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domingo, 31 de diciembre de 2017

La Ordenanza sobre Gestión de Aguas II

LA ORDENANZA SOBRE GESTIÓN DE AGUAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com


(Para honrar la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007) en el marco de los 10 años de su desaparición física)

Una Ordenanza que regule la Gestión Integral del Agua debe considerar la modalidad prevista por la Ley Orgánica para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento (2007), en consonancia con otras disposiciones legales, en la que se creó una instancia de asociación y participación comunitaria denominada Mesas Técnicas de Agua.

Se les dio la forma de una asociación civil, por lo que hay una remisión al Código Civil Venezolano (1982), el cual contempla que estas entidades de derecho privado adquieren personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del que posean los socios, con la protocolización ante la Oficina de Registro de su acta constitutiva y estatutos sociales.

Estos deben contener:

1.- Nombre.

2.- Domicilio.

3.- Objeto de la asociación.

4.- Administración.

Dada la naturaleza de este documento deberá estar redactado y visado por un abogado en el libre ejercicio, conforme lo previsto por la Ley de Abogados (1967).

Las Mesas Técnicas de Agua tienen las siguientes funciones:

1.- Representar a la comunidad y grupos vecinales organizados ante los prestadores de servicio.  

2.- Divulgar información acerca de los aspectos relacionados con el servicio y, en particular, sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores.

3.- Exigir el cumplimiento de sus derechos y los deberes inherentes con los servicios prestados.

4.- Orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios hacia el desarrollo y la supervisión del servicio.

5.- Proponer a los prestadores de servicio los planes y programas que pudieren concederse a los suscriptores para el pago por la prestación del servicio con miras a  resolver las fallas o deficiencias de éste.

6.- Colaborar con los prestadores de servicio en los asuntos que sometan a su consideración y cualesquiera otros tendentes hacia la satisfacción válida de sus derechos.

Otro elemento a destacar es que tanto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) como la Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009) señalan, dentro del elenco de principios fundamentales para la gestión local, la participación ciudadana en todos los procesos, lo que se retomará más adelante, ya que se vincula con el medio o modo de gestión.

Ahora bien, tomando en cuenta la realidad que presenta el Área Metropolitana de Caracas en la que el servicio de agua potable y demás vertientes aún no ha sido transferido a los municipios que la conforman o al ámbito metropolitano, pese al mandato legal, debido a que las fuentes y otros factores se encuentran más allá de su jurisdicción, es decir, son supramunicipales, donde la filial de la C.A. HIDROVEN denominada C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) se ocupa de un manejo complejo, se hace imperioso realizar coordinaciones institucionales y con los ciudadanos para la gestión integral del agua.

Una propuesta factible – en una primera etapa - sería la de dejar en manos de una entidad asociativa (mancomunidad, empresa mixta, por ejemplo) lo atinente a las fuentes, plantas de tratamiento donde participen todos los involucrados en los espacios nacional, estadal, metropolitano y municipal, dejando al nivel local la comercialización por sus medios de gestión para aumentar la micro medición, lo que contribuiría a actualizar la red de distribución y otros elementos conexos.

Si se desea profundizar el principio de corresponsabilidad no habría otra salida que fomentar mecanismos de participación con los municipios, como las mesas técnicas de agua, por ejemplo, para involucrar a las comunidades en la gestión integral del servicio, desde donde se podría canalizar mecanismos para la detección de daños en la red por fugas o tomas clandestinas, reclamos por fallas, aumento y actualización de la base de suscriptores, entre otros.

Otro punto a considerar sería el manejo tarifario pues todos deben pagar puntualmente por el servicio de agua para que más personas se incorporen legalmente al disfrute de este derecho humano fundamental.   

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “La Ordenanza de suministro de agua por camiones cisterna”, entre otros,  que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.



domingo, 21 de mayo de 2017

Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y del Aire III

MUNICIPIO Y LEY DE CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEL AIRE III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Esta entrega va a dar cuenta de unos aspectos pendientes que son comunes tanto al agua como al aire.

La Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015) señala que la organización institucional para el manejo de las aguas y del aire se hará en varios niveles del Poder Público.

El ámbito nacional, a través del ministerio con competencia en ambiente actuando como órgano rector, le corresponde fijar, planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar las políticas, planes, proyectos, actividades para la gestión de la calidad de las aguas y del aire.

Adicionalmente, los ministerios con competencia en el área de salud, transporte, agricultura y energía participan con el Órgano Rector en la elaboración del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Líquidos y Gaseosos.

Como ya se ha indicado precedentemente a los municipios les corresponde lo concerniente con la vida local sobre protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental, servicios de agua potable, aseo urbano y domiciliario, entre otros.

Esto incide en otras áreas como la planificación y ordenación urbana.

Ahora bien, por cuanto el municipio tiene como uno de sus principios básicos para su desempeño a la participación ciudadana, el Legislador Nacional acordó incluir en la Ley de calidad de las Aguas y del Aire normas referidas con aquélla; consagra unos derechos, tales como:

1.- Protección de la salud y ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las fases del proceso.

2.- Participación en las fases de elaboración de planes, programas y proyectos que puedan afectar la calidad de las aguas y del aire.

3.- El acceso a un servicio de agua libre de residuos y desechos.

4.- Acceso a la información y datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos.

5.- Acceso a la información sobre efectos para el ambiente y la salud pública como consecuencia de las operaciones  de generación y eliminación de desechos, al igual que las medidas preventivas o compensar los efectos perjudiciales.     

Aquí los municipios, siguiendo a la Ley Orgánica del Ambiente (2006), la cual asigna a los municipios – entre otras - la competencia en educación ambiental; en el caso de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), pueden implementar programas y otras iniciativas  mediante los medios de participación ciudadana, tales como: Cabildos Abiertos, Iniciativas Legislativas, Asambleas de Ciudadanos, Consultas Públicas, Presupuesto Participativo, Iniciativa Popular, Control Social, Referendos, Medios de Comunicación Social Alternativos, Instancias de Atención Ciudadana, Autogestión, Cogestión.

Pueden diseñar e instaurar formas de aproximación entre las comunidades y las autoridades; un ejemplo palpable es el reciclaje desde las escuelas.

Cuando se enseña a los niños y  adolescentes el trabajo con materiales para elaborar artesanías u otros objetos de utilidad partiendo de la base de lo que otras personas ya no utilizan, no solamente es una fuente para obtener recursos económicos, sino las bondades de la austeridad como criterio de administración, al igual que fomentar la creatividad e innovación, por mencionar algunos. 

Los educadores, a través de actividades lúdicas, especialmente en los primeros años de la vida, pueden introducir hábitos y conductas que forjarán el carácter del estudiante para su vida adulta con valores ambientales.

Otro beneficio colateral es profundizar la descentralización como el desarrollo de otros derechos de rango constitucional.

-¿Algunos de ellos?

-El de asociación;  elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; desenvolvimiento libre de la personalidad; libertad económica, entre muchos otros.

También la Ley contiene deberes como:

1.-  Pago de las tasas por los servicios a prestar por el municipio, cancelación de las multas y demás cargas previstas.

2.- Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades.

3.- Informar a las autoridades sobre las infracciones que cometan quienes generan y operan con residuos y desechos en contra del ordenamiento sobre la materia.

4.- Participar en los programas de reducción de residuos y desechos. 

El Legislador Nacional consideró que el apoyo de las comunidades organizadas es fundamental para el cabal cumplimiento de las normas, dada la importancia capital del tema con miras a garantizar la subsistencia de los seres vivos en especial de los humanos.

Un elemento significativo que indica la ley objeto de estas líneas son los incentivos.

Los hay de tipos fiscales, económicos, financieros, tecnológicos, sociales y educativos dirigidos a quienes formulen, ejecuten, participen con iniciativas, planes, programas, proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos.

Dentro de estos se encuentran el acceso al sistema de créditos, exoneraciones totales o parciales de tributos.

Para el caso de los últimos se deben expresar en el texto normativo; por ejemplo, si es a nivel de impuestos nacionales como el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto sobre la Renta necesariamente tendrá que existir el correspondiente decreto sustentado en las leyes que los regulan y en otras.

Cuando los municipios decidan acordarlos las ordenanzas los regularán siguiendo las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tales como plazo máximo, condiciones, tributos que comprende, entre otros.

En ambos niveles el Código Orgánico Tributario (2014) juega un rol fundamental.          

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “¿Precio o Tasa para el servicio de aseo urbano?”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Urbanística”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Municipio y Ley de Bosques”, “Las mancomunidades municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra ocasión se tocarán tópicos relacionados con el tema.


No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 14 de mayo de 2017

Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y del Aire II

MUNICIPIO Y LEY DE CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEL AIRE II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Continuando la secuencia corresponde en esta entrega al componente agua.

El primer principio a considerar por este texto normativo es la declaratoria del deber de contribuir y mejorar la calidad de las aguas; esto tiene su origen en el hecho que el nivel nacional ejerce la rectoría en esta materia, partiendo de las normas constitucionales que le atribuyen el carácter de bien del dominio público a las aguas y la fijación del régimen legal sobre éstas.

Esto permite – a su vez – señalar que se han aprobado textos que regulan el servicio de aguas, tales como: Ley Orgánica del Ambiente (2006), la cual es el marco regulatorio general;  la Ley de Aguas (2007), la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007), Ley de Bosques (2013), Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015).

La última de las mencionadas establece que la calidad de aguas constituye el conjunto de parámetros físico químico y bacteriológico que permiten determinar la potencialidad de uso de los cuerpos de agua con fines específicos.

En cuanto a la gestión el mencionado instrumento señala que  comprende los aspectos relativos con su clasificación de acuerdo con los distintos usos, las actividades capaces de degradar las fuentes de agua, la reutilización de las aguas, protección de las cuencas, seguimiento de los usos de la tierra, los sistemas de riego, entre otros.

Se regulan aspectos como el vertido de líquidos provenientes de la actividad humana, siendo el caso de las aguas servidas o tratadas, al igual que las descargas al medio marino, costero, suelo, subsuelo, submarino, redes cloacales, contaminación, entre otros.

Declara de interés general la prevención, control y eliminación de la producción de desechos líquidos con miras a la protección del ambiente y por razones de salud.

El texto normativo ha previsto la realización de planes para las distintas cuencas hidrográficas, de acuerdo con sus particularidades, por lo que el Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia ambiental, estará a su cargo tal tarea.

Hace referencias sobre la actividad de explotación petrolera y las conexas.

Como información que llama la atención en esta materia hay que indicar la asignación de competencia a los municipios acerca de la asunción de la actividad de prestación de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.

La Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) ha previsto para el nivel local:

1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente, los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias fijadas por el Poder Nacional.

2.- Participar con el Poder Nacional en la elaboración de los planes, lineamientos y políticas para el sector agua.

3.- Someter a la consideración de los cabildos abiertos programas de inversión.

4.- Solicitar y gestionar del Ejecutivo Nacional la captación de aguas crudas y las descargas de las aguas servidas.

5.-  Establecer las condiciones y términos conforme los cuales se prestará el servicio.

6.- Dictar la correspondiente Ordenanza por parte del Concejo Municipal con la aprobación del Alcalde, de acuerdo con los procedimientos legales.

7.- Seleccionar la modalidad de gestión (directa, mancomunidad, concesión) y establecer los términos y condiciones para la prestación y ejecución.

8.-  Seleccionar los prestadores de servicio.

9.- Aprobar la tarifa del servicio.

10.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructuras hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese municipio o asociados por la mancomunidad.

11.- Promover programas educativos sobre la necesidad del uso eficiente de los recursos hídricos y el pago oportuno de las obligaciones de los usuarios o suscriptores.

12.- Promover la participación de los suscriptores a través de las mesas técnicas de agua en la supervisión, fiscalización y control en la prestación de los servicios.

13.- Promover la capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión para la administración de los servicios.

14.- Imponer a los prestadores de servicios las sanciones derivadas por el incumplimiento de las condiciones de prestación.

15.- Contribuir con el financiamiento del régimen de subsidios.

Se crea en la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire un Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente, el cual busca hacer seguimiento y control de este tipo de sucesos. Existen regulaciones para vertidos, descarga e infiltración de aguas y otros productos residuales en forma permanente, interina o fortuita a través de autorizaciones que deberá emitir el ministerio con competencia en ambiente.

En un Reglamento de esta Ley se deberá regular los procedimientos y recaudos a llenar por los laboratorios que prestan servicios de captación de muestras de aguas residuales.

Se contempla un régimen sancionatorio administrativo cuya penalidad son multas, sin perjuicio de las previsiones por otros instrumentos jurídicos como la Ley Penal del Ambiente (2012).

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “¿Precio o Tasa para el servicio de aseo urbano?”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Urbanística”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Municipio y Ley de Bosques”, “Las mancomunidades municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra ocasión se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.        

domingo, 7 de mayo de 2017

Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y del Aire I

MUNICIPIO Y LEY DE CALIDAD DE LAS AGUAS Y EL AIRE I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Cuando se estudian materias como Derecho Administrativo y Ambiental se encuentra el lector con principios generales que deben mantenerse firmes ante las continuas solicitudes de particulares o del sector público para modificar espacios porque – de ocurrir – podría alterar gravemente el equilibrio colocando en riesgo hasta la propia existencia de la especie humana.

Ejemplos de ello se observan con frecuencia en el campo urbanístico.

Los cuerpos de seguridad ciudadana en las áreas de protección civil y bomberos enfrentan hechos relacionados con lo enunciado como parte de su labor rutinaria, al igual que – como instituciones llamadas a la prevención - haciendo los llamados pertinentes para el cese o modificación de prácticas nocivas

Por cuanto es innegable que estamos interconectados en lo ambiental porque lo que se daña en una zona repercute – con el tiempo en mayor o menor grado – en otra así parezca distante, a nivel mundial se han unido esfuerzos a través de los mecanismos del Derecho Internacional Público por medio de tratados, acuerdos y convenciones, para cooperar los estados signatarios en función de un planeta mejor.

Venezuela no escapa de ello y ha sido firmante de muchos instrumentos en este sentido.

En lo interno, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) desde su Exposición de Motivos ha dedicado normas expresas dirigidas a garantizar políticas públicas más allá del mero conservacionismo, sino enmarcadas hacia el desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable.

De hecho, consagra la ordenación territorial con la participación ciudadana, obligatoriedad de educación ambiental en todos los niveles, protección especial hacia elementos como el aire, agua, suelos, costas, clima, capa de ozono y especies vivas.

Para ello se han aprobado, además de textos normativos de legislación supranacional, leyes como la Orgánica del Ambiente (2006), siendo pioneros en el continente en la creación de un ministerio del ambiente, hoy con otra denominación; Ley de Aguas (2007), Ley de Calidad de Aguas y del Aire (2015), Ley de Bosques (2013), Ley Penal del Ambiente (2012), Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de Gestión Integral de la Basura, Ley de sustancias, materiales y desechos peligrosos (2001), entre otras.   

La presente entrega corresponde con la parte del elemento aire.

Dentro del elenco de competencias asignadas por la CRBV a los municipios se encuentra lo ambiental, concebido como una competencia concurrente, es decir, las ejercidas conjunta o coordinadamente con otros niveles del Poder Público.

En efecto, la Carta Magna establece que los municipios ejercen competencias en lo concerniente con la vida local sobre protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental, servicios de agua potable, aseo urbano y domiciliario, entre otros.

Como competencias municipales relacionadas con lo ambiental puede citarse lo urbanístico; ello se materializa cuando se realiza el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL).

Otro ejemplo es la ordenanza que regula la zonificación, arquitectura y construcciones.

El Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto por la Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), cuyo  fin es establecer una política integral que permita la planificación y coordinación de acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, en concordancia con los municipios que lo integra, ejerce competencias en lo urbanístico y ambiental.

Otro caso semejante es el Distrito del Alto Apure, donde la Asamblea Nacional aprobó un texto normativo denominado Ley que crea el Distrito del Alto Apure (LDAA, 2001), para establecer las condiciones y características de un régimen especial para los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure.

Se encuentra conformado por los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos, ambos del Estado Apure, siguiendo para ello las normas de la Ley de División Político Territorial del Estado Apure, dictada por el órgano legislativo estadal.

Su asiento principal es la ciudad de Guasdualito, ubicada en el Municipio Páez. Limita por el norte con los Estados Táchira y Barinas y el Municipio Muñoz del Estado Apure; por el sur con la República de Colombia y el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; por el este con los Municipios Muñoz y Achaguas del Estado Apure; por el oeste con la República de Colombia y el Estado Táchira.

Su sistema es a dos niveles, lo cual significa que existe un régimen distrital y municipal.

Ello implica que está concebida como una instancia de planificación y coordinación con el ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e integral.

Un tercer ejemplo es el Territorio Insular Miranda;  nace como forma de organización dentro de las dependencias federales que conforman el Archipiélago Las Aves, Archipiélago Los Roques y el Archipiélago La Orchila, mediante Decreto con rango y fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular Miranda en el año 2011 (DLTIM), basado en el Decreto con rango y valor y fuerza de Ley Orgánica para las Dependencias Federales (2011) y la llamada popularmente Ley Habilitante del Presidente de la República (2010).

Como es considerado un régimen especial de gobierno, de acuerdo con el Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica para las Dependencias Federales (DLODF, 2011), la función ejecutiva es  ejercida por un Jefe de Gobierno en representación del Ejecutivo Nacional, de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien se encargará de la organización y administración de dicho territorio.

Dentro de las competencias del Jefe de Gobierno se encuentran: Velar por el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, decretos y demás instrumentos normativos, así como de las instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional. Coordinar con los órganos y entes nacionales la implementación de las competencias respectivas en el Territorio. Coadyuvar en el resguardo ambiental.

La Ley de Calidad de las Aguas y del Aire no hace abstracción territorial por lo que se entiende su aplicación en toda la República e incluye a estas organizaciones especiales dentro de la gestión pública.

Siendo el aire un componente vital la Ley Orgánica del Ambiente fija la rectoría en el Ejecutivo Nacional, por lo que se habla de competencia concurrente a nivel municipal.

La Ley de Calidad de Agua y Aire (2015) busca – como su nombre lo indica – la fijación de mecanismos de control para emisiones y factores contaminantes del aire, las condiciones sobre las cuales se deben manejar los residuos y desechos gaseosos – en el presente caso – con miras a la protección del ambiente.

Las regulaciones sobre materiales peligrosos, sustancias y sustancias se remitieron a la Ley de sustancias, materiales y desechos peligros (2001); las concernientes con desechos sólidos no peligrosos se regulan por la Ley de Gestión Integral de la Basura (2010).

Especial énfasis en la participación ciudadana ya que las personas tienen consagrado derechos como el acceso a la información sobre procesamiento de residuos y desechos durante la operación en etapas como la generación y eliminación, al igual que sobre formación y capacitación básica para el manejo apropiado.

Aquí los municipios, siguiendo a la Ley Orgánica del Ambiente y la del Poder Público Municipal, pueden generar programas y proyectos tendentes al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, no solamente con los medios participativos a que se contrae la Ley de Calidad de Aguas y Aire, sino también por los establecidos en aquéllas, ya que la educación ambiental es competencia legal del ámbito local, pudiendo esa organización generada a partir de la sensibilidad con esta materia aplicarla en otros órdenes.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “¿Precio o Tasa para el servicio de aseo urbano?”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Urbanística”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, "La Ordenanza de Gestión Ambiental", "La Ordenanza de Gestión de Aguas", "Municipio y Ley de Bosques", "Municipio y Servicio de Agua Potable", "Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas", entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra ocasión se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.        




domingo, 22 de mayo de 2016

Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas III

LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, CANALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Corresponde en esta oportunidad señalar las modalidades para la prestación del servicio por parte del Municipio.

Al respecto, la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) le permite escoger al nivel local la forma para ello.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) pauta que los municipios, en el ejercicio de sus competencias, tendrán autonomía y podrán escoger la modalidad más conveniente para la ejecución, ya que pueden hacerlo de manera directa o mediante organismos que dependan jerárquicamente de ellos; mancomunidades; empresas municipales o de carácter mixto, contratación con particulares; compromisos de gestión.

Esto es lo que se denomina en Derecho Municipal como Medios o Modos de Gestión.

Cabe recordar que, dados los montos de contratación, inversión en dinero; deben ser sometidos a los procesos de concursos públicos, previstos por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014), como así lo exige la LOPPM para el otorgamiento de concesiones.

Sobre los Medios de Gestión más comunes se encuentran: gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, asociaciones); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (2015) también aportan normas referentes a la organización administrativa, como serían los principios generales de eficiencia, rendición de cuentas, participación, transparencia, equilibrio fiscal, legalidad, soporte presupuestario, entre otros.  Las ordenanzas de presupuesto, hacienda municipal, como formas de expresión legislativa local también establecen regulaciones de obligatorio cumplimiento.

Cuando el Municipio requiere crear entes sin forma empresarial, como sería el caso de los llamados institutos autónomos, la iniciativa corresponde al Alcalde, quien hará la respectiva solicitud al concejo municipal para que éste elabore la ordenanza.

Para la constitución de sociedades, fundaciones o asociaciones, el Alcalde lo hará mediante decreto, contando con la opinión previa del contralor municipal y del síndico procurador.

Hay unas previsiones en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para las concesiones, donde la premisa está en sintonía con la legislación nacional, como es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014), que sustituye a la Ley de Licitaciones; en aquélla se indican las condiciones mínimas, tales como: duración, precio a pagar por el concesionario, garantías, intervención del servicio, revocatoria de la concesión previa indemnización (equilibrio financiero del contrato), entre otras.

Adicional, antes de hacer efectivo el contrato, debe contar con la aprobación del concejo municipal como mecanismo de control, sin perjuicio de los ejercidos en forma posterior por la contraloría municipal o la social.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados “Municipio y Urbanismo”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Planificación”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y Régimen Legal de Tierras”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Medios de Gestión”, “Organización Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Ejidos”, “Municipio y Vivienda”, “Municipio y Gestión Integral de Basuras”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Sistema Micro financiero”, “Las Contribuciones Fiscales”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 15 de mayo de 2016

Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas II

LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, CANALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Determinado como ha sido el régimen y la competencia desde la perspectiva constitucional, quedaría por delimitar las competencias establecidas por el Legislador Nacional, con miras a resolver la incógnita que se plantea con el presente tema.

Al respecto, con la aprobación de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) se establecen las competencias del tipo concurrente de los distintos niveles del Poder Público.

De hecho, se utiliza la expresión “armónica”, lo que sugiere nociones de coordinación, reforzando la caracterización como competencia concurrente.

En efecto, Al Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, le corresponde:

1.- Aprobar las políticas, estrategias generales y planes sectoriales atendiendo a los objetivos de desarrollo económico y social del país.
2.- Aprobar las normas generales de prestación de servicio.
3.- Fiscalizar, controlar y sancionar los comportamientos de los agentes.
4.- Fomentar la solidaridad interterritorial entre los poderes públicos nacional, estadal y municipal.
5.- Promover la transferencia a los municipios de la prestación de los servicios actualmente prestados por el Ejecutivo Nacional.
6.- Diseñar una política de financiamiento que permita coadyuvar en el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad de los servicios que establecen los planes sectoriales.
7.- Promover el desarrollo sustentable del sector a través de un régimen económico que garantice el equilibrio de los prestadores de servicio.
8.- Diseñar y financiar el régimen de subsidios.
9.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector.
10.- Proveer asistencia técnica para la prestación de los servicios.
11.- Promover la participación privada como instrumento complementario al cumplimiento de los objetivos sectoriales. 

                - ¿Cuál es el papel de los estados (entidades federales) en esta materia?
                - La respuesta es como sigue:

1.- Participar en la provisión de asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios, distritos metropolitanos, mancomunidades, cooperativas, organizaciones comunitarias y grupos vecinales organizados en los aspectos de operación, mantenimiento, expansión, administración y comercialización de los sistemas de agua potable y saneamiento.
2.-  Participar en los programas de inversión para la prestación de los servicios.
3.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese estado.
4.- Coadyuvar en el desarrollo y gestión de los servicios en los acueductos rurales y en los desarrollos no controlados.
5.- Contribuir con el régimen de financiamiento de los subsidios.

            - Y esa Ley, ¿qué establece para los municipios?
            - Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ha previsto para el nivel local:

1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente, los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias fijadas por el Poder Nacional.
2.- Participar con el Poder Nacional en la elaboración de los planes, lineamientos y políticas para el sector agua.
3.- Someter a la consideración de los cabildos abiertos programas de inversión.
4.- Solicitar y gestionar del Ejecutivo Nacional la captación de aguas crudas y las descargas de las aguas servidas.
5.-  Establecer las condiciones y términos conforme los cuales se prestará el servicio.
6.- Dictar la correspondiente Ordenanza por parte del Concejo Municipal con la aprobación del Alcalde, de acuerdo con los procedimientos legales.
7.- Seleccionar la modalidad de gestión (directa, mancomunidad, concesión) y establecer los términos y condiciones para la prestación y ejecución.
8.-  Seleccionar los prestadores de servicio.
9.- Aprobar la tarifa del servicio.
10.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructuras hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese municipio o asociados por la mancomunidad.
11.- Promover programas educativos sobre la necesidad del uso eficiente de los recursos hídricos y el pago oportuno de las obligaciones de los usuarios o suscriptores.
12.- Promover la participación de los suscriptores a través de las mesas técnicas de agua en la supervisión, fiscalización y control en la prestación de los servicios.
13.- Promover la capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión para la administración de los servicios.
14.- Imponer a los prestadores de servicios las sanciones derivadas por el incumplimiento de las condiciones de prestación.
15.- Contribuir con el financiamiento del régimen de subsidios.

En cuanto al ámbito metropolitano, la ciudad de Caracas – desarrollando los preceptos constitucionales como capital de la República – funciona con dos instancias municipales, siendo una de ellas la correspondiente al local propiamente y otra de tipo metropolitano, concebida como coordinación.

Para ello, se aprobó por la Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), la cual tiene un órgano ejecutivo, denominado Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas, un órgano legislativo denominado Cabildo Metropolitano de Caracas y una Contraloría Metropolitana.

Dentro de sus competencias están la protección de ambiente y saneamiento ambiental, lo que le vincula a la materia de aguas.

Corresponde al Cabildo Metropolitano dictar la ordenanza que regulará las pautas del servicio, conforme los lineamientos nacionales.

De la lectura de estas líneas se colige lo indicado en la anterior entrega en la que queda de manifiesto que el régimen legal está cargo del nivel nacional, lo que a juicio de Arlette Geyer podría lesionar la autonomía local, dada la influencia decisiva por la Ley Orgánica.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados “Municipio y Urbanismo”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Planificación”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y Régimen Legal de Tierras”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Medios de Gestión”, “Organización Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Ejidos”, “Municipio y Vivienda”, “Municipio y Gestión Integral de Basuras”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Sistema Micro financiero”, “Las Contribuciones Fiscales”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 8 de mayo de 2016

Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas I

LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, CANALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


En materia de servicios públicos se tiene que revisar – primeramente – a quién corresponde regularlos y/o prestarlos, antes de emitir opinión.

Al respecto, resulta conveniente el estudio de las normas constitucionales, puesto que en ellas se va delineando la tarea del legislador en esta materia.

Cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece las competencias de los distintos niveles del Poder Público, se observa en el ámbito nacional que fija el régimen general, lo que significa que mediante instrumentos jurídicos – como las leyes – se sientan las bases; ejemplos de ello se encuentran en electricidad, gas, minas e hidrocarburos, aguas.

Aquí se dan cita temas como la potestad reguladora, es decir, la asignación desde la CRBV para dictar las normas que organizan o cómo ha de ser el régimen sobre determinada materia; la potestad tributaria, la sancionatoria, entre otros.

Las telecomunicaciones, por ejemplo, son materia en la que el Poder Nacional aplica la llamada potestad reguladora.

En efecto, la Carta Fundamental al enumerar las competencias nacionales señala que le corresponde “…las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro radioeléctrico”

Ahora bien, si el Poder Nacional tiene competencia para dictar el régimen sobre las aguas, no lo dispuso así el Constituyente de forma expresa en el campo del alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas.

Por otra parte, cuando el Texto Fundamental estatuye las competencias a cargo de los municipios, aparecen conceptos que han dado pie a la doctrina para su estudio, tales  como: “lo concerniente a la vida local”, “dotación y prestación de servicios”, “servicios públicos esenciales, “servicios públicos domiciliarios”, “servicios públicos básicos”

La sola expresión “servicio público” implica para el lector común que se habla de una actividad de carácter general y, en la mayoría de las veces, a cargo del Estado, bien sea por el nivel central (nacional, estadal o municipal) o descentralizado (institutos autónomos, empresas del estado o municipales, fundaciones, entre otros.), con características prestacionales.

Esta imprecisión terminológica del legislador no ha ayudado a mantener criterios uniformes, lo que ha obligado a análisis, no solamente por la doctrina sino también por la jurisprudencia.

La concepción de “servicio domiciliario” implica que son los que se reciben en donde se ha fijado la morada o residencia, como es el caso las aguas potables y servidas, gas, electricidad, aseo urbano y domiciliario.

Sin embargo, no todos los servicios públicos son de carácter domiciliario, como pasa con el transporte público urbano. Asimismo, no todos los servicios públicos que son de naturaleza local los presta el municipio; ya se citó el ejemplo del agua, gas y electricidad, por cuanto han venido haciéndose a cargo del nivel nacional.

Es notorio que el Poder Nacional lo viene regentando la gestión desde hace muchos años, tanto que sustituyó al Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) por otros entes, como son HIDROVEN y sus filiales (HIDROCAPITAL, HIDROPAEZ, HIDROCENTRO,  HIDROCARIBE, entre otras.), por decir la referencia histórica de los últimos cuarenta años.

Históricamente ha correspondido al municipio la prestación de los servicios públicos que más cerca nos afectan; por ejemplo: agua, electricidad, aseo urbano y domiciliario, cementerios.

Sin embargo, hay factores que no han permitido mantener esto en el tiempo.

Puede citarse el hecho de implantar un régimen jurídico, distancias entre el lugar o fuente hasta donde nos desenvolvemos, entre otros. Es por ello que hay la prestación de algunos servicios de carácter local por parte del nivel nacional, como ocurre con el agua, gas o electricidad.

Siguiendo al Profesor Allan Brewer Carías en su obra “Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (Ley comentada, obra con otros autores), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2007, acerca de los llamados conceptos jurídicos indeterminados, siendo el caso de “lo que concierne a la vida local” o “intereses peculiares de la entidad” expresa que si bien la Constitución contiene una enumeración de materias atribuidas a los municipios puede decirse que no lo son exclusivas del ámbito local.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de noviembre de 2001, sobre los conceptos jurídicos indeterminados, expresó que la Constitución a través de una enunciación de asuntos, dejó abierta para posterior desarrollo del legislador sobre las competencias, tal y como lo regula la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En idéntico sentido, también en fecha 11 de mayo de 2000, agregando que como las materias referentes a la vida local no están reservadas al poder nacional, corresponden con las del poder municipal.

El Legislador Nacional, al aprobar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal desde su primera versión del año 2005 hasta la vigente que data del año 2010, ha mantenido la noción de las competencias propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas, siendo el caso del agua potable de las llamadas concurrentes, dado que el régimen legal está en cabeza del ámbito nacional, mientras que compete al poder municipal lo atinente a la dotación y prestación.

Como muestra, en efecto, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007), entre otras; vía habilitante, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008), por ejemplo.

Se volvió al esquema anterior en materia de ordenación territorial y urbanística, tras no entrar en vigencia las modificaciones que modifica la legislación preexistente (2005), que data de los años 1983 y 1987, respectivamente.

En cuanto al alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas, como bien lo indica Arlette Geyer en su publicación “Los servicios públicos de alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas” que forma parte de la obra “Derecho Municipal comparado”, Ediciones Liber, Caracas, 2009, los servicios de alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas se encuentran en la categoría de servicios públicos, pues forman parte de una red con destinos específicos con miras a la satisfacción de necesidades básicas.

Por su parte, Víctor Hernández Mendible en su obra “El régimen del servicio público de agua potable y saneamiento. Los Servicios Públicos Domiciliarios” que aparece publicada en su página de internet, señala que la declaratoria legislativa sobre los servicios de agua potable como de saneamiento constituyen procesos complementarios, lo que conlleva que su gestión se realice bajo un mismo régimen jurídico para el logro de un desarrollo armónico, con independencia de razones técnicas o de otro orden.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados “Municipio y Urbanismo”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Planificación”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y Régimen Legal de Tierras”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Medios de Gestión”, “Organización Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Ejidos”, “Municipio y Vivienda”, “Municipio y Gestión Integral de Basuras”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Sistema Micro financiero”, “Las Contribuciones Fiscales”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.