¿CÉDULA O FICHA CATASTRAL?
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Es frecuente encontrarse cuando
se va a vender un inmueble que deben realizarse una serie de trámites
adicionales y previos al otorgamiento ante la Oficina de Registro Inmobiliario
del documento de venta de un inmueble.
Algunos de estos se relacionan
con el ámbito municipal. Uno de ellos se denomina la Cédula o Ficha Catastral.
Ahora bien, ¿qué es la cédula o
ficha catastral?
Para el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española el catastro es el censo y padrón estadístico de
las fincas rústicas y urbanas.
Por su parte, el Diccionario de
Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio apunta que el
catastro es un registro público en el que se hace constar datos relativos a la
propiedad inmueble, tales como cantidad, calidad, valor, nombre de su
propietario, situación, extensión, límites, entre otros.
La cédula es el instrumento donde
constan los datos a los que se ha hecho referencia, especialmente en el párrafo
precedente.
Esto significa que la cédula o
ficha catastral sirve para fines estadísticos, tributarios y de ordenación
llevados por la autoridad competente, con miras a su aplicación de acuerdo con
las materias descritas.
Para efectos municipales este autor se refiere a los
urbanos, por ser del interés local.
Existen dos impuestos que
mantienen vinculación estrecha con el catastro; son ellos el Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos y el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias.
Aquél – siguiendo a la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal - recae sobre toda persona que tenga
derechos de propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos
ubicados en una jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de
concesiones administrativas.
Mientras que, el último, no lo
define pero establece que corresponde al municipio la recaudación y control de
los impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias creare el Poder Nacional;
se regulará mediante ordenanza.
Este tributo cobró vida en la
legislación de registros y notarías públicas cuando estipula que lo constituye la serie de actuaciones que se
someten ante la oficina registral o notarial; grava operaciones como compra,
venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes citados;
de los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de
dinero, o bienes equivalentes, adjudicaciones en remate judicial, particiones
de herencia, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros
actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos,
rentas vitalicias, derechos para la formación de sociedades, las contribuciones
y demás actos traslativos de propiedad de bienes inmuebles, así como la
constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre ellos.
Es menester recordar que no deben confundirse los hechos generadores del
impuesto sobre la renta, timbre fiscal o de transacciones inmobiliarias – por ejemplo
- porque el legislador los diferencia claramente en los instrumentos que lo
regulan. La jurisprudencia del Máximo Tribunal como de los Tribunales
Contencioso Tributario ha dado cuenta de ello.
Un segundo caso lo constituyen las Contribuciones Fiscales (i) sobre plusvalía
de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento
y (ii) por mejoras, que se causa por la ejecución por parte del municipio o con
su financiamiento de obras públicas o prestación de servicio público que sea de
evidente interés para la comunidad debiendo resultar especialmente
beneficiados.
En Venezuela, cuando se trata del
catastro urbano, el municipio es el poder público competente, en virtud de
atribuirlo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), lo
que desarrolla la legislación nacional en leyes como la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica de Ordenación Urbanística
(1987), la Ley de Geografía y Cartografía Nacional (2000), Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (2010), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), el Código
Civil Venezolano (1982), Ley de los Consejos Locales de Planificación (2015)
Para el caso de lo rural, es
competencia del Poder Nacional de acuerdo con la Carta Magna y la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario (2010), el cual tiene un ente ejecutor denominado
Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Actualmente esas definiciones mantienen valor, ya que se trata de una
competencia municipal del Poder Ejecutivo (alcaldía), ejercida por una
dependencia generalmente con denominación como Dirección o Gerencia de
Catastro, la cumple una función primordial en materia de ordenación territorial
y urbanística, control urbanístico, planificación, hacienda, presupuesto,
ambiente, entre otras.
No debe confundirse con el Registro Público, ya que en éste es donde se
efectúan las gestiones de tráfico inmobiliario, tales como hipotecas,
servidumbres; así como de otra naturaleza, por ejemplo, el caso de los
testamentos. Depende del Ejecutivo Nacional. Se rige por el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley de Registros
Público y Notariado (2014).
Los municipios suelen regular la actividad catastral mediante ordenanza, es
decir, acto sancionado con carácter de ley local de aplicación general.
En ellas se consagran deberes formales, como los previstos por el Código
Orgánico Tributario (2014), solo que del tipo urbanístico o de ordenación, para
obligar a los particulares y organismos públicos la inscripción de ciertos
actos de interés como los descritos en los párrafos anteriores, ya que permite
conocer cómo evoluciona la ciudad tras
el paso del tiempo, permitiéndole la debida planificación de acuerdo con las
necesidades.
Algunas de esas ordenanzas sobre catastro contemplan sanciones ante la omisión
absoluta o parcial, las cuales deberán acatar los afectados. De allí que se
recomienda la actualización en el tiempo oportuno. Es frecuente encontrar
personas que no acuden ante la Oficina de Catastro por lo complicado de los
trámites; sin embargo, existe la tendencia de poder realizarlos digitalmente
siguiendo tutoriales que facilitan al interesado el cumplimiento.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“Municipio y Tributación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Urbanismo”,
“Municipio y Régimen de la Tierra”, “Municipio y Ambiente”, “De la Hacienda
Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión
Municipal”, “El Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la
Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de
Simplificación de Trámites”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y
reforma habilitante del año 2014: Ley de Registros Públicos y Notariado”,
“Municipio y Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y
Documentos entre los órganos y entes públicos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Ley de los Consejos
Locales de Planificación (CLPP) del año 2015”, “El Distrito del Alto Apure”,
“El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”,
“Municipio y Ordenación Urbanística”, “Los Espacios Públicos”, “La
Fiscalización en materia de Urbanismo Local”, “El Presupuesto Participativo”,
“Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre
otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.