MUNICIPIO, OBRAS Y VÍAS PÚBLICAS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Las ciudades y pueblos van
cambiando su fisonomía producto, por ejemplo, del crecimiento o mantenimiento
de servicios públicos. Requieren en forma permanente la realización de labores preventivas y
correctivas, pudiendo mencionarse agua potable o servida, asfaltado de calles y
avenidas, gas doméstico, entre otros; para poder dar respuesta a los múltiples
requerimientos de la población y mejorar la calidad de vida.
En todo caso, es imperioso contar
con la planificación y coordinación para no desperdiciar los recursos
materiales ni financieros.
Las comunidades han padecido con
mayor frecuencia de lo deseado cantidad de roturas por trabajos en vías
públicas sin que vuelvan a la situación original o quedan inconclusos, lo que
complica la movilidad y seguridad de peatones y vehículos; ejemplos de ello son las molestias por ruido,
falta de saneamiento o el uso de acercas como depósito de materiales.
Por esa razón, dada la
preocupante situación para los municipios porque tampoco pueden aportar y
reponer asfalto, piedra y otros elementos al mismo ritmo con los que las
alteraciones a las vías ocurren, dan origen a serios problemas donde se
involucran a los agentes públicos o sus contratistas, así como al sector
privado, ya que se origina una suerte de “carrera” entre las “reparaciones” y
la normalidad.
Ello los ha llevado a la
necesidad de dictar normas, condiciones, especificaciones técnicas y
procedimientos para la regulación, inspección, control y fiscalización de las
obras que se ejecuten en las vías públicas que afecten los bienes del dominio
público del Municipio; con miras a asegurar su restitución cuando resulten
deteriorados, así como garantizar la preservación del ornato, limpieza,
saneamiento ambiental y reducción del impacto en los trabajos sobre el normal
desenvolvimiento de las actividades en las comunidades.
Esto puede ser posible a través
de ordenanzas y otros instrumentos jurídicos conexos, tomando en cuenta que
éstas son actos – siguiendo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) - que sanciona el Concejo
Municipal (órgano legislativo) con carácter de ley, de aplicación general.
Cabe recordar que el municipio,
como entidad que posee bienes del dominio público en su patrimonio como calles
y avenidas, debe ejercer acciones en protección o tutela sobre estos,
A ello debe unirse que es ante el
ámbito local donde debe efectuarse –de acuerdo con las normas que posea la
ordenanza - la tramitación cuando ocurran intervenciones que los afecten, lo
que suele ejecutarse a través de procedimientos administrativos ante la
alcaldía; de allí que se hable del permiso para la rotura de calles, lo que
también implica cumplir con diversos trámites dependiendo la situación de que
se trate: solvencias, inscripciones en registros, entre otros.
Una ordenanza de esta naturaleza
debe, por lo menos, referirse a su objeto, enumerar los bienes
del dominio público del municipio aplicables a las vías públicas: calzadas,
acercas, plazas, por ejemplo.
La finalidad es la de garantizar la debida restitución al estado normal
de las vías luego de las intervenciones sobre éstas que se realizaran, pudiendo
obligarse a constituir garantías (fianzas, seguros de responsabilidad civil) a
favor del Municipio.
También debe poner en evidencia la
responsabilidad solidaria frente al Municipio de quien encarga la obra como de
quien la ejecuta. Otro aspecto es el de obligar la realización de la
planificación de obras sobre los bienes del dominio público fijando los
cronogramas, alcance y duración con miras a brindar información a los
ciudadanos.
En cuanto a la información que deben manejar las comunidades se
acostumbra ordenar la publicación de avisos oficiales donde se mencione la
ubicación de las obras, inicio de éstas, duración estimada, si se trata de algo
programado o es producto de una emergencia; no solamente por la prensa, sino
también la página web de la alcaldía y, ahora más reciente, las llamadas redes
sociales.
Sobre los permisos impone el deber de toda persona natural o jurídica que
requiera realizar trabajos en las vías públicas que puedan deteriorar total o
parcialmente los bienes municipales tendrá que tramitar ante las autoridades
municipales los permisos, licencias o autorizaciones pertinentes previamente a
su inicio; asimismo, exhibirlos al ser requeridos con motivo de inspecciones o
verificaciones, como también mantenerlos actualizados.
Para brindar la seguridad jurídica a los administrados en los casos de
revocatoria del permiso se especifican, pudiendo mencionar cuando se aportaron informaciones o documentos falsos,
los trabajos no comiencen en la fecha estipulada o se paralicen
injustificadamente en forma imputable al ejecutor o contratista.
Una ordenanza que regule las obras y construcciones en vías públicas debe
profundizar las tareas de seguimiento y control a través de disposiciones técnicas,
pudiendo mencionar la obligatoriedad del empleo de los equipos adecuados y tecnologías
más avanzados, previa aprobación por parte de la autoridad competente, a los
fines de reducir al mínimo su impacto negativo sobre la colectividad. De
acuerdo con el cronograma de trabajo, disponer efectivamente en el sitio de la
obra de los materiales, implementos y elementos necesarios, para evitar la
obstrucción del libre tránsito vehicular y peatonal.
Otro caso es cuando se efectúan trabajos sobre pavimento, como en
calzadas y aceras, la rotura deberá ejecutarse atendiendo las especificaciones
técnicas que establezca la autoridad en cuanto a los horarios y duración de
tiempo.
Cuando se llega a la etapa de la terminación, la persona natural o
jurídica que ha realizado las obras en las vías públicas deberá solicitar ante
la alcaldía la realización de una inspección final, con la finalidad de
constatar que se ha llevado a cabo según lo aprobado, siguiendo las normas
legales y técnicas aplicables, mediante un instrumento denominado Acta de
Terminación que será suscrita por el profesional inspector, el profesional
residente y el propietario de la obra.
Ahora con aquello de la contraloría social también puede incluir
representantes comunitarios.
Si la autoridad encontrare fallas o defectos en los trabajos, así se hará
constar y exigirá para que procedan a subsanarse las deficiencias encontradas
dentro del tiempo fijado. A falta de éste se entenderá que deberá ser de
inmediato.
Es importante que el Municipio, en aras de la protección de sus intereses,
realice previsión legal cuando no sean corregidos debidamente, la autoridad
podría proceder a hacerlo directamente o a través de terceros. El costo total
de los trabajos, más los daños y perjuicios, serían cobrados con cargo a las
garantías constituidas a tales fines, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones legales a que hubiere lugar.
Un aspecto que ha originado polémica es el de los llamados vicios ocultos.
Suscrita el Acta de Terminación comenzaría a correr un período para
exigir la corrección de estos o irregularidades no detectadas al momento de la
inspección. Si se encontrare alguno en ese tiempo se notificará a la persona
natural o jurídica que realizó los trabajos en la vía pública en las
direcciones suministradas al momento de la solicitud para que en breve tiempo
proceda a la corrección y subsanación de las deficiencias.
Al igual que en párrafos precedentes, quedaría pendiente la iniciación de
procedimientos administrativos y/o judiciales, determinación de
responsabilidades.
Otro capítulo que debe contener es el referente a las sanciones por
infracciones derivadas del
incumplimiento de las disposiciones establecidas de acuerdo con la
naturaleza y gravedad de la falta, sin perjuicio de la obligación de cumplir
los reparos.
La Clausula Penal es una de las estipuladas frecuentes cuando, por
ejemplo, cuando la persona autorizada no concluya los trabajos a tiempo o durante
la prórroga, deberá cancelar por concepto de cláusula penal una cantidad por
cada día de atraso en la terminación.
Las multas también se pueden imponer cuando se ejecute algún trabajo sin
la debida obtención de permisos, licencias o autorizaciones relacionadas con la
solicitud; deberán ser canceladas ante la Administración Tributaria Municipal.
Las sanciones a que se refiere una Ordenanza de esta naturaleza serán recurribles
por los afectados de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de
procedimientos administrativos y jurisdicción contenciosa administrativa.
Por último, que en las Disposiciones Finales se establezca una norma
remisiva para todo lo no previsto por la Ordenanza, se siga por las previsiones
en materia que regula los procedimientos administrativos, a menos que el
Municipio haya aprobado su propio texto normativo.
Su entrará en vigencia será a partir de la publicación en la Gaceta
Oficial Municipal, bien sea de forma inmediata o fijando un diferimiento
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados
“Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y
Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y Planificación”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El
Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”,
“El Presupuesto Participativo”, Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley
del año 2010”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión en el
ámbito municipal”, “La fiscalización en materia de urbanismo local”, “La
Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de
Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza sobre
motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el
ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma supletoria en lo
municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las variables Urbanas”,
“Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas
Servidas”, “Medios de Gestión
Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones
Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento
de Bienes Públicos”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio,
Tránsito y Transporte Terrestre”, entre otros que pueden ser leídas en la www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor
información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos
relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus
municipios.