EL IMPUESTO SOBRE PREDIOS
RURALES II
Por: Abogado Eduardo Lara
Salazar
Si se leen las disposiciones constitucionales vigentes acerca de los
tributos municipales se le ha dado autonomía al ámbito local para la gestión de
los tributos asignados por la Carta Magna; en efecto, salvo casos como el
Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias o el que hoy ocupa estas entregas,
se otorgó margen libre de maniobra para la ejecución de sus competencias.
Con ello se profundizan el Estado Federal y la descentralización. Deseable sería que se
ampliara el ejercicio de las potestades y competencias tributarias en los dos
ramos rentísticos descritos.
Partiendo de la premisa que la
acción de los municipios se sustenta - en gran medida - con la tributación,
entendida como la forma para obtener los recursos necesarios para la
satisfacción de necesidades colectivas, es oportuno gerenciar los procesos
pertinentes con miras al crecimiento de lo rural, puesto que de allí se pueden
derivar fuentes de empleo, emprendimiento, instalación de industrias,
exportación, entre otros beneficios.
Venezuela posee extensiones de
tierras, reservorios de agua y otros recursos que harían perfectamente factible
la disminución de importaciones, al igual que la casi absoluta dependencia
petrolera.
Hemos sido testigos presenciales
acerca de la implementación de programas exitosos que son modelo positivo de
Venezuela para el mundo; ejemplo es lo ocurrido con el llamado Sistema Nacional
de Orquestas y Coros, quienes son considerados embajadores culturales, donde
han participado - y siguen haciéndolo – jóvenes y adultos de todo el país.
Iniciativas como estas se pueden
estudiar y aplicar al campo con los estudios técnicos y profesionales correspondientes.
En la medida que las necesidades de los ciudadanos puedan ser satisfecha
con mayor inmediatez, se crearán
estrechos vínculos con los lugares donde se reside o labora; esto es valedero
tanto para los espacios urbanos como rurales.
Para el caso de estos últimos se hace imperioso contar con una
infraestructura de servicios de atención al productor como su familia.
El campo también necesita que lleguen servicios públicos de calidad,
no solamente por ser un derecho previsto por la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV, 1999), sino también como apoyo para el mejoramiento de las
condiciones de vida.
Dentro del Derecho Social existe
una rama denominada Derecho Agrario, la cual se puede definir como la ciencia
jurídica que persigue el estudio de las relaciones derivadas de la tenencia y
uso de la tierra, al igual que el manejo adecuado de los recursos naturales,
con miras a elevar la producción agraria, mediante la conservación y
distribución justa o equitativa.
En él se encuentran una serie de
instituciones que – a simple vista – parecen confrontar con postulados de
Derecho Civil, pero el legislador lo concibió para garantizar la continuidad de
la especie humana a través de la producción agrícola, ganadera, ambiental o
pesquera, según sea el caso.
Conjuntamente con el Derecho
Tributario más otras disciplinas, tanto del área jurídica como no jurídicas
(Sociología, Economía, Ingeniería, por ejemplo) se puede normar con miras al
ejercicio de las competencias correspondientes al municipio en materia de
tributación sobre predios rurales.
Universidades como la Central de
Venezuela (UCV), la de Los Andes (ULA), la Nacional Experimental de los Llanos
Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), entre otras, han sido protagonistas y
aportantes para el desarrollo del agro desde hace muchos años.
La tierra no solamente es un
elemento sobre el cual se desarrollan relaciones propias de la vida urbana; también
es base para la producción agraria, lo cual implica que el legislador en sus distintos
niveles ha aprobado textos normativos que regulan su uso y aprovechamiento, por
ejemplo.
A esto hay que sumarle que – no
siempre – las ciudades crecen ordenadamente, multiplicando las carencias que
deben ser provistas por las entidades públicas.
Se ha repetido en distintos
escenarios que hay un aumento de movilización poblacional hacia las ciudades,
llegando al punto que una cuota importante de los ciudadanos vivirá en espacios
urbanos mayoritariamente.
En tal sentido, el legislador se
ha visto en la necesidad de cambiar parámetros para regular los espacios y – de
ellos – obtener recursos – como ocurre con la tributación – con miras a suplir
demandas de las comunidades.
Uno de los elementos sobre el
cual recaen regulaciones de este tipo es la tierra; la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario (LTDA, 2010) tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo
rural integral y sostenible, emitiendo una declaratoria de afectación de todas
las tierras con vocación agrícola, sean públicas o privadas, lo que pasa por
dar un uso apropiado que permita la producción y poder proveer de
alimentos a la población.
Ahora bien, en este instrumento se crea un impuesto sobre tierras ociosas y
usos no conformes a cargo del Poder Nacional, específicamente al Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Cabe preguntarse, ¿es ese el
impuesto a que se refiere la CRBV cuando le encomienda al legislador nacional
la creación de impuestos territoriales o sobre predios rústicos cuya
recaudación y control corresponda a los municipios?, ¿El existente es otro?,
¿Por qué no se ha creado aun?
La doctrina ha elevado su
preocupación sobre este punto, ya que se hay una interpretación sobre el
tributo que grava las tierras ociosas, donde se afirma ser diferente al
impuesto sobre predios rurales, basándose en el hecho imponible, por cuanto el
fin es convertir a los terrenos improductivos o infrautilizados en unidades con
mayor rendimiento.
Una regulación acerca de impuestos sobre predios rurales, como mínimo, debe
reunir las siguientes características:
1.- Su exigencia no implica contraprestación, como ocurre con las tasas.
2.- No se activa su causación a instancia de parte interesada, sino que el
sujeto activo de la relación tributaria (municipio) está en la obligación de
exigirlo en razón del principio de sostenimiento de las cargas públicas, además
del principio de indisponibilidad de las
obligaciones tributarias.
3.- Posee carácter territorial, pues solo tiene vigencia en la jurisdicción
del municipio donde está ubicado el inmueble.
4.- De él se dice también que no es trasladable su pago a terceros, ni toma
en cuenta la situación patrimonial del sujeto pasivo tributario, puesto que se
causa y debe cumplirse la obligación fiscal.
5.- Se limita al ámbito espacial no urbano, quedando pendiente establecer
normas precisas sobre los inmuebles ubicados en lo periurbano.
Lo más relevante es que el tema pasa por regulaciones de ordenación
territorial, donde puedan conciliarse las visiones fiscales, ambientales,
agrarias, urbanísticas, entre otras, en aras de un verdadero y auténtico
desarrollo con armonía.
Un ejemplo de esto es lo periurbano.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes
Municipales”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria”, “Municipio
y reforma habilitante 2014: Ley de Registros Público y Notariado”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación
Pública y Popular”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Catastro Municipal”,
“Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Régimen de Tierras
Rurales”, “Municipio y Servicios
Públicos”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Las Contribuciones Especiales
Municipales”, “Las Tasas”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda
Municipal”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria en el ámbito
municipal”, “Procedencia o no de la novación en las obligaciones tributarias”,
“El C.O.T. como norma supletoria en lo municipal”, “Indisponibilidad de la
Obligación Tributaria”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El
Municipio Indígena”, “El Situado Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”,
“Las Dependencias Federales”, entre
otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.