Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

martes, 2 de noviembre de 2010

Las Contribuciones Especiales Municipales II

LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Indicaba en el artículo anterior sobre este tema que la doctrina ha señalado diversos criterios cuando se analizan las contribuciones.
Uno de ellos se encuentra en sus características.
Siguiendo la obra de Roberta Núñez Díaz, con quien compartí durante mis días en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP), denominada “La contribución especial por plusvalía debida a cambio de uso o de intensidad en aprovechamiento de terrenos”, Ediciones Liber, Caracas, 2010; en ella se encuentran, a título de ejemplo, las siguientes:
1. Es un tributo de fuente legal.
2. Se caracteriza por ser una obligación de carácter pecuniario.
3. Supone una actividad administrativa.
4. Es una exacción de carácter local en virtud de la potestad tributaria originaria reconocida a los municipios de acuerdo con lo previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
5. Es un ingreso extraordinario.
6. Es un tributo cuyo destino específico es costear la realización de obras y servicios urbanos determinados por el municipio exactor en la respectiva ordenanza que prevea el tributo.
7. Es una exacción de carácter obligatorio para ambos sujetos del tributo (activo y pasivos).
8. Es unilateral.
9. Debe guardar una proporcionalidad entre el importe del tributo y el beneficio obtenido.
10. Es un tributo que, como cualquier otro, tiene por objeto una relación jurídico- tributaria de carácter personal.
Al pasearse por la lectura de este libro se encontrará con todo tipo de polémicas muy nutritivas que aumentarán el nivel de conocimiento de la ciencia tributaria y, especialmente, sobre la materia del cual es objeto.
Como hecho generador de este tipo de contribución (plusvalía) es el aumento del valor del bien con el beneficio para el sujeto pasivo.
Sobre esto la doctrina ha señalado una teoría que, como no concurre la voluntad del obligado para el aumento en el valor de su bien, ya que es producto de la actividad pública, no lleva a cabo ningún acto tendente a que se produzca ni la obra ni el tributo; al respecto, salen al paso quienes dicen que no tiene razón de ser que el sujeto pasivo escoja o no, ya que la obligación de pagar sus tributos – cualquiera que sea - nace con el hecho imponible sin necesidad de esperar por su voluntad.
Lo que es meramente cierto es que si hay un hecho generador para el tributo, debe el obligado someterse a la norma. No debe olvidarse aquello de los llamados deberes formales, lo cual es causa de grandes controversias entre las administraciones tributarias, los contribuyentes y responsables tributarios.
Otro de los elementos de discusión por sectores de la doctrina ha sido el de la prohibición constitucional de retroactividad legislativa y la posterioridad con los cambios en materia de zonificación e intensificación de aprovechamiento de terrenos.
Ello viene en razón de la discusión si los contribuyentes pueden conocer con la debida antelación cuáles hechos económicos serán gravados; para este caso sería como se ha indicado precedentemente.
El principio de la no retroactividad se ha concebido para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad.
Ahora bien, se plantea la autora citada (Núñez) en su obra el alcance y sentido del principio de irretroactividad legislativa tributaria en supuestos en los cuales la previsión legislativa municipal de las contribuciones especiales es posterior a los cambios que ocurren en el plano legislativo en materia de zonificación e intensificación de aprovechamiento de terrenos, a fin de determinar cuál podría ser el límite temporal que debería tener un municipio para crear y exigir la referida contribución, luego de que haya ocurrido el cambio legislativo de zonificación a nivel municipal.
Muchas son las preguntas que esto genera al igual que los análisis; esa reflexión debe estar en cabeza de alcaldes y concejales que viven esta realidad. Sin tomar partido por ninguna opinión en particular se recomienda su estudio pues – como se apuntó – los municipios atraviesan un serio problema cuando se decide poner en práctica la posibilidad de exigencia de este tributo.
Mi idea con estas líneas es llevar a la conciencia de las comunidades y los funcionarios con miras a trazar estrategias tendentes a resolver este planteamiento sin perjudicar a unos ni a otros sectores.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Régimen de Tierras”; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.