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domingo, 16 de julio de 2017

Municipio, Obras y Vías Públicas III

MUNICIPIO, OBRAS Y VÍAS PÚBLICAS III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Para asegurar que la relación municipio-ciudadanos-empresas en lo atinente a las obras que afecten los bienes del dominio público, es importante mantener altos niveles de comunicación e información, a los que hay por agregar la participación.

Los vecinos y ciudadanos no residentes de un determinado municipio, se ven forzosamente obligados a involucrarse en el seguimiento de la gestión de las autoridades locales, por aquello de la afectación individual, bien sea en la esfera subjetiva o de su actividad económica.

Esto – en términos más simples – no es otra cosa que cuando las personas hacen vida laboral, transitan habitualmente o residen en un sector y deben desplazarse – bien sea  dentro o fuera de aquélla – se encuentran con la circunstancia de no poder circular con libertad por: 

(i) Obstáculos producto de roturas de calles, avenidas o plazas.  

(ii) No fue retirado un sobrante de obras. 

(iii) Se depositaron materiales de construcción de forma indebida sobre aceras. 

(iv) No se coordinaron debidamente – en forma previa - por quienes encargan y/o ejecutan las obras con los munícipes por la carencia o deficiencia en la tramitación de permisos, licencias o autorizaciones.

(v) Una emergencia, como cuando se presenta con tuberías de agua, fugas de gas o los  transformadores para electricidad.

Cabe destacar que la competencia sobre la vialidad, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas relacionadas con el ámbito urbano son de corte municipal por mandato constitucional.

En idéntico sentido se pronuncian la Ley de Transporte Terrestre (2008) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPM, 2010), dado que el tránsito debe ser libre por todo el territorio nacional, tanto de bienes como de personas, con las estipulaciones legales correspondientes, tales como aduanas, control de tránsito, seguridad, entre otras.

Todo esto viene a colación porque – como se decía en entregas previas – las comunidades han padecido por la realización de obras donde no se restablecen los espacios al estado de uso adecuados luego de efectuados los rompimientos.

Sin duda que afecta el libre desenvolvimiento en muchos órdenes: movilidad, seguridad, entre otros.

Para ello también los ciudadanos han buscado encausar esa preocupación  a través de medios de participación. Estos permiten que, tanto en solitario como en grupos, puedan ver resueltos problemas que les aquejan; por ejemplo, la calidad de los servicios públicos, tales como: agua, gas, telefonía, internet, transporte público, vialidad urbana.

La LOPPM trae un elenco enunciativo de medios de participación, entre los que destacan la asamblea de ciudadanos, cabildos abiertos, consultas públicas, iniciativa legislativa,  cogestión.

Dicho texto normativo obliga a los concejos municipales a legislar sobre estos para facilitar su ejercicio, lo que puede hacerse mediante ordenanzas, con miras a fijar un marco que brinde seguridad jurídica y reste discrecionalidad a los funcionarios, lo cual también – en otro orden - podría llegar a la interposición de acciones judiciales como las contenidas por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010) en materia de servicios públicos.    

Específicamente asigna a los juzgados de municipio las reclamaciones relacionadas con esos quehaceres.

Se les denomina como Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa porque tienen su sede en jurisdicción de uno o más municipios, de acuerdo con la resolución de creación a dictar por el Tribunal Supremo de Justicia, teniendo como conocer sobre  rol la materia de servicios públicos y  y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de estos.

Sin embargo, los municipios pueden ser objeto de demandas no exclusivamente por la buena marcha de aquéllos, sino que también se podrían intentar acciones cuyo conocimiento les competa a otros jueces dentro del sistema contencioso administrativo.

Véase la situación con un ejemplo.

Cuando un consejo comunal decide acudir ante un juez porque no le han cumplido con la entrega programada de recursos financieros, en ejercicio de políticas públicas, determina los supuestos en que basará su acción e introduce la demanda, debiendo proponerla ante la jurisdicción contenciosa administrativa, tomando en cuenta el territorio, cuantía y materia; sin perjuicio de la determinación de los distintos tipos de responsabilidad.

Por otra parte, a raíz de la participación ciudadana, se abre el compás para sancionar a las ejecutoras de obras o construcciones en vías públicas que no cumplen a cabalidad con las obligaciones de restauración o reparación de bienes del dominio público municipal; el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) establece mecanismos como:

1.- Las medidas preventivas: ocupación temporal; inventario de materiales y bienes; posesión inmediata sobre estos,

2.- Inhabilitaciones para contratar con entidades públicas a través de otras personas jurídicas en los casos de personas naturales (socios) sobre quienes pesen sanciones mientras se encuentren vigentes

3.-  Evaluación de desempeño del contratista; remisión de la información al Servicio Nacional de Contrataciones para incluirla en el expediente administrativo llevado por el Registro.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2009), que desarrolla postulados constitucionales, tiene por objeto regular temas como  control, vigilancia, fiscalización de los ingresos, gastos y bienes, así como de las operaciones relativas a estos.

Para el caso que ocupa estas líneas se hace referencia a la contraloría municipal, ya que forman parte de ese sistema, debiendo someterse a las normas de control todos los funcionarios públicos de cualquier naturaleza o quienes manejen fondos públicos aunque sean particulares.

A nivel de contraloría hacen vida figuras jurídicas como el reparo, la responsabilidad administrativa y la imposición de multas, además de la polémica inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo podrá realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo respecto de las actividades, evaluar los planes, programas y proyectos; también se incluyen estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros o de cualquier otra naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos.

El control sobre la actividad administrativa en el municipio posee varias vertientes; una de ellas es la que lleva a cabo la contraloría municipal, como se ha establecido. Una segunda sería la que realiza el concejo municipal como órgano legislativo local.

La tercera se refiere al control ciudadano, materializado en la llamada contraloría social.

Aun cuando la LOPPM atribuye expresamente la función de control a la Contraloría Municipal, es menester indicar que ésta no la realiza exclusivamente, puesto que también – dentro de su esfera competencial – existe el ejercido por el Concejo Municipal y los ciudadanos a través de la llamada contraloría social.

En efecto, el órgano legislativo local ejerce el control político sobre los órganos y entes municipales, pudiendo hacer investigaciones, interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios y empleados municipales como a particulares, quienes deberán prestar su colaboración.

Se encuentra estructurado como un cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo, consulta, entre otros.

Existen en muchos municipios ordenanzas que regulan la actividad de la contraloría, en las que se mencionan los aspectos de su organización interna, autonomía, régimen de personal, entre otros.

Ocurre con frecuencia que la Contraloría General de la República actúa en el ámbito local y dicta determinación de responsabilidades en el manejo de la cosa pública;  es pertinente aclarar que no se trata de una invasión a la autonomía municipal, puesto que el Municipio reciba sumas de dinero provenientes de otros niveles, como ocurre con el Poder Nacional, en materia de obras o por auxilios ante desastres, por ejemplo.

Esto significa que – al estar involucrados recursos nacionales – puede investigar y desarrollar sus competencias conjuntamente. Sin embargo, hay que diferenciar cuando la administración le compete al municipio sin la intervención de otros órganos o entes nacionales o estadales.

Otra inquietud frecuente en eventos académicos es si la contraloría es o no competente para actuar en la esfera de los particulares; la respuesta a ello es afirmativa cuando son receptores de recursos públicos, bien sea por programas o proyectos, como también ayudas, resultado lógico que no exista ningún sujeto que se sustraiga del control.

La Contraloría Municipal está debidamente facultada para ejercer su labor en los entes locales, es decir, las entidades descentralizadas, tales como: institutos autónomos, empresas mixtas o de economía social, empresas municipales, mancomunidades, fundaciones, entre otros.

Para ello podrá realizar actuaciones de verificación y determinar los daños causados al patrimonio municipal, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales; solicitar informaciones, declaraciones, tanto de personas como de bienes , bien sea de funcionarios, empleados, obreros del sector público, como a particulares que hayan desempeñado funciones o empleos públicos, contribuyentes o responsables tributarios y a quienes contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio municipal o reciban aportes, subsidios, transferencias o incentivos fiscales (exoneraciones, rebajas).

Por último, como del manejo de recursos públicos se pueden originar situaciones de tipo delictual en procesos de contratación, el legislador aprobó – por vía habilitante – el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014); aquí se regulan los tipos penales que conllevan privación de libertad, reparación patrimonial, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. 

Figuras como peculado, malversación, entre otras, son propias de esta rama especial del área penal.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio, Parques y Plazas”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Catastro Municipal”, “El Presupuesto Participativo”, Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Movilidad Urbana”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y uso de las vías públicas”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Las Tasas”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las variables Urbanas”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”,  “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio, Tránsito y Transporte Terrestre”, entre otros que  pueden ser leídas en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.