MUNICIPIO, SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIOS III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La Ley para la Regulación y Control en la
Prestación del Servicio Funerario y de Cementerios (LRCFSC, 2014) crea un
organismo para la ejecución de las políticas públicas en esta materia; se
denomina Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios y Cementerios. Le
corresponde ejercer la planificación, evaluación, regulación, fiscalización,
coordinación, ejecución, supervisión e inspección de las actividades
desarrolladas por los prestadores de servicios funerarios y de cementerios, así
como establecer y aplicar las sanciones previstas por el texto normativo.
Desde la perspectiva de
conformación es colegiado, lo que significa que está integrado por varias
personas o sectores para la toma de decisiones. Está compuesto por un
presidente y sendos representantes de ministerios: cultura, pueblos indígenas,
salud, comercio, ambiente; del Consejo Nacional Electoral (Registro Civil), del
llamado poder popular, de los municipios. No indica la LRCFSC el órgano de
adscripción. La Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) establece las
normas organizativas para órganos, entes y misiones; también tiene previsto los
llamados consejos nacionales, bien sean de carácter permanente o temporal,
integrados por autoridades públicas o representantes de organizaciones o
sectores determinados.
Se conciben como instancias de consultas de políticas
públicas sectoriales establecidas por el instrumento de creación.
Como en toda entidad colegiada su
actividad pasa por fases o etapas, las que pueden resumirse en la convocatoria:
llamado a reunir a sus integrantes para tratar aspectos de su competencia; la
sesión, donde se producen las deliberaciones y toma de decisiones. La votación,
en la que se expresan las opiniones para materializarlas en acuerdos o
ejecutorias. El acta, no es otra cosa que el instrumento donde se deja
circunstanciadamente lo tratado en cada
sesión, constituyendo una prueba para efectos de actuación del organismo.
La ley mencionada supra establece
que las personas naturales o jurídicas, tanto del sector público como privado,
deben inscribirse en un Registro creado por el Consejo Nacional Integral de
Servicios Funerarios y Cementerios, adicional a los que establezcan ordenanzas
municipales u otras leyes, como en el área de costos y precios, salud,
actividades susceptibles de degradación del ambiente, tributarias, entre otros.
Una vez efectuada la inscripción
en el Registro se expide a nombre de los prestadores de la actividad un
certificado de inscripción.
Pese a que la LRCFSC entra en vigencia
a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República, se establece
un tiempo para la adecuación a las nuevas normas, lo que se encuentra en sus
Disposiciones Transitorias.
Aun cuando la competencia sobre
servicios de cementerios está concebida como municipal, se tiene previsto que
el Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios y Cementerios se instale
en escala regional para coordinar con los municipios la aplicación de la ley
que lo crea.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Ambiente”,
“El Servicio Público de Cementerios”, “Municipio y Servicio de Policía”,
“Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Las Mancomunidades
Municipales”, “Municipio y Participación”, “Medios de Participación Ciudadana”,
“Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Autogestión y Cogestión Municipal”,
“Los Consejos Comunales y su ley del año 2009”, “Las Tasas”, “Municipio y
Tributación”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento
Permanente”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre
Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Municipio y
Registro Civil” entre otros, para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
aspectos relacionados con el tema.