LA NOMENCLATURA URBANA I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
En cada ciudad o pueblo debemos
tener presente que se requiere identificar las calles, plazas, parques y
avenidas; las razones van desde aspectos de seguridad hasta conocer por donde
transitamos y no perdernos.
Esto que suena tan simple no lo
es en la práctica porque, en primer lugar, se tiene que contar con proyecto de
construcción, un trazado vial, permisos y autorizaciones; luego se realiza con los
servicios públicos: luz eléctrica, alumbrado, agua, gas, telefonía, entre
otros.
Por último, incorporarla a la
ciudad o pueblo a través del municipio.
La competencia urbanística en
Venezuela se ejerce en dos niveles: nacional y municipal; en éste se incluye lo
metropolitano, pues la concepción del legislador es que forma parte de él como
se verá más adelante.
La Constitución de la República
(CRBV, 1999) le asigna al Poder Nacional el establecimiento, coordinación y
unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería,
arquitectura y urbanismo, así como la legislación urbanística.
El Poder Municipal – de acuerdo
con la Carta Magna - tiene competencias sobre ordenación urbanística,
arquitectura civil, nomenclatura, ornato público, vialidad urbana, circulación
y ordenación del tránsito, transporte público.
Esto se encuentra dentro de las
llamadas competencias concurrentes, es decir, aquellas que se desarrollan en
varios poderes públicos porque existen materias que se desenvuelven en varios
ámbitos.
La Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística (LOU, 1987), pese a ser preconstitucional no ha sido derogada ni
anulada por las autoridades por lo que mantiene su vigencia; tiene por objeto
la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el
fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.
La ordenación urbanística –
continúa la LOU - comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendentes a
la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros
poblados.
Desarrollando las normas
constitucionales precisa la ley en referencia que las autoridades urbanísticas
serán el Ejecutivo Nacional y los municipios, según sus competencias.
La Ley de Geografía, Cartografía
y Catastro Nacional (2000) pauta que el Instituto Geográfico de Venezuela
“Simón Bolívar”, ente que tiene a su cargo la rectoría de la actividad
geográfica, cartográfica y catastro del Estado; lo faculta para dictar normas
técnicas que deberán cumplir los municipios en materias como el catastro y les
prestará colaboración a la autoridad urbanística municipal cuando le sea
requerido.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) establece que son competencias del municipio el
gobierno y administración de los intereses propios de la vida local; la gestión
de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les
confieran en todo lo relativo con la vida local, en especial, la ordenación y
promoción del desarrollo económico y social, la promoción de la participación
ciudadana, el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad en las áreas
de ordenación urbanística, el servicio de catastro, la arquitectura civil, la
nomenclatura, ornato público, entre otras.
Hay dos casos en el ordenamiento
sobre los ámbitos metropolitanos: el Área Metropolitana de Caracas y el
Distrito del Alto Apure.
Veamos el primero de ellos.
La Ley Especial del Régimen
Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), la cual tiene
por objeto normar el régimen de gobierno municipal a dos niveles del Área Metropolitana
de Caracas como unidad político-territorial de los municipios que la integran,
establecido por la Constitución de la República (1999), así como su
funcionamiento, administración, competencias y recursos.
El Área Metropolitana de Caracas
posee personalidad jurídica y autonomía. Su ámbito geográfico comprende el
Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta,
Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Esta instancia de régimen
municipal se crea con el fin de establecer una política integral que permita la
planificación y coordinación de acciones orientadas a mejorar la calidad de
vida de los ciudadanos, en concordancia con los municipios que lo integran.
Se le asigna como competencia fundamental,
la planificación y coordinación en las materias de ordenación urbanística; desarrollo
de programas de asistencia técnica dirigidos al nivel municipal, orientados a
lograr el cumplimiento eficiente de sus competencias.
Por su parte, el segundo, se
refiere al Distrito del Alto Apure, cuando a través de la Ley Especial que crea
el Distrito del Alto Apure (2001) le corresponde promover, asistir y coordinar
el ejercicio de las competencias municipales por parte de las autoridades locales
que lo integran (Municipios Páez y Gallegos del Estado Apure) en materia de
ordenación urbanística, arquitectura civil, ornato público, entre otras.
La nomenclatura urbana puede
servir como un elemento que refuerza la identidad local; por ejemplo, cuando se
hace alusión a las esquinas de Caracas, las cuales están llenas de historias
pintorescas.
Cabe mencionar nombres como “Peligro”, “Pele el Ojo”, “Perico” o "Cervecería" situadas
en la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador; la de "Bolero" en la Parroquia Altagracia o "El Muerto" en la Parroquia Santa Rosalía. Todas en la zona céntrica de la capital de Venezuela.
También puede ser para el
recordatorio permanente de próceres civiles como militares; por ejemplo: Luisa
Cáceres de Arismendi, Juan Germán Roscio, Antonio José de Sucre y Santiago
Mariño, donde los dos primeros fueron de aquellos mientras que, los últimos, se
corresponden con los castrenses.
Un tercer parámetro puede
consistir en personas pertenecientes a las artes, literatura o ciencias; por ejemplo:
Teresa Carreño, Teresa de la Parra, Cristóbal Rojas, Arturo Uslar Pietri,
Lisandro Alvarado, José María Vargas, Manuel Núñez Tovar,
Las hay con nombres autóctonos como Guaicaipuro, Tamanaco, Petare, Baruta, Mariches, Chacao, Caricuao.
Otro caso es lo relacionado con
la geografía. Existen con denominaciones de ríos; por ejemplo: Río Orinoco, Río
Caroní, Río Casiquiare. Las hay con nombres de especies vegetales: La Charneca,
Los Jabillos, Las Palmas, Mamera, La Yaguara, Los Caobos.
Tienen cabida los motivos
religiosos: El Calvario, Monte Piedad, Santa Sofía, Santa Inés, San Agustín,
San Juan, San Pedro.
Puede fungir para el fomento de
valores ciudadanos que inciden en otras áreas como el patrimonio local,
cultural, turístico, entre otros.
Infinitas pueden ser las razones
para designar determinado sector, urbanización, calles, avenidas, parques,
plazas.
El Cronista Municipal – de
acuerdo con la LOPPM - tiene a su cargo recopilar, documentar, conservar y
defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La
memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la
poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder
vigencia. Fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.
Este despacho público es un
órgano auxiliar del Poder Municipal; ello permite obtener de primera mano opiniones
técnicas en cuanto a lo que debe hacerse en pro de la conservación y
mantenimiento de bienes de interés cultural, educativo o histórico; ambiente,
planificación, ordenación territorial y local.
Con miras a evitar que se pierda
la labor investigativa y divulgativa los Cronistas se han agrupado en
asociaciones estadales, así como una de carácter federativa, lo cual facilita
el intercambio de experiencias.
Determinado que la nomenclatura
urbana es una competencia municipal hay que pasar por definirla para poder
ahondar en el tema.
Según el portal www.catastrobogota.gov.co se define a la Nomenclatura Urbana como un
elemento fundamental de orden y planeación de la ciudad, que facilita la
ubicación de los predios y vías urbanas a partir de la aplicación del
modelo de ejes estructurantes de nomenclatura vial que reorientan y
facilitan la asignación de nomenclatura al contexto de la ciudad.
Mientras que el término Elementos
Urbanos se asocia con el conjunto de bienes del dominio público municipal que
conforman el patrimonio del Municipio;
allí se encuentran comprendidos, por ejemplo, las urbanizaciones, calles,
avenidas, plazas, parques, monumentos (históricos, arquitectónicos, entre
otros); edificaciones deportivas, recreacionales, educativas, asistenciales
generalmente con destino a servicios públicos municipales.
En sentido amplio se refiere
hacia cualesquiera bienes que conforman el dominio público; instrumentos
legislativos nacionales como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de Bienes Públicos (2014), Código Civil Venezolano (1982) o la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2010) dan cuenta de esta denominación.
Por su parte, en el ámbito local,
hay ordenanzas sobre bienes públicos, contraloría, patrimonio cultural e
histórico se suman a esa lista de regulaciones sobre bienes del dominio
público.
Como tercero, la Rotulación y Señalización:
Consiste en el medio de materialización en los espacios públicos donde se
informa a la colectividad de la condición de poseer una nomenclatura; es la placa que contiene la denominación
oficial aprobada por las autoridades municipales siguiendo los procedimientos
establecidos.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los
Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los
Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica
de Bienes Públicos”, “Las Mancomunidades”, “El Distrito del Alto Apure”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras
entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro
Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El
Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de
espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El
Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en
materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “La Conurbación”, “La
Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”,
entre otros que aparecen
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el
tema.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con esta materia.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.