MUNICIPIO, PARQUES Y PLAZAS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Loa parques y plazas son espacios
públicos que encontramos a lo largo de ciudades y pueblos, llegando algunos a
poseer un carácter emblemático para las comunidades.
El Constituyente no desconoce esa
realidad y asignó las competencias en esta materia a los municipios por aquello
de la proximidad, ya que es la unidad primaria política y administrativa de la
organización nacional.
También le reconoce autonomía y
personalidad jurídica, quedando – obviamente - incluida la gestión de las
materias de su competencia, lo que puede llevar a cabo a través de los llamados
Medios de Gestión: gestión directa, es decir, por las dependencias de
los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); constitución de empresas
de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas
jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde
el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial
(fundaciones, institutos autónomos); concesiones; autorizaciones otorgadas a
particulares.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que los
municipios tienen la potestad de elegirlo, lo que mantiene estrecha relación
con la autonomía; esto incluye la capacidad para legislar a través de los
distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos, entre
otros.
En efecto, al examinar las normas
atribuidas al ámbito local se observa que deben actuar en materias como el
ambiente, ordenación urbanística, ornato público, turismo, patrimonio histórico,
arquitectura civil, nomenclatura urbana; parques, jardines y plazas, Sin
embargo, no precisa mayores detalles por lo que el legislador recibió ese encargo
y lo desarrolló en instrumentos normativos porque se encuentra el lector que -
algunas de ellas - también las poseen otros niveles del Poder Público, lo que
se ha dado en llamar como competencias concurrentes.
Aunque el objeto de estas líneas
encuadra más dentro de las llamadas competencias propias.
La LOPPM reprodujo la cita
constitucional, generando que los concejos municipales aprobaran ordenanzas
sobre esta materia porque este tema no puede verse aislado.
La Ley de Bosques (2013) confiere
al municipio, actuando en calidad de agente de gestión del patrimonio forestal,
velar por la conservación, mantenimiento y resguardo de los árboles fuera del
bosque localizados en vías y espacios públicos urbanos; fomentar la
arboricultura urbana que contribuyan con la protección del ambiente, el ornato
de calles, avenidas, plazas, parques, jardines, áreas recreativas y demás
espacios.
La Ley Orgánica del
Ambiente, como marco regulatorio general, establece que los municipios podrán
desarrollar normas ambientales en las materias de su competencias, lo cual –
como se ha expresado con el caso de la Constitución de la República (CRBV,
1999) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal - lleva a cabo mediante ordenanzas.
Las define la LOPPM como actos que sanciona el Concejo Municipal para
establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre
asuntos específicos de interés local. Para su realización requieren de un
procedimiento, el cual tiene como referencia a la CRBV y a la Ley en referencia.
Desde una perspectiva patrimonial
forman parte de los bienes del dominio público, caracterizados por ser
inalienables, imprescriptibles y no susceptibles de ejecución judicial, siendo objeto
de protección especial; ello se refleja en legislación nacional como municipal.
Un ejemplo con alcance nacional
se encuentra en los Decretos con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público (2015) y de Ley Orgánica de Bienes Públicos
(2014).
Una ordenanza sobre parques y plazas municipales se concibe
con la finalidad de regular el uso, conservación, defensa y mantenimiento así
como los elementos que los conforman o caracterizan.
Cuando se refiere a los
destinatarios del texto normativo seguramente indicará que está dirigida a los ciudadanos residentes o
transeúntes, las organizaciones sociales o comunitarias y demás personas
jurídicas, los funcionarios o servidores
públicos de cualquier naturaleza investidos o no de autoridad; quienes están en
la obligación de colaborar con las autoridades municipales en la estricta
aplicación de sus disposiciones.
Una de las razones por las cuales se legisla
en esta área es porque asuntos como el ornato público, la planificación, el
mobiliario, el equipamiento y otros de la gestión urbana, suelen pasar
desapercibidos a primera vista, aunque la falta o deficiente implementación de
legislación, programas, proyectos y otras actividades, sí se percibe de forma
evidente.
Continuamente los
medios de comunicación social y redes sociales dan cuenta acerca del estado de
uso y conservación de parques y plazas por presentar deficiencias en su
mantenimiento, no contar con la seguridad necesaria por haber sido objeto de
vandalismo o ser el epicentro de la comisión de delitos contra la propiedad o
las personas.
La gestión sobre
ellas implica la coordinación de varias dependencias del Municipio, tales como:
ambiente, planificación, presupuesto, obras y servicios, administración
tributaria, movilidad urbana, policía, cronista, entre otras.
También involucra al
concejo municipal y la contraloría municipal por las funciones de control de
ambos.
En las ordenanzas se
destaca la importancia histórica y cultural de espacios como parques y plazas,
otorgándole – como ya se ha dicho – protección y tratamiento especial.
Es de la competencia municipal en
materia de parques y plazas:
1º.- Los servicios de prevención
y protección vecinal, policía municipal, justicia de paz, tendentes al uso
adecuado de parques y plazas.
2º.- Ejercer labores de seguridad en
lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la
protección de personas y bienes, en coordinación con los demás cuerpos de
seguridad ciudadana.
3º.- La guarda, conservación y
mantenimiento de los bienes municipales.
4º.- El control urbanístico, con miras al
cumplimiento de las normas sobre materia ambiental, ordenamiento territorial y urbanístico, a fin
de velar por la preservación y uso adecuado de los espacios públicos y privados
en el marco de sus competencias.
5º.- La promoción, incentivo y organización de acciones
dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas
de la pacífica convivencia ciudadana en espacios tales como: programas o
proyectos de carácter permanente de tipos formativo y educativo para el fomento
del restablecimiento del orden cívico y jurídico infringido, al igual que la
reparación de los daños causados.
6º.- La promoción de acciones formativas e informativas permanentes en
centros educacionales en jurisdicción del Municipio para la difusión de esta
Ordenanza, fomento de la cultura ciudadana,
tradiciones y costumbres locales, como valores que incentiven una sana
convivencia.
7º.- La implantación de medios de participación ciudadana para la
atención de solicitudes, sugerencias,
peticiones, proyectos, iniciativas legislativas, estudios, quejas, reclamos.
8º.- Adoptar medidas para el uso de la fuerza laboral juvenil, servicio
comunitario estudiantil o de inicio en la inserción laboral en programas o
proyectos tendentes a la preservación, conservación, defensa, mejoramiento de
parques y plazas.
9º.- El turismo local.
10º.- Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico.
Las principales
obligaciones en cuanto a parques y plazas que el Municipio debe desplegar se
pueden resumir así:
1º
Responder por la conservación y la tutela de los bienes municipales.
2º Mantenerlas en buen estado de aseo y mantenimiento; para ello deberán
contar con los equipamientos funcionando adecuadamente, tales como: papeleras,
señales, alumbrado.
Quedan comprendidas
las labores de servicios: aseo urbano, desmonte, desmalezamiento, riego y poda de los árboles, cada vez que se requiera
a efectos del ornato público.
3º Garantizar la seguridad, lo que
incluye un sistema de vigilancia permanente para la protección de personas y
bienes, en coordinación con el cuerpo de policía municipal y demás órganos y
entes de seguridad ciudadana.
4º
Responder por la implantación de la disciplina urbanística, con el fin
de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que
se mantengan en condiciones de seguridad y salubridad.
5º Elaborar un plan de intervención específico orientado al fomento del
comportamiento cívico y la convivencia ciudadana en parques y plazas de uso
público del municipio.
Los ciudadanos, como usuario de estos espacios, tienen derecho a:
1º.- Uso en condiciones óptimas de
seguridad, funcionalidad, estética y salubridad.
2º.- Derecho a la tranquilidad y al descanso a través del disfrute.
3º.- Derecho a la circulación afable, a no ser abordado para el
ofrecimiento de bienes o servicios que no ha solicitado ni ser interferidos en
su circulación como peatones por dispositivos de movilidad que impliquen
incomodidad o riesgo.
4º.- Derecho a la información actualizada
sobre actividades y actuaciones municipales; recibir orientación sobre los
requisitos administrativos, técnicos o de cualquier otro tipo que le requiera
la legalidad vigente.
5º.- Derecho universal a la convivencia en un ambiente de civismo donde
se respete toda manifestación pública de cualquier creencia o ideología que se
desarrolle dentro del marco que establecen la Constitución de la República y
las leyes.
6º.- Derecho a recibir trato
respetuoso, adecuado e igualitario por parte de las autoridades como de los
funcionarios municipales, que permitan el ejercicio de los derechos
individuales y el cumplimiento de sus obligaciones.
7º.- Derecho a solicitar la intervención eficaz de la autoridad, cuando
sea perjudicada por la realización de actitudes o actividades prohibidas según alguna
disposición legal vigente.
Pero, como los derechos también imponen deberes, les corresponde a todas las
personas que residan, laboren o transiten por el Municipio colaborar con las
autoridades municipales, las asociaciones de vecinos y demás organizaciones
comunitarias en la utilización, conservación, defensa y el mejoramiento de los
parques y las plazas de uso público.
Asimismo, tendrán el
deber de denunciar ante aquéllas cualquier actividad que pueda deteriorarlos o
impedir total o parcialmente su uso, conservación, defensa y mejoramiento.
Es frecuente
encontrar que diversas ordenanzas regulen por separado mediante normas conexas por
lo que existen remisiones en materia de, por ejemplo, convivencia ciudadana,
como no realizar actos inmorales, comercio informal; ambiente, comprende
actividades ruidosas, contaminación sónica o visual, animales domésticos y de
asistencia; movilidad urbana, que involucra circulación de vehículos, carga y descarga,
trabajos de remodelación o reparación, equipamiento urbano, entre otras.
Como mecanismo de participación
ciudadana, autogestión o cogestión se suscriben convenios para el cuido y
mantenimiento de estos espacios con organizaciones vecinales o comunitarias que
deben rendir cuenta de su gestión ante el Municipio conforme las previsiones de
la ordenanza y del convenio.
Pese a la finalidad
de parques y plazas con todos los beneficios que traen a las comunidades pueden
ocurrir situaciones que amerite sanciones, las cuales están en la Ordenanza de
Convivencia Ciudadana, el Código Penal Venezolano (2005) u otros, en ocasiones
suelen ser incluidas.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi
autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”,
“El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y
habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Las Mancomunidades”, “El
Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito
Capital”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”,
“Municipio y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El
Catastro Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”,
“El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “La nomenclatura urbana”, “El
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como
elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o
Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”,
“La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “La
Conurbación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, entre
otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener
mayor información sobre el tema.
En otra oportunidad se tocarán tópicos
relacionados con esta materia.
No lo olvide, el país se construye desde sus
municipios.