MUNICIPIO Y LEY DE CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEL AIRE II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Continuando la secuencia
corresponde en esta entrega al componente agua.
El primer principio a considerar
por este texto normativo es la declaratoria del deber de contribuir y mejorar
la calidad de las aguas; esto tiene su origen en el hecho que el nivel nacional
ejerce la rectoría en esta materia, partiendo de las normas constitucionales
que le atribuyen el carácter de bien del dominio público a las aguas y la
fijación del régimen legal sobre éstas.
Esto permite – a su vez – señalar
que se han aprobado textos que regulan el servicio de aguas, tales como: Ley
Orgánica del Ambiente (2006), la cual es el marco regulatorio general; la Ley de Aguas (2007), la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios
de Agua Potable y Saneamiento (2007), Ley de
Bosques (2013), Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015).
La última de las mencionadas establece
que la calidad de aguas constituye el conjunto de parámetros físico químico y
bacteriológico que permiten determinar la potencialidad de uso de los cuerpos
de agua con fines específicos.
En cuanto a la gestión el
mencionado instrumento señala que comprende los aspectos
relativos con su clasificación de acuerdo con los distintos usos, las
actividades capaces de degradar las fuentes de agua, la reutilización de las
aguas, protección de las cuencas, seguimiento de los usos de la tierra, los
sistemas de riego, entre otros.
Se regulan aspectos como el
vertido de líquidos provenientes de la actividad humana, siendo el caso de las
aguas servidas o tratadas, al igual que las descargas al medio marino, costero,
suelo, subsuelo, submarino, redes cloacales, contaminación, entre otros.
Declara de interés general la
prevención, control y eliminación de la producción de desechos líquidos con
miras a la protección del ambiente y por razones de salud.
El texto normativo ha previsto la
realización de planes para las distintas cuencas hidrográficas, de acuerdo con
sus particularidades, por lo que el Ejecutivo Nacional, a través del ministerio
con competencia en materia ambiental, estará a su cargo tal tarea.
Hace referencias sobre la
actividad de explotación petrolera y las conexas.
Como información que llama la
atención en esta materia hay que indicar la asignación de competencia a los
municipios acerca de la asunción de la actividad de prestación de recolección,
tratamiento y disposición de aguas servidas.
La Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios
de Agua Potable y Saneamiento (2007) ha previsto para el nivel local:
1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente, los
servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con las políticas, normas y
estrategias fijadas por el Poder Nacional.
2.- Participar con el Poder Nacional en la elaboración de los planes,
lineamientos y políticas para el sector agua.
3.- Someter a la consideración de los cabildos abiertos programas de
inversión.
4.- Solicitar y gestionar del Ejecutivo Nacional la captación de aguas
crudas y las descargas de las aguas servidas.
5.- Establecer las condiciones y
términos conforme los cuales se prestará el servicio.
6.- Dictar la correspondiente Ordenanza por parte del Concejo Municipal con
la aprobación del Alcalde, de acuerdo con los procedimientos legales.
7.- Seleccionar la modalidad de gestión (directa, mancomunidad, concesión)
y establecer los términos y condiciones para la prestación y ejecución.
8.- Seleccionar los prestadores de
servicio.
9.- Aprobar la tarifa del servicio.
10.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la
construcción de obras o instalaciones de infraestructuras hidráulicas o
sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese
municipio o asociados por la mancomunidad.
11.- Promover programas educativos sobre la necesidad del uso eficiente de
los recursos hídricos y el pago oportuno de las obligaciones de los usuarios o
suscriptores.
12.- Promover la participación de los suscriptores a través de las mesas
técnicas de agua en la supervisión, fiscalización y control en la prestación de
los servicios.
13.- Promover la capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo
modalidades de gestión para la administración de los servicios.
14.- Imponer a los prestadores de servicios las sanciones derivadas por el
incumplimiento de las condiciones de prestación.
15.- Contribuir con el financiamiento del régimen de subsidios.
Se crea en la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire un Registro de
Actividades Capaces de Degradar el Ambiente, el cual busca hacer seguimiento y
control de este tipo de sucesos. Existen regulaciones para vertidos, descarga e
infiltración de aguas y otros productos residuales en forma permanente,
interina o fortuita a través de autorizaciones que deberá emitir el ministerio
con competencia en ambiente.
En un Reglamento de esta Ley se deberá regular los procedimientos y
recaudos a llenar por los laboratorios que prestan servicios de captación de
muestras de aguas residuales.
Se contempla un régimen sancionatorio administrativo cuya penalidad son
multas, sin perjuicio de las previsiones por otros instrumentos jurídicos como
la Ley Penal del Ambiente (2012).
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados
“Competencias Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “¿Precio o Tasa
para el servicio de aseo urbano?”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”,
“Municipio y Ordenación Urbanística”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Organización
y Gestión Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función
Legislativa del Municipio”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Cabildo
Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de
Servicios Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Los
Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La
Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Municipio
y Ley de Bosques”, “Las mancomunidades municipales”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra ocasión se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.