EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
Dentro de las competencias asignadas al Área Metropolitana de Caracas está la referida a la Hacienda Pública Metropolitana.
Ahora bien, - ¿Qué es la Hacienda Pública Metropolitana?
La Ley Especial señala que está constituida por el conjunto de ingresos, bienes y obligaciones del Área Metropolitana de Caracas y hace una enumeración acerca de esto así:
1.- Los ingresos productos de la administración de sus bienes y de la participación en entidades de cualquier género.
2.- Los ingresos provenientes de su competencia tributaria, licencias o autorizaciones, inclusive el producto de las tasas administrativas y las derivadas del uso o aprovechamiento de sus bienes.
3.- Los demás bienes, derechos y acciones que pasen a formar parte de su patrimonio por cualquier título.
4.- Los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan o le sean asignados.
5.- Los demás que le asigne la ley.
Es oportuno destacar que este Autor ha publicado algunos artículos que se relacionan con el tema que hoy se trata. En efecto, se sugiere dar un vistazo a “De los Bienes Municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”; que pueden ser vistos en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en http://www.tecnoiuris.com/, porque la Ley Especial hace una remisión a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en los temas no expresamente regulados por aquélla.
Nótese que en forma expresa no se indica cuál es el alcance de la competencia tributaria del Área Metropolitana de Caracas, pues no dice si puede crear o no a través del Cabildo Metropolitano, por ejemplo, un Impuesto sobre Actividades Económicas o de Inmuebles o Vehículos con alcance metropolitano. Esto – seguramente - será materia de interpretación por el Tribunal Supremo de Justicia. En la enumeración solo asigna licencias, tasas o autorizaciones, lo que también será comentario obligado para los cultores del Derecho Tributario en el ámbito municipal.
La Ley Especial aborda el tema de los ingresos de la siguiente manera:
1.- Los provenientes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, los frutos civiles y el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
3.- Las transferencias por concepto de un aporte financiero que, en cada ejercicio fiscal (01 enero al 31 de diciembre de cada año), le hará el Estado Bolivariano de Miranda por un monto equivalente que oscile entre el dos enteros coma cinco por ciento (2,5%) hasta el siete enteros coma cero por ciento (7,0%) de su situado constitucional anual.
Hay que recordar que la Constitución de esa Entidad fue modificada en el año 2006, según Gaceta Oficial Estadal Nº 0086 (Extraordinario) publicada el día 28 de julio de 2006, adoptando la denominación como Estado Bolivariano de Miranda, lo cual se mantiene al día de hoy.
4.- La transferencia por concepto de un aporte financiero que, en cada ejercicio fiscal (01 enero al 31 de diciembre de cada año), le hará el Gobierno del Distrito Capital por un monto equivalente entre cero enteros coma cinco por ciento (0,5%) hasta el cinco por ciento (5%) de su situado constitucional anual.
Ello con ocasión de la aprobación Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, cuyo objeto es establecer y desarrollar las bases para la creación y organización, gobierno, administración, competencias y recursos de esa entidad.
5.- El diez por ciento (10%) de la cuota de participación en el situado que corresponde a cada uno de los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas: Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
6.- El aporte financiero de los municipios integrantes del Área Metropolitana de Caracas en proporción equivalente al diez por ciento (10%) del ingreso propio efectivamente recaudado por cada uno en el ejercicio fiscal vigente.
7.- Las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o intensidad de aprovechamiento con las que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.
Al respecto se sugiere la lectura de los artículos ya publicados de mi autoría denominados “Municipio y Urbanismo” y “Municipio y Expropiación” junto con las recomendaciones efectuadas en el primero de esta serie. Asimismo, se está preparando un material sobre la Ley de Tierras Urbanas (2009).
8.- Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
9.- Las demás transferencias y aportes especiales que reciba del Poder Público Nacional.
10.- Los provenientes de donaciones y legados de conformidad con la Constitución de la República y la ley.
Sobre ello se sugiere consultar la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y el Código Civil Venezolano.
En relación con los bienes no hace distinción acerca de las clasificaciones que hace el Código Civil Venezolano, sino que se remite a regular que los bienes del dominio público del ámbito metropolitano son inalienables e imprescriptibles, lo que constituyen las características de estos, pudiendo ser desafectados mediante acuerdo del Cabildo Metropolitano con el voto de las dos terceras partes de sus parlamentarios, a propuesta del Alcalde.
Sobre el particular la Ley Orgánica del Poder Público Municipal es más estricta, ya que requiere la opinión del Síndico Procurador Municipal, a quien corresponde la representación patrimonial judicial y extrajudicial del Municipio; del Contralor, quien tiene a su cargo – entre otras – el control, vigilancia, fiscalización sobre los bienes de la Entidad; y la consulta al Consejo Local de Planificación (CLPP).
Hay un aspecto que es digno considerar en cuanto a la representación legal patrimonial del nivel metropolitano. Dentro de los órganos municipales existe la Sindicatura Municipal, quien ejerce un papel importante en el quehacer local porque permite – entre otras - mantener la coherencia de criterios jurídicos y la representación de los bienes y derechos de la Entidad tanto en juicio como fuera de él, además de la de Fiscal de la Hacienda. Se dedicaron por este Autor dos series de artículos denominados “La actuación en juicio para el Municipio” y “De la organización y gestión municipal” los cuales ya están publicados como se indica supra y se sugiere leer para comprender con más profundidad el presente planteamiento.
La Ley Especial en su articulado prevé que cesará a la entrada en vigencia el Procurador Metropolitano, dejando en manos del Alcalde Metropolitano la representación del Área Metropolitana de Caracas. Esto llama a reflexión porque la instancia de la Procuraduría lleva a plantearse si el legislador nacional debió regular el punto de otra manera.
Véase con el siguiente ejemplo; si surgiere la necesidad de someter a la autoridad judicial un asunto donde el Cabildo y la Alcaldía tuvieren intereses contrapuestos. Cabe preguntar, -¿Es correcto que el Alcalde sea quien sostenga los derechos e intereses de la Entidad con una sola orientación?
La solución que han dado – por ejemplo – en la jurisdicción contenciosa administrativa es la intervención de la Procuraduría General de la República para evitar la indefensión. Viene otra pregunta, si el Área Metropolitana de Caracas posee de personalidad jurídica de acuerdo con la Ley Especial y administra y dispone de su patrimonio, además de la autonomía que deben gozar el ejecutivo y legislativo metropolitanos o la contraloría, - ¿no es mejor dotarle de la representación a través de un órgano auxiliar como lo está en el ámbito local constituido por la Sindicatura Municipal?
Esto también sería interesante plantearlo ante el Máximo Tribunal para conocer su punto de vista.
En otro momento se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.
(*) El Autor forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización de Gestión de Impuestos Municipales dictado por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública.
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
Dentro de las competencias asignadas al Área Metropolitana de Caracas está la referida a la Hacienda Pública Metropolitana.
Ahora bien, - ¿Qué es la Hacienda Pública Metropolitana?
La Ley Especial señala que está constituida por el conjunto de ingresos, bienes y obligaciones del Área Metropolitana de Caracas y hace una enumeración acerca de esto así:
1.- Los ingresos productos de la administración de sus bienes y de la participación en entidades de cualquier género.
2.- Los ingresos provenientes de su competencia tributaria, licencias o autorizaciones, inclusive el producto de las tasas administrativas y las derivadas del uso o aprovechamiento de sus bienes.
3.- Los demás bienes, derechos y acciones que pasen a formar parte de su patrimonio por cualquier título.
4.- Los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan o le sean asignados.
5.- Los demás que le asigne la ley.
Es oportuno destacar que este Autor ha publicado algunos artículos que se relacionan con el tema que hoy se trata. En efecto, se sugiere dar un vistazo a “De los Bienes Municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”; que pueden ser vistos en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en http://www.tecnoiuris.com/, porque la Ley Especial hace una remisión a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en los temas no expresamente regulados por aquélla.
Nótese que en forma expresa no se indica cuál es el alcance de la competencia tributaria del Área Metropolitana de Caracas, pues no dice si puede crear o no a través del Cabildo Metropolitano, por ejemplo, un Impuesto sobre Actividades Económicas o de Inmuebles o Vehículos con alcance metropolitano. Esto – seguramente - será materia de interpretación por el Tribunal Supremo de Justicia. En la enumeración solo asigna licencias, tasas o autorizaciones, lo que también será comentario obligado para los cultores del Derecho Tributario en el ámbito municipal.
La Ley Especial aborda el tema de los ingresos de la siguiente manera:
1.- Los provenientes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, los frutos civiles y el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
3.- Las transferencias por concepto de un aporte financiero que, en cada ejercicio fiscal (01 enero al 31 de diciembre de cada año), le hará el Estado Bolivariano de Miranda por un monto equivalente que oscile entre el dos enteros coma cinco por ciento (2,5%) hasta el siete enteros coma cero por ciento (7,0%) de su situado constitucional anual.
Hay que recordar que la Constitución de esa Entidad fue modificada en el año 2006, según Gaceta Oficial Estadal Nº 0086 (Extraordinario) publicada el día 28 de julio de 2006, adoptando la denominación como Estado Bolivariano de Miranda, lo cual se mantiene al día de hoy.
4.- La transferencia por concepto de un aporte financiero que, en cada ejercicio fiscal (01 enero al 31 de diciembre de cada año), le hará el Gobierno del Distrito Capital por un monto equivalente entre cero enteros coma cinco por ciento (0,5%) hasta el cinco por ciento (5%) de su situado constitucional anual.
Ello con ocasión de la aprobación Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, cuyo objeto es establecer y desarrollar las bases para la creación y organización, gobierno, administración, competencias y recursos de esa entidad.
5.- El diez por ciento (10%) de la cuota de participación en el situado que corresponde a cada uno de los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas: Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
6.- El aporte financiero de los municipios integrantes del Área Metropolitana de Caracas en proporción equivalente al diez por ciento (10%) del ingreso propio efectivamente recaudado por cada uno en el ejercicio fiscal vigente.
7.- Las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o intensidad de aprovechamiento con las que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.
Al respecto se sugiere la lectura de los artículos ya publicados de mi autoría denominados “Municipio y Urbanismo” y “Municipio y Expropiación” junto con las recomendaciones efectuadas en el primero de esta serie. Asimismo, se está preparando un material sobre la Ley de Tierras Urbanas (2009).
8.- Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
9.- Las demás transferencias y aportes especiales que reciba del Poder Público Nacional.
10.- Los provenientes de donaciones y legados de conformidad con la Constitución de la República y la ley.
Sobre ello se sugiere consultar la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y el Código Civil Venezolano.
En relación con los bienes no hace distinción acerca de las clasificaciones que hace el Código Civil Venezolano, sino que se remite a regular que los bienes del dominio público del ámbito metropolitano son inalienables e imprescriptibles, lo que constituyen las características de estos, pudiendo ser desafectados mediante acuerdo del Cabildo Metropolitano con el voto de las dos terceras partes de sus parlamentarios, a propuesta del Alcalde.
Sobre el particular la Ley Orgánica del Poder Público Municipal es más estricta, ya que requiere la opinión del Síndico Procurador Municipal, a quien corresponde la representación patrimonial judicial y extrajudicial del Municipio; del Contralor, quien tiene a su cargo – entre otras – el control, vigilancia, fiscalización sobre los bienes de la Entidad; y la consulta al Consejo Local de Planificación (CLPP).
Hay un aspecto que es digno considerar en cuanto a la representación legal patrimonial del nivel metropolitano. Dentro de los órganos municipales existe la Sindicatura Municipal, quien ejerce un papel importante en el quehacer local porque permite – entre otras - mantener la coherencia de criterios jurídicos y la representación de los bienes y derechos de la Entidad tanto en juicio como fuera de él, además de la de Fiscal de la Hacienda. Se dedicaron por este Autor dos series de artículos denominados “La actuación en juicio para el Municipio” y “De la organización y gestión municipal” los cuales ya están publicados como se indica supra y se sugiere leer para comprender con más profundidad el presente planteamiento.
La Ley Especial en su articulado prevé que cesará a la entrada en vigencia el Procurador Metropolitano, dejando en manos del Alcalde Metropolitano la representación del Área Metropolitana de Caracas. Esto llama a reflexión porque la instancia de la Procuraduría lleva a plantearse si el legislador nacional debió regular el punto de otra manera.
Véase con el siguiente ejemplo; si surgiere la necesidad de someter a la autoridad judicial un asunto donde el Cabildo y la Alcaldía tuvieren intereses contrapuestos. Cabe preguntar, -¿Es correcto que el Alcalde sea quien sostenga los derechos e intereses de la Entidad con una sola orientación?
La solución que han dado – por ejemplo – en la jurisdicción contenciosa administrativa es la intervención de la Procuraduría General de la República para evitar la indefensión. Viene otra pregunta, si el Área Metropolitana de Caracas posee de personalidad jurídica de acuerdo con la Ley Especial y administra y dispone de su patrimonio, además de la autonomía que deben gozar el ejecutivo y legislativo metropolitanos o la contraloría, - ¿no es mejor dotarle de la representación a través de un órgano auxiliar como lo está en el ámbito local constituido por la Sindicatura Municipal?
Esto también sería interesante plantearlo ante el Máximo Tribunal para conocer su punto de vista.
En otro momento se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.
(*) El Autor forma parte del Cohorte V del Programa de Especialización de Gestión de Impuestos Municipales dictado por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública.