejes estructurantes  de nomenclatura vial que reorientan y facilitan la asignación de nomenclatura al contexto de la ciudad. 

Mientras que el término Elementos Urbanos se asocia con el conjunto de bienes del dominio público municipal que conforman  el patrimonio del Municipio; allí se encuentran comprendidos, por ejemplo, las urbanizaciones, calles, avenidas, plazas, parques, monumentos (históricos, arquitectónicos, entre otros); edificaciones deportivas, recreacionales, educativas, asistenciales generalmente con destino a servicios públicos municipales.

En sentido amplio se refiere hacia cualesquiera bienes que conforman el dominio público; instrumentos legislativos nacionales como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014), Código Civil Venezolano (1982) o la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) dan cuenta de esta denominación.

Por su parte, en el ámbito local, hay ordenanzas sobre bienes públicos, contraloría, patrimonio cultural e histórico se suman a esa lista de regulaciones sobre bienes del dominio público.

Como tercero, la Rotulación y Señalización: Consiste en el medio de materialización en los espacios públicos donde se informa a la colectividad de la condición de poseer una nomenclatura;  es la placa que contiene la denominación oficial aprobada por las autoridades municipales siguiendo los procedimientos establecidos.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Las Mancomunidades”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “La Conurbación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”,   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con esta materia.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.      



domingo, 3 de mayo de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Turismo II

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE TURISMO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR, 2014) hizo énfasis en lo referente a la participación de las comunidades organizadas, tales como asociaciones, consejos comunales, entre otros.

De hecho, acuña la expresión “poder popular” para concatenarlo en función del conjunto de instrumentos normativos aprobados durante el año 2010, que llegó a denominarse coloquialmente como “leyes del poder popular”, donde se buscaba la participación ciudadana a través de mecanismos de contenido económico de autogestión o cogestión, tales como los previstos por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), Ley Orgánica de Comunas (2010), la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP, 2010), entre otras.

Para el caso de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009) ha de señalarse como anterior, con una diferencia breve.  

Si el municipio sabe aprovechar, pese al alto contenido centralizado del nivel nacional, puede – no solamente coexistir con esto – sino también desarrollar sus competencias, tanto propias como concurrentes.

Véase con los siguientes ejemplos.

Los servicios públicos municipales juegan un rol fundamental con relación a la actividad turística, toda vez que competencias como el aseo urbano y domiciliario, acueductos, policía y circulación, gas, vialidad urbana, transporte local, entre otros, hacen posible la presencia de visitantes y turistas.

El equipo de planificación local debe tomar en cuenta diversos aspectos para hacer una transformación del entorno a través de actividades turísticas y de otra naturaleza, donde las ordenanzas hay que adaptarlas con la realidad jurídica y social, tomando en cuenta elementos que atraigan la inversión privada, dándole la respectiva seguridad a esos capitales, ya que harán posible el mejoramiento de la calidad de vida en las comunidades.

Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el aspecto de recaudación – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, al igual que los demás ramos rentísticos:  Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos, Juegos y Apuestas Lícitas, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad de aprovechamiento de terrenos y  de  Mejoras.

El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.

Permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia; fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.

Para el campo presupuestario – la actividad turística – abre la puerta para la elaboración de los distintos instrumentos para la estimación y demás fases o etapas relacionadas con los ingresos y gastos con los que deberá contar el municipio para ejecutar sus competencias.

El turismo es una de las fuentes para el emprendimiento porque genera ordenación y promoción del desarrollo económico y social; el municipio ha sido un aliado en el apoyo,  dado que encamina a estimular, ayudar y proteger las empresas privadas cuyas tareas sean favorables al interés general. 

Muchas son las veces en las que los particulares acuden a la entidad local en procura de incentivos para actividades propias, no solamente para comenzar el giro o continuarlo; de allí que el emprendimiento, ubicado o no en las pequeñas o medianas empresas.

Es frecuente encontrar eventos, tales como ferias o mercados, donde se da cabida al emprendimiento u otros con carácter permanente mostrando el talento y capacidad de quienes solo desean ganar su sustento diario extendiendo su mano hacia la colectividad, lo que puede terminar en un atractivo para visitantes. Genera experiencia laboral y profesional o sirve de medio para cumplir objetivos académicos.

Un país donde el sector público y privado va de la mano con reglas claras manteniendo una relación armoniosa, es sinónimo de desarrollo y progreso,  garantizando  prosperidad a sus ciudadanos.

En fin son muchos los aportes y beneficios que la actividad turística puede dejar a favor del municipio con un manejo gerencial.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blospot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 26 de abril de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Turismo I


MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE TURISMO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Tras la delegación legislativa conferida al Presidente de la República se aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo (DLOTUR) durante el año 2014.

Sustituye a otro instrumento de idéntica denominación del año 2012.

Mantiene de su antecesor conceptos como el orden público, concibiéndose como competencia del Poder Nacional, siendo de las denominadas concurrentes para los ámbitos estadales y municipales; establece como órgano rector al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y un ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Ratifica la declaración en su totalidad al territorio nacional como potencialmente turístico por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales y culturales. Asimismo, que su aplicación es de carácter nacional.

Sigue con el modelo de un Sistema Turístico Nacional, el cual se define como el conjunto de sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades organizadas y demás formas de participación con significación turística.

Desde la perspectiva tributaria continúa la Contribución Fiscal de carácter nacional, cuyo sujeto activo es el INATUR, gravando la realización de actividades turísticas como hecho imponible, a los prestadores de servicios turísticos, por lo que queda vedado al municipio ejercer cargas tributarias más allá de las materias propias: impuesto sobre actividades económicas, vehículos, inmuebles urbanos, entre otras, previstas por sus ordenanzas y demás leyes que le asignaren al ámbito local.

Por cuanto está concebida como una actividad comercial también la gravan con tributos, por ejemplo, como el Impuesto sobre la Renta, al Valor Agregado, en el ámbito nacional; por los estados (provincias), timbre fiscal mientras que, a nivel municipal, están el Impuesto sobre Actividades Económicas, Vehículos, Inmuebles Urbanos, Publicidad y Propaganda Comercial, Transacciones Inmobiliarias.

Como conexos se pueden agregar el de Espectáculos Públicos y Alcoholes. Cada uno con sus respectivos hechos imponibles.

A esto se unen las Tasas y Contribuciones: Seguridad Social, INCES, urbanísticas.

Al respecto la LOTUR ha incluido unas políticas públicas que han denominado Turismo Social y Turismo como Actividad Comunitaria. 

Se busca con ellas  procurar el acceso al derecho a la recreación, descanso y aprovechamiento libre a través del turismo, por una parte, y un manejo adecuado del patrimonio natural y cultural mediante las formas organizadas de participación donde el municipio puede ejecutar múltiples tareas con los denominados Medios de Gestión previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), bien sea por concesiones, autogestión, cogestión, empresas municipales, entre otros.

Como competencias a cargo del municipio estableció el DLOTUR las siguientes:

1.- Formular los proyectos turísticos en su circunscripción.

2.- Ejecutar los planes de ordenación del territorio conforme con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

3.- Participar conjuntamente con el Órgano Rector en la ejecución de planes y proyectos en materia de turismo social y comunitario, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

4.- Apoyar, asesorar y acompañar las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico. 

5.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas en instancias del poder popular así como destinar los recursos financieros para tal fin. 

6.- Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.

7.- Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios turísticos, en coordinación con los órganos y entes de seguridad ciudadana. 

8.- Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos, instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo. 

9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales o naturales. 

10.- Propiciar la creación de fondos municipales de financiación para proyectos turísticos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blospot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.