LA FISCALIZACIÓN EN
MATERIA DE URBANISMO LOCAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El Ejecutivo Local, a través de los órganos que establezcan
las ordenanzas, bien sea por la Dirección de Ingeniería Municipal – nombre más
utilizado – u otro similar, deberá velar por la correcta aplicación del texto
normativo (Ordenanzas y demás instrumentos como los planes de zonificación, por
ejemplo), pudiendo establecer los ilícitos e imponer las sanciones allí
previstas.
Es frecuente encontrar casos en materia urbanística que se
pueda ver afectado negativamente el ambiente, por lo que se hace necesario
implementar correctivos, tales como paralización de obras, demoliciones, retiro
de materiales, restricción de acceso de materiales, entre otros.
De allí que la legislación tenga previsto medidas cautelares con la finalidad de velar por los intereses, no solamente de la institución municipal sino de la comunidad.
De allí que la legislación tenga previsto medidas cautelares con la finalidad de velar por los intereses, no solamente de la institución municipal sino de la comunidad.
Como toda medida cautelar se trata de acciones provisionales
adoptadas por la Administración, con la finalidad de impedir la ocurrencia de
daños irreparables o de difícil reparación.
Cuando el órgano local urbanístico realiza tareas de
inspección o fiscalización se está ante una actividad de policía, siguiendo las
nociones del Derecho Administrativo; con aquélla lo que se persigue es
garantizar la adecuación de la conducta de los particulares hacia la previsión
normativa.
Autores como Eloy
Lares Martínez o Allan Brewer Carías han desarrollado a lo largo de su obra
distintos aspectos de la actividad administrativa de policía. Ella busca el
restablecimiento del orden infringido, pudiendo limitar derechos de los
particulares, inclusive de manera coactiva, de ser necesario, sin violentar los
derechos humanos.
Resulta pertinente
que, en el caso de la Dirección de Ingeniería Municipal, como ejecutor de la
actividad de policía en materia urbanística local, no puede delegar esa
competencia en cabeza de los particulares, ni siquiera por aquello de la
participación ciudadana o la
corresponsabilidad, ya que estos se han concebido como una manera de
acercamiento o colaboración con las autoridades y no para sustituirse en éstas.
Al respecto cabe revisar la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), la Ley Orgánica de Contraloría Social
(2010), la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009).
La actividad de policía desplegada por la Dirección de
Ingeniería Municipal o denominación que le confiera la Ordenanza, siguiendo el
procedimiento establecido por ésta, puede acceder a cualquier obra en ejecución
o por iniciar, para lo cual puede auxiliarse con los cuerpos de policía de ser
el caso.
Dentro de las actividades rutinarias se encuentra constatar
el cumplimiento de las variables urbanas.
Se sugiere al lector la lectura
de los artículos denominados “El Área Metropolitana de Caracas”, “De la
Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “El Catastro
Municipal”, “El Paisajismo como elemento integrador de los espacios urbanos”, “El
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Los Medios de Gestión Municipal”, “El
Mobiliario Urbano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Contribuciones
Especiales Municipales”, “Las Tasas”, “Municipio y Patrimonio Cultural”,
“Municipio y Protección Civil”, “Municipio y Vivienda”, “Potestad Regulatoria
vs Potestad Sancionatoria Municipal”,
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com,
para ahondar sobre el punto.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el Tema.