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domingo, 22 de mayo de 2016

Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas III

LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, CANALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Corresponde en esta oportunidad señalar las modalidades para la prestación del servicio por parte del Municipio.

Al respecto, la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) le permite escoger al nivel local la forma para ello.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) pauta que los municipios, en el ejercicio de sus competencias, tendrán autonomía y podrán escoger la modalidad más conveniente para la ejecución, ya que pueden hacerlo de manera directa o mediante organismos que dependan jerárquicamente de ellos; mancomunidades; empresas municipales o de carácter mixto, contratación con particulares; compromisos de gestión.

Esto es lo que se denomina en Derecho Municipal como Medios o Modos de Gestión.

Cabe recordar que, dados los montos de contratación, inversión en dinero; deben ser sometidos a los procesos de concursos públicos, previstos por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014), como así lo exige la LOPPM para el otorgamiento de concesiones.

Sobre los Medios de Gestión más comunes se encuentran: gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, asociaciones); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (2015) también aportan normas referentes a la organización administrativa, como serían los principios generales de eficiencia, rendición de cuentas, participación, transparencia, equilibrio fiscal, legalidad, soporte presupuestario, entre otros.  Las ordenanzas de presupuesto, hacienda municipal, como formas de expresión legislativa local también establecen regulaciones de obligatorio cumplimiento.

Cuando el Municipio requiere crear entes sin forma empresarial, como sería el caso de los llamados institutos autónomos, la iniciativa corresponde al Alcalde, quien hará la respectiva solicitud al concejo municipal para que éste elabore la ordenanza.

Para la constitución de sociedades, fundaciones o asociaciones, el Alcalde lo hará mediante decreto, contando con la opinión previa del contralor municipal y del síndico procurador.

Hay unas previsiones en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para las concesiones, donde la premisa está en sintonía con la legislación nacional, como es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014), que sustituye a la Ley de Licitaciones; en aquélla se indican las condiciones mínimas, tales como: duración, precio a pagar por el concesionario, garantías, intervención del servicio, revocatoria de la concesión previa indemnización (equilibrio financiero del contrato), entre otras.

Adicional, antes de hacer efectivo el contrato, debe contar con la aprobación del concejo municipal como mecanismo de control, sin perjuicio de los ejercidos en forma posterior por la contraloría municipal o la social.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados “Municipio y Urbanismo”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Planificación”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y Régimen Legal de Tierras”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Medios de Gestión”, “Organización Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Ejidos”, “Municipio y Vivienda”, “Municipio y Gestión Integral de Basuras”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Sistema Micro financiero”, “Las Contribuciones Fiscales”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 15 de mayo de 2016

Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas II

LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, CANALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Determinado como ha sido el régimen y la competencia desde la perspectiva constitucional, quedaría por delimitar las competencias establecidas por el Legislador Nacional, con miras a resolver la incógnita que se plantea con el presente tema.

Al respecto, con la aprobación de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) se establecen las competencias del tipo concurrente de los distintos niveles del Poder Público.

De hecho, se utiliza la expresión “armónica”, lo que sugiere nociones de coordinación, reforzando la caracterización como competencia concurrente.

En efecto, Al Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, le corresponde:

1.- Aprobar las políticas, estrategias generales y planes sectoriales atendiendo a los objetivos de desarrollo económico y social del país.
2.- Aprobar las normas generales de prestación de servicio.
3.- Fiscalizar, controlar y sancionar los comportamientos de los agentes.
4.- Fomentar la solidaridad interterritorial entre los poderes públicos nacional, estadal y municipal.
5.- Promover la transferencia a los municipios de la prestación de los servicios actualmente prestados por el Ejecutivo Nacional.
6.- Diseñar una política de financiamiento que permita coadyuvar en el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad de los servicios que establecen los planes sectoriales.
7.- Promover el desarrollo sustentable del sector a través de un régimen económico que garantice el equilibrio de los prestadores de servicio.
8.- Diseñar y financiar el régimen de subsidios.
9.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector.
10.- Proveer asistencia técnica para la prestación de los servicios.
11.- Promover la participación privada como instrumento complementario al cumplimiento de los objetivos sectoriales. 

                - ¿Cuál es el papel de los estados (entidades federales) en esta materia?
                - La respuesta es como sigue:

1.- Participar en la provisión de asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios, distritos metropolitanos, mancomunidades, cooperativas, organizaciones comunitarias y grupos vecinales organizados en los aspectos de operación, mantenimiento, expansión, administración y comercialización de los sistemas de agua potable y saneamiento.
2.-  Participar en los programas de inversión para la prestación de los servicios.
3.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese estado.
4.- Coadyuvar en el desarrollo y gestión de los servicios en los acueductos rurales y en los desarrollos no controlados.
5.- Contribuir con el régimen de financiamiento de los subsidios.

            - Y esa Ley, ¿qué establece para los municipios?
            - Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ha previsto para el nivel local:

1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente, los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias fijadas por el Poder Nacional.
2.- Participar con el Poder Nacional en la elaboración de los planes, lineamientos y políticas para el sector agua.
3.- Someter a la consideración de los cabildos abiertos programas de inversión.
4.- Solicitar y gestionar del Ejecutivo Nacional la captación de aguas crudas y las descargas de las aguas servidas.
5.-  Establecer las condiciones y términos conforme los cuales se prestará el servicio.
6.- Dictar la correspondiente Ordenanza por parte del Concejo Municipal con la aprobación del Alcalde, de acuerdo con los procedimientos legales.
7.- Seleccionar la modalidad de gestión (directa, mancomunidad, concesión) y establecer los términos y condiciones para la prestación y ejecución.
8.-  Seleccionar los prestadores de servicio.
9.- Aprobar la tarifa del servicio.
10.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructuras hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese municipio o asociados por la mancomunidad.
11.- Promover programas educativos sobre la necesidad del uso eficiente de los recursos hídricos y el pago oportuno de las obligaciones de los usuarios o suscriptores.
12.- Promover la participación de los suscriptores a través de las mesas técnicas de agua en la supervisión, fiscalización y control en la prestación de los servicios.
13.- Promover la capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión para la administración de los servicios.
14.- Imponer a los prestadores de servicios las sanciones derivadas por el incumplimiento de las condiciones de prestación.
15.- Contribuir con el financiamiento del régimen de subsidios.

En cuanto al ámbito metropolitano, la ciudad de Caracas – desarrollando los preceptos constitucionales como capital de la República – funciona con dos instancias municipales, siendo una de ellas la correspondiente al local propiamente y otra de tipo metropolitano, concebida como coordinación.

Para ello, se aprobó por la Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), la cual tiene un órgano ejecutivo, denominado Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas, un órgano legislativo denominado Cabildo Metropolitano de Caracas y una Contraloría Metropolitana.

Dentro de sus competencias están la protección de ambiente y saneamiento ambiental, lo que le vincula a la materia de aguas.

Corresponde al Cabildo Metropolitano dictar la ordenanza que regulará las pautas del servicio, conforme los lineamientos nacionales.

De la lectura de estas líneas se colige lo indicado en la anterior entrega en la que queda de manifiesto que el régimen legal está cargo del nivel nacional, lo que a juicio de Arlette Geyer podría lesionar la autonomía local, dada la influencia decisiva por la Ley Orgánica.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados “Municipio y Urbanismo”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Planificación”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y Régimen Legal de Tierras”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Medios de Gestión”, “Organización Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Ejidos”, “Municipio y Vivienda”, “Municipio y Gestión Integral de Basuras”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Sistema Micro financiero”, “Las Contribuciones Fiscales”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 8 de mayo de 2016

Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas I

LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, CANALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


En materia de servicios públicos se tiene que revisar – primeramente – a quién corresponde regularlos y/o prestarlos, antes de emitir opinión.

Al respecto, resulta conveniente el estudio de las normas constitucionales, puesto que en ellas se va delineando la tarea del legislador en esta materia.

Cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece las competencias de los distintos niveles del Poder Público, se observa en el ámbito nacional que fija el régimen general, lo que significa que mediante instrumentos jurídicos – como las leyes – se sientan las bases; ejemplos de ello se encuentran en electricidad, gas, minas e hidrocarburos, aguas.

Aquí se dan cita temas como la potestad reguladora, es decir, la asignación desde la CRBV para dictar las normas que organizan o cómo ha de ser el régimen sobre determinada materia; la potestad tributaria, la sancionatoria, entre otros.

Las telecomunicaciones, por ejemplo, son materia en la que el Poder Nacional aplica la llamada potestad reguladora.

En efecto, la Carta Fundamental al enumerar las competencias nacionales señala que le corresponde “…las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro radioeléctrico”

Ahora bien, si el Poder Nacional tiene competencia para dictar el régimen sobre las aguas, no lo dispuso así el Constituyente de forma expresa en el campo del alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas.

Por otra parte, cuando el Texto Fundamental estatuye las competencias a cargo de los municipios, aparecen conceptos que han dado pie a la doctrina para su estudio, tales  como: “lo concerniente a la vida local”, “dotación y prestación de servicios”, “servicios públicos esenciales, “servicios públicos domiciliarios”, “servicios públicos básicos”

La sola expresión “servicio público” implica para el lector común que se habla de una actividad de carácter general y, en la mayoría de las veces, a cargo del Estado, bien sea por el nivel central (nacional, estadal o municipal) o descentralizado (institutos autónomos, empresas del estado o municipales, fundaciones, entre otros.), con características prestacionales.

Esta imprecisión terminológica del legislador no ha ayudado a mantener criterios uniformes, lo que ha obligado a análisis, no solamente por la doctrina sino también por la jurisprudencia.

La concepción de “servicio domiciliario” implica que son los que se reciben en donde se ha fijado la morada o residencia, como es el caso las aguas potables y servidas, gas, electricidad, aseo urbano y domiciliario.

Sin embargo, no todos los servicios públicos son de carácter domiciliario, como pasa con el transporte público urbano. Asimismo, no todos los servicios públicos que son de naturaleza local los presta el municipio; ya se citó el ejemplo del agua, gas y electricidad, por cuanto han venido haciéndose a cargo del nivel nacional.

Es notorio que el Poder Nacional lo viene regentando la gestión desde hace muchos años, tanto que sustituyó al Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) por otros entes, como son HIDROVEN y sus filiales (HIDROCAPITAL, HIDROPAEZ, HIDROCENTRO,  HIDROCARIBE, entre otras.), por decir la referencia histórica de los últimos cuarenta años.

Históricamente ha correspondido al municipio la prestación de los servicios públicos que más cerca nos afectan; por ejemplo: agua, electricidad, aseo urbano y domiciliario, cementerios.

Sin embargo, hay factores que no han permitido mantener esto en el tiempo.

Puede citarse el hecho de implantar un régimen jurídico, distancias entre el lugar o fuente hasta donde nos desenvolvemos, entre otros. Es por ello que hay la prestación de algunos servicios de carácter local por parte del nivel nacional, como ocurre con el agua, gas o electricidad.

Siguiendo al Profesor Allan Brewer Carías en su obra “Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (Ley comentada, obra con otros autores), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2007, acerca de los llamados conceptos jurídicos indeterminados, siendo el caso de “lo que concierne a la vida local” o “intereses peculiares de la entidad” expresa que si bien la Constitución contiene una enumeración de materias atribuidas a los municipios puede decirse que no lo son exclusivas del ámbito local.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de noviembre de 2001, sobre los conceptos jurídicos indeterminados, expresó que la Constitución a través de una enunciación de asuntos, dejó abierta para posterior desarrollo del legislador sobre las competencias, tal y como lo regula la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En idéntico sentido, también en fecha 11 de mayo de 2000, agregando que como las materias referentes a la vida local no están reservadas al poder nacional, corresponden con las del poder municipal.

El Legislador Nacional, al aprobar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal desde su primera versión del año 2005 hasta la vigente que data del año 2010, ha mantenido la noción de las competencias propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas, siendo el caso del agua potable de las llamadas concurrentes, dado que el régimen legal está en cabeza del ámbito nacional, mientras que compete al poder municipal lo atinente a la dotación y prestación.

Como muestra, en efecto, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007), entre otras; vía habilitante, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008), por ejemplo.

Se volvió al esquema anterior en materia de ordenación territorial y urbanística, tras no entrar en vigencia las modificaciones que modifica la legislación preexistente (2005), que data de los años 1983 y 1987, respectivamente.

En cuanto al alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas, como bien lo indica Arlette Geyer en su publicación “Los servicios públicos de alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas” que forma parte de la obra “Derecho Municipal comparado”, Ediciones Liber, Caracas, 2009, los servicios de alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas se encuentran en la categoría de servicios públicos, pues forman parte de una red con destinos específicos con miras a la satisfacción de necesidades básicas.

Por su parte, Víctor Hernández Mendible en su obra “El régimen del servicio público de agua potable y saneamiento. Los Servicios Públicos Domiciliarios” que aparece publicada en su página de internet, señala que la declaratoria legislativa sobre los servicios de agua potable como de saneamiento constituyen procesos complementarios, lo que conlleva que su gestión se realice bajo un mismo régimen jurídico para el logro de un desarrollo armónico, con independencia de razones técnicas o de otro orden.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados “Municipio y Urbanismo”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Planificación”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y Régimen Legal de Tierras”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Medios de Gestión”, “Organización Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Ejidos”, “Municipio y Vivienda”, “Municipio y Gestión Integral de Basuras”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Sistema Micro financiero”, “Las Contribuciones Fiscales”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 29 de junio de 2014

Municipio y Servicio de Gas Doméstico

MUNICIPIO Y SERVICIO DE GAS DOMÉSTICO

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Históricamente ha correspondido al municipio la prestación de los servicios públicos que más cerca nos afectan; por ejemplo: agua, electricidad, aseo urbano y domiciliario, cementerios. Sin embargo, hay factores que no han permitido mantener esto en el tiempo.

Puede citarse el hecho de implantar un régimen jurídico, distancias entre el lugar o fuente hasta donde nos desenvolvemos, entre otros. Es por ello que hay la asunción de algunos servicios de carácter local por parte del nivel nacional, como ocurre con el agua, gas o electricidad.

No compete al municipio la exclusividad de los servicios públicos, por cuanto concurren o hay prestación por otros niveles, como en el servicio de agua, gas o electricidad; el Constituyente fue de la opinión que corresponde al Poder Nacional la regulación en la prestación de los servicios públicos. 

En otros casos será la armonización de estos, como se observa con la Ley de Armonización y Coordinación de Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la prestación de los servicios de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad (2001) y la Ley Orgánica para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento (2001), mientras que, al poder municipal, le corresponde la dotación.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece una reserva al Estado, por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. 

Igualmente, este texto normativo establece como competencia al municipio el servicio de gas doméstico, lo que recoge la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

Ahora bien, esto debe interpretarse como una competencia concurrente, dada la explicación en la que ambos ámbitos intervienen en esta actividad.

En efecto, de una lectura de la Ley de Armonización y Coordinación de Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la prestación de los servicios de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad (2001), se observa que al municipio le compete 


  • lo relativo con  la promoción y aseguramiento de la prestación.
  • Mantenimiento, mejoramiento y ampliación de los servicios de distribución de gas con fines domésticos en su ámbito territorial, en armonía con el régimen general y con la ordenación de la actividad de distribución establecida por el Poder Público Nacional.
  • Otorgar las concesiones para la prestación del servicio de distribución de gas con fines domésticos cuando esta comprenda exclusivamente su ámbito territorial. Cuando abarcare más de allá será previo acuerdo con el Poder Público Nacional sobre las modalidades y condiciones de la concesión. 

En tal sentido, se constituirán una mancomunidad conformada por todos los municipios que se encuentren comprendidos en el área se servicio para la distribución de gas definidas por el Poder Público Nacional.


  • Colaborar con el Poder Público Nacional en las labores de fiscalización de la calidad del servicio de distribución de gas con fines domésticos en su ámbito territorial, de acuerdo con la normativa que a tales efectos dicte el Poder Público Nacional.
  • Promover la organización de los usuarios del servicio de  gas con fines domésticos a los fines de velar por la calidad del servicio.
  • Atender reclamos en materia de calidad de servicio y atención a los usuarios del servicio de distribución de gas con fines domésticos y de electricidad, de conformidad con los lineamientos que dicte el Poder Público Nacional.
  • Cooperar en la construcción, instalación y expansión de los sistemas de distribución de gas con fines domésticos y de las instalaciones de distribución de electricidad mediante la simplificación de los trámites y autorizaciones correspondientes.

Sin embargo, es frecuente que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) se gestiona el servicio de gas doméstico, a través de empresas del holding público, por cuanto el municipio acusa deficiencias presupuestarias para invertir en el área por diversas razones.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los medios de gestión”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “Las instancias de atención ciudadana”, “Las Tasas”, “Municipio y L.O. Reorganización del servicio eléctrico”, “Municipio y L.O. de Gestión Comunitaria”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Municipio y Planificación”; que se encuentran publicados en el  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

lunes, 21 de diciembre de 2009

Municipio y servicio de agua potable III

MUNICIPIO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

Continuando la secuencia sobre el servicio público de agua potable y saneamiento, corresponde el turno a los usuarios, suscriptores y mesas técnicas de agua.

De acuerdo con la Ley Orgánica para la prestación de agua potable y saneamiento, se entiende por usuario a toda persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio de agua potable, bien sea como receptor final del servicio o como suscriptor.

Por su parte, el suscriptor del servicio es toda persona natural o jurídica titular de un contrato de servicio, encontrándose debidamente inscrita en los registros que llevan los prestadores en materia de gestión comercial.

Desarrollando el principio constitucional que toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, la Ley Orgánica para la prestación de agua potable y saneamiento establece que los derechos de los suscriptores previstos por ésta, se encuentran estrechamente vinculados con ese postulado del Texto Fundamental, para lo cual hace remisión a la legislación sobre protección y defensa del consumidor, hoy denominada como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (2008).

Los principales derechos de los suscriptores son:

1.- Recibir los servicios bajo parámetros de calidad.

2.- Recibir de la prestadora información acerca del régimen tarifario, normas de calidad, normas de prestación del servicio, así cualquier otra relevante y necesaria relacionada con la atención y calidad debidas.

3.- Reclamar al prestador cuando se produzcan deficiencias en la prestación, tales como retardos en la facturación, incumplimiento de las condiciones específicas.

4.- Reclamar ante la autoridad municipal, metropolitana o de la mancomunidad, cuando el prestador no hubiere atendido los reclamos oportunamente brindando la respuesta pertinente.

5.- Obtener de los prestadores de servicio la medición de consumo oportunamente, así como la facturación por estos.

6.- Ser informado oportunamente de las eventualidades que se presentan para la prestación del servicio, especialmente cuando se trate de suspensiones o interrupciones.

7.- Reconocimiento del prestador de los cobros excesivos y conceder crédito para compensar a futuro.

8.- Obtener la reconexión inmediata del servicio cuando cesen las causas para su suspensión o interrupción.

9.- Integrar las mesas técnicas de agua como instancia de asociación y participación ciudadana.

Ahora bien, así como se gozan de derechos también se adquieren obligaciones por obtener la condición de suscriptor; las principales son las siguientes:

1.- Suscribir con el prestador el correspondiente contrato de servicio.

2.- Pagar oportunamente los cargos generados por la prestación del servicio.

3.- Solicitar del prestador la conexión a redes de acueductos y alcantarillados.

4.- Descargar los efluentes permitidos en la red.

5.- Instalar y mantener las estructuras para la prestación de servicio, lo que corre por su cuenta y riesgo.

6.- Conservar los medidores de consumo en buen estado para que el prestador pueda hacer las revisiones y efectuar la facturación por el servicio.

7.- Permitir el acceso a las instalaciones al personal para la realización de las actividades relacionadas con el servicio.

8.- Pagar los daños imputables ocasionados.

9.- Cuando se trate de suscriptores del sector público, tener contemplados en los presupuestos, los apartados para la cancelación oportuna de los servicios prestados.

La Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, en consonancia con otras disposiciones legales, creó una instancia de asociación y participación comunitaria denominada Mesas Técnicas de Agua.

Se les dio la forma de una asociación civil, por lo que hay una remisión expresa al Código Civil Venezolano (1982), el cual contempla que estas entidades de derecho privado adquieren personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del que posean los socios, con la protocolización ante la Oficina de Registro Inmobiliario de su acta constitutiva y estatutos sociales.

Éste debe contener:

1.- Nombre.

2.- Domicilio.

3.- Objeto de la asociación.

4.- Administración.

Dada la naturaleza de este documento deberá estar redactado y visado por un abogado en el libre ejercicio, conforme lo previsto por la Ley de Abogados (1967)

Las Mesas Técnicas de Agua tienen las siguientes funciones:

1.- Representar a la comunidad y grupos vecinales organizados ante los prestadores de servicio.

2.- Divulgar información acerca de los aspectos relacionados con el servicio y, en particular, sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores.

3.- Exigir el cumplimiento de sus derechos y los deberes inherentes con los servicios prestados.

4.- Orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios hacia el desarrollo y la supervisión del servicio.

5.- Proponer a los prestadores de servicio los planes y programas que pudieren concederse a los suscriptores para el pago por la prestación del servicio con miras a resolver las fallas o deficiencias de éste.

6.- Colaborar con los prestadores de servicio en los asuntos que sometan a su consideración y cualesquiera otros tendentes hacia la satisfacción válida de sus derechos.

Uno de los ámbitos donde pueden verse estas mesas técnicas es actuando conjunta o muy de cerca con los consejos comunales, sobre los cuales ya este autor ha publicado artículos que pueden ser leídos en el blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

La Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento tiene prevista una limitación para quienes se desempeñen como directivos de las Mesas Técnicas de Agua; se trata que no puedan ser socios en más de un cinco por ciento de las firmas prestadores de servicio de un municipio, área o distrito metropolitano, estado o mancomunidad con territorios en igual competencia al área de influencia de la Mesa.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.


(*)Dedicado a la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007), quien fuera uno de los mejores talentos en su tiempo sobre asuntos relacionados con el servicio de agua.

viernes, 11 de diciembre de 2009

Municipio y servicio de agua potable II

MUNICIPIO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

De acuerdo con la lectura de la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, la competencia sobre este vital servicio es de las llamadas concurrentes.

Dentro de ese esquema se indicaba en el artículo anterior lo que corresponde a cada uno de los niveles territoriales de poder público, lo que aquí se da por reproducido, en aras de desarrollar el resto de los contenidos sobre el tema.

La prestación del servicio público de agua potable, siguiendo los lineamientos de la Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable comprende la planificación, proyecto, construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación, administración y comercialización de los procesos asociados a la prestación de los servicios y al cobro de los costos asociados de dichas actividades.

Los llamados procesos asociados son la producción, distribución de agua potable, recolección y disposición de las aguas servidas. La gama de estos comprende desde la captación, potabilización, redes de distribución, entrega final al usuario o suscriptor, descarga para su tratamiento, entre otros.

Las condiciones para la prestación deben ser de tal magnitud que garanticen la calidad permanente, dado los intereses que están en juego: ambiente, salud, supervivencia de las especies.

Por cuanto están involucrados todos los niveles territoriales de poder público se hace necesario implementar diversos contratos que permitan la prestación, lo que se ha dado en llamar como contratos interadministrativos. Sobre este punto el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), estatuye los llamados compromisos de gestión, entre los que destaca el de los servicios públicos.

Otro elemento a destacar es que tanto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como la Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas señalan, dentro del elenco de principios fundamentales para la gestión local, la participación ciudadana en todos los procesos, lo que se retomará más adelante, ya que se vincula con el medio o modo de gestión.

Los contratos tienen que contemplar diversos aspectos, entre los que se cuentan: identificación de los contratantes (nombre, domicilio, Registro de Información Fiscal, Registro Mercantil, Inmobiliario o cualquier otro pertinente); tiempo para la gestión; descripción de los trabajos o gestión; área geográfica que comprende (local, regional, nacional); inversiones; régimen tarifario; bienes afectos a la prestación del servicio, dado que vencida la concesión se transmitirían gratuitamente al patrimonio del Municipio, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando esté involucrado; garantías (fianzas, depósitos, prendas, hipotecas); entre otros.

Uno de los contratos más importantes para el ámbito municipal es el de concesión.

Sobre ello este autor ha publicado un artículo denominado “Medios de Gestión Municipal”, el cual se encuentra publicado en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, así como en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) por lo que se sugiere al lector dar un vistazo para ampliar la información.

La Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento lo define como aquel donde se otorga a una persona de derecho privado (sociedad civil o mercantil, incluida las cooperativas), o de derecho público llamada concesionario; para que por su cuenta y riesgo, preste los servicios de agua potable y saneamiento, bajo control y supervisión del municipio, distrito metropolitano o mancomunidad como entidad concedente, a cambio de derecho de explotación y percepción de sumas de dinero (tarifas), por un tiempo determinado que no excederá de veinte años, para la recuperación de la inversión.

Esta definición recuerda semejanzas con otro tipo de contratos que se estudiaban en el pregrado de Derecho, como el contrato de obras.

Como se dijo está íntimamente relacionado con los modos de gestión. En efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal pauta que los municipios, en el ejercicio de sus competencias, tendrán autonomía y podrán escoger la modalidad más conveniente para la ejecución, ya que pueden hacerlo de manera directa o mediante organismos que dependan jerárquicamente de ellos; mancomunidades; empresas municipales o de carácter mixto, contratación con particulares; compromisos de gestión.

Específicamente con la concesión pueden los municipios proveerse de ingresos que le permitan, adicional a los tributos u otros como el situado constitucional, resolver situaciones, no solamente desde la perspectiva económica o financiera, sino también de participación; ejemplos lo constituyen los cementerios, mercados y mataderos. También facilitan la creación de empleos estables directos e indirectos sin asumir en forma inmediata la carga de los pasivos laborales, entre otros.

La concesión puede versar sobre la construcción y posterior explotación, incluidos todos o algunos de los procesos asociados que se mencionaban párrafos arriba.

Se denomina prestador de servicio al sujeto, bien sea de derecho público o privado, que lleve a cabo la ejecución de las actividades previstas por la Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, los cuales deben someterse a los requisitos exigidos por este y otros instrumentos jurídicos.

El ejercicio de esas actividades comporta derechos y obligaciones; entre las primeras se pueden mencionar:

1.- Percibir la tarifa por los servicios prestados, así también las retribuciones fijadas por el contrato.
2.- Percibir de la tarifa una rentabilidad razonable.
3.- Visitar los lugares donde se sospeche la existencia de incorporaciones clandestinas o no autorizadas a la red de distribución, obras o instalaciones, averías.
4.- Suspender el servicio cuando se detectaren deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema.
5.- Suspender o suprimir el servicio por la falta de pago oportuno, sin perjuicio de la aplicación de sanciones derivadas por infracciones.
6.- Gestionar las servidumbres administrativas necesarias para la construcción, operación, mantenimiento y expansión de los servicios.
7.- Celebrar los diferentes de convenios con entidades públicas o privadas, tales como: inversión,
8.- Cobrar de los usuarios las reparaciones producto de los daños ocasionados por estos.

Las principales obligaciones de los prestadores de servicio son las siguientes:

1.- Prestar a quien lo solicite, los servicios de agua potable y saneamiento dentro de su área de influencia y conforme los lineamientos legales y contractuales.
2.- Preparar los programas de inversión y someterlos a la consideración de las autoridades.
3.- Operar y mantener las instalaciones y bienes afectos a la prestación del servicio.
4.- Controlar permanentemente la calidad de los servicios.
5.- Informar a los suscriptores de sus derechos y obligaciones.
6.- Formalizar con los suscriptores la contratación para la prestación del servicio.
7.- Promover con los municipios la instalación de mesas técnicas de agua.
8.- Suministrar la información pertinente a las autoridades cuando le sea requerida.

Hay un detalle que cabe recordar y es que, dados los montos de contratación, inversión en dinero; deben ser sometidos a los procesos de concursos públicos, previstos por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2008), como así lo exige la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para el otorgamiento de concesiones.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

(*) Dedicado a la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007), quien fuera uno de los mejores talentos en su tiempo sobre asuntos relacionados con el servicio de agua.

martes, 1 de diciembre de 2009

Municipio y servicio de agua potable I

MUNICIPIO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)


Con la aprobación de la Constitución de la República en 1999, se produjeron modificaciones legislativas en la regulación de las aguas en Venezuela.

En efecto, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007), entre otras; vía habilitante, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008), por ejemplo.

Se volvió al esquema anterior en materia de ordenación territorial y urbanística, tras no entrar en vigencia las modificaciones que modifica la legislación preexistente (2005), que data de los años 1983 y 1987, respectivamente.

Ahora bien, cabe preguntarse a quién le compete la prestación de los servicios en materia de agua potable.

La respuesta se encuentra en el Texto Fundamental, cuando establece que corresponde al Poder Público Nacional (artículo 156, numeral 16) el régimen de las aguas; el de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, agua potable (artículo 156, numeral 29); la legislación sanidad, ambiente, aguas (artículo 156, numeral 23).

De igual manera, se refiere en el elenco de competencias municipales (artículo 178) al servicio de agua potable.

Sin embargo, es notorio que el Poder Nacional lo viene regentando desde hace muchos años, tanto que sustituyó al Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) por otros entes, como son HIDROVEN y sus filiales (HIDROCAPITAL, HIDROPAEZ, HIDROCENTRO, HIDROCARIBE, entre otras.), por decir la referencia histórica de los últimos cuarenta años.

Tras la vigencia de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, en sus Disposiciones Transitorias le fijan un plazo de seis (6) años, para la transferencia al ámbito metropolitano y local de los servicios prestados por el nivel nacional (Ejecutivo) mientras se crea la Oficina Nacional para el desarrollo de los servicios de agua potable y de saneamiento como la Superintendencia Nacional de los servicios de agua potable y saneamiento; lo que está a cargo de la C.A. HIDROVEN.

De antemano se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de este Autor denominados “Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Medios de Participación Ciudadana a nivel municipal”, “De los Consejos Locales de Planificación” o “De los CLPP”, los cuales se encuentran el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com, para aportar mayor información sobre el Tema.

La Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, estatuye que será ejercido de “manera armónica”, lo que implica que se está ante las llamadas competencias concurrentes, pues cada poder territorial tiene asignadas sus competencias específicas. Es más aquí se incluye a los estados (entidades federales).

Al Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, le corresponde:

1.- Aprobar las políticas, estrategias generales y planes sectoriales atendiendo a los objetivos de desarrollo económico y social del país.
2.- Aprobar las normas generales de prestación de servicio.
3.- Fiscalizar, controlar y sancionar los comportamientos de los agentes.
4.- Fomentar la solidaridad interterritorial entre los poderes públicos nacional, estadal y municipal.
5.- Promover la transferencia a los municipios de la prestación de los servicios actualmente prestados por el Ejecutivo Nacional.
6.- Diseñar una política de financiamiento que permita coadyuvar en el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad de los servicios que establecen los planes sectoriales.
7.- Promover el desarrollo sustentable del sector a través de un régimen económico que garantice el equilibrio de los prestadores de servicio.
8.- Diseñar y financiar el régimen de subsidios.
9.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector.
10.- Proveer asistencia técnica para la prestación de los servicios.
11.- Promover la participación privada como instrumento complementario al cumplimiento de los objetivos sectoriales.

- ¿Cuál es el papel de los estados (entidades federales) en esta materia?
- La respuesta es como sigue:

1.- Participar en la provisión de asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios, distritos metropolitanos, mancomunidades, cooperativas, organizaciones comunitarias y grupos vecinales organizados en los aspectos de operación, mantenimiento, expansión, administración y comercialización de los sistemas de agua potable y saneamiento.
2.- Participar en los programas de inversión para la prestación de los servicios.
3.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese estado.
4.- Coadyuvar en el desarrollo y gestión de los servicios en los acueductos rurales y en los desarrollos no controlados.
5.- Contribuir con el régimen de financiamiento de los subsidios.

- ¿Y esa Ley qué establece para los municipios?
- La Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ha previsto para el nivel local:

1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente, los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias fijadas por el Poder Nacional.
2.- Participar con el Poder Nacional en la elaboración de los planes, lineamientos y políticas para el sector agua.
3.- Someter a la consideración de los cabildos abiertos programas de inversión.
4.- Solicitar y gestionar del Ejecutivo Nacional la captación de aguas crudas y las descargas de las aguas servidas.
5.- Establecer las condiciones y términos conforme los cuales se prestará el servicio.
6.- Dictar la correspondiente Ordenanza por parte del Concejo Municipal con la aprobación del Alcalde, de acuerdo con los procedimientos legales.
7.- Seleccionar la modalidad de gestión (directa, mancomunidad, concesión) y establecer los términos y condiciones para la prestación y ejecución.
8.- Seleccionar los prestadores de servicio.
9.- Aprobar la tarifa del servicio.
10.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructuras hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese municipio o asociados por la mancomunidad.
11.- Promover programas educativos sobre la necesidad del uso eficiente de los recursos hídricos y el pago oportuno de las obligaciones de los usuarios o suscriptores.
12.- Promover la participación de los suscriptores a través de las mesas técnicas de agua en la supervisión, fiscalización y control en la prestación de los servicios.
13.- Promover la capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión para la administración de los servicios.
14.- Imponer a los prestadores de servicios las sanciones derivadas por el incumplimiento de las condiciones de prestación.
15.- Contribuir con el financiamiento del régimen de subsidios.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

(*)Dedicado a la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007), quien fuera uno de los mejores talentos en su tiempo sobre asuntos relacionados con el servicio de agua.