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domingo, 9 de septiembre de 2018

Municipio, pesas y medidas

MUNICIPIO, PESAS Y MEDIDAS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El Municipio, como unidad primaria de la organización política y territorial de Venezuela,  maneja diversas competencias por aquello de la vida local, lo cual ha presentado transformaciones dado que el crecimiento de las ciudades no ha sido uniforme ni simultáneo en toda la geografía, sino que obedece a procesos como la explotación petrolera, oro u otros semejantes, así como también por regulaciones legales.

Para el caso específico de las pesas y medidas, se asocia con los mercados municipales y otros expendios de mercancías, donde el ámbito local ha ejercido su manejo por muchos años, mediante las llamadas formas o medios de gestión, las cuales pueden ser – de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) dada la autonomía -  entre la

  • ·      gestión directa a través de las dependencias de la Alcaldía: direcciones, departamentos, gerencias.
  • ·       Servicios desconcentrados. 
  • ·       Empresas municipales, bien sean mixtas o exclusivas.
  • ·       Institutos autónomos o públicos.
  • ·       Concesiones.  
  • ·       Fondos de ahorro
  • ·       Cooperativas,  entre otras.


Sin embargo, no toda la estructura en materia de alimentación y mercados hoy día depende de los municipios, lo que obligó a replantear cómo se llevarla a cabo.

Igualmente cada medio de gestión posee procedimientos legales que cumplir, bien sea por la emisión de un decreto, aprobación de ordenanzas, autorizaciones, procesos licitatorios, entre otros, de acuerdo con las exigencias legales.

Es un hecho notorio, es decir, aquel que no requiere probanza alguna por ser del conocimiento general de la población, que se requieren aparatos que permitan determinar la cantidad o peso, por ejemplo; esto conduce a la necesidad de regulación por parte de las autoridades en aras de garantizar conceptos tales como la seguridad agroalimentaria, proveer bienes y servicios de calidad, seguridad jurídica, entre otros.

El legislador nacional aprobó textos normativos donde se desarrolla lo que denominó como sistema de calidad, el cual está compuesto – entre otros – por el tema que hoy nos ocupa, incluyéndolo en la metrología.

Es el caso de la Ley Orgánica del Sistema Venezolano para la Calidad (2002) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Metrología (2007), siendo la primera el marco regulatorio de la actividad.

Mantiene vinculación con otros sectores del quehacer público, como costos y precios, salud, ambiente, educación.    

La Ley Orgánica del Sistema Venezolano de Calidad establece define al Sistema como el conjunto de principios, normas, procedimientos, subsistemas y entidades que interactúan y cooperan de forma armónica contribuyen a lograr los propósitos de una óptima Gestión Nacional de la Calidad.  

Lo conforman los subsistemas de Normalización, Metrología, Acreditación, Certificación, Reglamentaciones Técnicas y Ensayos.

Se entiende como subsistemas para la calidad, a los fines de dicha Ley, al conjunto de principios, normas, procedimientos y entidades públicas o privadas que interactuando y cooperando de forma armónica, contribuyen al logro de propósitos y objetivos definidos, según su ámbito de actuación en las áreas siguientes: normalización, metrología, acreditación, certificación, reglamentaciones técnicas y ensayos.

Al examinar tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como la LOPPM, se observa que lo concerniente con pesas y medidas no es una competencia municipal, sino que corresponde al nacional (República); sin embargo, dada la trascendencia el ámbito local puede apoyar la gestión en esta materia, toda vez que la participación ciudadana es uno de los pilares para la organización social.

Es aquí como los ciudadanos toman conciencia de la importancia, puesto que se vincula con sus derechos como consumidor y/o usuario de bienes y servicios de toda índole.

Un ejemplo es a través de formas asociativas para la cooperación con las autoridades; si se suscriben convenios para la formación en educación ciudadana que incluya la metrología, se pueden disminuir los ilícitos tanto penales como administrativos.

Para el municipio se podría ejecutar por medio de las parroquias, ya que fueron concebidas por el legislador como una herramienta local en pro de la participación y organización comunitaria, dado que es un vaso comunicante entre autoridades y ciudadanos.

De acuerdo con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Metrología (2007) se asigna al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) las competencias para la ejecución de lo atinente con esta materia, quien procesa los trámites sobre aprobación de instrumentos para las pesas y medidas comúnmente utilizadas, al igual que las denuncias con su respectiva decisión en sede administrativa.

Contempla la posibilidad de lo indicado en párrafos precedentes sobre participación ciudadana, ya que abre la puerta mediante la llamada contraloría social.  

Por su parte, la  Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la cual dispone para ello, entre los que se encuentran:
·               Cabildos abiertos
·               Asambleas ciudadanas
·               Consultas públicas
·               Iniciativa popular
·               Presupuesto participativo
·               Control social
·               Referendos
·               Iniciativa legislativa
·               Medios de comunicación social alternativos
·               Instancias de atención ciudadana
·               Autogestión
·               Cogestión

Se sugiere dar una lectura otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Planificación”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”,  “Los Poderes Públicos”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria”, “El Resguardo Tributario en lo Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Contraloría Social”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Cabildo Abierto”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Control Interno”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Municipio y Presupuesto”, “El Presupuesto Participativo”, "Municipio y salud", "Municipio y Ambiente", "Municipio y educación",  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.







domingo, 28 de enero de 2018

Municipio y Transparencia II

MUNICIPIO Y TRANSPARENCIA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Se discutía en una sesión de clases acerca de la aplicación de la transparencia en la gestión municipal.

Para introducirlos en el tema fue necesario recordar la autonomía, organización y competencias.

Una vez ubicados allí la actividad arrojó resultados positivos rápidamente.

Me indicaban los estudiantes que, como quiera que los municipios poseen dentro de sus competencias la realización de obras y servicios, pudiendo mencionarse la vialidad urbana, las aguas servidas, gas doméstico, entre otros; su interacción con lo patrimonial es evidente.

Por esa razón la transparencia y la participación tienen que gravitar en torno al quehacer oficial, lo cual no es otra cosa que una exigencia para la permanente rendición de cuentas, dado que los recursos – como dicen los economistas – son limitados y, en algunos casos, también escasos, debiendo dar prioridad a las necesidades más apremiantes de la población.

Todo ello implica para los municipios que deben disponer de datos e informaciones de interés para los ciudadanos, como sería el costo real al momento de proyectar obras, adquirir bienes y ejecución de servicios.

Si un funcionario local no se siente cómodo con el permanente examen por parte de organismos como las contralorías, oficinas de auditoría interna o concejos municipales, por ejemplo, es inoficioso regentar cargos porque quien administra o ejecuta dinero o bienes públicos tiene que someterse a ello, lo que equivale en algo que le beneficia para despejar dudas y le permitirá librarse de sanciones.

Hay que tener siempre presente que se manejan dineros y bienes por cuenta ajena; no se trata de patrimonio personal del servidor público.

La gestión pública municipal implica el manejo de datos e información para todo tipo de procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo legislativo y control, puesto que así será posible la sustanciación y decisión en aquellos, lo cual es nuclear en la transparencia.

Existen las de (i) carácter público,  caracterizadas por ser del dominio o alcance público, tales como: contratos, designaciones, ordenanzas, estadísticas, entre otras.

Éstas se pueden recabar de actuaciones administrativas, como expedientes donde cursan para la tramitación – por ejemplo – de una ordenanza, en la que se incluyen los insumos necesarios como dictámenes o consultas a organismos públicos (municipales o no), particulares, referencias de libros o informaciones en prensa, entre otros.

No suele hacerse distinción en cuanto al medio que la contiene, es decir, si es digital, impreso, radial, entre otros, como tampoco acerca de quien la emite o datos técnicos, por ejemplo.

Mientras que, (ii) la información personal, es aquella en la que se relaciona con la privacidad, honor o reputación de un sujeto; ejemplos de ello son: la correspondencia,  orientación sexual, vida marital; datos médicos, psicológicos o psiquiátricos; asuntos familiares; materias sobre niños y adolescentes.

Sin embargo, existen casos que no puede o deba revelarse información, que son (iii) las de carácter 
reservado, como es durante los procesos de las diligencias en materia de contratación, la deliberación para la adjudicación del contrato que deben ser resguardadas y no divulgadas, sino en el tiempo oportuno de acuerdo con la ley.

También a través de leyes como la Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010) se impulsan programas para la difusión de formación ciudadana que permita el cabal ejercicio de la transparencia y la participación; la de Contrataciones Públicas (2014) en la que se regulan los aspectos para la escogencia del contratista en materia de adquisición de bienes, ejecución de obras y gestión de servicios.

Otra que se relaciona es la Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015) que consagra los sistemas de bienes públicos, crédito público, presupuesto público, contabilidad pública, tesorería.

Los municipios se encuentran incluidos para su aplicación,  tanto órganos como entes, por cada uno de los mencionados, lo que conlleva a la aprobación de – al menos - alguna ordenanza que facilite el acceso y divulgación de la información pública.

Sin embargo, al legislar en estos asuntos se esgrimen argumentos válidos sobre la vida de las personas que regentan cargos públicos, especialmente los de alto nivel, como señal de transparencia, combate a la corrupción, entre otros.

El debate versa entre el saber acerca del patrimonio de estas personas y su vida personal.

Cabe recordar que, durante la sustanciación de procedimientos administrativos, debe el Estado requerir informaciones, por vía directa de los particulares o a través de solicitudes ante otros órganos o entes.

El fundamento central del acceso a la información pública consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en la que gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, lo cual permite indagar, cuestionar, opinar y controlar la función pública.  

En el ámbito municipal se han producido iniciativas como ordenanzas de procedimientos administrativos, transparencia o divulgación y acceso a la información, entre otras, aunque no es del manejo de las personas ni del conocimiento para su utilización, ya que ello es producto de un fenómeno cultural.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) contiene normas que orientan hacia el ejercicio de la transparencia contenidos dentro de la participación, dada la cercanía con los ciudadanos.

Ejemplos lo constituyen el deber de los municipios de fomentar y mantener programas con carácter permanente de formación ciudadana, siendo una modalidad la contraloría social; al respecto, las contralorías municipales tienen la obligación de vincular a la ciudadanía con sus labores de fiscalización y de valoración del desempeño de los órganos y entes locales.

En idéntico sentido la LOPPM establece que los ciudadanos tienen derecho a
· 
  •  Obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones,presupuestos, proyectos y cualesquiera otras. 
  •          Acceder a archivos y registros en los términos previstos por la legislación nacional sobre la materia.
  •       Formular peticiones y obtener oportuna respuesta.
  •      Asistencia y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación con miras a consolidar la cultura de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
  • Obtención de información de los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas, con especial referencia a la de presupuesto. El Programa de Gobierno. El Plan Municipal de Desarrollo. Aprobación y ejecución de obras y servicios.
  • Rendición de cuentas en términos comprensibles.
  • Presentación y discusión de propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios.
  • Participar en la toma de decisiones.


Si se cuenta con las ordenanzas que regulan los mecanismos de participación es un factor que posibilita la cercanía entre autoridades y comunidades, aunque esto no significa que la carencia de aquéllas no permita su ejercicio.

Adicionalmente, hasta el elemento político sale fortalecido porque una opción que atiende los requerimientos sin demagogia saldrá favorecida con el voto popular; cuando se hace rutinario rendir cuentas, consultar, entre otros elementos, por ejemplo, mediante cabildos abiertos para discutir problemas o propuestas y con sus pertinentes soluciones que puedan ser evaluadas, es beneficioso porque permite saber en qué y cómo se invierten los recursos.

Hay un indicador que debe tomarse en cuenta y es que se aumenta la inversión privada en aquellos municipios donde reina la transparencia, ya que genera confianza en los particulares.

La libertad de expresión se ve fortalecida con la transparencia    

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar una lectura otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Planificación”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Los Poderes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria”, “El Resguardo Tributario en lo Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Contraloría Social”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Cabildo Abierto”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Metropolitana”, “Municipio y Control Interno”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Municipio y Presupuesto”, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Anulación de la Ley Orgánica de Emolumentos de los Altos Funcionarios”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.






domingo, 21 de enero de 2018

Municipio y Transparencia I

MUNICIPIO Y TRANSPARENCIA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La transparencia debe ser un principio cardinal de la actuación de los órganos y entes locales, puesto que permite un mejor manejo – no solamente de los recursos financieros y materiales – sino en las relaciones con las comunidades.

Se trata de un valor cuya finalidad es el establecimiento de una relación entre gobernantes y gobernados cuya base sea la confianza con una clara oposición hacia los actos de corrupción desde su gestación, donde exista – por parte de los ciudadanos – el conocimiento acerca del funcionamiento de las instituciones y, por ende,  cómo se gestionan – especialmente – los dineros públicos.

La Constitución de la República (1999) estatuye en su articulado el derecho al:

  • ·     Acceso a la información y a los datos que sobre sí misma o sus bienes consten en registros oficiales,   así como el uso que de ellos se haga.
  • ·         Formular peticiones y obtener oportuna respuesta.
  • ·         Disponer de bienes y servicios de calidad.
  • ·         Asociarse para fines lícitos; de reunión.
  • ·         Participar en los asuntos públicos.
  • ·         Rendición de cuentas por parte de los representantes públicos.
  • ·        No confiscación de sus bienes salvo en los casos de delitos contra el patrimonio público, entre   otros.
  • ·         Propiedad.


·      
     Con este marco es posible la transparencia en todos los niveles del Poder Público, aun cuando no existiere una ley aprobada por el Poder Legislativo Nacional.


Cuando se facilita el acceso y divulgación de la información se abre el compás para que se garantice la participación ciudadana en todas sus modalidades. Está concebida como un derecho humano y variados son los instrumentos normativos que se refieren a ella. La progresividad de estos está contemplada por la Carta Magna.

Por ejemplo, en materia de procedimientos administrativos el derecho de elevar peticiones y obtener oportuna respuesta de rango constitucional desarrollado también por el legislador nacional a través de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1982), dio pie para que se modificara el esquema en la relación administración-administrado incorporando principios como:
·       

  •           El derecho de acceso al expediente.
  • ·        Derecho a compulsar actuaciones.
  • ·        Límites a la discrecionalidad.
  • ·        Unidad del expediente.
  • ·        Registro de presentación de documentos.
  • ·        Términos y plazos.
  • ·        Constancia de recibo, entre otros.


Un segundo instrumento es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), en la que se incluyen el acceso a la organización de entidades públicas (órganos, entes y misiones), obligatoriedad de medios de información como la internet actualizada donde se creen formas de comunicación o contacto, marco legal, misión, visión, entre otros.

Se hace la salvedad que las misiones, micro misiones y grandes misiones son formas organizativas nacionales, las cuales se regulan por el Decreto con rango, valor y forma de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones (2014).

Como tercero se puede citar al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites (DLSTA, 2014), que pregona facilitar a los particulares despojando del rigorismo y formalismos innecesarios en las relaciones administración-administrado.

La simplificación de trámites administrativos, como se ha dicho, se relaciona con la tendencia mundial al uso de tecnologías que permitan dar celeridad y eficiencia en menor tiempo, lo que reduciría costos por manejo.

Esto va tomado de la mano con la planificación pública, la cual se ha concebido con inclinación hacia la centralización, evidenciándose en textos normativos como la Ley de la Comisión Central de Planificación, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2015), Ley de Planificación Pública y Popular (2014), Ley de Contrataciones Públicas (2014).

Ahora bien, esto también conlleva que el personal que labora en las entidades públicas asuma el cambio y se incorpore a través del adiestramiento que tendrá que llevar a cabo la administración de que se trate.

Define al trámite como las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los órganos y entes públicos; le asigna aplicación en todos los niveles de poder público: nacional, estadal y municipal, incluidos sus entes.

Deberán estos contar con mecanismos de información y atención al público, así como las estructuras para procesar denuncias, sugerencias y quejas.  

Dispone el DLSTA que deberán dictar planes, tendentes a 


  • Suprimir trámites innecesarios que incrementen el costo operacional, que hagan menos eficiente la actividad administrativa y propicien conductas impropias.
  • Simplificar los trámites administrativos, lo que supone, entre otras
  • Supone el uso de tecnologías como se ha expresado; evitar la discrecionalidad de los funcionarios con procedimientos mejor estructurados; incorporar controles automatizados; propiciar la participación ciudadana.

Dichos planes deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
·         Identificación de los trámites que se llevan a cabo en cada órgano y ente.
·         Clasificación de los trámites de acuerdo con el destinatario.
·         Determinación de los objetivos o metas a alcanzar en un tiempo establecido.
·         Identificación de los indicadores de gestión para la evaluación de la ejecución de los planes.

Las entidades públicas deberán dar difusión a las actividades de planificación, no solamente en la respectiva Gaceta Oficial, sino a través de otros medios para que la población esté al tanto.

En las Disposiciones Transitorias del DLSTA se instruye a los órganos y entes locales que, dentro de los 180 días siguientes a la vigencia, lo que inicia a partir del 1° de enero de 2015, deberán presentar al Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (INGETYP), sobre el cual se hablará más adelante, los planes de simplificación de trámites.

Por otra parte, los órganos y entes municipales deberán dictar dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia, los instrumentos normativos para dar cumplimiento al DLSTA. 

En cuarto lugar se puede mencionar la Ley de Infogobierno (2013), cuya finalidad es

  • ·     Sentar los lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas.
  • ·      Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.
  • ·        Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado. 


Con idéntico sentido, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012); tiene por objeto

  • ·         Establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio electrónico de datos,
  • ·         Información y documentos entre los órganos y entes públicos, con el fin de garantizar la
  • ·         Implementación de un estándar de interoperabilidad.  



Un texto normativo que no puede dejar de mencionarse es la Ley Orgánica contra la Corrupción, el cual fija el marco normativo de los tipos penales de los delitos contra la cosa pública, lo que debe ser conocido ampliamente tanto por funcionarios como por ciudadanos.

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar una lectura otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “Organización Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y Planificación”, “La Contraloría Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Los Poderes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria”, “El Resguardo Tributario en lo Municipal”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Contraloría Social”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Cabildo Abierto”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y otras Entidades Locales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Metropolitana”, “Municipio y Control Interno”, “La Policía Administrativa”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Municipio y Presupuesto”, “El Presupuesto Participativo”, “Municipio y Anulación de la Ley Orgánica de Emolumentos de los Altos Funcionarios”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.





















martes, 22 de marzo de 2011

La Contraloría Social

LA CONTRALORIA SOCIAL

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Se dice que la Contraloría Social es un medio de participación ciudadana basado en la corresponsabilidad del ejercicio de tareas encomendadas al Poder Público, en el contexto de la función de vigilar, prevenir, supervisar y controlar la gestión pública y comunitaria, pudiendo extenderse hacia las del sector privado cuando afecta intereses colectivos o sociales.

Su ámbito de aplicación es en todos los niveles de la Administración Pública, el llamado poder popular y hacia aquellas personas de Derecho Privado que lleven a cabo actividades que inciden sobre lo público.

Al respecto el Legislador Nacional aprobó la Ley Orgánica de la Contraloría Social (LOCS, 2010), con miras a prevenir y corregir conductas antisociales en la conducción de la gestión pública, así como en las áreas de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población en manos del sector privado.

Dentro de los principios y valores que dice alimentarse se encuentran la solidaridad, gratuidad, equidad, cooperación, interés colectivo, eficacia, eficiencia, honestidad, rendición de cuentas, entre otros.

La LOCS reconoce las siguientes formas para su ejercicio:

• Individualmente, cuando un sujeto lleva a cabo una solicitud, denuncia, requiere información sobre algún asunto de interés personal o referido al colectivo o social.

• Colectivamente, pudiendo ser de manera temporal o permanente a través de organizaciones, debiendo cumplir con la formalidad esencial de inscribirse en el Ministerio con competencia en el área de participación ciudadana.

• Orgánicamente al ser creadas por ley u ordenanza, estableciéndoseles su organización y lineamientos de actuación.

Los agentes de la actividad de contraloría social son los voceros, los cuales son elegidos en forma democrática entre los demás miembros. Los requisitos para la actividad vienen dados por la capacidad plena, es decir, la mayoría de edad y el sometimiento de su desempeño a los principios y valores que rigen el control social.

Por cuanto parten de la concepción con base en el Texto Fundamental del deber ciudadano de preservar el patrimonio público y del ejercicio del control sobre éste, lo expresan en la LOCS como una actividad honorífica, por lo que no se retribuye con dinero, de allí que no puede cobrarse cantidad de dinero bajo ningún concepto.

Para proceder en materia de contraloría social, la LOCS reconoce que puede ser mediante denuncia, es decir, poner en conocimiento de la autoridad competente de un hecho supuestamente irregular, dañoso o ilegal, para que ésta tome las medidas correctivas a través de un procedimiento de investigación, el cual deberá respetar los derechos y garantías constitucionales, tales como derecho a la defensa y debido proceso, por ejemplo. Es imperioso fijar los hechos mediante un acta suscrita entre los distintos sujetos actuantes.

Obviamente hay que hacer el debido seguimiento para evitar la impunidad por lo que debe requerirse información acerca del trámite e impulsar hasta su definitiva conclusión.

Es pertinente recordar que, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), los funcionarios públicos tienen responsabilidad penal, civil, administrativa, disciplinaria o gremial; siendo independientes unas de otras sin que constituya el procesamiento de un sujeto por los mismos hechos.

La LOCS contempla la modalidad formativa a través de estudios o como materias a cursar dentro de todos los niveles de los subsistemas educativos o por vía de capacitación. Ello con la finalidad de fijar conductas éticas y morales para la preservación del ideario mencionado al comienzo de este artículo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación” o” De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Educación”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.