MUNICIPIO, SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Con ocasión de la aprobación de
la Ley para la Regulación y Control en la Prestación del Servicio Funerario y
de Cementerios (LRCSFC, 2014) por parte de la Asamblea Nacional, resulta
imperiosa la actualización de una publicación de este autor sobre el mismo tema
en el año 2009.
Adicionalmente, quien suscribe elaboró un Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Especialista en Gestión de Tributos Municipales expedido por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP), formando parte de la VI Promoción (2011).
El mencionado instrumento legal
tiene por objeto regular y controlar las actividades, así como las condiciones
de funcionamiento de quienes se dedican a la prestación de los servicios
funerarios y de cementerios, tanto del sector público como privado, al igual
que sus relaciones con los usuarios.
Desde una perspectiva de aplicación territorial es nacional, no circunscrita a un lugar o región específica.
Desde una perspectiva de aplicación territorial es nacional, no circunscrita a un lugar o región específica.
Deroga al Reglamento de Cementerios,
Inhumaciones y Exhumaciones (1948), aun cuando no lo establezca en
forma expresa, pues era la normativa rectora en esta actividad pública.
Sin embargo, en atención al principio general en Derecho que la ley posterior deroga a la anterior sobre la misma materia, se hace esta observación.
Sin embargo, en atención al principio general en Derecho que la ley posterior deroga a la anterior sobre la misma materia, se hace esta observación.
Es evidente – por ser un hecho
notorio – que la especie humana pasa por un proceso natural donde las
facultades disminuyen hasta llegar al cese total, lo que se conceptúa como
muerte, sin perjuicio de la producida por hechos violentos o enfermedades; ello
implica que las causas y consecuencias que se desprenden de aquélla deben ser
objeto de regulaciones técnicas, dado que se vincula con aspectos de salud,
ambiente, tributación, planificación, presupuesto, costos, precios, policial,
judicial, entre otros.
La LRCSFC tiene como principios
generales
- Solidaridad.
- Justicia social.
- Dignidad.
- Progresividad.
- Igualdad.
- Eficiencia.
- Calidad.
- Seguridad.
- Transparencia.
- Confiabilidad.
- Corresponsabilidad.
- Proporcionalidad.
- Justa competencia y
- Confidencialidad.
Por otra parte, le imprime un
carácter de interés público en razón de la materia, puesto que se orienta hacia
una prestación de servicios que atenúe el impacto del hecho del fallecimiento
para familiares y demás dolientes.
La actividad funeraria comprende
desde la aceptación en la realización del servicio hasta el traslado y realización
de lo concerniente a cargo de los cementerios, pasando por etapas como la organización,
asesoría, traslado del cadáver desde el lugar del fallecimiento hasta el local
funerario y posteriormente al cementerio; aseo, conservación, preservación y
vestimenta del cadáver; entre otros.
La ley mencionada supra establece
que las personas naturales o jurídicas, tanto del sector público como privado,
deben inscribirse en un Registro llevado por un organismo creado por aquélla
denominado Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios y Cementerios,
adicional a los que establezcan ordenanzas municipales u otras leyes, como en
el área de costos y precios, salud, actividades susceptibles de degradación del
ambiente, tributarias, entre otros.
La LRCSFC estatuye normas de
obligatorio cumplimiento para este sector referentes a clasificación de los
cadáveres, duración de velatorios, traslados dentro y fuera del país, locales
funerarios, costos y precios, derechos de los prestadores de servicios y
usuarios, contratación, ataúdes, disposición final de cadáveres, régimen
sancionatorio en caso de incumplimiento, entre otros.
Desde una óptica municipal
también se constituye en otra forma para la participación ciudadana, ya que no
solamente se ha previsto formas de organización para la ejecución de
actividades funerarias como de cementerios, sino contempla para el ámbito local
la previsión presupuestaria en esta materia de su competencia, según la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, al igual que un servicio gratuito para
quienes no dispongan de los recursos para ello.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Ambiente”,
“El Servicio Público de Cementerios”, “Municipio y Servicio de Policía”,
“Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Las Mancomunidades
Municipales”, “Municipio y Participación”, “Medios de Participación Ciudadana”,
“Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Autogestión y Cogestión Municipal”,
“Los Consejos Comunales y su ley del año 2009”, “Las Tasas”, “Municipio y
Tributación”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento
Permanente”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre
Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Municipio y
Registro Civil” entre otros, para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
aspectos relacionados con el tema.