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domingo, 21 de septiembre de 2014

Municipio y Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación

MUNICIPIO Y LEY DE REGISTRO Y ALISTAMIENTO PARA LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Con ocasión de la aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación (LRADIN, 2014), la cual tiene por objeto regular el alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación; ello hace necesario actualizar el artículo publicado por quien suscribe en esa oportunidad sobre esa materia..

Este instrumento derogó a la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar del año 2010.

Como todas las de su tipo, es un texto con aplicación en todo el territorio de la República; tiene como destinatario a las personas naturales, tanto venezolanos como extranjeros, personas jurídicas, entidades públicas y privadas.

Hace una diferenciación entre los ciudadanos  comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, quienes son susceptibles de cumplir el servicio militar, aunque extiende la obligación de inscripción y registro hasta los sesenta (60) años. Es lo que denomina la Ley como situación etaria.

Siguiendo la previsión constitucional, la LRADIN prohíbe el reclutamiento forzoso, por lo que el funcionario que lo ordene y/o ejecute será sancionado.

La Carta Fundamental señala que los venezolanos tienen el deber de honrar y defender la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Por otra parte establece que toda persona, de conformidad con la Ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. 

Es una responsabilidad del Estado, lo que debe ser entendido como de todos los niveles del Poder Público, aun cuando al Poder Nacional le corresponde la seguridad, la defensa y el desarrollo nacional, unido a la defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional; también la organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional. Es menester recordar que el Presidente de la República actúa con el rol de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

Aun cuando la LRADIN ha previsto la modalidad del servicio civil no precisa detalles.

Como textos normativos vinculados con la LRADIN, se pueden mencionar la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), se tiene que en materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los Poderes   Públicos nacional, estadal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, a los fines de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias de la sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.   

La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001) le genera a los demás componentes de los Poderes Públicos cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas dictadas durante las circunstancias excepcionales.

La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2010) tiene por objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación.  

Si bien la materia es una competencia claramente de corte nacional, se requiere la cooperación – especialmente de los municipios – para su ejecución, puesto que en ellos es donde se llevan a cabo los procesos de inscripción, actualización y procesamiento de los trámites. Para el municipio esta es otra materia derivada de las llamadas competencias concurrentes y de cooperación con el Poder Nacional, dada la naturaleza de la actividad.

Como parte de la organización prevista para el alistamiento se requiere de la designación de un representante municipal donde funcione la sede de la circunscripción militar en cada estado y el Distrito Capital.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”,  “Organización y Gestión Municipal”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Ley Orgánica de la Administración Pública”,  “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicio de Policía” “Municipio y Registro Civil” ,  los cuales se encentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

   

martes, 23 de noviembre de 2010

Municipio, Conscripción y Alistamiento Militar

MUNICIPIO, CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Todos los Estados deben crear planes para el ejercicio de la defensa de su soberanía y Venezuela no puede escapar de esa realidad por su ubicación geográfica, riquezas naturales, entre otras.

Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) señala que los venezolanos tienen el deber de honrar y defender la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Por otra parte establece que toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

Dentro del elenco de competencias la Carta Fundamental pauta que es una responsabilidad del Estado, lo que debe ser entendido como de todos los niveles del Poder Público, aun cuando al Poder Nacional le corresponde la seguridad, la defensa y el desarrollo nacional, unido a la defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional; también la organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

Es menester recordar que el Presidente de la República actúa con el rol de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

Descendiendo a nivel legislativo en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), se tiene que en materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias de la sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.

La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001) le genera a los demás componentes de los Poderes Públicos cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas dictadas durante las circunstancias excepcionales.

La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2010) tiene por objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación.

La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar (LCAM, 2010) tiene por objeto establecer las normas para el Registro Militar Permanente con miras a prestar el Servicio Militar; genera el deber de cooperación de las autoridades civiles y militares para la ejecución y cumplimiento de esta Ley.

Las autoridades civiles que destacan por esa colaboración se encuentran en el estamento municipal, ya que se crea la Junta de Conscripción y Alistamiento Militar, crea una Junta Municipal de Conscripción integrada por el Secretario Permanente, quien la presidirá y proviene por designación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; un representante designado por el alcalde; el Director del Registro Civil del municipio y el personal auxiliar necesario.

También se crea una Junta Parroquial integrada por el Secretario Permanente, el Presidente de la Junta Parroquial, el Director del Registro Civil de la parroquia y el personal auxiliar.

Estas Justas tienen carácter de órgano de ejecución, coordinación y supervisión para las actividades desarrolladas por la LCAM. En estos niveles es donde la población acude a efectuar la inscripción en el Registro Militar.

En el Distrito Capital y en la capital de los estados se crea una Jefatura de Circunscripción Militar, los cuales dependen del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Para el municipio esta es otra materia derivada de las llamadas competencias concurrentes y de cooperación con el Poder Nacional, dada la naturaleza de la actividad.

En las Disposiciones Transitorias de la LCAM señala la obligatoriedad para los municipios, el Distrito Capital, el Área Metropolitana de Caracas y los estados el transferir a la República los bienes muebles e inmuebles sobre los que ejerzan titularidad en donde funcionen oficinas lleven a cabo actividades relacionadas con las materias a que se contrae este instrumento normativo. Caso tal de ser imposible la transferencia se mantendrá la afectación por razones de servicio.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas I y II” o “De los CLPP”, “El Área Metropolitana de Caracas I y II”, “El Distrito Capital I,II y III”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, “Municipio y Servicio de Policía I y II” “Municipio y Registro Civil” , los cuales se encentran publicados en el Blog http://eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico: Derecho Municipal; o en Grupos: Derecho Municipal Venezuela) para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.