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martes, 17 de agosto de 2010

Registro Civil y Municipio II

REGISTRO CIVIL Y MUNICIPIO II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

En días pasados me comentaban algunos alumnos de la Cátedra Universitaria, tras leer el artículo anterior, cómo contribuía el Municipio con el Registro Civil siendo éste una competencia y actividad nacional que se ejerce de manera centralizada.

La respuesta se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP), la Ley Orgánica del Registro Civil (LORC), la Ley Orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes (LOPNNA) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).

Al leer estos instrumentos jurídicos se puede observar cómo la gestión municipal facilita la del nivel nacional.

El Municipio está concebido como una entidad de cooperación para los otros ámbitos político territoriales, inclusive hasta para la actividad descentralizada.

Si se observan competencias como el turismo, ambiente educación o salud, se demuestra la afirmación dicha en tantos artículos sobre este aspecto.

Para el Registro Civil es fundamental mantener vinculación institucional con los Consejos de Protección; de acuerdo con la LOPNNA, son los órganos que se encargan de asegurar la protección de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, bien sea cuando se vean amenazados o vulnerados.

Son competentes, entre otras, para:

- Dictar medidas de protección, pudiendo ejecutarlas a través de servicios públicos o por la fuerza pública (policía), así como interponer las acciones dirigidas a la aplicación de sanciones cuando no son debidamente acatadas esas medidas.

- Denunciar ante el Ministerio Público cuando conozcan o reciban denuncias sobre situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños o adolescentes.

- Expedir autorizaciones de viajes cuando se realizan sin la compañía de sus padres, representantes o responsables, excepto cuando hubiere desacuerdo, lo cual corresponderá al Tribunal de Protección. 

- Autorizar para trabajar a los adolescentes, llevando el registro y remitiendo a la autoridad laboral administrativa (nacional) (Inspectoría del Trabajo) la información que arroje. Solicitar ante el Registro Civil o la autoridad de identificación nacional, (hoy denominada SAIME), la extensión o expedición de documentos que acrediten la identidad: pasaportes, cédulas de identidad, partidas de nacimiento; en sus casos.

- Solicitar la declaratoria de privación de patria potestad y la fijación de la obligación de manutención (alimentos) y del régimen de convivencia familiar (visitas).

En ocasiones se recurre a las alcaldías para que faciliten las sedes de las unidades del Registro en las antiguas donde lo hacían las hoy extintas jefaturas civiles, que albergaban estas competencias, por ejemplo.

Otra es brindando seguridad o apoyo en ésta a las sedes. Una tercera es cuando se producen algunos actos como nacimientos o defunciones en los centros de salud primarios a cargo del Municipio y se instalan registros o unidades auxiliares de éste para facilitar a los ciudadanos el deber de anunciar la llegada de un nuevo venezolano o la ida de éste.

Es importante destacar que la Ley Orgánica del Registro Civil (2009) deja sin efecto, por vía de derogatoria, artículos del Código Civil Venezolano (1982), la LOPPNA (2007), el Código de Procedimiento Civil (CPC), Ley del Registro Público y Notariado (2006), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009), Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (2004).

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos sobre Consejos Comunales, CLPP, Competencias Municipales, Organización y Gestión Municipales, Sistema de Justicia y Justicia de Paz, Municipio y LOPNNA, Municipio y servicios públicos, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal; para aumentar el caudal de información sobre materias conexas.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el Tema.




martes, 10 de agosto de 2010

Registro Civil y Municipio I

REGISTRO CIVIL Y MUNICIPIO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con la puesta en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la rectoría en materia del Registro Civil pasó a manos del Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Electoral (2002), al mencionar las competencias del CNE, como órgano rector del Poder Electoral, establece dictar las normas y los procedimientos conducentes a la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil, así como controlar, planificar y normar sus actividades.

Al estudiar la organización del CNE, se observa la existencia de la Comisión de Registro Civil y Electoral, la cual es el órgano a cuyo cargo está la centralización del Registro del Estado Civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la Ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral.

Ésa no es otra que la Ley Orgánica del Registro Civil (2009).

La Comisión de Registro Civil y Electoral está conformada por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, la Oficina Nacional del Registro Electoral y la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación.

La Ley Orgánica de Registro Civil (2009) tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil; señala una serie de actos que deben ser inscritos entre los que cabe destacar:

1. El Nacimiento.

2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial.

3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables o de hecho entre un hombre y una mujer.

4. La separación de cuerpos.

5. La filiación.

6. La adopción.

7. La interdicción e inhabilitación civiles.

8. La designación de tutores, curadores y consejos de tutela.

9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.

10. El estado civil de las personas de los pueblos y las comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según las costumbres ancestrales.

11. La defunción, presunción y declaración de ausencia y la presunción de muerte.

12. La residencia.

13. Las rectificaciones e inserciones de las actas del registro civil.

14. La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma.


15. Los demás actos y hechos jurídicos relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictados por el Consejo Nacional Electoral.

El Registro Civil está concebido como un servicio público, lo que implica la importancia para el legislador, dado que es el insumo de varias materias de competencia municipal, estadal o nacional.

El censo de población es una de las actividades públicas que se beneficia recíprocamente con este servicio, que siendo nacional contribuye para el desenvolvimiento de las competencias municipales, por ejemplo; otra podría ser la planificación ahora regulada de manera centralizada, donde los municipios deben interactuar con servicios nacionales o estadales.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos sobre Consejos Comunales, CLPP, Competencias Municipales, Organización y Gestión Municipales, Sistema de Justicia y Justicia de Paz, Municipio y LOPNNA, Municipio y servicios públicos, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal; para aumentar el caudal de información sobre materias conexas.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el Tema.