Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

domingo, 30 de julio de 2017

La Ordenanza sobre Fauna Doméstica II

LA ORDENANZA SOBRE FAUNA DOMÉSTICA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

De la entrega anterior restaron por abordar varios puntos, los cuales se harán en la presente.

En primer lugar, cuando un Municipio regula mediante ordenanza los distintos aspectos sobre fauna doméstica, debe dejarse un margen a la autoridad ejecutiva para el dictado de normas o criterios técnicos que permitan la aplicación efectiva de la ordenanza sin que pierda validez (cualidad de un acto para surtir los efectos legales propios, producción de efectos); vale destacar que – en Derecho - no es lo mismo que la vigencia.

Véase el siguiente ejemplo. 

Lo que requieren las tortugas, los gatos o canarios dentro de una tienda o expendio de animales en cada caso: temperatura, espacio para habitar, comida, entre otros; nótese que no son idénticos en ningún de ellos  por el tipo de animal.

Sin embargo, todos coinciden en la necesidad de gozar de atención médica, medicamentos, alimentación.

Las ordenanzas, por razones de técnica legislativa relacionadas con la validez, no es adecuado que desciendan a campos tan específicos y variables en el tiempo, por lo que se asisten de actos de rango sublegal como reglamentos, resoluciones o providencias.

Un aspecto muy importante para el cumplimiento efectivo de una ordenanza sobre fauna doméstica es la participación ciudadana, ya que puede ser un vínculo entre autoridades y vecinos dadas las múltiples formas como la ha concebido el legislador.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) tiene como principio cardinal la participación; para muestra basta con la creación de organizaciones de tipo comunitario, como cooperativas, empresas municipales (mixtas o exclusivas), fondos de ahorro, entre otros; donde se invierten recursos y se da cabida a los ciudadanos en su conformación para la gestión y atención de necesidades colectivas en áreas como salud, aseo urbano y domiciliario, ornato, protección vecinal, entre otras.

En este texto normativo se establecen los llamados Medios de Participación, entre los que se encuentran: Cabildos Abiertos, Asambleas de Ciudadanos, Consultas Públicas, Presupuesto Participativo, Iniciativa Popular, Control Social, Referendos, Iniciativa Legislativa, Medios de Comunicación Social Alternativos, Instancias de Atención Ciudadana, Autogestión, Cogestión.

Hay que hacer la salvedad que no son los únicos.

Para una mejor comprensión me voy a permitir hacer algunos ejemplos con medios de participación.

Un Cabildo Abierto es una forma de participación que consiste en una sesión de trabajo parlamentario entre el Concejo Municipal y los ciudadanos; se diferencia de las que se llevan a cabo en la sede del órgano legislativo por  el elemento de ubicación, es decir, aquellos son fuera, por lo que de ello se deriva su nombre.

La LOPPM establece que la iniciativa, es decir, quién puede convocarlos, corresponde al concejo municipal, al alcalde o a los ciudadanos. Sus decisiones serán válidas con la aprobación de la mayoría de los presentes, siempre y cuando trate de asuntos atinentes a su ámbito espacial.

Por otra parte, el Texto Fundamental les da carácter vinculante a los cabildos abiertos.

Implica la existencia de una situación que llama la atención de los vecinos y requieren de las autoridades tomen acciones inmediatas, por lo que reúnen a funcionarios del ejecutivo y legislativo, para el caso que nos ocupa, relacionados con animales que deambulan o permanecen en espacios públicos por mucho tiempo ocasionando molestias; pudiera ser que los dueños no se ocupen de sus excretas.

En un sentido semejante podría enfocarse una Asamblea de Ciudadanos. Como se desprende de su nombre es la reunión de personas que toman interés por algún asunto vecinal o que afecte a la ciudad y lo discuten junto con sus autoridades.

El Presupuesto Participativo es una herramienta de planificación y participación ciudadana. La LOPPM lo define como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad.

Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP), regido por la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2015).

Es pertinente señalar que – como fuente de participación ciudadana – la LCLPP ha previsto que, sin menoscabo de las facultades de control correspondientes al Poder Ciudadano, representado por la Contraloría General de la República y el Poder Municipal, a través de la Contraloría Municipal, existirá la contraloría social por parte de los ciudadanos, en concordancia con lo establecido por la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la LOPPM y la Ley Orgánica de la Contraloría Social (2010).

Aplicado a esta materia se puede hacer el ejercicio que una comunidad plantea la realización de una obra, como podría ser un centro de protección animal o mejorar el existente, con el concurso de los vecinos en su manejo.

Los Medios Alternativos de Comunicación pueden constituir una  modalidad de organización de la comunidad; de allí que la LOPPM los incluya como forma legítima de participación; aunque no los define expresamente, el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público (RRSTAC, 2002) que tiene por objeto establecer el régimen general y los servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria, así como la forma y condiciones de otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones, a los fines de garantizar la comunicación libre y plural en las comunidades.

El objeto debe propender hacia la solución de problemas comunitarios y del servicio público, para lo cual está prevista la figura del productor comunitario o del productor independiente como un elemento que propenda a programas o proyectos de interés comunitario.

Al crear programas informativos sobre el correcto modo de mantener a un animal se logra atención temprana en salud, prevención de problemas  en convivencia ciudadana, entre otros. 

La iniciativa legislativa consiste en poder llevar ante las instancias parlamentarias, planteamientos para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de carácter legal, por parte de los ciudadanos como medio de participación ciudadana.

En cuanto a la forma cómo puede ayudar se podría pensar en una ordenanza, bien sea si creación o modificación de la vigente.

Por su parte, a través de la Autogestión, sea de forma individual o la comunidad directamente, lleva a cabo alguna actividad – dentro de  las competencias del municipio - que redunde en mejorar la calidad de vida de forma integrada sin que afecte negativamente en su entorno. Todo ello en cooperación con las entidades locales. Ambos se benefician porque se cumplen los objetivos trazados en la planificación dentro de algún programa de atención pública

La Cogestión, involucra pluralidad de sujetos participando activamente en la realización de actividades con resultado positivo, tanto para el nivel local como para los ciudadanos que – organizadamente – deciden cooperar en pro del beneficio colectivo.

Aquí cobra vigencia el ejemplo del centro de protección animal.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y educación”, “Municipio y sistema de discapacidad” “Municipio y deporte en la Ley del año 2011”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Municipales”, “Institutos Públicos o Autónomos Municipales”, “Los Servicios Desconcentrados”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “La Ordenanza de Tránsito y Uso de Vías Públicas”, “La Ordenanza sobre Motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Fiscalías Municipales”,  “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Ley Orgánica de Recreación”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio y Participación Ciudadana”,    entre otros, para tener mayor información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com 

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.

No lo olvide el país se construye desde sus municipios.