LA NOMENCLATURA URBANA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Por cuanto se hace necesario
fijar regulaciones con miras a dar carácter de permanencia de la denominación
de los sitios como calles, parques, plazas, urbanizaciones y avenidas, los
municipios suelen regular la nomenclatura urbana mediante ordenanza. Sin
embargo, no es la única con relación en el tema. Las de Zonificación,
Construcciones y Catastro, entre otras, tienen vinculación.
Al respecto, una ley local de
esta naturaleza ha de tratar los procedimientos administrativos de la
asignación o modificación de las denominaciones oficiales de los elementos
urbanos que conforman la toponimia del Municipio.
Ante la pregunta de quiénes son
los sujetos sometidos a la aplicación de este texto normativo, la respuesta frecuente
se refiere a los
ciudadanos residentes o no dentro del municipio, las organizaciones sociales o
comunitarias y demás personas jurídicas, los funcionarios o servidores públicos
de cualquier naturaleza investidos o no de autoridad.
En tal sentido se impone la obligación de
colaborar con las autoridades municipales en la estricta aplicación de la Ordenanza,
donde uno de los deberes fundamentales es el respeto por las asignaciones
establecidas, la preservación de la rotulación o identificación colocada en los
lugares para que cumplan su finalidad de señalización, lo que pasa por la
obligación de los propietarios de no retirarlas de los inmuebles y denunciar
cualquier situación en la que se evidencie deterioro, delito (hurto,
vandalismo) o desprendimiento del bien público.
También está el hecho de no cambiar unilateralmente
las fijadas por las autoridades municipales.
Aquí los cuerpos de policía municipal cumplen
una tarea para reportar hechos como los descritos durante sus turnos de
trabajo, los cuales son permanentes porque es un servicio público no
susceptible de interrupción, además de la investigación con la instrucción
respectiva de carácter administrativo o judicial, según sea el caso.
Señalan los especialistas en materia
urbanística que la nomenclatura urbana es considerada patrimonio de la comunidad y de interés
público.
Las ordenanzas en esta materia
suelen establecer la asignación al Concejo Municipal como una competencia
exclusiva la designación de la denominación de los espacios públicos, aunque la
participación ciudadana juega un rol fundamental.
Generalmente se legisla para
conferir tal distinción a personas fallecidas destacadas, aunque podría ocurrir
con quienes viven aún, con nacionalidad venezolana o no; aquí se observan
nombres como Juan Pablo II y Paulo VI, ampliamente conocidos en nuestro país, quienes
han sido objeto de ello para significar personas que no son nacidos ni
residieron en el territorio nacional pero que nadie discutiría sobre sus
actuaciones llegando a presidir la Iglesia Católica. Todavía se recuerda
gratamente las visitas dispensadas por aquél y toda la movilización que causó
siendo recibido por las altas autoridades y rindieron homenajes sentidos.
Todas coinciden que debe tratarse
de personas que resaltan en el campo de desempeño como las ciencias, cultura, artes, educación, trabajo comunitario,
deportes, valores ciudadanos, carácter
democrático, entre otros.
Existen parámetros que conllevan
a iniciar estudios sobre nomenclatura; por ejemplo:
1.- Cuando hay algún bien que
requiera dotarlo de denominación.
2.- Bienes que presenten duplicación con la
denominación con situación de proximidad.
3.- Nuevos espacios públicos creados.
Otras motivaciones, dentro del
consenso político de los parlamentarios locales, pueden ser de naturaleza institucional,
geográfica, histórica, tradicional, cultural, indígena.
Quien pretenda la instauración de
designar un espacio público con algún nombre que lo individualice, bien sea por
primera vez o cambiar la existente, las ordenanzas prevén que la iniciativa
puede partir del Alcalde, Concejales, vecinos o de sectores de la comunidad
(gremios profesionales, comercio, colonias asentadas, entre otros).
Para ello se puede tratar como ha
previsto la LOPPM siguiendo los parámetros de cuando se aspira introducir un
proyecto de ordenanza ante el Concejo Municipal; este medio de participación
consiste en que pueda llevarse ante las instancias legislativas planteamientos
para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite
regulación mediante normas de carácter legal.
Los ciudadanos pueden presentar
proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya existentes, ante el concejo
municipal; en tal sentido, la LOPPM señala que en un porcentaje no menor al
cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio.
Implica que debe acreditarse la
condición de elector, es decir, mayor de edad y residente en el municipio, en
primer término, de forma concurrente. Para ello es usual acudir ante el Poder
Electoral a los fines de certificar que
se es elector y ejerce el sufragio en esa jurisdicción.
La norma no ha previsto
expresamente que se deba o no presentar una constancia de residencia; sin
embargo, nada impediría a los proponentes del
proyecto las introduzcan al momento de la presentación de éste.
Una vez recibida, el Concejo
Municipal le dará el tratamiento conforme al Reglamento Interno y de Debates
(RID) que posee cada municipio; significa llevarlo a la Comisión de Mesa, cuya
finalidad es la coordinación y distribución siguiendo la organización interna
del órgano legislativo, que no es otra que las Comisiones.
El órgano receptor es la
Secretaría Municipal, aunque en la práctica puede llegar al conocimiento de las
autoridades por manifestación ante el Alcalde o dependencias del Ejecutivo
(Atención al Ciudadano, Ingeniería Municipal, Catastro, por ejemplo),
Concejales, las Comisiones o la Presidencia del Concejo Municipal.
Al ingreso en la Comisión
Permanente – generalmente las de Participación Ciudadana, Desarrollo Social,
Legislación, Gestión Urbana o Urbanismo son las más llamadas por razón de la
materia dependiendo de la denominación que figura en el RID – se fija una
sesión para el estudio y tramitación, concluyendo en un informe aprobatorio o
no. Hecho esto se solicita incluirla para someterlo a la Plenaria, lo que popularmente
se conoce como Cámara Municipal, a los fines de la decisión definitiva.
Puede darse el caso que los
concejales decidan encomendar esta labor a una comisión mixta especial.
Sin embargo, en la etapa de
sustanciación, las ordenanzas activan mecanismos de consulta pública para que los
vecinos y organizaciones sociales o de otra naturaleza manifiesten su opinión ante el planteamiento.
Es factible la solicitud de un
Derecho de Palabra antes o durante las labores para llevar una explicación a
los legisladores con miras a sensibilizarlos en pro de la petición. Aquél se
tramita ante la Secretaría Municipal.
Cuando el Cuerpo Edilicio toma
decisión se encuentra los solicitantes ante estos escenarios.
La aprobación, es decir, han
logrado el cometido lo que degenera en un Acuerdo Legislativo en el que se
indicarán los pasos a seguir como el acto público para colocar la placa
identificadora (rotulación) con la nueva denominación, además de remitirlo al
Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”, la inscripción en el
Catastro Municipal, la Dirección de Ingeniería Municipal, la Administración
Tributaria cuando corresponda y, por último, la publicación en la Gaceta
Oficial Municipal.
La negativa. Deberá notificarse
por escrito a los proponentes en forma motivada la decisión.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los
Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los
Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley
Orgánica de Bienes Públicos”, “Las Mancomunidades”, “El Distrito del Alto
Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras
entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”,
“El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre
Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El
Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios
urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio
Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de
urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “La Conurbación”, “La Iniciativa
Legislativa en el ámbito municipal”,
entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el
tema.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con esta materia.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.