CONSTITUCIONALIDAD O NO DEL ARTÍCULO 231 DE LA LOPPM II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
En la entrega anterior se hicieron una serie de interrogantes
sobre la constitucionalidad o no del
artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; como en toda
discusión hay quienes se pronuncian a favor de su existencia como quien le
adversa.
Con la presente se aportan más elementos que abrirían el
debate.
Para poder llegar a concusiones es imperioso recordar que el
presupuesto municipal se estructura bajo los niveles de ingreso que se esperan
captar (recaudación tributaria, sanciones administrativas, situado, entre
otros) con miras aplicarlo a los gastos
que debe afrontar (pago a personal, proveedores, obras, servicios, entre otros).
A diferencia del ámbito nacional, el municipio no accede a endeudamiento
internacional.
Sobre la clasificación del gasto público la Contraloría
General de la República ha emitido lineamientos, como el Memorándum Nº
04-02-176 del 31 de julio de 2002, donde señala que se distingue entre gasto de
inversión y gasto de funcionamiento. El primero, se refiere – como quedó
acotado supra – a los destinados a aumentar la tasa de desarrollo económico;
busca el incremento del patrimonio. Aquí tiene cabida la adquisición de bienes
de producción: maquinaria, inmuebles, entre otros.
Por su parte, los segundos, son los pagos que deben
efectuarse para el cabal desempeño de la entidad pública, tales como los de
sostenimiento de edificaciones, pagos a personal, proveedores, entre otros.
Otro marco referencial es la Ley Orgánica para la
Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder
Público (2009) donde se define lo que son planes de inversión, debiendo
coordinarse con los municipios.
Partiendo del carácter que posee la ONAPRE, la orientación de
todos estos conceptos debe apuntar hacia la satisfacción de necesidades
prioritarias de las comunidades atendiendo a sus realidades con miras a
garantizar el desarrollo, dado que el elemento humano tiene que ser el norte de
las políticas públicas en ese sentido, siendo posible solamente con dirigir
hacia sectores como la salud, educación, seguridad ciudadana.
Siguiendo a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 1999), como a la LOPPM, los municipios están concebidos como
prestadores de servicios. Con una simple lectura de las competencias ello se
aclara.
Esto hace surgir nuevas interrogantes acerca del gasto de
inversión y el de funcionamiento; con realidades de insatisfacción crecientes
en materias como salud, educación, vialidad local, aseo urbano y domiciliario,
por mencionar algunos comunes; es factible preguntar, ¿se compromete o no la acción del municipio
con estos lineamientos contenidos en las normas anotadas?.
Como que es tiempo que esas preguntas se vayan haciendo en
las comunidades y se las planteen a las autoridades locales en sesiones de
trabajo del Consejo Local de Planificación (CLPP) al momento de elaborar la planificación como
el presupuesto para – a su vez – elevarlas hacia otros ámbitos.
Planteamientos como los señalados en párrafos anteriores
deberían abordarse a través de acciones como el recurso de interpretación ante
el Máximo Tribunal, por ejemplo, como
ocurrió en el pasado en lo atinente a la remuneración de los funcionarios de
alto rango, lo que afectó – principalmente – a los concejales por aquello que consiste en una dieta y no por salario;
la respuesta, tras una serie de recursos judiciales, le dio cauce el legislador
nacional con la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los
altos funcionarios y altas funcionarias del Poder Público (LOEPJAFPP, 2011).
No faltará quien observe que – de eliminar la limitación de
la norma de artículo 231 de la LOPPM sería vía libre para aumentar el personal
con el correspondiente gasto. Cabría preguntar también, ¿acaso no hay
contratados en el ámbito municipal? ¿no han originado reclamaciones legales por
aquello que realizan la misma labor que un funcionario?
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi
autoría publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com denominados “Municipio y
Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “De la Hacienda Municipal”, “Régimen
del personal municipal”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicios
Públicos”, “Los Emolumentos de los funcionarios municipales”, ·De la
Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “El Situado
Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “La
Concesión como medio de gestión municipal”, entre otros, para tener mayor
información.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con
el tema.