MUNICIPIO Y LEY DE CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEL AIRE III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Esta entrega va a dar cuenta de
unos aspectos pendientes que son comunes tanto al agua como al aire.
La Ley de Calidad de las Aguas y
del Aire (2015) señala que la organización institucional para el manejo de las
aguas y del aire se hará en varios niveles del Poder Público.
El ámbito nacional, a través del
ministerio con competencia en ambiente actuando como órgano rector, le
corresponde fijar, planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar las
políticas, planes, proyectos, actividades para la gestión de la calidad de las
aguas y del aire.
Adicionalmente, los ministerios
con competencia en el área de salud, transporte, agricultura y energía
participan con el Órgano Rector en la elaboración del Plan Nacional para la
Gestión Integral de Residuos y Desechos Líquidos y Gaseosos.
Como ya se ha indicado
precedentemente a los municipios les corresponde lo concerniente con la vida local sobre protección
del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental, servicios de agua
potable, aseo urbano y domiciliario, entre otros.
Esto incide en otras áreas como
la planificación y ordenación urbana.
Ahora bien, por cuanto el
municipio tiene como uno de sus principios básicos para su desempeño a la
participación ciudadana, el Legislador Nacional acordó incluir en la Ley de
calidad de las Aguas y del Aire normas referidas con aquélla; consagra unos
derechos, tales como:
1.- Protección de la salud y
ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las
fases del proceso.
2.- Participación en las fases de
elaboración de planes, programas y proyectos que puedan afectar la calidad de
las aguas y del aire.
3.- El acceso a un servicio de
agua libre de residuos y desechos.
4.- Acceso a la información y
datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos.
5.- Acceso a la información sobre
efectos para el ambiente y la salud pública como consecuencia de las
operaciones de generación y eliminación
de desechos, al igual que las medidas preventivas o compensar los efectos
perjudiciales.
Aquí los municipios, siguiendo a la Ley Orgánica del Ambiente (2006), la
cual asigna a los municipios – entre otras - la competencia en educación
ambiental; en el caso de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010),
pueden implementar programas y otras iniciativas mediante los medios de participación
ciudadana, tales como: Cabildos Abiertos, Iniciativas Legislativas, Asambleas
de Ciudadanos, Consultas Públicas, Presupuesto Participativo, Iniciativa
Popular, Control Social, Referendos, Medios de Comunicación Social
Alternativos, Instancias de Atención Ciudadana, Autogestión, Cogestión.
Pueden diseñar e instaurar formas
de aproximación entre las comunidades y las autoridades; un ejemplo palpable es
el reciclaje desde las escuelas.
Cuando se enseña a los niños
y adolescentes el trabajo con materiales
para elaborar artesanías u otros objetos de utilidad partiendo de la base de lo
que otras personas ya no utilizan, no solamente es una fuente para obtener
recursos económicos, sino las bondades de la austeridad como criterio de
administración, al igual que fomentar la creatividad e innovación, por mencionar
algunos.
Los educadores, a través de
actividades lúdicas, especialmente en los primeros años de la vida, pueden
introducir hábitos y conductas que forjarán el carácter del estudiante para su
vida adulta con valores ambientales.
Otro beneficio colateral es
profundizar la descentralización como el desarrollo de otros derechos de rango
constitucional.
-¿Algunos de ellos?
-El de asociación; elevar peticiones y obtener oportuna
respuesta; desenvolvimiento libre de la personalidad; libertad económica, entre
muchos otros.
También la Ley contiene deberes
como:
1.- Pago de las tasas por los servicios a prestar
por el municipio, cancelación de las multas y demás cargas previstas.
2.- Cumplir con las normas y
recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades.
3.- Informar a las autoridades
sobre las infracciones que cometan quienes generan y operan con residuos y
desechos en contra del ordenamiento sobre la materia.
4.- Participar en los programas
de reducción de residuos y desechos.
El Legislador Nacional consideró
que el apoyo de las comunidades organizadas es fundamental para el cabal
cumplimiento de las normas, dada la importancia capital del tema con miras a
garantizar la subsistencia de los seres vivos en especial de los humanos.
Un elemento significativo que indica
la ley objeto de estas líneas son los incentivos.
Los hay de tipos fiscales,
económicos, financieros, tecnológicos, sociales y educativos dirigidos a
quienes formulen, ejecuten, participen con iniciativas, planes, programas,
proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos.
Dentro de estos se encuentran el
acceso al sistema de créditos, exoneraciones totales o parciales de tributos.
Para el caso de los últimos se
deben expresar en el texto normativo; por ejemplo, si es a nivel de impuestos
nacionales como el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto sobre la Renta
necesariamente tendrá que existir el correspondiente decreto sustentado en las
leyes que los regulan y en otras.
Cuando los municipios decidan
acordarlos las ordenanzas los regularán siguiendo las previsiones de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, tales como plazo máximo, condiciones,
tributos que comprende, entre otros.
En ambos niveles el Código
Orgánico Tributario (2014) juega un rol fundamental.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados
“Competencias Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “¿Precio o Tasa
para el servicio de aseo urbano?”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”,
“Municipio y Ordenación Urbanística”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Organización
y Gestión Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función
Legislativa del Municipio”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Cabildo
Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de
Servicios Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Los
Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La
Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Municipio
y Ley de Bosques”, “Las mancomunidades municipales”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra ocasión se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.