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domingo, 23 de febrero de 2014

La Fiscalización en materia de urbanismo local II

LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE URBANISMO LOCAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El Ejecutivo Local, a través de los órganos que establezcan las ordenanzas, bien sea por la Dirección de Ingeniería Municipal – nombre más utilizado – u otro similar, deberá velar por la correcta aplicación del texto normativo (Ordenanzas y demás instrumentos como los planes de zonificación, por ejemplo), pudiendo establecer los ilícitos e imponer las sanciones allí previstas.

Es frecuente encontrar casos en materia urbanística que se pueda ver afectado negativamente el ambiente, por lo que se hace necesario implementar correctivos, tales como paralización de obras, demoliciones, retiro de materiales, restricción de acceso de materiales, entre otros. 

De allí que la legislación tenga previsto medidas cautelares con la finalidad de velar por los intereses, no solamente de la institución municipal sino de la comunidad.

Como toda medida cautelar se trata de acciones provisionales adoptadas por la Administración, con la finalidad de impedir la ocurrencia de daños irreparables o de difícil reparación.

Cuando el órgano local urbanístico realiza tareas de inspección o fiscalización se está ante una actividad de policía, siguiendo las nociones del Derecho Administrativo; con aquélla lo que se persigue es garantizar la adecuación de la conducta de los particulares hacia la previsión normativa.

Autores como  Eloy Lares Martínez o Allan Brewer Carías han desarrollado a lo largo de su obra distintos aspectos de la actividad administrativa de policía. Ella busca el restablecimiento del orden infringido, pudiendo limitar derechos de los particulares, inclusive de manera coactiva, de ser necesario, sin violentar los derechos humanos.

Resulta pertinente que, en el caso de la Dirección de Ingeniería Municipal, como ejecutor de la actividad de policía en materia urbanística local, no puede delegar esa competencia en cabeza de los particulares, ni siquiera por aquello de la participación ciudadana o la  corresponsabilidad, ya que estos se han concebido como una manera de acercamiento o colaboración con las autoridades y no para sustituirse en éstas.

Al respecto cabe revisar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de la Administración Pública  (2008), la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).

La actividad de policía desplegada por la Dirección de Ingeniería Municipal o denominación que le confiera la Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido por ésta, puede acceder a cualquier obra en ejecución o por iniciar, para lo cual puede auxiliarse con los cuerpos de policía de ser el caso.

Dentro de las actividades rutinarias se encuentra constatar el cumplimiento de las variables urbanas.

Se sugiere al lector la lectura de los artículos denominados “El Área Metropolitana de Caracas”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “El Catastro Municipal”, “El Paisajismo como elemento integrador de los espacios urbanos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Los Medios de Gestión Municipal”, “El Mobiliario Urbano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Las Tasas”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y Vivienda”, “Potestad Regulatoria vs Potestad Sancionatoria Municipal”,  publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para ahondar sobre el punto.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el Tema.