MUNICIPIO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
Con la aprobación de la Constitución de la República en 1999, se produjeron modificaciones legislativas en la regulación de las aguas en Venezuela.
En efecto, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007), entre otras; vía habilitante, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008), por ejemplo.
Se volvió al esquema anterior en materia de ordenación territorial y urbanística, tras no entrar en vigencia las modificaciones que modifica la legislación preexistente (2005), que data de los años 1983 y 1987, respectivamente.
Ahora bien, cabe preguntarse a quién le compete la prestación de los servicios en materia de agua potable.
La respuesta se encuentra en el Texto Fundamental, cuando establece que corresponde al Poder Público Nacional (artículo 156, numeral 16) el régimen de las aguas; el de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, agua potable (artículo 156, numeral 29); la legislación sanidad, ambiente, aguas (artículo 156, numeral 23).
De igual manera, se refiere en el elenco de competencias municipales (artículo 178) al servicio de agua potable.
Sin embargo, es notorio que el Poder Nacional lo viene regentando desde hace muchos años, tanto que sustituyó al Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) por otros entes, como son HIDROVEN y sus filiales (HIDROCAPITAL, HIDROPAEZ, HIDROCENTRO, HIDROCARIBE, entre otras.), por decir la referencia histórica de los últimos cuarenta años.
Tras la vigencia de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, en sus Disposiciones Transitorias le fijan un plazo de seis (6) años, para la transferencia al ámbito metropolitano y local de los servicios prestados por el nivel nacional (Ejecutivo) mientras se crea la Oficina Nacional para el desarrollo de los servicios de agua potable y de saneamiento como la Superintendencia Nacional de los servicios de agua potable y saneamiento; lo que está a cargo de la C.A. HIDROVEN.
De antemano se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de este Autor denominados “Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Medios de Participación Ciudadana a nivel municipal”, “De los Consejos Locales de Planificación” o “De los CLPP”, los cuales se encuentran el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com, para aportar mayor información sobre el Tema.
La Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, estatuye que será ejercido de “manera armónica”, lo que implica que se está ante las llamadas competencias concurrentes, pues cada poder territorial tiene asignadas sus competencias específicas. Es más aquí se incluye a los estados (entidades federales).
Al Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, le corresponde:
1.- Aprobar las políticas, estrategias generales y planes sectoriales atendiendo a los objetivos de desarrollo económico y social del país.
2.- Aprobar las normas generales de prestación de servicio.
3.- Fiscalizar, controlar y sancionar los comportamientos de los agentes.
4.- Fomentar la solidaridad interterritorial entre los poderes públicos nacional, estadal y municipal.
5.- Promover la transferencia a los municipios de la prestación de los servicios actualmente prestados por el Ejecutivo Nacional.
6.- Diseñar una política de financiamiento que permita coadyuvar en el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad de los servicios que establecen los planes sectoriales.
7.- Promover el desarrollo sustentable del sector a través de un régimen económico que garantice el equilibrio de los prestadores de servicio.
8.- Diseñar y financiar el régimen de subsidios.
9.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector.
10.- Proveer asistencia técnica para la prestación de los servicios.
11.- Promover la participación privada como instrumento complementario al cumplimiento de los objetivos sectoriales.
- ¿Cuál es el papel de los estados (entidades federales) en esta materia?
- La respuesta es como sigue:
1.- Participar en la provisión de asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios, distritos metropolitanos, mancomunidades, cooperativas, organizaciones comunitarias y grupos vecinales organizados en los aspectos de operación, mantenimiento, expansión, administración y comercialización de los sistemas de agua potable y saneamiento.
2.- Participar en los programas de inversión para la prestación de los servicios.
3.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese estado.
4.- Coadyuvar en el desarrollo y gestión de los servicios en los acueductos rurales y en los desarrollos no controlados.
5.- Contribuir con el régimen de financiamiento de los subsidios.
- ¿Y esa Ley qué establece para los municipios?
- La Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ha previsto para el nivel local:
1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente, los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias fijadas por el Poder Nacional.
2.- Participar con el Poder Nacional en la elaboración de los planes, lineamientos y políticas para el sector agua.
3.- Someter a la consideración de los cabildos abiertos programas de inversión.
4.- Solicitar y gestionar del Ejecutivo Nacional la captación de aguas crudas y las descargas de las aguas servidas.
5.- Establecer las condiciones y términos conforme los cuales se prestará el servicio.
6.- Dictar la correspondiente Ordenanza por parte del Concejo Municipal con la aprobación del Alcalde, de acuerdo con los procedimientos legales.
7.- Seleccionar la modalidad de gestión (directa, mancomunidad, concesión) y establecer los términos y condiciones para la prestación y ejecución.
8.- Seleccionar los prestadores de servicio.
9.- Aprobar la tarifa del servicio.
10.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructuras hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese municipio o asociados por la mancomunidad.
11.- Promover programas educativos sobre la necesidad del uso eficiente de los recursos hídricos y el pago oportuno de las obligaciones de los usuarios o suscriptores.
12.- Promover la participación de los suscriptores a través de las mesas técnicas de agua en la supervisión, fiscalización y control en la prestación de los servicios.
13.- Promover la capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión para la administración de los servicios.
14.- Imponer a los prestadores de servicios las sanciones derivadas por el incumplimiento de las condiciones de prestación.
15.- Contribuir con el financiamiento del régimen de subsidios.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.
(*)Dedicado a la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007), quien fuera uno de los mejores talentos en su tiempo sobre asuntos relacionados con el servicio de agua.