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martes, 23 de noviembre de 2010

Municipio, Conscripción y Alistamiento Militar

MUNICIPIO, CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Todos los Estados deben crear planes para el ejercicio de la defensa de su soberanía y Venezuela no puede escapar de esa realidad por su ubicación geográfica, riquezas naturales, entre otras.

Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) señala que los venezolanos tienen el deber de honrar y defender la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Por otra parte establece que toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

Dentro del elenco de competencias la Carta Fundamental pauta que es una responsabilidad del Estado, lo que debe ser entendido como de todos los niveles del Poder Público, aun cuando al Poder Nacional le corresponde la seguridad, la defensa y el desarrollo nacional, unido a la defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional; también la organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

Es menester recordar que el Presidente de la República actúa con el rol de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

Descendiendo a nivel legislativo en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), se tiene que en materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias de la sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.

La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001) le genera a los demás componentes de los Poderes Públicos cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas dictadas durante las circunstancias excepcionales.

La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2010) tiene por objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación.

La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar (LCAM, 2010) tiene por objeto establecer las normas para el Registro Militar Permanente con miras a prestar el Servicio Militar; genera el deber de cooperación de las autoridades civiles y militares para la ejecución y cumplimiento de esta Ley.

Las autoridades civiles que destacan por esa colaboración se encuentran en el estamento municipal, ya que se crea la Junta de Conscripción y Alistamiento Militar, crea una Junta Municipal de Conscripción integrada por el Secretario Permanente, quien la presidirá y proviene por designación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; un representante designado por el alcalde; el Director del Registro Civil del municipio y el personal auxiliar necesario.

También se crea una Junta Parroquial integrada por el Secretario Permanente, el Presidente de la Junta Parroquial, el Director del Registro Civil de la parroquia y el personal auxiliar.

Estas Justas tienen carácter de órgano de ejecución, coordinación y supervisión para las actividades desarrolladas por la LCAM. En estos niveles es donde la población acude a efectuar la inscripción en el Registro Militar.

En el Distrito Capital y en la capital de los estados se crea una Jefatura de Circunscripción Militar, los cuales dependen del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Para el municipio esta es otra materia derivada de las llamadas competencias concurrentes y de cooperación con el Poder Nacional, dada la naturaleza de la actividad.

En las Disposiciones Transitorias de la LCAM señala la obligatoriedad para los municipios, el Distrito Capital, el Área Metropolitana de Caracas y los estados el transferir a la República los bienes muebles e inmuebles sobre los que ejerzan titularidad en donde funcionen oficinas lleven a cabo actividades relacionadas con las materias a que se contrae este instrumento normativo. Caso tal de ser imposible la transferencia se mantendrá la afectación por razones de servicio.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas I y II” o “De los CLPP”, “El Área Metropolitana de Caracas I y II”, “El Distrito Capital I,II y III”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, “Municipio y Servicio de Policía I y II” “Municipio y Registro Civil” , los cuales se encentran publicados en el Blog http://eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico: Derecho Municipal; o en Grupos: Derecho Municipal Venezuela) para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.