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domingo, 21 de mayo de 2017

Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y del Aire III

MUNICIPIO Y LEY DE CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEL AIRE III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Esta entrega va a dar cuenta de unos aspectos pendientes que son comunes tanto al agua como al aire.

La Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015) señala que la organización institucional para el manejo de las aguas y del aire se hará en varios niveles del Poder Público.

El ámbito nacional, a través del ministerio con competencia en ambiente actuando como órgano rector, le corresponde fijar, planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar las políticas, planes, proyectos, actividades para la gestión de la calidad de las aguas y del aire.

Adicionalmente, los ministerios con competencia en el área de salud, transporte, agricultura y energía participan con el Órgano Rector en la elaboración del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Líquidos y Gaseosos.

Como ya se ha indicado precedentemente a los municipios les corresponde lo concerniente con la vida local sobre protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental, servicios de agua potable, aseo urbano y domiciliario, entre otros.

Esto incide en otras áreas como la planificación y ordenación urbana.

Ahora bien, por cuanto el municipio tiene como uno de sus principios básicos para su desempeño a la participación ciudadana, el Legislador Nacional acordó incluir en la Ley de calidad de las Aguas y del Aire normas referidas con aquélla; consagra unos derechos, tales como:

1.- Protección de la salud y ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las fases del proceso.

2.- Participación en las fases de elaboración de planes, programas y proyectos que puedan afectar la calidad de las aguas y del aire.

3.- El acceso a un servicio de agua libre de residuos y desechos.

4.- Acceso a la información y datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos.

5.- Acceso a la información sobre efectos para el ambiente y la salud pública como consecuencia de las operaciones  de generación y eliminación de desechos, al igual que las medidas preventivas o compensar los efectos perjudiciales.     

Aquí los municipios, siguiendo a la Ley Orgánica del Ambiente (2006), la cual asigna a los municipios – entre otras - la competencia en educación ambiental; en el caso de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), pueden implementar programas y otras iniciativas  mediante los medios de participación ciudadana, tales como: Cabildos Abiertos, Iniciativas Legislativas, Asambleas de Ciudadanos, Consultas Públicas, Presupuesto Participativo, Iniciativa Popular, Control Social, Referendos, Medios de Comunicación Social Alternativos, Instancias de Atención Ciudadana, Autogestión, Cogestión.

Pueden diseñar e instaurar formas de aproximación entre las comunidades y las autoridades; un ejemplo palpable es el reciclaje desde las escuelas.

Cuando se enseña a los niños y  adolescentes el trabajo con materiales para elaborar artesanías u otros objetos de utilidad partiendo de la base de lo que otras personas ya no utilizan, no solamente es una fuente para obtener recursos económicos, sino las bondades de la austeridad como criterio de administración, al igual que fomentar la creatividad e innovación, por mencionar algunos. 

Los educadores, a través de actividades lúdicas, especialmente en los primeros años de la vida, pueden introducir hábitos y conductas que forjarán el carácter del estudiante para su vida adulta con valores ambientales.

Otro beneficio colateral es profundizar la descentralización como el desarrollo de otros derechos de rango constitucional.

-¿Algunos de ellos?

-El de asociación;  elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; desenvolvimiento libre de la personalidad; libertad económica, entre muchos otros.

También la Ley contiene deberes como:

1.-  Pago de las tasas por los servicios a prestar por el municipio, cancelación de las multas y demás cargas previstas.

2.- Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades.

3.- Informar a las autoridades sobre las infracciones que cometan quienes generan y operan con residuos y desechos en contra del ordenamiento sobre la materia.

4.- Participar en los programas de reducción de residuos y desechos. 

El Legislador Nacional consideró que el apoyo de las comunidades organizadas es fundamental para el cabal cumplimiento de las normas, dada la importancia capital del tema con miras a garantizar la subsistencia de los seres vivos en especial de los humanos.

Un elemento significativo que indica la ley objeto de estas líneas son los incentivos.

Los hay de tipos fiscales, económicos, financieros, tecnológicos, sociales y educativos dirigidos a quienes formulen, ejecuten, participen con iniciativas, planes, programas, proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos.

Dentro de estos se encuentran el acceso al sistema de créditos, exoneraciones totales o parciales de tributos.

Para el caso de los últimos se deben expresar en el texto normativo; por ejemplo, si es a nivel de impuestos nacionales como el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto sobre la Renta necesariamente tendrá que existir el correspondiente decreto sustentado en las leyes que los regulan y en otras.

Cuando los municipios decidan acordarlos las ordenanzas los regularán siguiendo las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tales como plazo máximo, condiciones, tributos que comprende, entre otros.

En ambos niveles el Código Orgánico Tributario (2014) juega un rol fundamental.          

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “¿Precio o Tasa para el servicio de aseo urbano?”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Urbanística”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Municipio y Ley de Bosques”, “Las mancomunidades municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra ocasión se tocarán tópicos relacionados con el tema.


No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.