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domingo, 9 de septiembre de 2018

Municipio, pesas y medidas

MUNICIPIO, PESAS Y MEDIDAS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El Municipio, como unidad primaria de la organización política y territorial de Venezuela,  maneja diversas competencias por aquello de la vida local, lo cual ha presentado transformaciones dado que el crecimiento de las ciudades no ha sido uniforme ni simultáneo en toda la geografía, sino que obedece a procesos como la explotación petrolera, oro u otros semejantes, así como también por regulaciones legales.

Para el caso específico de las pesas y medidas, se asocia con los mercados municipales y otros expendios de mercancías, donde el ámbito local ha ejercido su manejo por muchos años, mediante las llamadas formas o medios de gestión, las cuales pueden ser – de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) dada la autonomía -  entre la

  • ·      gestión directa a través de las dependencias de la Alcaldía: direcciones, departamentos, gerencias.
  • ·       Servicios desconcentrados. 
  • ·       Empresas municipales, bien sean mixtas o exclusivas.
  • ·       Institutos autónomos o públicos.
  • ·       Concesiones.  
  • ·       Fondos de ahorro
  • ·       Cooperativas,  entre otras.


Sin embargo, no toda la estructura en materia de alimentación y mercados hoy día depende de los municipios, lo que obligó a replantear cómo se llevarla a cabo.

Igualmente cada medio de gestión posee procedimientos legales que cumplir, bien sea por la emisión de un decreto, aprobación de ordenanzas, autorizaciones, procesos licitatorios, entre otros, de acuerdo con las exigencias legales.

Es un hecho notorio, es decir, aquel que no requiere probanza alguna por ser del conocimiento general de la población, que se requieren aparatos que permitan determinar la cantidad o peso, por ejemplo; esto conduce a la necesidad de regulación por parte de las autoridades en aras de garantizar conceptos tales como la seguridad agroalimentaria, proveer bienes y servicios de calidad, seguridad jurídica, entre otros.

El legislador nacional aprobó textos normativos donde se desarrolla lo que denominó como sistema de calidad, el cual está compuesto – entre otros – por el tema que hoy nos ocupa, incluyéndolo en la metrología.

Es el caso de la Ley Orgánica del Sistema Venezolano para la Calidad (2002) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Metrología (2007), siendo la primera el marco regulatorio de la actividad.

Mantiene vinculación con otros sectores del quehacer público, como costos y precios, salud, ambiente, educación.    

La Ley Orgánica del Sistema Venezolano de Calidad establece define al Sistema como el conjunto de principios, normas, procedimientos, subsistemas y entidades que interactúan y cooperan de forma armónica contribuyen a lograr los propósitos de una óptima Gestión Nacional de la Calidad.  

Lo conforman los subsistemas de Normalización, Metrología, Acreditación, Certificación, Reglamentaciones Técnicas y Ensayos.

Se entiende como subsistemas para la calidad, a los fines de dicha Ley, al conjunto de principios, normas, procedimientos y entidades públicas o privadas que interactuando y cooperando de forma armónica, contribuyen al logro de propósitos y objetivos definidos, según su ámbito de actuación en las áreas siguientes: normalización, metrología, acreditación, certificación, reglamentaciones técnicas y ensayos.

Al examinar tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como la LOPPM, se observa que lo concerniente con pesas y medidas no es una competencia municipal, sino que corresponde al nacional (República); sin embargo, dada la trascendencia el ámbito local puede apoyar la gestión en esta materia, toda vez que la participación ciudadana es uno de los pilares para la organización social.

Es aquí como los ciudadanos toman conciencia de la importancia, puesto que se vincula con sus derechos como consumidor y/o usuario de bienes y servicios de toda índole.

Un ejemplo es a través de formas asociativas para la cooperación con las autoridades; si se suscriben convenios para la formación en educación ciudadana que incluya la metrología, se pueden disminuir los ilícitos tanto penales como administrativos.

Para el municipio se podría ejecutar por medio de las parroquias, ya que fueron concebidas por el legislador como una herramienta local en pro de la participación y organización comunitaria, dado que es un vaso comunicante entre autoridades y ciudadanos.

De acuerdo con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Metrología (2007) se asigna al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) las competencias para la ejecución de lo atinente con esta materia, quien procesa los trámites sobre aprobación de instrumentos para las pesas y medidas comúnmente utilizadas, al igual que las denuncias con su respectiva decisión en sede administrativa.

Contempla la posibilidad de lo indicado en párrafos precedentes sobre participación ciudadana, ya que abre la puerta mediante la llamada contraloría social.  

Por su parte, la  Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la cual dispone para ello, entre los que se encuentran:
·               Cabildos abiertos
·               Asambleas ciudadanas
·               Consultas públicas
·               Iniciativa popular
·               Presupuesto participativo
·               Control social
·               Referendos
·               Iniciativa legislativa
·               Medios de comunicación social alternativos
·               Instancias de atención ciudadana
·               Autogestión
·               Cogestión

Se sugiere dar una lectura otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Planificación”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”,  “Los Poderes Públicos”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria”, “El Resguardo Tributario en lo Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Contraloría Social”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Cabildo Abierto”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Control Interno”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Municipio y Presupuesto”, “El Presupuesto Participativo”, "Municipio y salud", "Municipio y Ambiente", "Municipio y educación",  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.







martes, 23 de noviembre de 2010

Municipio, Conscripción y Alistamiento Militar

MUNICIPIO, CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Todos los Estados deben crear planes para el ejercicio de la defensa de su soberanía y Venezuela no puede escapar de esa realidad por su ubicación geográfica, riquezas naturales, entre otras.

Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) señala que los venezolanos tienen el deber de honrar y defender la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Por otra parte establece que toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

Dentro del elenco de competencias la Carta Fundamental pauta que es una responsabilidad del Estado, lo que debe ser entendido como de todos los niveles del Poder Público, aun cuando al Poder Nacional le corresponde la seguridad, la defensa y el desarrollo nacional, unido a la defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional; también la organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

Es menester recordar que el Presidente de la República actúa con el rol de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

Descendiendo a nivel legislativo en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), se tiene que en materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias de la sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.

La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (2001) le genera a los demás componentes de los Poderes Públicos cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas dictadas durante las circunstancias excepcionales.

La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2010) tiene por objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación.

La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar (LCAM, 2010) tiene por objeto establecer las normas para el Registro Militar Permanente con miras a prestar el Servicio Militar; genera el deber de cooperación de las autoridades civiles y militares para la ejecución y cumplimiento de esta Ley.

Las autoridades civiles que destacan por esa colaboración se encuentran en el estamento municipal, ya que se crea la Junta de Conscripción y Alistamiento Militar, crea una Junta Municipal de Conscripción integrada por el Secretario Permanente, quien la presidirá y proviene por designación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; un representante designado por el alcalde; el Director del Registro Civil del municipio y el personal auxiliar necesario.

También se crea una Junta Parroquial integrada por el Secretario Permanente, el Presidente de la Junta Parroquial, el Director del Registro Civil de la parroquia y el personal auxiliar.

Estas Justas tienen carácter de órgano de ejecución, coordinación y supervisión para las actividades desarrolladas por la LCAM. En estos niveles es donde la población acude a efectuar la inscripción en el Registro Militar.

En el Distrito Capital y en la capital de los estados se crea una Jefatura de Circunscripción Militar, los cuales dependen del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Para el municipio esta es otra materia derivada de las llamadas competencias concurrentes y de cooperación con el Poder Nacional, dada la naturaleza de la actividad.

En las Disposiciones Transitorias de la LCAM señala la obligatoriedad para los municipios, el Distrito Capital, el Área Metropolitana de Caracas y los estados el transferir a la República los bienes muebles e inmuebles sobre los que ejerzan titularidad en donde funcionen oficinas lleven a cabo actividades relacionadas con las materias a que se contrae este instrumento normativo. Caso tal de ser imposible la transferencia se mantendrá la afectación por razones de servicio.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas I y II” o “De los CLPP”, “El Área Metropolitana de Caracas I y II”, “El Distrito Capital I,II y III”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, “Municipio y Servicio de Policía I y II” “Municipio y Registro Civil” , los cuales se encentran publicados en el Blog http://eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico: Derecho Municipal; o en Grupos: Derecho Municipal Venezuela) para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.