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sábado, 30 de octubre de 2010

Las Contribuciones Especiales Municipales I

LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Tradicionalmente la doctrina tributaria se ha pronunciado por una triada para clasificar los tipos de aportes impositivos que los ciudadanos debemos dar al Estado con miras al logro de su sostenimiento; ellos son: impuestos, tasas y contribuciones.

Acerca de los dos primeros ya he escrito algunos artículos. Basta con recordar algunos, tales como: Impuestos sobre Actividades Económicas, Vehículos, Espectáculos Públicos, entre otros. Referente a las tasas se han mencionado en aquellas series sobre servicios públicos, como es el caso de los cementerios; o en otras actividades administrativas municipales, siendo ejemplos de ello la hacienda o el presupuesto, entre otros.

Hoy corresponde el turno a las Contribuciones Especiales Municipales.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece como uno de los ingresos asignados al nivel municipal a las contribuciones; específicamente la (i) de plusvalía por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento de terrenos y (ii) la de mejoras.

En idéntico sentido la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009).

Es oportuno aclarar la existencia de otro tipo de contribuciones en el ordenamiento jurídico venezolano, las cuales no son el objeto de este artículo, para no generar confusiones.

Por otra parte, existen otras leyes que tienen estrecha vinculación con el tema; la Orgánica de Ordenación del Territorio (LOOT, 1983), la Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU, 1987), la de Expropiación por causa de utilidad pública o socia (LECUPS, 2002), la Orgánica del Poder Público Municipal (2009), el Código Orgánico Tributario (COT, 2001), entre otras.

La Contribución por plusvalía por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento de terrenos está concebida como un tipo de ingreso de carácter público tributario exigibles por el municipio – sujeto activo – hacia los propietarios de inmuebles – sujetos pasivos – causado por el incremento o aumento en el valor de la propiedad, por vía de consecuencia, tras la realización de obras o servicios públicos, generalmente urbanos, con miras a costearla, ya que es indudable que los principales o beneficiarios directos de esa actividad pública son esos propietarios.

A través de este ejemplo se puede explicar.

Si soy propietario de un inmueble ubicado en las cercanías de una obra, como podría ser el ensanchamiento de una avenida o un transporte subterráneo (metro), es lógico pensar que el inmueble aumentará con la culminación de la obra, puesto que le imprime un valor agregado o adicional al que poseía para el instante de su inicio, ya que los inmuebles suben su precio constantemente por aquello del mercado.

Solo basta con abrir las páginas de avisos clasificados de cualquier periódico, sin importar si se está en una pequeña o gran ciudad; allí se evidencia la oferta y demanda de inmuebles residenciales, comerciales o industriales.

Este tema ha generado múltiples opiniones jurídicas entre los diversos autores, tanto foráneos como patrios, dada la complejidad y profundidad, pudiendo mencionar a Elvia Dupouy, Rafael Badell, José Belisario, Allan Brewer Carías, Juan Cristóbal Carmona, Armando Rodríguez, José Andrés Octavio, Héctor Turupial, Carlos Escarrá, Onéximo Garnica, entre tantos otros. En el caso de los extranjeros se encuentran Arango Álvaro, Mauricio Plazas, José Casas, Ramón Valdés, Dino Jarach, Miguel Llamas, Carmelo Lozano, entre otros.

Esto evidencia lo significativo e importante de esta materia de la cual poco se conoce, pero de mucha trascendencia jurídica y económica, ya que el desarrollo de un país está vinculado con la actividad tributaria y urbanística, bien sea por la iniciativa pública o privada.

Asimismo, tiene incidencias en otras disciplinas no jurídicas como la economía, administración, contaduría pública, ciencias fiscales, ingeniería, sociología, entre otras; ya que permite la instauración de políticas públicas con efectos tanto en el ámbito local, como en lo estadal, regional y nacional.

Es menester señalar que este tipo de tributo solo podrá establecerse – como cualquier otro del ámbito local – a través de ordenanza aprobada por el concejo municipal, una vez cumplido el procedimiento previsto para ellas como instrumento jurídico municipal.

En apoyo de este comentario vienen en su auxilio las leyes mencionadas en los párrafos precedentes; para el caso de la LOOT si bien no define a este tipo de contribución, establece que los mayores valores que adquieran las propiedades, en virtud de los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidos por los planes de ordenación urbanística, serán recuperados por los municipios en la forma que establezcan las ordenanzas, en las cuales se seguirán los lineamientos del COT; aunque hoy día se extiende también a la LOOPM, ya que ésta posee una serie de normas por las cuales deberán todos los municipios someterse a ellas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Régimen de Tierras”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.