¿PRECIO O TASA PARA EL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO? III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La
clasificación de los tributos ha sido estudiada desde diversos puntos de vista;
sin embargo, los autores coinciden en la clásica tripartita de Impuestos, Tasas
y Contribuciones.
La legislación venezolana ha recogido esta misma clasificación y la aplica en cada uno de los ámbitos territoriales. El municipio no es la excepción.
En
efecto, la Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV, 1999) reconoce al nivel local potestad tributaria, siendo
lo que la doctrina ha llamado como originaria y derivada.
Por
su parte, la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) incluye a las tasas dentro de los
ingresos ordinarios del municipio. Nótese que ni la Carta Fundamental ni la LOPPM han definido lo que
constituyen las Tasas.
Siguiendo a Ada Ramos en su obra “Tributos Municipales, Guía para las
autoridades locales”, Publicaciones FUNDACOMUN, Caracas, 1998; sobre las tasas
se pronuncia así:
“…a.- Es una categoría de Tributo derivada del poder de imperio del Municipio creada por Ley.
b.- Tiene carácter obligatorio, por lo cual no es una prestación voluntaria o facultativa del obligado a pagarla.-
c.- El presupuesto de hecho es el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.
d.- Tiene su origen en las Ordenanzas
e.- Constituye la cuota parte que paga el contribuyente por la contraprestación de un servicio público
f.- La tasa debe ajustarse al costo del servicio…”
“…a.- Es una categoría de Tributo derivada del poder de imperio del Municipio creada por Ley.
b.- Tiene carácter obligatorio, por lo cual no es una prestación voluntaria o facultativa del obligado a pagarla.-
c.- El presupuesto de hecho es el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.
d.- Tiene su origen en las Ordenanzas
e.- Constituye la cuota parte que paga el contribuyente por la contraprestación de un servicio público
f.- La tasa debe ajustarse al costo del servicio…”
Los
municipios consideran la aplicación de tasas en actividades, tales como:
- Mataderos Municipales: por el registro de prestadores de servicio (proveedores, concesionarios, arrendatarios, entre otros), uso de estacionamientos de usuarios o transportistas, almacenamiento de productos perecederos, almacenamiento de productos procesados, uso de frigoríficos, digestor o incinerador, entre otros;
- Mercados Municipales, uso de estacionamientos por transportistas o usuarios, almacenamiento, entre otros;
- Cementerios, por inhumaciones, exhumaciones, traslados, inscripción de prestadores de servicios;
- Aseo Urbano y Domiciliario, por el sistema tarifario, volumen de desechos, peso o cantidad de estos, manejo de escombros, inscripción de usuarios y de prestadores de servicio, recolección extraordinaria, animales muertos, entre otros.
- En urbanístico por la expedición de constancias, inscripción de contratistas, parcelamientos, urbanizaciones, construcciones, entre otras.
- Para el área hacendística, mediante la inscripción de contribuyentes específicos, solvencias, constancias, entre otras.
En
cuanto al precio público, al cual suelen relacionar con las tasas, debe
aclararse que éstas se rigen por las normas tributarias, por formar parte de
los tipos impositivos; mientras que – para aquellos - se refiere a la
prestación de servicios por particulares a favor del municipio, por ejemplo, en
las concesiones. Tienen un origen contractual.
Es menester
señalar que – como ha sostenido la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia en fallo Nº 0129, del 26 de junio de 2001 – cuando se hace
el cumplimiento de la actividad a través de un concesionario, esto tiene lugar
a cambio de una remuneración que percibirá de los usuarios del servicio
(tarifa, precio).
Si se hace un
análisis de la Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010) sobre este
punto, se llegará a la conclusión que no se emplearon los términos tasa, tarifa
y precio con un sentido estricto o técnico, dado que los consideró como
sinónimos.
Siendo la tasa
un tributo, resulta contradictorio – por decir lo menos – que se encargue al
Ejecutivo fijarlas, puesto que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 1999) y el Código Orgánico Tributario (COT) establecen
la reserva legal tributaria.
Esto se complementa con aquello que no podría por decreto o resolución llevar a cabo establecerla, lo que sí es posible en los precios o tarifas porque corresponde al Ejecutivo, debiendo cumplir con los procesos consultivos a que se refiere la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP).
Esto se complementa con aquello que no podría por decreto o resolución llevar a cabo establecerla, lo que sí es posible en los precios o tarifas porque corresponde al Ejecutivo, debiendo cumplir con los procesos consultivos a que se refiere la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP).
No hay que
pasar por alto que en las tasas no hay ánimo de lucro, lo que ocurre en el
precio, ya que en aquélla solamente busca cubrir el costo del servicio.
En los precios
la no gratuidad implica que se trata de la retribución por la labor a cumplir
por el particular, que deberá pagar el usuario o beneficiario del servicio de
aseo urbano y domiciliario.
Si se trata
del Municipio en forma directa, por ejemplo, lo que se cobra es tasa, ya que se
trata de obligaciones conforme a la Ordenanza o ley nacional.
Cuando es un particular, como en las concesiones, en el entendido que se satisface un servicio público no reservado al Estado, entonces se está frente a un precio público.
Cuando es un particular, como en las concesiones, en el entendido que se satisface un servicio público no reservado al Estado, entonces se está frente a un precio público.
El control
sobre la prestación se encuentra a cargo – en el caso del Municipio – por el Concejo Municipal y la Contraloría Municipal de acuerdo con las competencias
señaladas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de
Control Fiscal (2010), sin perjuicio de las competencias de la jurisdicción
contencioso administrativa.
Ejemplo de ello sería lo concerniente al otorgamiento de la concesión del servicio o las tasas de la ordenanza, en los términos expuestos.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría
denominados “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio
y Tributación”, “La Hacienda Pública Municipal”, “El Síndico Procurador como
Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Las Tasas”, “Medios de Gestión
Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “El Catastro Municipal”, “El Paisajismo
como elemento integrador del espacio urbano”, El Sistema Tributario
Venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los CLPP en la ley del año
2010”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “La Función de
Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “Los
Espacios Públicos”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes
Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Municipio y Ambiente”,
“Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Salud”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “Potestad Tributaria vs Potestad Sancionatoria” entre otros; que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información acerca de
los tópicos tratados.
En otra oportunidad de tratarán otros aspectos relacionados con este
tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.