MUNICIPIO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
Continuando la secuencia sobre el servicio público de agua potable y saneamiento, corresponde el turno a los usuarios, suscriptores y mesas técnicas de agua.
De acuerdo con la Ley Orgánica para la prestación de agua potable y saneamiento, se entiende por usuario a toda persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio de agua potable, bien sea como receptor final del servicio o como suscriptor.
Por su parte, el suscriptor del servicio es toda persona natural o jurídica titular de un contrato de servicio, encontrándose debidamente inscrita en los registros que llevan los prestadores en materia de gestión comercial.
Desarrollando el principio constitucional que toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, la Ley Orgánica para la prestación de agua potable y saneamiento establece que los derechos de los suscriptores previstos por ésta, se encuentran estrechamente vinculados con ese postulado del Texto Fundamental, para lo cual hace remisión a la legislación sobre protección y defensa del consumidor, hoy denominada como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (2008).
Los principales derechos de los suscriptores son:
1.- Recibir los servicios bajo parámetros de calidad.
2.- Recibir de la prestadora información acerca del régimen tarifario, normas de calidad, normas de prestación del servicio, así cualquier otra relevante y necesaria relacionada con la atención y calidad debidas.
3.- Reclamar al prestador cuando se produzcan deficiencias en la prestación, tales como retardos en la facturación, incumplimiento de las condiciones específicas.
4.- Reclamar ante la autoridad municipal, metropolitana o de la mancomunidad, cuando el prestador no hubiere atendido los reclamos oportunamente brindando la respuesta pertinente.
5.- Obtener de los prestadores de servicio la medición de consumo oportunamente, así como la facturación por estos.
6.- Ser informado oportunamente de las eventualidades que se presentan para la prestación del servicio, especialmente cuando se trate de suspensiones o interrupciones.
7.- Reconocimiento del prestador de los cobros excesivos y conceder crédito para compensar a futuro.
8.- Obtener la reconexión inmediata del servicio cuando cesen las causas para su suspensión o interrupción.
9.- Integrar las mesas técnicas de agua como instancia de asociación y participación ciudadana.
Ahora bien, así como se gozan de derechos también se adquieren obligaciones por obtener la condición de suscriptor; las principales son las siguientes:
1.- Suscribir con el prestador el correspondiente contrato de servicio.
2.- Pagar oportunamente los cargos generados por la prestación del servicio.
3.- Solicitar del prestador la conexión a redes de acueductos y alcantarillados.
4.- Descargar los efluentes permitidos en la red.
5.- Instalar y mantener las estructuras para la prestación de servicio, lo que corre por su cuenta y riesgo.
6.- Conservar los medidores de consumo en buen estado para que el prestador pueda hacer las revisiones y efectuar la facturación por el servicio.
7.- Permitir el acceso a las instalaciones al personal para la realización de las actividades relacionadas con el servicio.
8.- Pagar los daños imputables ocasionados.
9.- Cuando se trate de suscriptores del sector público, tener contemplados en los presupuestos, los apartados para la cancelación oportuna de los servicios prestados.
La Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, en consonancia con otras disposiciones legales, creó una instancia de asociación y participación comunitaria denominada Mesas Técnicas de Agua.
Se les dio la forma de una asociación civil, por lo que hay una remisión expresa al Código Civil Venezolano (1982), el cual contempla que estas entidades de derecho privado adquieren personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del que posean los socios, con la protocolización ante la Oficina de Registro Inmobiliario de su acta constitutiva y estatutos sociales.
Éste debe contener:
1.- Nombre.
2.- Domicilio.
3.- Objeto de la asociación.
4.- Administración.
Dada la naturaleza de este documento deberá estar redactado y visado por un abogado en el libre ejercicio, conforme lo previsto por la Ley de Abogados (1967)
Las Mesas Técnicas de Agua tienen las siguientes funciones:
1.- Representar a la comunidad y grupos vecinales organizados ante los prestadores de servicio.
2.- Divulgar información acerca de los aspectos relacionados con el servicio y, en particular, sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores.
3.- Exigir el cumplimiento de sus derechos y los deberes inherentes con los servicios prestados.
4.- Orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios hacia el desarrollo y la supervisión del servicio.
5.- Proponer a los prestadores de servicio los planes y programas que pudieren concederse a los suscriptores para el pago por la prestación del servicio con miras a resolver las fallas o deficiencias de éste.
6.- Colaborar con los prestadores de servicio en los asuntos que sometan a su consideración y cualesquiera otros tendentes hacia la satisfacción válida de sus derechos.
Uno de los ámbitos donde pueden verse estas mesas técnicas es actuando conjunta o muy de cerca con los consejos comunales, sobre los cuales ya este autor ha publicado artículos que pueden ser leídos en el blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)
La Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento tiene prevista una limitación para quienes se desempeñen como directivos de las Mesas Técnicas de Agua; se trata que no puedan ser socios en más de un cinco por ciento de las firmas prestadores de servicio de un municipio, área o distrito metropolitano, estado o mancomunidad con territorios en igual competencia al área de influencia de la Mesa.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.
(*)Dedicado a la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007), quien fuera uno de los mejores talentos en su tiempo sobre asuntos relacionados con el servicio de agua.