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domingo, 25 de junio de 2017

La Nomenclatura Urbana II

LA NOMENCLATURA URBANA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
   
Por cuanto se hace necesario fijar regulaciones con miras a dar carácter de permanencia de la denominación de los sitios como calles, parques, plazas, urbanizaciones y avenidas, los municipios suelen regular la nomenclatura urbana mediante ordenanza. Sin embargo, no es la única con relación en el tema. Las de Zonificación, Construcciones y Catastro, entre otras, tienen vinculación.

Al respecto, una ley local de esta naturaleza ha de tratar los procedimientos administrativos de la asignación o modificación de las denominaciones oficiales de los elementos urbanos que conforman la toponimia del Municipio.

Ante la pregunta de quiénes son los sujetos sometidos a la aplicación de este texto normativo, la respuesta frecuente se refiere a los ciudadanos residentes o no dentro del municipio, las organizaciones sociales o comunitarias y demás personas jurídicas, los funcionarios o servidores públicos de cualquier naturaleza investidos o no de autoridad.  

En tal sentido se impone la obligación de colaborar con las autoridades municipales en la estricta aplicación de la Ordenanza, donde uno de los deberes fundamentales es el respeto por las asignaciones establecidas, la preservación de la rotulación o identificación colocada en los lugares para que cumplan su finalidad de señalización, lo que pasa por la obligación de los propietarios de no retirarlas de los inmuebles y denunciar cualquier situación en la que se evidencie deterioro, delito (hurto, vandalismo) o desprendimiento del bien público.

También está el hecho de no cambiar unilateralmente las fijadas por las autoridades municipales.

Aquí los cuerpos de policía municipal cumplen una tarea para reportar hechos como los descritos durante sus turnos de trabajo, los cuales son permanentes porque es un servicio público no susceptible de interrupción, además de la investigación con la instrucción respectiva de carácter administrativo o judicial, según sea el caso.

Señalan los especialistas en materia urbanística que la nomenclatura urbana es considerada patrimonio de la comunidad y de interés público.

Las ordenanzas en esta materia suelen establecer la asignación al Concejo Municipal como una competencia exclusiva la designación de la denominación de los espacios públicos, aunque la participación ciudadana juega un rol fundamental. 

Generalmente se legisla para conferir tal distinción a personas fallecidas destacadas, aunque podría ocurrir con quienes viven aún, con nacionalidad venezolana o no; aquí se observan nombres como Juan Pablo II y Paulo VI,  ampliamente conocidos en nuestro país, quienes han sido objeto de ello para significar personas que no son nacidos ni residieron en el territorio nacional pero que nadie discutiría sobre sus actuaciones llegando a presidir la Iglesia Católica. Todavía se recuerda gratamente las visitas dispensadas por aquél y toda la movilización que causó siendo recibido por las altas autoridades y rindieron homenajes sentidos. 

Todas coinciden que debe tratarse de personas que resaltan en el campo de desempeño como las ciencias, cultura,  artes, educación, trabajo comunitario, deportes,  valores ciudadanos, carácter democrático, entre otros.

Existen parámetros que conllevan a iniciar estudios sobre nomenclatura; por ejemplo:

1.- Cuando hay algún bien que requiera dotarlo de denominación. 

2.-  Bienes que presenten duplicación con la denominación con situación de proximidad.

3.- Nuevos espacios públicos creados.

Otras motivaciones, dentro del consenso político de los parlamentarios locales, pueden ser de naturaleza institucional, geográfica, histórica, tradicional, cultural, indígena.

Quien pretenda la instauración de designar un espacio público con algún nombre que lo individualice, bien sea por primera vez o cambiar la existente, las ordenanzas prevén que la iniciativa puede partir del Alcalde, Concejales, vecinos o de sectores de la comunidad (gremios profesionales, comercio, colonias asentadas, entre otros).

Para ello se puede tratar como ha previsto la LOPPM siguiendo los parámetros de cuando se aspira introducir un proyecto de ordenanza ante el Concejo Municipal; este medio de participación consiste en que pueda llevarse ante las instancias legislativas planteamientos para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de carácter legal.

Los ciudadanos pueden presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya existentes, ante el concejo municipal; en tal sentido, la LOPPM señala que en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio.

Implica que debe acreditarse la condición de elector, es decir, mayor de edad y residente en el municipio, en primer término, de forma concurrente. Para ello es usual acudir ante el Poder Electoral  a los fines de certificar que se es elector y ejerce el sufragio en esa jurisdicción.

La norma no ha previsto expresamente que se deba o no presentar una constancia de residencia; sin embargo, nada impediría a los proponentes del  proyecto las introduzcan al momento de la presentación de éste.

Una vez recibida, el Concejo Municipal le dará el tratamiento conforme al Reglamento Interno y de Debates (RID) que posee cada municipio; significa llevarlo a la Comisión de Mesa, cuya finalidad es la coordinación y distribución siguiendo la organización interna del órgano legislativo, que no es otra que las Comisiones.

El órgano receptor es la Secretaría Municipal, aunque en la práctica puede llegar al conocimiento de las autoridades por manifestación ante el Alcalde o dependencias del Ejecutivo (Atención al Ciudadano, Ingeniería Municipal, Catastro, por ejemplo), Concejales, las Comisiones o la Presidencia del Concejo Municipal. 

Al ingreso en la Comisión Permanente – generalmente las de Participación Ciudadana, Desarrollo Social, Legislación, Gestión Urbana o Urbanismo son las más llamadas por razón de la materia dependiendo de la denominación que figura en el RID – se fija una sesión para el estudio y tramitación, concluyendo en un informe aprobatorio o no. Hecho esto se solicita incluirla para someterlo a la Plenaria, lo que popularmente se conoce como Cámara Municipal, a los fines de la decisión definitiva.

Puede darse el caso que los concejales decidan encomendar esta labor a una comisión mixta especial.

Sin embargo, en la etapa de sustanciación, las ordenanzas activan mecanismos de consulta pública para que los vecinos y organizaciones sociales o de otra naturaleza  manifiesten su opinión ante el planteamiento.   

Es factible la solicitud de un Derecho de Palabra antes o durante las labores para llevar una explicación a los legisladores con miras a sensibilizarlos en pro de la petición. Aquél se tramita ante la Secretaría Municipal.

Cuando el Cuerpo Edilicio toma decisión se encuentra los solicitantes ante estos escenarios.

La aprobación, es decir, han logrado el cometido lo que degenera en un Acuerdo Legislativo en el que se indicarán los pasos a seguir como el acto público para colocar la placa identificadora (rotulación) con la nueva denominación, además de remitirlo al Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”, la inscripción en el Catastro Municipal, la Dirección de Ingeniería Municipal, la Administración Tributaria cuando corresponda y, por último, la publicación en la Gaceta Oficial Municipal.

La negativa. Deberá notificarse por escrito a los proponentes en forma motivada la decisión.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Las Mancomunidades”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “La Conurbación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”,   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con esta materia.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.