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domingo, 16 de marzo de 2014

Municipio, servicios funerarios y de cementerios III


MUNICIPIO, SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIOS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



La Ley para la Regulación y Control en la Prestación del Servicio Funerario y de Cementerios (LRCFSC, 2014) crea un organismo para la ejecución de las políticas públicas en esta materia; se denomina Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios y Cementerios. Le corresponde ejercer la planificación, evaluación, regulación, fiscalización, coordinación, ejecución, supervisión e inspección de las actividades desarrolladas por los prestadores de servicios funerarios y de cementerios, así como establecer y aplicar las sanciones previstas por el texto normativo.

Desde la perspectiva de conformación es colegiado, lo que significa que está integrado por varias personas o sectores para la toma de decisiones. Está compuesto por un presidente y sendos representantes de ministerios: cultura, pueblos indígenas, salud, comercio, ambiente; del Consejo Nacional Electoral (Registro Civil), del llamado poder popular, de los municipios. No indica la LRCFSC el órgano de adscripción. La Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) establece las normas organizativas para órganos, entes y misiones; también tiene previsto los llamados consejos nacionales, bien sean de carácter permanente o temporal, integrados por autoridades públicas o representantes de organizaciones o sectores determinados. 

Se conciben como instancias de consultas de políticas públicas sectoriales establecidas por el instrumento de creación.

Como en toda entidad colegiada su actividad pasa por fases o etapas, las que pueden resumirse en la convocatoria: llamado a reunir a sus integrantes para tratar aspectos de su competencia; la sesión, donde se producen las deliberaciones y toma de decisiones. La votación, en la que se expresan las opiniones para materializarlas en acuerdos o ejecutorias. El acta, no es otra cosa que el instrumento donde se deja circunstanciadamente  lo tratado en cada sesión, constituyendo una prueba para efectos de actuación del organismo. 

La ley mencionada supra establece que las personas naturales o jurídicas, tanto del sector público como privado, deben inscribirse en un Registro creado por el Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios y Cementerios, adicional a los que establezcan ordenanzas municipales u otras leyes, como en el área de costos y precios, salud, actividades susceptibles de degradación del ambiente, tributarias, entre otros.

Una vez efectuada la inscripción en el Registro se expide a nombre de los prestadores de la actividad un certificado de inscripción.

Pese a que la LRCFSC entra en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República, se establece un tiempo para la adecuación a las nuevas normas, lo que se encuentra en sus Disposiciones Transitorias.

Aun cuando la competencia sobre servicios de cementerios está concebida como municipal, se tiene previsto que el Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios y Cementerios se instale en escala regional para coordinar con los municipios la aplicación de la ley que lo crea.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Ambiente”, “El Servicio Público de Cementerios”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Participación”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Autogestión y Cogestión Municipal”, “Los Consejos Comunales y su ley del año 2009”, “Las Tasas”, “Municipio y Tributación”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Municipio y Registro Civil” entre otros, para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.  





domingo, 9 de marzo de 2014

Municipio, Servicios Funerarios y de Cementerios II

 MUNICIPIO, SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que el servicio de cementerios está encuadrado dentro de las llamadas competencias municipales propias, es decir, las que puede gestionar sin el concurso o intervención directa de los otros niveles del Poder Público. 

Esto significa que está plenamente facultado para realizarlo bajo cualquiera de los medios de gestión que aquélla ha previsto.

Si bien es una actividad comercial y de servicios desde la perspectiva del Derecho Mercantil, con la aprobación de la Ley para la Regulación y Control en la Prestación del Servicio Funerario y de Cementerios (LRCFSC, 2014), también con los cementerios se busca imprimirle una óptica de carácter social, dada la materia que regula, sin restar la circunstancia que es prestado por particulares en ocasiones y que tienen el derecho a percibir el cobro por su labor; obviamente, este texto normativo también posee regulaciones para el sector público.

El servicio público de cementerios es de vital importancia para la población, porque se necesita disponer ordenadamente los restos finales, lo que el legislador ha venido recogiendo a través de diferentes materias locales como nacionales.

La LRCFSC clasifica los cementerios en públicos, privados y mixtos. Los primeros son aquellos a cargo de la entidad municipal exclusivamente; los segundos son manejados por particulares. Por último, los mixtos, son los que su gestión obedece al concurso del sector público y privado.

Para poder dedicarse al servicio de cementerios por particulares se deben cumplir requisitos de variada índole; en el ámbito nacional, por ejemplo, se vincula con asuntos 


  • Registrales Mercantiles, Inmobiliarios o de Cooperativas. 
  • Ambientales. 
  • Salud.
  • Estadísticos. 
  • Electorales.
  • Registro civil. 
  • Cultos.
  • Identificación. 
  • Policial. 
  • Judicial. 
  • Seguridad y medio ambiente del trabajo, entre otros, teniendo cada uno vertientes propias que cada legislación pauta. 
En el área tributaria, por ejemplo, la inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF), así como también someterse a las disposiciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISLR), Aduanas, Seguridad Social, entre otras. 

Específicamente, la ley objeto de estas líneas crea la obligación de inscribirse en un Registro a cargo del Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios y Cementerios.

Por otra parte, en el nivel municipal, la actividad de cementerios se relaciona con varias competencias locales, tales como en el área urbanística, catastral, planificación, presupuesto, tributación; no siendo extraño encontrar ordenanzas donde es regulado desde la perspectiva técnica de cada una, como en resoluciones u otros actos normativos. 

Ejemplo de ello es que se suelen fijar lugares para la construcción de cementerios, los cuales deben reunir perfiles especiales para no afectar la vida local; basta con estudiar cualquier Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL).

También es instrumento para la participación ciudadana, no solamente por los medios de gestión, sino de organización comunitaria.

Los cementerios solamente deben albergar cuerpos inhumados o cremados en sus instalaciones, de acuerdo con el articulado de la LRCFSC, donde se pautan regulaciones sobre duración, documentación, requisitos, tipos de velatorios como es el caso de prelados, epidemias y personalidades; registro interno, impedimentos, documentación a entregar una vez celebrado el acto de enterramiento o cremación, derechos de los usuarios, precios, condiciones, entre otros.

Llama la atención en muchos municipios el aumento de solicitudes de ayudas económicas o de donación para la inhumación o cremación, donde han tenido que destinarse cuantiosas sumas en las ordenanzas de presupuesto, por cuanto no existe cultura en la población para prepararse ante la contingencia de la muerte, lo que puede obedecer a factores diversos como pobreza crítica, precios de los servicios por particulares, entre otros.

Sin embargo, el empresariado ha venido incursionando en la actividad a través de los llamados  contratos o  planes de previsión funeraria o familiar, cuya oferta busca mitigar los altos costos, siendo regulados también por la LRCFSC; otra alternativa la ofrecen las cajas de ahorro o las convenciones colectivas laborales. 

Asimismo, el sector asegurador brinda pólizas que cubren los gastos funerarios, quedando también comprendidos los de cementerios, siendo el seguro de vida uno de los más conocidos para ello.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Ambiente”, “El Servicio Público de Cementerios”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Participación”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Autogestión y Cogestión Municipal”, “Los Consejos Comunales y su ley del año 2009”, “Las Tasas”, “Municipio y Tributación”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Municipio y Registro Civil” entre otros, para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.   

domingo, 2 de marzo de 2014

Municipio, Servicios Funerarios y de Cementerios I

MUNICIPIO, SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Con ocasión de la aprobación de la Ley para la Regulación y Control en la Prestación del Servicio Funerario y de Cementerios (LRCSFC, 2014) por parte de la Asamblea Nacional, resulta imperiosa la actualización de una publicación de este autor sobre el mismo tema en el año 2009.

Adicionalmente, quien suscribe elaboró un Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Especialista en Gestión de Tributos Municipales expedido por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP), formando parte de la VI Promoción (2011).   

El mencionado instrumento legal tiene por objeto regular y controlar las actividades, así como las condiciones de funcionamiento de quienes se dedican a la prestación de los servicios funerarios y de cementerios, tanto del sector público como privado, al igual que sus relaciones con los usuarios. 

Desde una perspectiva de aplicación territorial es nacional, no circunscrita a un lugar o región específica.

Deroga al Reglamento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones (1948), aun cuando no lo establezca en forma expresa, pues era la normativa rectora en esta actividad pública. 

Sin embargo, en atención al principio general en Derecho que la ley posterior deroga a la anterior sobre la misma materia, se hace esta observación.

Es evidente – por ser un hecho notorio – que la especie humana pasa por un proceso natural donde las facultades disminuyen hasta llegar al cese total, lo que se conceptúa como muerte, sin perjuicio de la producida por hechos violentos o enfermedades; ello implica que las causas y consecuencias que se desprenden de aquélla deben ser objeto de regulaciones técnicas, dado que se vincula con aspectos de salud, ambiente, tributación, planificación, presupuesto, costos, precios, policial, judicial, entre otros.

La LRCSFC tiene como principios generales 


  • Solidaridad.
  • Justicia social. 
  • Dignidad.
  • Progresividad. 
  • Igualdad.
  • Eficiencia. 
  • Calidad.
  • Seguridad. 
  • Transparencia. 
  • Confiabilidad. 
  • Corresponsabilidad. 
  • Proporcionalidad.
  • Justa competencia y 
  • Confidencialidad.

Por otra parte, le imprime un carácter de interés público en razón de la materia, puesto que se orienta hacia una prestación de servicios que atenúe el impacto del hecho del fallecimiento para familiares y demás dolientes.

La actividad funeraria comprende desde la aceptación en la realización del servicio hasta el traslado y realización de lo concerniente a cargo de los cementerios, pasando por etapas como la organización, asesoría, traslado del cadáver desde el lugar del fallecimiento hasta el local funerario y posteriormente al cementerio; aseo, conservación, preservación y vestimenta del cadáver; entre otros. 

La ley mencionada supra establece que las personas naturales o jurídicas, tanto del sector público como privado, deben inscribirse en un Registro llevado por un organismo creado por aquélla denominado Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios y Cementerios, adicional a los que establezcan ordenanzas municipales u otras leyes, como en el área de costos y precios, salud, actividades susceptibles de degradación del ambiente, tributarias, entre otros.

La LRCSFC estatuye normas de obligatorio cumplimiento para este sector referentes a clasificación de los cadáveres, duración de velatorios, traslados dentro y fuera del país, locales funerarios, costos y precios, derechos de los prestadores de servicios y usuarios, contratación, ataúdes, disposición final de cadáveres, régimen sancionatorio en caso de incumplimiento, entre otros.

Desde una óptica municipal también se constituye en otra forma para la participación ciudadana, ya que no solamente se ha previsto formas de organización para la ejecución de actividades funerarias como de cementerios, sino contempla para el ámbito local la previsión presupuestaria en esta materia de su competencia, según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al igual que un servicio gratuito para quienes no dispongan de los recursos para ello.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Ambiente”, “El Servicio Público de Cementerios”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Participación”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Autogestión y Cogestión Municipal”, “Los Consejos Comunales y su ley del año 2009”, “Las Tasas”, “Municipio y Tributación”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Municipio y Registro Civil” entre otros, para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.  



martes, 23 de noviembre de 2010

Municipio, Conscripción y Alistamiento Militar

MUNICIPIO, CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Todos los Estados deben crear planes para el ejercicio de la defensa de su soberanía y Venezuela no puede escapar de esa realidad por su ubicación geográfica, riquezas naturales, entre otras.

Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) señala que los venezolanos tienen el deber de honrar y defender la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Por otra parte establece que toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

Dentro del elenco de competencias la Carta Fundamental pauta que es una responsabilidad del Estado, lo que debe ser entendido como de todos los niveles del Poder Público, aun cuando al Poder Nacional le corresponde la seguridad, la defensa y el desarrollo nacional, unido a la defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional; también la organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

Es menester recordar que el Presidente de la República actúa con el rol de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

Descendiendo a nivel legislativo en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), se tiene que en materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias de la sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.

La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001) le genera a los demás componentes de los Poderes Públicos cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas dictadas durante las circunstancias excepcionales.

La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2010) tiene por objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación.

La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar (LCAM, 2010) tiene por objeto establecer las normas para el Registro Militar Permanente con miras a prestar el Servicio Militar; genera el deber de cooperación de las autoridades civiles y militares para la ejecución y cumplimiento de esta Ley.

Las autoridades civiles que destacan por esa colaboración se encuentran en el estamento municipal, ya que se crea la Junta de Conscripción y Alistamiento Militar, crea una Junta Municipal de Conscripción integrada por el Secretario Permanente, quien la presidirá y proviene por designación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; un representante designado por el alcalde; el Director del Registro Civil del municipio y el personal auxiliar necesario.

También se crea una Junta Parroquial integrada por el Secretario Permanente, el Presidente de la Junta Parroquial, el Director del Registro Civil de la parroquia y el personal auxiliar.

Estas Justas tienen carácter de órgano de ejecución, coordinación y supervisión para las actividades desarrolladas por la LCAM. En estos niveles es donde la población acude a efectuar la inscripción en el Registro Militar.

En el Distrito Capital y en la capital de los estados se crea una Jefatura de Circunscripción Militar, los cuales dependen del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Para el municipio esta es otra materia derivada de las llamadas competencias concurrentes y de cooperación con el Poder Nacional, dada la naturaleza de la actividad.

En las Disposiciones Transitorias de la LCAM señala la obligatoriedad para los municipios, el Distrito Capital, el Área Metropolitana de Caracas y los estados el transferir a la República los bienes muebles e inmuebles sobre los que ejerzan titularidad en donde funcionen oficinas lleven a cabo actividades relacionadas con las materias a que se contrae este instrumento normativo. Caso tal de ser imposible la transferencia se mantendrá la afectación por razones de servicio.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas I y II” o “De los CLPP”, “El Área Metropolitana de Caracas I y II”, “El Distrito Capital I,II y III”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, “Municipio y Servicio de Policía I y II” “Municipio y Registro Civil” , los cuales se encentran publicados en el Blog http://eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico: Derecho Municipal; o en Grupos: Derecho Municipal Venezuela) para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

martes, 10 de agosto de 2010

Registro Civil y Municipio I

REGISTRO CIVIL Y MUNICIPIO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con la puesta en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la rectoría en materia del Registro Civil pasó a manos del Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Electoral (2002), al mencionar las competencias del CNE, como órgano rector del Poder Electoral, establece dictar las normas y los procedimientos conducentes a la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil, así como controlar, planificar y normar sus actividades.

Al estudiar la organización del CNE, se observa la existencia de la Comisión de Registro Civil y Electoral, la cual es el órgano a cuyo cargo está la centralización del Registro del Estado Civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la Ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral.

Ésa no es otra que la Ley Orgánica del Registro Civil (2009).

La Comisión de Registro Civil y Electoral está conformada por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, la Oficina Nacional del Registro Electoral y la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación.

La Ley Orgánica de Registro Civil (2009) tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil; señala una serie de actos que deben ser inscritos entre los que cabe destacar:

1. El Nacimiento.

2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial.

3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables o de hecho entre un hombre y una mujer.

4. La separación de cuerpos.

5. La filiación.

6. La adopción.

7. La interdicción e inhabilitación civiles.

8. La designación de tutores, curadores y consejos de tutela.

9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.

10. El estado civil de las personas de los pueblos y las comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según las costumbres ancestrales.

11. La defunción, presunción y declaración de ausencia y la presunción de muerte.

12. La residencia.

13. Las rectificaciones e inserciones de las actas del registro civil.

14. La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma.


15. Los demás actos y hechos jurídicos relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictados por el Consejo Nacional Electoral.

El Registro Civil está concebido como un servicio público, lo que implica la importancia para el legislador, dado que es el insumo de varias materias de competencia municipal, estadal o nacional.

El censo de población es una de las actividades públicas que se beneficia recíprocamente con este servicio, que siendo nacional contribuye para el desenvolvimiento de las competencias municipales, por ejemplo; otra podría ser la planificación ahora regulada de manera centralizada, donde los municipios deben interactuar con servicios nacionales o estadales.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos sobre Consejos Comunales, CLPP, Competencias Municipales, Organización y Gestión Municipales, Sistema de Justicia y Justicia de Paz, Municipio y LOPNNA, Municipio y servicios públicos, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal; para aumentar el caudal de información sobre materias conexas.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el Tema.