EL DISTRITO DEL ALTO
APURE II
Por: Abogado Eduardo
Lara Salazar
Sobre las competencias del Distrito se encuentran, entre
otras, las siguientes:
En el área de ordenación territorial debe participar en la
elaboración de los planes a que se refiere la Ley Orgánica para la Ordenación
del Territorio (1983), tanto en lo general como lo referido a las llamadas
Áreas bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) previstas por ésta.
Igualmente le corresponde velar por la ejecución de los planes aprobados en
coordinación con las autoridades nacionales y municipales.
Debe promover la constitución de mancomunidades como modo de
gestión para los municipios que lo integran.
Actúa como entidad de coordinación en el ejercicio de las
competencias municipales, especialmente las de tipo concurrente, como vivienda,
turismo, ambiente, protección civil, seguridad ciudadana, salud, entre otras.
Igualmente en las propias del ámbito local.
Desarrollar programas de asistencia técnica para los
municipios que lo conforman.
Promover la transferencia de competencia hacia las
comunidades, de conformidad con la Ley Orgánica de
Gestión Comunitaria (2012).
Asimismo, en lo tocante a participación ciudadana, deberá impulsarla como
elemento que tienda hacia la activación vecinal en actividades relacionadas con
políticas públicas.
Ahora bien, ¿cómo está integrado el patrimonio distrital?
Al respecto la Ley que crea el Distrito del Alto Apure (LDAA,
2001) ha previsto que es por ingresos propios, tales como tributos creados
mediante ordenanzas (tasas), multas y administración de sus bienes; así como
por transferencias, subsidios y subvenciones que le otorgue el nivel nacional y
estadal. También por vía del Situado Constitucional le corresponde percibir.
Igualmente, los municipios que forman el Distrito deberán transferirle como
consecuencia de la constitución de mancomunidades.
Para la realización de las tareas a cargo de la Alcaldía
Distrital se cuenta con un Consejo de Gobierno del Distrito, el cual está
concebido como el órgano de consulta, coordinación y asesoría. Será presidido
por el Alcalde Distrital e integrado por loa alcaldes municipales, aunque puede
extender invitaciones a funcionarios de organismos nacionales y estadales
cuando en el Consejo se traten sobre materias relacionadas con sus
competencias, lo que tiene su basamento en la Ley Orgánica de la Administración
Pública (2008), dado que la cooperación institucional apunta hacia el
cumplimiento de los fines del Estado, premisa básica en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999).
Con miras a impulsar el desarrollo del área distrital la LDAA
señala que deberán tener asiento en el Distrito diversas dependencias
dependientes del Ejecutivo Nacional, relacionadas con materias de
infraestructura, salud, cultura, deportes, ambiente, entre otras. De igual
manera, al Poder Judicial le ordena la creación e instalación de un Circuito
Judicial.
Se sugiere dar un vistazo a otras publicaciones de quien
suscribe las cuales aparecen en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com denominadas “El Alcalde”, “Los
Concejales”, “La Contraloría Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La
Organización y Gestión Municipal”, “Las Mancomunidades”, “La Hacienda Pública
Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “Los CLPP en su ley del año 2010”,
“De los Municipios y otras entidades locales”, “Medios de Participación
Ciudadana”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “La Parroquia en LOPPM del año 2010”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y L.O. de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y L.O. de Bienes Públicos”, “Régimen del Personal
Municipal”, “Municipio y Planificación”, entre otros, para tener mayor
información.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados
con el tema.