Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

domingo, 20 de abril de 2014

¿Precio o Tasa para el pago del servicio de aseo urbano y domiciliario? I

¿PRECIO O TASA PARA EL PAGO DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Dentro del concepto de autonomía que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) asigna a los municipios están la gestión de las materias de su competencia, así como también la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

En cuanto al primer punto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala que los municipios tienen la potestad para elegir el modo de gestión que consideren más conveniente para el gobierno y gestión de sus competencias, pudiendo llevarlo a cabo por sí mismos, a través de organismos que – de manera descentralizada -  de manera exclusiva o mixta, o por contratación con particulares como ocurre con las concesiones, por ejemplo.

De igual forma, el mencionado texto legal también ha previsto como una competencia municipal el servicio de aseo urbano y domiciliario.

Acerca del segundo elemento, poseen potestad tributaria; esto significa que – a título originario o derivado – pueden por ordenanzas crear, modificar o suprimir los tributos que les corresponden.  

Estos forman parte de la Hacienda Municipal, la cual está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda a la Entidad.

Los ingresos se clasifican en ordinarios y extraordinarios.

Constituyen ingresos ordinarios los procedentes de la administración de su patrimonio: Las tasas por el uso de sus bienes o servicios

Los que se generen de la actividad tributaria, tales como: 


  • Impuesto sobre actividades económicas, industria, comercio o servicios o de índole similar (ISAE).
  • Impuesto sobre Vehículos. 
  • Impuesto sobre Inmuebles Urbanos. 
  • Impuesto sobre Espectáculos Públicos. 
  • Publicidad y Propaganda. 
  • Apuestas y Juegos Lícitos. 
  • Impuesto Territorial Rural o sobre Predios Rurales. 
  • Contribuciones por Plusvalía. 
  • Los ramos nacionales (como el caso de registros públicos) o estadales según la legislación que los regule; entre otros. 

Existen ingresos cuyo origen no es tributario, que obedecen mayormente a la financiera, tales como:

  • Situado Constitucional. 
  • Los derivados por sanciones o multas, como en materia inquilinaria en la provincia. 
  • Dividendos o suscripciones de capital. 
  • Los provenientes de Fondo de Compensación Interterritorial.

Mientras que, forman parte de los ingresos extraordinarios, los siguientes: 


  • el precio de venta de sus bienes, incluidos los ejidos. 
  • Bienes que le fueren donados o legados. 
  • Aportes especiales por el nivel nacional o estadal. 
  • Empréstitos y demás operaciones de crédito público.

Por su parte, la Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010), la cual tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la basura. 

Al señalar competencias específicas a los tres niveles territoriales de poder público, debe incluirse como competencia concurrente, por lo que cada uno tiene una cuota de responsabilidad definida.

El ámbito nacional tiene a su cargo 


  • la Formulación de Políticas sobre la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, 
  • Fijar criterios para el establecimiento de tributos.
  • Aprobar tecnologías para el tratamiento o aprovechamiento. 


No debe olvidarse que la materia ambiental y de salud es de corte nacional, ya que tiene estrecha relación con este tema, de allí que es pertinente revisar la Ley Orgánica del Ambiente  (2006), la Ley Orgánica de Salud (1998) y la Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP).

A los estados y al Distrito Capital, 


  • la Prestación de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos, bien sea en forma directa o a través de terceros, como asociaciones cooperativas, empresas privadas, por ejemplo. 
  • Participar en el aprovechamiento de residuos mediante la creación de empresas de propiedad colectiva,  con las comunidades organizadas.

Al municipio, la gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario. 

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo señala dentro del elenco de competencias propias y obligatoria, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de desechos; para la realización pueden hacerlo con cualesquiera medios de gestión como dice esta Ley.

Uno de los elementos más resaltantes es la educación ambiental aplicada a este campo, por lo que velará en pro de fomentarla en cada ámbito de su actuación, ya que esto provocará los cambios en la población, no solamente en cumplir con los horarios de recolección o en mantener espacios públicos menos contaminado, sino que es la herramienta indispensable en el reciclaje, lo que mejorará la calidad de vida, sin contar ahorros de recursos económicos, materiales y humanos que pueden ser destinados a otras competencias del nivel local.

En el ejercicio del control urbano y la ordenación urbanística, deberá proponer lugares para la ubicación de instalaciones en el manejo integral de residuos y desechos sólidos.

Para llevar a cabo la gestión los municipios deben contar con un relleno sanitario, por lo que la LGIB dispone unas regulaciones para adecuar las instalaciones a cielo abierto y transformarlas en rellenos sanitarios. 

Estos pueden ser mediante cualquiera de los medios de gestión, como las mancomunidades, que ofrecen mayor amplitud, puesto que la asociación con varias entidades locales hace más llevadero el aspecto económico y podría ubicarlo dentro o fuera de la jurisdicción de un municipio o los integrantes de la mancomunidad, de acuerdo con el contrato respectivo.

Dado que esto implica grandes sumas de dinero para los ámbitos locales, el ordenamiento jurídico ha entendido que se establezca el llamado régimen económico, conformado por las tasas, subsidios, tarifas, donaciones y otros;  de allí que la ciudadanía debe pagar oportunamente el servicio. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Tributación”, “La Hacienda Pública Municipal”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Las Tasas”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “El Catastro Municipal”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, El Sistema Tributario Venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Salud”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad Tributaria vs Potestad Sancionatoria” entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información acerca de los tópicos tratados.

En otra oportunidad de tratarán otros aspectos relacionados con este tema. 

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.