Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

martes, 19 de octubre de 2010

Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa II

MUNICIPIO Y JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Corresponde el turno al estudio de las competencias de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA, 2010)

Tiene previstas las siguientes:

1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder.

2. De la abstención o carencia de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley.

3. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público.

4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.

5. Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.

6. La resolución de los recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo.

7. La resolución de controversias administrativas que se susciten entre la República (Poder Nacional), algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades.

8. Las demandas que se ejerzan contra la República (Poder Nacional), los Estados, los Municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.

9. Las demandas que ejerzan la República (Poder Nacional), los estados, los Municipios, , los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo.

10. Las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de los consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones administrativas.

11. Las demás actuaciones de la Administración Pública no previstas en los numerales anteriores.

Al analizar cada uno de los tribunales que componen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la LOJCA los separa y determina otras dependiendo del rango del Tribunal; sin embargo, se manejan otros criterios que el legislador nacional ha mantenido a lo largo del tiempo: cuantía, territorio, materia.

Esto significa que un asunto no ingresa al Máximo Tribunal si éste no posee una cuantía adecuada; en idéntico sentido para los nacionales y estadales.

Para el caso de los juzgados municipales, les asigna específicamente la reclamación por servicios públicos, lo que no es nada menuda la tarea.

No debe confundirse que un municipio no pueda actuar en la jurisdicción sino solamente para servicios públicos, por aquello de los juzgados de municipio son solamente para estas entidades territoriales.

Se les denomina como Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa porque tienen su sede en jurisdicción de uno o más municipios, de acuerdo con la resolución de creación a dictar por el Tribunal Supremo de Justicia, teniendo como rol la materia de servicios públicos. Sin embargo, como se evidencia del texto inicial de este artículo, los municipios pueden ser objeto de demandas no exclusivamente por la buena marcha de aquéllos, sino que también podría intentar acciones cuyo conocimiento les competa a los jueces contencioso administrativo.

Véase la siguiente situación con un ejemplo.

Cuando un consejo comunal decide acudir ante un juez porque no le han cumplido con la entrega programada de recursos financieros, en ejercicio de políticas públicas, determina los supuestos en que basará su acción e introduce la demanda, deberá proponerla ante la jurisdicción contenciosa administrativa, tomando en cuenta el territorio, cuantía y materia.

No es mi deseo extenderme con los procedimientos a que se contrae la LOJCA porque lo que busco es llevar conocimiento general, pudiendo leerla e imponerse de su contenido directamente.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “De los Poderes Públicos”, “De la actuación en juicio para el municipio”, “Medios de Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”; los cuales aparecen publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, así como en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o en el Grupo Derecho Municipal Venezuela), para aumentar la información sobre el particular.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.