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domingo, 4 de junio de 2017

El Impuesto sobre Predios Rurales I

EL IMPUESTO SOBRE PREDIOS RURALES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como su antecesora del año 1961, establecieron los tributos que manejará el Municipio para el ejercicio de sus competencias.

En efecto, si se examinan ambos textos, se encontrará el lector con los ramos rentísticos locales; de allí que se habla en doctrina de Potestad Originaria y Derivada.

Dentro de la autonomía municipal se encuentra comprendida la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Al consultar el texto constitucional se observa que corresponde al municipio ingresos de carácter tributario y no tributario; de aquellos pueden citarse el Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio, Servicios o de índole similar (ISAE); el Impuesto sobre Vehículos; el Impuesto sobre Espectáculos Púbicos; el Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas; el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial; el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias.

También se encuentran incluidas las Tasas, que pueden ser por diversos hechos imponibles como expedición de actos administrativos, certificación, inscripción en registros, entre otros; por su parte, las Contribuciones por Mejoras sobre Plusvalía de las propiedades por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con las que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

De los no tributarios están el Situado Constitucional, los que proceden del Fondo de Compensación Interterritorial, dividendos o intereses por suscripción de capital, los provenientes de la administración de sus bienes, los originados por multas, venta de ejidos, el producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, por ejemplo.

El presente tema se enmarca contenido de los generados por actividad impositiva.

Hacia esa orientación se inclina la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) cuando señala que el Impuesto sobre Predios Rurales o Territorial Rural forma parte de los ingresos ordinarios del municipio. Sin embargo, debe regirse de acuerdo con los mecanismos de recaudación y control que serán establecidos mediante ley nacional.

Un caso similar se presentó con el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, el cual se regula en la legislación nacional sobre registros y notarías públicas (2014), que grava operaciones de compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes citados; de los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero, o bienes equivalentes, adjudicaciones en remate judicial.

Adicionalmente son objeto de este tributo operaciones que involucren particiones de herencia, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, derechos para la formación de sociedades, las contribuciones y demás actos traslativos de propiedad de bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre ellos.

En efecto, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registros Públicos y del Notariado (2014) establece que los actos a que se contrae el párrafo anterior genera un ingreso de carácter tributario dentro del tipo denominado impuesto a favor del municipio.

No debe confundirse el hecho que un acto sometido a diversos ámbitos tributarios, por ejemplo nacional y local, ya que no interfieren en nada. Un inmueble está gravado con el impuesto sobre inmuebles urbanos y, a la vez,  el Impuesto sobre la Renta.

Pudiera pensarse que el Código Orgánico Tributario (2014) posee normas explícitas para este ramo rentístico, lo cual no es así, limitándose a las de carácter general, como el hecho imponible, sujetos tributaros, prescripción, régimen de recursos, entre otros.

Ahora bien, el municipio ha venido disfrutando de autonomía en materia de tributos inmobiliarios; el mejor ejemplo lo constituye el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido popularmente como derecho de frente, el cual recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales, relacionados con bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas acerca de esos mismos bienes.

Tradicionalmente el ámbito local ha ejercido la materia del impuesto inmobiliario urbano como se ha descrito, siendo novedoso en la CRBV la extensión hacia los predios rurales.

Para el caso de las tierras rurales el municipio no puede aplicar el impuesto sobre inmuebles urbanos en razón de la materia, pues – como se ha dicho – el que grava los ubicados en el campo es distinto de aquél, menos aún el de tierras ociosas y usos no conformes.

Es pertinente recordar que – siguiendo a la Carta Magna – corresponde al Poder Público Nacional   una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas con premisa del desarrollo sustentable, acompañada por la participación ciudadana.

El régimen de tierras se vincula con lo previsto por el Texto Fundamental como competencias del Poder Nacional establecerlo en lo atinente a ordenación del territorio, bosques, suelos, aguas, aire, ambiente, producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal, impuestos territoriales o sobre predios rurales.

Sobre este tema ya se han aprobado regulaciones a nivel legislativo nacional como la Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), el Código Civil Venezolano (1982), la Ley de Bosques (2013), Ley Especial para la Regularización de Tierras en Asentamientos Urbanos y Periurbanos (2011), Ley de Aguas (2007), Ley de Calidad de Agua y del Aire (2015), entre otras.

A nivel administrativo se han producido diversos actos administrativos como decretos y resoluciones, cuya lista haría interminable estas líneas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Registros Público y Notariado”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Régimen de Tierras Rurales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Las Tasas”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria en el ámbito municipal”, “Procedencia o no de la novación en las obligaciones tributarias”, “El C.O.T. como norma supletoria en lo municipal”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Municipio Indígena”, “El Situado Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”,  entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.