Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

Mostrando las entradas con la etiqueta predios rurales. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta predios rurales. Mostrar todas las entradas

domingo, 11 de junio de 2017

El Impuesto sobre Predios Rurales II

EL IMPUESTO SOBRE PREDIOS RURALES II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Si se leen las disposiciones constitucionales vigentes acerca de los tributos municipales se le ha dado autonomía al ámbito local para la gestión de los tributos asignados por la Carta Magna; en efecto, salvo casos como el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias o el que hoy ocupa estas entregas, se otorgó margen libre de maniobra para la ejecución de sus competencias.

Con ello se profundizan el Estado Federal y  la descentralización. Deseable sería que se ampliara el ejercicio de las potestades y competencias tributarias en los dos ramos rentísticos descritos.

Partiendo de la premisa que la acción de los municipios se sustenta - en gran medida - con la tributación, entendida como la forma para obtener los recursos necesarios para la satisfacción de necesidades colectivas, es oportuno gerenciar los procesos pertinentes con miras al crecimiento de lo rural, puesto que de allí se pueden derivar fuentes de empleo, emprendimiento, instalación de industrias, exportación, entre otros beneficios.

Venezuela posee extensiones de tierras, reservorios de agua y otros recursos que harían perfectamente factible la disminución de importaciones, al igual que la casi absoluta dependencia petrolera.

Hemos sido testigos presenciales acerca de la implementación de programas exitosos que son modelo positivo de Venezuela para el mundo; ejemplo es lo ocurrido con el llamado Sistema Nacional de Orquestas y Coros, quienes son considerados embajadores culturales, donde han participado - y siguen haciéndolo – jóvenes y adultos de todo el país.

Iniciativas como estas se pueden estudiar y aplicar al campo con los estudios técnicos y profesionales correspondientes.

En la medida que las necesidades de los ciudadanos puedan ser satisfecha con mayor inmediatez,  se crearán estrechos vínculos con los lugares donde se reside o labora; esto es valedero tanto para los espacios urbanos como rurales.

Para el caso de estos últimos se hace imperioso contar con una infraestructura de servicios de atención al productor como su familia.

El campo también necesita que lleguen servicios públicos de calidad, no solamente por ser un derecho previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), sino también como apoyo para el mejoramiento de las condiciones de vida.

Dentro del Derecho Social existe una rama denominada Derecho Agrario, la cual se puede definir como la ciencia jurídica que persigue el estudio de las relaciones derivadas de la tenencia y uso de la tierra, al igual que el manejo adecuado de los recursos naturales, con miras a elevar la producción agraria, mediante la conservación y distribución justa o equitativa.

En él se encuentran una serie de instituciones que – a simple vista – parecen confrontar con postulados de Derecho Civil, pero el legislador lo concibió para garantizar la continuidad de la especie humana a través de la producción agrícola, ganadera, ambiental o pesquera, según sea el caso.

Conjuntamente con el Derecho Tributario más otras disciplinas, tanto del área jurídica como no jurídicas (Sociología, Economía, Ingeniería, por ejemplo) se puede normar con miras al ejercicio de las competencias correspondientes al municipio en materia de tributación sobre predios rurales.  
Universidades como la Central de Venezuela (UCV), la de Los Andes (ULA), la Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), entre otras, han sido protagonistas y aportantes para el desarrollo del agro desde hace muchos años.

La tierra no solamente es un elemento sobre el cual se desarrollan relaciones propias de la vida urbana; también es base para la producción agraria, lo cual implica que el legislador en sus distintos niveles ha aprobado textos normativos que regulan su uso y aprovechamiento, por ejemplo.

A esto hay que sumarle que – no siempre – las ciudades crecen ordenadamente, multiplicando las carencias que deben ser provistas por las entidades públicas.

Se ha repetido en distintos escenarios que hay un aumento de movilización poblacional hacia las ciudades, llegando al punto que una cuota importante de los ciudadanos vivirá en espacios urbanos mayoritariamente.

En tal sentido, el legislador se ha visto en la necesidad de cambiar parámetros para regular los espacios y – de ellos – obtener recursos – como ocurre con la tributación – con miras a suplir demandas de las comunidades.

Uno de los elementos sobre el cual recaen regulaciones de este tipo es la tierra; la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA, 2010) tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo rural integral y sostenible, emitiendo una declaratoria de afectación de todas las tierras con vocación agrícola, sean públicas o privadas, lo que pasa por dar un uso apropiado que permita la producción  y poder proveer de alimentos a la población.

Ahora bien, en este instrumento  se crea un impuesto sobre tierras ociosas y usos no conformes a cargo del Poder Nacional, específicamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Cabe preguntarse, ¿es ese el impuesto a que se refiere la CRBV cuando le encomienda al legislador nacional la creación de impuestos territoriales o sobre predios rústicos cuya recaudación y control corresponda a los municipios?, ¿El existente es otro?, ¿Por qué no se ha creado aun?

La doctrina ha elevado su preocupación sobre este punto, ya que se hay una interpretación sobre el tributo que grava las tierras ociosas, donde se afirma ser diferente al impuesto sobre predios rurales, basándose en el hecho imponible, por cuanto el fin es convertir a los terrenos improductivos o infrautilizados en unidades con mayor rendimiento.   

Una regulación acerca de impuestos sobre predios rurales, como mínimo, debe reunir las siguientes características:

1.- Su exigencia no implica contraprestación, como ocurre con las tasas.

2.- No se activa su causación a instancia de parte interesada, sino que el sujeto activo de la relación tributaria (municipio) está en la obligación de exigirlo en razón del principio de sostenimiento de las cargas públicas, además del  principio de indisponibilidad de las obligaciones tributarias.

3.- Posee carácter territorial, pues solo tiene vigencia en la jurisdicción del municipio donde está ubicado el inmueble. 

4.- De él se dice también que no es trasladable su pago a terceros, ni toma en cuenta la situación patrimonial del sujeto pasivo tributario, puesto que se causa y debe cumplirse la obligación fiscal.

5.- Se limita al ámbito espacial no urbano, quedando pendiente establecer normas precisas sobre los inmuebles ubicados en lo periurbano. 

Lo más relevante es que el tema pasa por regulaciones de ordenación territorial, donde puedan conciliarse las visiones fiscales, ambientales, agrarias, urbanísticas, entre otras, en aras de un verdadero y auténtico desarrollo con armonía.

Un ejemplo de esto es lo periurbano.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Registros Público y Notariado”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Régimen de Tierras Rurales”,   “Municipio y Servicios Públicos”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Las Tasas”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria en el ámbito municipal”, “Procedencia o no de la novación en las obligaciones tributarias”, “El C.O.T. como norma supletoria en lo municipal”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Municipio Indígena”, “El Situado Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”,  entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.
 









domingo, 4 de junio de 2017

El Impuesto sobre Predios Rurales I

EL IMPUESTO SOBRE PREDIOS RURALES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como su antecesora del año 1961, establecieron los tributos que manejará el Municipio para el ejercicio de sus competencias.

En efecto, si se examinan ambos textos, se encontrará el lector con los ramos rentísticos locales; de allí que se habla en doctrina de Potestad Originaria y Derivada.

Dentro de la autonomía municipal se encuentra comprendida la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Al consultar el texto constitucional se observa que corresponde al municipio ingresos de carácter tributario y no tributario; de aquellos pueden citarse el Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio, Servicios o de índole similar (ISAE); el Impuesto sobre Vehículos; el Impuesto sobre Espectáculos Púbicos; el Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas; el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial; el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias.

También se encuentran incluidas las Tasas, que pueden ser por diversos hechos imponibles como expedición de actos administrativos, certificación, inscripción en registros, entre otros; por su parte, las Contribuciones por Mejoras sobre Plusvalía de las propiedades por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con las que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

De los no tributarios están el Situado Constitucional, los que proceden del Fondo de Compensación Interterritorial, dividendos o intereses por suscripción de capital, los provenientes de la administración de sus bienes, los originados por multas, venta de ejidos, el producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, por ejemplo.

El presente tema se enmarca contenido de los generados por actividad impositiva.

Hacia esa orientación se inclina la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) cuando señala que el Impuesto sobre Predios Rurales o Territorial Rural forma parte de los ingresos ordinarios del municipio. Sin embargo, debe regirse de acuerdo con los mecanismos de recaudación y control que serán establecidos mediante ley nacional.

Un caso similar se presentó con el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, el cual se regula en la legislación nacional sobre registros y notarías públicas (2014), que grava operaciones de compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes citados; de los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero, o bienes equivalentes, adjudicaciones en remate judicial.

Adicionalmente son objeto de este tributo operaciones que involucren particiones de herencia, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, derechos para la formación de sociedades, las contribuciones y demás actos traslativos de propiedad de bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre ellos.

En efecto, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registros Públicos y del Notariado (2014) establece que los actos a que se contrae el párrafo anterior genera un ingreso de carácter tributario dentro del tipo denominado impuesto a favor del municipio.

No debe confundirse el hecho que un acto sometido a diversos ámbitos tributarios, por ejemplo nacional y local, ya que no interfieren en nada. Un inmueble está gravado con el impuesto sobre inmuebles urbanos y, a la vez,  el Impuesto sobre la Renta.

Pudiera pensarse que el Código Orgánico Tributario (2014) posee normas explícitas para este ramo rentístico, lo cual no es así, limitándose a las de carácter general, como el hecho imponible, sujetos tributaros, prescripción, régimen de recursos, entre otros.

Ahora bien, el municipio ha venido disfrutando de autonomía en materia de tributos inmobiliarios; el mejor ejemplo lo constituye el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido popularmente como derecho de frente, el cual recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales, relacionados con bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas acerca de esos mismos bienes.

Tradicionalmente el ámbito local ha ejercido la materia del impuesto inmobiliario urbano como se ha descrito, siendo novedoso en la CRBV la extensión hacia los predios rurales.

Para el caso de las tierras rurales el municipio no puede aplicar el impuesto sobre inmuebles urbanos en razón de la materia, pues – como se ha dicho – el que grava los ubicados en el campo es distinto de aquél, menos aún el de tierras ociosas y usos no conformes.

Es pertinente recordar que – siguiendo a la Carta Magna – corresponde al Poder Público Nacional   una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas con premisa del desarrollo sustentable, acompañada por la participación ciudadana.

El régimen de tierras se vincula con lo previsto por el Texto Fundamental como competencias del Poder Nacional establecerlo en lo atinente a ordenación del territorio, bosques, suelos, aguas, aire, ambiente, producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal, impuestos territoriales o sobre predios rurales.

Sobre este tema ya se han aprobado regulaciones a nivel legislativo nacional como la Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), el Código Civil Venezolano (1982), la Ley de Bosques (2013), Ley Especial para la Regularización de Tierras en Asentamientos Urbanos y Periurbanos (2011), Ley de Aguas (2007), Ley de Calidad de Agua y del Aire (2015), entre otras.

A nivel administrativo se han producido diversos actos administrativos como decretos y resoluciones, cuya lista haría interminable estas líneas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Planificación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Registros Público y Notariado”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Régimen de Tierras Rurales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Las Tasas”, “El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “Indisponibilidad de la obligación tributaria en el ámbito municipal”, “Procedencia o no de la novación en las obligaciones tributarias”, “El C.O.T. como norma supletoria en lo municipal”, “Indisponibilidad de la Obligación Tributaria”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Municipio Indígena”, “El Situado Municipal”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”,  entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.