Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

domingo, 27 de abril de 2014

¿Precio o Tasa para el pago del servicio de aseo urbano y domiciliario? II

¿PRECIO O TASA PARA EL PAGO DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Uno de los elementos diferenciadores en cuanto a si debe fijarse mediante tasa o precio público, es quién presta el servicio.

En la anterior entrega se señaló que el municipio puede satisfacer el servicio en 


  • forma directa; aquí es mediante los órganos que conforman la Alcaldía.
  • a través de entes: toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia, sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción.

Aquí tienen cabida los institutos autónomos, empresas municipales, sociedades, fundaciones y mancomunidades.

De acuerdo con las normas de organización municipal, las empresas municipales tienen  que ver con la función ejecutiva o administrativa, por lo que están bajo la estructura de la Alcaldía, ya que ésta es el órgano ejecutivo o de gobierno. 

Al respecto, es pertinente recordar la norma de la LOPPM (2010) que atribuye al alcalde ser el máximo jerarca dentro de estas funciones o competencias. 

El ordenamiento jurídico no solamente permite que el Municipio pueda hacerse de una empresa y llevarla a la esfera gubernamental;  así como se puede crear una empresa municipal, también sería viable adquirirla mediante la compra accionaria a sus dueños o a través de permuta, cesión o cualquiera otra vía contractual, por solo mencionar las consensuales. 

El Código de Comercio Venezolano (1955) establece normas sobre las sociedades mercantiles.

Las Mancomunidades son otra forma de expresión de los llamados medios de gestión municipal, ya que nace como una forma asociativa para la realización de materias específicas; generalmente se conciben para el área de servicios públicos, tales como: aseo urbano y domiciliario, distribución de agua potable, gas doméstico, entre otros. 

Se instalan producto del acuerdo voluntario entre dos o más municipios, sean o no colindantes, de la misma o no entidad federal; para la ejecución de materias de su competencia, es decir, las del nivel local.

Mientras que, las fundaciones, siguiendo a la Ley Orgánica de Administración Pública, son aquellas cuyo patrimonio está afectado a un objeto de utilidad general. Artístico, científico, literario, benéfico o social, en cuyo acto de constitución participe el municipio o alguno de sus entes, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes en un porcentaje superior al cincuenta por ciento. 

También el Código Civil Venezolano (1982) pauta normas sobre las personas de derecho privado de carácter civil.

Para el caso que el municipio decida prestar el servicio público por sí mismo o en forma directa, se entiende que lo lleva a cabo a través de dependencias jerárquicamente dentro de la estructura de la alcaldía, bien sea direcciones, gerencias, departamentos, entre otros bajo el dictado de las instrucciones del alcalde, por aquello de formar parte de la función administrativa o ejecutiva del ámbito local.

También puede darse el caso que se haga por terceros; un ejemplo es la concesión. 

Al respecto se debe tener en cuenta lo previsto tanto por la LOPPM como por la Ley de Contrataciones Públicas, cuya finalidad sería reestructurar los esquemas establecidos para las contrataciones públicas; regular la actividad del Estado – en este caso el Municipio – en lo atinente a


  • la adquisición de bienes, 
  • prestación de servicios y 
  • ejecución de obras, 
con la finalidad de preservar el patrimonio público, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos.

El municipio se encuentra sometido al cumplimiento del referido instrumento, tanto en sus órganos como los entes. 

Otro de los sujetos relacionados, aun cuando no constituye propiamente una entidad pública, son los consejos comunales y otras organizaciones comunitarias que reciban recursos financieros o materiales del Estado en cualquiera de sus manifestaciones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Tributación”, “La Hacienda Pública Municipal”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Las Tasas”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “El Catastro Municipal”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, El Sistema Tributario Venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley del año 2009”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Salud”, “La Administración Tributaria Municipal”, “Potestad Tributaria vs Potestad Sancionatoria” entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información acerca de los tópicos tratados.

En otra oportunidad de tratarán otros aspectos relacionados con este tema. 

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.