MUNICIPIO, SERVICIOS
FUNERARIOS Y DE CEMENTERIOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) establece que el servicio de cementerios está
encuadrado dentro de las llamadas competencias municipales propias, es decir,
las que puede gestionar sin el concurso o intervención directa de los otros
niveles del Poder Público.
Esto significa que está plenamente facultado para realizarlo bajo cualquiera de los medios de gestión que aquélla ha previsto.
Esto significa que está plenamente facultado para realizarlo bajo cualquiera de los medios de gestión que aquélla ha previsto.
Si bien es una actividad
comercial y de servicios desde la perspectiva del Derecho Mercantil, con la
aprobación de la Ley para la Regulación y Control en la Prestación del Servicio
Funerario y de Cementerios (LRCFSC, 2014), también con los cementerios se busca
imprimirle una óptica de carácter social, dada la materia que regula, sin
restar la circunstancia que es prestado por particulares en ocasiones y que
tienen el derecho a percibir el cobro por su labor; obviamente, este texto
normativo también posee regulaciones para el sector público.
El servicio público de
cementerios es de vital importancia para la población, porque se necesita
disponer ordenadamente los restos finales, lo que el legislador ha venido
recogiendo a través de diferentes materias locales como nacionales.
La LRCFSC clasifica los cementerios en públicos,
privados y mixtos. Los primeros son aquellos a cargo de la entidad municipal
exclusivamente; los segundos son manejados por particulares. Por último, los
mixtos, son los que su gestión obedece al concurso del sector público y
privado.
Para poder dedicarse al servicio
de cementerios por particulares se deben cumplir requisitos de variada índole;
en el ámbito nacional, por ejemplo, se vincula con asuntos
- Registrales Mercantiles, Inmobiliarios o de Cooperativas.
- Ambientales.
- Salud.
- Estadísticos.
- Electorales.
- Registro civil.
- Cultos.
- Identificación.
- Policial.
- Judicial.
- Seguridad y medio ambiente del trabajo, entre otros, teniendo cada uno vertientes propias que cada legislación pauta.
En el área tributaria, por ejemplo, la inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF), así como también someterse a las disposiciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISLR), Aduanas, Seguridad Social, entre otras.
Específicamente, la ley objeto de estas líneas crea la obligación de inscribirse en un Registro a cargo del Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios y Cementerios.
Por otra parte, en el nivel municipal, la actividad de cementerios se relaciona con varias competencias locales, tales como en el área urbanística, catastral, planificación, presupuesto, tributación; no siendo extraño encontrar ordenanzas donde es regulado desde la perspectiva técnica de cada una, como en resoluciones u otros actos normativos.
Específicamente, la ley objeto de estas líneas crea la obligación de inscribirse en un Registro a cargo del Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios y Cementerios.
Por otra parte, en el nivel municipal, la actividad de cementerios se relaciona con varias competencias locales, tales como en el área urbanística, catastral, planificación, presupuesto, tributación; no siendo extraño encontrar ordenanzas donde es regulado desde la perspectiva técnica de cada una, como en resoluciones u otros actos normativos.
Ejemplo de ello es que se suelen
fijar lugares para la construcción de cementerios, los cuales deben reunir
perfiles especiales para no afectar la vida local; basta con estudiar cualquier
Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL).
También es instrumento para la
participación ciudadana, no solamente por los medios de gestión, sino de
organización comunitaria.
Los cementerios solamente deben
albergar cuerpos inhumados o cremados en sus instalaciones, de acuerdo con el
articulado de la LRCFSC, donde se pautan regulaciones sobre duración,
documentación, requisitos, tipos de velatorios como es el caso de prelados,
epidemias y personalidades; registro interno, impedimentos, documentación a
entregar una vez celebrado el acto de enterramiento o cremación, derechos de
los usuarios, precios, condiciones, entre otros.
Llama la atención en muchos
municipios el aumento de solicitudes de ayudas económicas o de donación para la
inhumación o cremación, donde han tenido que destinarse cuantiosas sumas en las
ordenanzas de presupuesto, por cuanto no existe cultura en la población para
prepararse ante la contingencia de la muerte, lo que puede obedecer a factores
diversos como pobreza crítica, precios de los servicios por particulares, entre
otros.
Sin embargo, el empresariado ha
venido incursionando en la actividad a través de los llamados contratos o
planes de previsión funeraria o familiar, cuya oferta busca mitigar los
altos costos, siendo regulados también por la LRCFSC; otra alternativa la
ofrecen las cajas de ahorro o las convenciones colectivas laborales.
Asimismo, el
sector asegurador brinda pólizas que cubren los gastos funerarios, quedando
también comprendidos los de cementerios, siendo el seguro de vida uno de los
más conocidos para ello.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Salud”, “Municipio y Ambiente”,
“El Servicio Público de Cementerios”, “Municipio y Servicio de Policía”,
“Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Las Mancomunidades
Municipales”, “Municipio y Participación”, “Medios de Participación Ciudadana”,
“Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Autogestión y Cogestión Municipal”,
“Los Consejos Comunales y su ley del año 2009”, “Las Tasas”, “Municipio y
Tributación”, “De la Hacienda Municipal”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento
Permanente”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre
Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Municipio y
Registro Civil” entre otros, para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
aspectos relacionados con el tema.