EL IMPUESTO SOBRE PREDIOS RURALES I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como su antecesora del año 1961,
establecieron los tributos que manejará el Municipio para el ejercicio de sus
competencias.
En efecto, si se examinan ambos
textos, se encontrará el lector con los ramos rentísticos locales; de allí que
se habla en doctrina de Potestad Originaria y Derivada.
Dentro de la autonomía municipal
se encuentra comprendida la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Al consultar el texto
constitucional se observa que corresponde al municipio ingresos de carácter
tributario y no tributario; de aquellos pueden citarse el Impuesto sobre
Actividades Económicas, Comercio, Servicios o de índole similar (ISAE); el
Impuesto sobre Vehículos; el Impuesto sobre Espectáculos Púbicos; el Impuesto
sobre Juegos y Apuestas Lícitas; el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda
Comercial; el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias.
También se encuentran incluidas
las Tasas, que pueden ser por diversos hechos imponibles como expedición de
actos administrativos, certificación, inscripción en registros, entre otros;
por su parte, las Contribuciones por Mejoras sobre Plusvalía de las propiedades
por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con las que se vean
favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
De los no tributarios están el
Situado Constitucional, los que proceden del Fondo de Compensación
Interterritorial, dividendos o intereses por suscripción de capital, los
provenientes de la administración de sus bienes, los originados por multas,
venta de ejidos, el producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito
público, por ejemplo.
El presente tema se enmarca
contenido de los generados por actividad impositiva.
Hacia esa orientación se
inclina la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) cuando señala
que el Impuesto sobre Predios Rurales o Territorial Rural forma parte de los ingresos
ordinarios del municipio. Sin
embargo, debe regirse de acuerdo con los mecanismos de recaudación y control que
serán establecidos mediante ley nacional.
Un caso similar se presentó con
el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, el cual se regula en la
legislación nacional sobre registros y notarías públicas (2014), que grava operaciones de compra, venta o permuta
de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes citados; de los
actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero, o
bienes equivalentes, adjudicaciones en remate judicial.
Adicionalmente son objeto de este tributo operaciones que involucren particiones
de herencia, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros
actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos,
rentas vitalicias, derechos para la formación de sociedades, las contribuciones
y demás actos traslativos de propiedad de bienes inmuebles, así como la
constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre ellos.
En efecto, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registros Públicos
y del Notariado (2014) establece que los actos a que se contrae el párrafo
anterior genera un ingreso de carácter tributario dentro del tipo denominado
impuesto a favor del municipio.
No debe confundirse el hecho que un acto sometido a diversos ámbitos
tributarios, por ejemplo nacional y local, ya que no interfieren en nada. Un
inmueble está gravado con el impuesto sobre inmuebles urbanos y, a la vez, el Impuesto sobre la Renta.
Pudiera pensarse que el Código
Orgánico Tributario (2014) posee normas explícitas para este ramo rentístico,
lo cual no es así, limitándose a las de carácter general, como el hecho
imponible, sujetos tributaros, prescripción, régimen de recursos, entre otros.
Ahora bien, el municipio ha
venido disfrutando de autonomía en materia de tributos inmobiliarios; el mejor
ejemplo lo constituye el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido popularmente como derecho de frente, el
cual recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos
reales, relacionados con bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción
municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas
acerca de esos mismos bienes.
Tradicionalmente el ámbito local ha ejercido la materia del impuesto
inmobiliario urbano como se ha descrito, siendo novedoso en la CRBV la
extensión hacia los predios rurales.
Para el caso de las tierras
rurales el municipio no puede aplicar el impuesto sobre inmuebles urbanos en
razón de la materia, pues – como se ha dicho – el que grava los ubicados en el
campo es distinto de aquél, menos aún el de tierras ociosas y usos no
conformes.
Es pertinente recordar que –
siguiendo a la Carta Magna – corresponde al Poder Público Nacional una
política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas con
premisa del desarrollo sustentable, acompañada por la participación ciudadana.
El régimen de tierras se vincula
con lo previsto por el Texto Fundamental como competencias del Poder Nacional
establecerlo en lo atinente a ordenación del territorio, bosques, suelos,
aguas, aire, ambiente, producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal,
impuestos territoriales o sobre predios rurales.
Sobre este tema ya se han
aprobado regulaciones a nivel legislativo nacional como la Ley Orgánica del
Ambiente (2006), la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2010), la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), el Código
Civil Venezolano (1982), la Ley de Bosques (2013), Ley Especial para la
Regularización de Tierras en Asentamientos Urbanos y Periurbanos (2011), Ley de
Aguas (2007), Ley de Calidad de Agua y del Aire (2015), entre otras.
A nivel administrativo se
han producido diversos actos administrativos como decretos y resoluciones, cuya
lista haría interminable estas líneas.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los
artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema
Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”,
“Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Registros Público y Notariado”, “El Consejo Federal de
Gobierno”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública
y Popular”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y
Régimen de Tierras”, “Municipio y Régimen de Tierras Rurales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Impuesto
sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El
Impuesto sobre Vehículos”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Las
Tasas”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Municipal”,
“Indisponibilidad de la obligación tributaria en el ámbito municipal”,
“Procedencia o no de la novación en las obligaciones tributarias”, “El C.O.T.
como norma supletoria en lo municipal”, “Indisponibilidad de la Obligación
Tributaria”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Municipio Indígena”,
“El Situado Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias
Federales”, entre otros; que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.