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lunes, 14 de abril de 2014

El Distrito del Alto Apure II


EL DISTRITO DEL ALTO APURE II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Sobre las competencias del Distrito se encuentran, entre otras, las siguientes:

En el área de ordenación territorial debe participar en la elaboración de los planes a que se refiere la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), tanto en lo general como lo referido a las llamadas Áreas bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) previstas por ésta. Igualmente le corresponde velar por la ejecución de los planes aprobados en coordinación con las autoridades nacionales y municipales.

Debe promover la constitución de mancomunidades como modo de gestión para los municipios que lo integran.

Actúa como entidad de coordinación en el ejercicio de las competencias municipales, especialmente las de tipo concurrente, como vivienda, turismo, ambiente, protección civil, seguridad ciudadana, salud, entre otras. 
Igualmente en las propias del ámbito local.

Desarrollar programas de asistencia técnica para los municipios que lo conforman.

Promover la transferencia de competencia hacia las comunidades, de conformidad con la Ley Orgánica de 
Gestión Comunitaria (2012). Asimismo, en lo tocante a participación ciudadana, deberá impulsarla como elemento que tienda hacia la activación vecinal en actividades relacionadas con políticas públicas.

Ahora bien, ¿cómo está integrado el patrimonio distrital?

Al respecto la Ley que crea el Distrito del Alto Apure (LDAA, 2001) ha previsto que es por ingresos propios, tales como tributos creados mediante ordenanzas (tasas), multas y administración de sus bienes; así como por transferencias, subsidios y subvenciones que le otorgue el nivel nacional y estadal. También por vía del Situado Constitucional le corresponde percibir. Igualmente, los municipios que forman el Distrito deberán transferirle como consecuencia de la constitución de mancomunidades.

Para la realización de las tareas a cargo de la Alcaldía Distrital se cuenta con un Consejo de Gobierno del Distrito, el cual está concebido como el órgano de consulta, coordinación y asesoría. Será presidido por el Alcalde Distrital e integrado por loa alcaldes municipales, aunque puede extender invitaciones a funcionarios de organismos nacionales y estadales cuando en el Consejo se traten sobre materias relacionadas con sus competencias, lo que tiene su basamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), dado que la cooperación institucional apunta hacia el cumplimiento de los fines del Estado, premisa básica en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Con miras a impulsar el desarrollo del área distrital la LDAA señala que deberán tener asiento en el Distrito diversas dependencias dependientes del Ejecutivo Nacional, relacionadas con materias de infraestructura, salud, cultura, deportes, ambiente, entre otras. De igual manera, al Poder Judicial le ordena la creación e instalación de un Circuito Judicial. 

Se sugiere dar un vistazo a otras publicaciones de quien suscribe las cuales aparecen en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com denominadas “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Organización y Gestión Municipal”, “Las Mancomunidades”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “La Parroquia en LOPPM del año 2010”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y L.O. de Gestión Comunitaria”, “Municipio y L.O. de Bienes Públicos”, “Régimen del Personal Municipal”, “Municipio y Planificación”, entre otros, para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.  

domingo, 6 de abril de 2014

El Distrito del Alto Apure I

EL DISTRITO DEL ALTO APURE I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar




La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) instituyó dentro de sus Disposiciones Transitorias que se aprobará una ley especial para establecer las condiciones y características de un régimen especial para los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure.

En tal sentido, la Asamblea Nacional aprobó la Ley crea el Distrito del Alto Apure (LDAA, 2001) ¸

Se encuentra conformado por los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos, ambos del Estado Apure, siguiendo para ello las normas de la Ley de División Político Territorial del Estado Apure, dictada por el órgano legislativo estadal.

Su asiento principal es la ciudad de Guasdualito, ubicada en el Municipio Páez. Limita por el norte con los Estados Táchira y Barinas y el Municipio Muñoz del Estado Apure; por el sur con la República de Colombia y el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; por el este con los Municipios Muñoz y Achaguas del Estado Apure; por el oeste con la República de Colombia y el Estado Táchira.

Posee personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que – obligatoriamente – conlleva hacia la noción de autonomía; en efecto, la LDAA  lo reconoce, llegando a referir en materia de presupuesto, control, entre otros, hacia otros textos normativos que lo regulan.

Su sistema es a dos niveles, lo cual significa que existe un régimen distrital y municipal.

Ello implica que está concebida como una instancia de planificación y coordinación con el ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e integral.       

Su administración y gobierno está a cargo del Alcalde Distrital mientras que, la función legislativa, es ejercida por el Cabildo Distrital, integrado por siete concejales, con jurisdicción en todo el ámbito territorial del Distrito; por ser – tanto el Alcalde como los Concejales - funcionarios de elección popular, se rigen por la legislación electoral y municipal en lo atinente para su postulación, inscripción, campaña, proclamación, juramentación, entre otros; debiendo someterse a la consulta revocatoria de mandato y puede reelegirse conforme lo previsto por el Texto Fundamental.

La función de control la regenta la Contraloría Distrital, a quien compete la vigilancia, control, fiscalización  de los bienes, ingresos y gastos de la entidad. Su jerarca se denomina Contralor Distrital. Goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. No es un funcionario de elección popular, por lo que corresponde su designación y destitución al Cabildo, siguiendo los parámetros establecidos por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010) y aquélla.

En cuanto a la función de planificación, la LDAA establece un Consejo de Planificación Distrital presidido por el Alcalde e integrado por un representante de la Gobernación del Estado Apure, un representante de la Fuerza Armada Nacional, un representante del ministerio con competencia en el área de planificación, un representante de los pueblos indígenas que hacen vida en el Distrito, un representante del sector productivo del Distrito, un representante del Consejo Legislativo del Estado Apure, sendos concejales de los municipios Páez y Gallegos del Estado Apure y los alcaldes de estos municipios.

Para la defensa y representación de los asuntos patrimoniales del Distrito, tanto judicial como extrajudicial, se crea la Procuraduría Distrital a cargo del Procurador Distrital, quien es designado por el Alcalde con la autorización del Cabildo.  

Se sugiere dar un vistazo a otras publicaciones de quien suscribe las cuales aparecen en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com denominadas “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Contraloría Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Organización y Gestión Municipal”, “Las Mancomunidades”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “La Parroquia en LOPPM del año 2010”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y L.O. de Gestión Comunitaria”, “Municipio y L.O. de Bienes Públicos”, “Régimen del Personal Municipal”, “Municipio y Planificación”, entre otros, para tener mayor información.


En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.