MUNICIPIO, OBRAS Y VÍAS PÚBLICAS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Me comentaban los estudiantes en
aula que una ordenanza que regule las obras que afecten bienes del dominio
público no podría manejar de un todo la temática, dado lo complejo de la
tecnología, dinámica de realidad social, entre otros aspectos.
-
- ¿Cómo hacer en estos casos?
Sobre ello la mejor respuesta la
brinda en materia legal la actividad de rango sublegal, lo que equivale en la
anterior entrega a la expresión “y demás instrumentos jurídicos conexos”; aquí
hacen vida los reglamentos, decretos, resoluciones.
La Administración Local puede
fijar mediante normas técnicas aspectos que complementen la ordenanza en
cuestión o de alguna otra relacionada.
Retomando la idea de una
ordenanza para normar sobre obras y construcciones en vías públicas que afecten
los bienes del dominio público, no hay que verlo en forma aislada porque se
relaciona con varias ramas de la actividad pública, de las cuales se pueden invocar:
- · La tramitación de procedimientos administrativos.
- · La organización de la administración pública a través de órganos, entes y misiones (no aplicable a lo municipal por ser correspondiente con lo nacional), por ser los medios de expresión del quehacer público.
- · La racionalización de la administración pública con estándares modernos y aplicación de formas novedosas que procuren eficiencia y ahorro.
- · Lo impositivo que regula lo atinente a impuestos, tasas y contribuciones fiscales.
- · El presupuesto y planificación pública.
- · Como se manejan bienes de contenido patrimonial, debe regularse todo lo referente con su control, vigilancia y fiscalización.
- · La gestión de la cosa pública, desde la perspectiva de los ilícitos penales.
- · La participación ciudadana.
- · El acceso a la información e intercambio de datos y documentos a través de la interoperabilidad. Uso de tecnologías acordes. Gobierno electrónico.
- · La contratación pública.
- · Lo urbanístico, la ingeniería y demás aspectos relacionados.
· Una ordenanza de esta naturaleza
debe reforzar la noción de coordinación interinstitucional como intramunicipal
porque exige la relación con ramas del servicio local, como la policía o el
sistema de protección civil, ingeniería municipal, catastro, movilidad urbana,
sindicatura municipal, entre otros.
Para el presente caso la autoridad
ejecutiva que se ocupa en materia de obras públicas y servicios lleva la voz
cantante en la aplicación del caso para una ordenanza hoy en estudio.
Como complemento de la idea
central del párrafo precedente lo local se vincula con el nivel nacional,
estadal metropolitano o distrital, dependiendo el tipo de competencia que se
trate: propias o concurrentes, por ejemplo.
Generalmente las ordenanzas
reparten el manejo de la ordenación urbanística; un ejemplo son las
edificaciones, lo que suele estar a cargo del servicio de ingeniería municipal.
Otro caso es el que nos ocupa (obras y construcciones en vías públicas) al cual
se le atribuyen a una dependencia de obras y servicios públicos o denominación
similar.
Cuando la autoridad local realiza
tareas de inspección o fiscalización se está ante una actividad de policía,
siguiendo las nociones del Derecho Administrativo; con aquélla lo que se
persigue es garantizar la adecuación de la conducta de los particulares hacia
la previsión normativa.
Es frecuente encontrar casos en
materia urbanística que se pueda ver afectado negativamente el ambiente u otros
elementos del entorno, por lo que se hace necesario implementar correctivos,
tales como paralización de obras, demoliciones, retiro de materiales,
restricción de acceso de materiales, entre otros.
De allí que la legislación tenga
previsto medidas cautelares con la finalidad de velar por los intereses, no
solamente de la institución municipal sino de la comunidad; se trata de
acciones provisionales adoptadas por la Administración, con la finalidad de
impedir la ocurrencia de daños irreparables o de difícil reparación.
La actividad de policía por
desplegar - siguiendo el procedimiento establecido por las ordenanzas o leyes
nacionales, según sea el caso – puede permitir libre acceso a cualquier obra en ejecución o por iniciar,
para lo cual puede auxiliarse con los cuerpos de policía de ser el caso, sin
que se considere violación de recintos privados, dado que está comprendido dentro
de los supuestos de excepción.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados
“Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y
Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y Planificación”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El
Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”,
“El Presupuesto Participativo”, Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley
del año 2010”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión en el
ámbito municipal”, “La fiscalización en materia de urbanismo local”, “La
Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de
Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza sobre
motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el
ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma supletoria en lo
municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las variables Urbanas”, “Los
Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio
y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio
y servicio de agua potable”, “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, entre
otros que pueden ser leídas en la www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor
información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos
relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus
municipios.