EL DISTRITO DEL ALTO
APURE I
Por: Abogado Eduardo
Lara Salazar
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 1999) instituyó dentro de sus Disposiciones Transitorias que se aprobará
una ley especial para establecer las condiciones y características de un
régimen especial para los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos del
Estado Apure.
En tal sentido, la Asamblea Nacional aprobó la Ley crea el
Distrito del Alto Apure (LDAA, 2001) ¸
Se encuentra conformado por los municipios José Antonio Páez
y Rómulo Gallegos, ambos del Estado Apure, siguiendo para ello las normas de la
Ley de División Político Territorial del Estado Apure, dictada por el órgano
legislativo estadal.
Su asiento principal es la ciudad de Guasdualito, ubicada en
el Municipio Páez. Limita por el norte con los Estados Táchira y Barinas y el
Municipio Muñoz del Estado Apure; por el sur con la República de Colombia y el
Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; por el este con los Municipios Muñoz y
Achaguas del Estado Apure; por el oeste con la República de Colombia y el
Estado Táchira.
Posee personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que –
obligatoriamente – conlleva hacia la noción de autonomía; en efecto, la LDAA lo reconoce, llegando a referir en materia de
presupuesto, control, entre otros, hacia otros textos normativos que lo
regulan.
Su sistema es a dos niveles, lo cual significa que existe un
régimen distrital y municipal.
Ello implica que está concebida como una instancia de planificación y coordinación con el
ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e integral.
Su administración y gobierno está a cargo del Alcalde Distrital mientras
que, la función legislativa, es ejercida por el Cabildo Distrital, integrado
por siete concejales, con jurisdicción en todo el ámbito territorial del Distrito;
por ser – tanto el Alcalde como los Concejales - funcionarios de elección
popular, se rigen por la legislación electoral y municipal en lo atinente para
su postulación, inscripción, campaña, proclamación, juramentación, entre otros;
debiendo someterse a la consulta revocatoria de mandato y puede reelegirse
conforme lo previsto por el Texto Fundamental.
La función de control la regenta la Contraloría Distrital, a quien compete
la vigilancia, control, fiscalización de
los bienes, ingresos y gastos de la entidad. Su jerarca se denomina Contralor
Distrital. Goza de autonomía
orgánica, funcional y administrativa, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal. No es un funcionario de elección popular, por lo que
corresponde su designación y destitución al Cabildo, siguiendo los parámetros
establecidos por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010) y aquélla.
En cuanto a la función de planificación, la LDAA establece
un Consejo de Planificación Distrital presidido por el Alcalde e integrado por
un representante de la Gobernación del Estado Apure, un representante de la
Fuerza Armada Nacional, un representante del ministerio con competencia en el
área de planificación, un representante de los pueblos indígenas que hacen vida
en el Distrito, un representante del sector productivo del Distrito, un
representante del Consejo Legislativo del Estado Apure, sendos concejales de
los municipios Páez y Gallegos del Estado Apure y los alcaldes de estos
municipios.
Para la
defensa y representación de los asuntos patrimoniales del Distrito, tanto
judicial como extrajudicial, se crea la Procuraduría Distrital a cargo del
Procurador Distrital, quien es designado por el Alcalde con la autorización del
Cabildo.
Se sugiere dar un vistazo a otras publicaciones de quien
suscribe las cuales aparecen en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com denominadas “El Alcalde”, “Los
Concejales”, “La Contraloría Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La
Organización y Gestión Municipal”, “Las Mancomunidades”, “La Hacienda Pública
Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “Los CLPP en su ley del año 2010”,
“De los Municipios y otras entidades locales”, “Medios de Participación
Ciudadana”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “La Parroquia en LOPPM del año 2010”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y L.O. de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y L.O. de Bienes Públicos”, “Régimen del Personal
Municipal”, “Municipio y Planificación”, entre otros, para tener mayor
información.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados
con el tema.