MUNICIPIO Y LEY DE CALIDAD DE LAS AGUAS Y EL AIRE I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Cuando se estudian materias como
Derecho Administrativo y Ambiental se encuentra el lector con principios generales
que deben mantenerse firmes ante las continuas solicitudes de particulares o
del sector público para modificar espacios porque – de ocurrir – podría alterar
gravemente el equilibrio colocando en riesgo hasta la propia existencia de la
especie humana.
Ejemplos de ello se observan con
frecuencia en el campo urbanístico.
Los cuerpos de seguridad ciudadana
en las áreas de protección civil y bomberos enfrentan hechos relacionados con
lo enunciado como parte de su labor rutinaria, al igual que – como instituciones
llamadas a la prevención - haciendo los llamados pertinentes para el cese o
modificación de prácticas nocivas
Por cuanto es innegable que
estamos interconectados en lo ambiental porque lo que se daña en una zona
repercute – con el tiempo en mayor o menor grado – en otra así parezca distante,
a nivel mundial se han unido esfuerzos a través de los mecanismos del Derecho
Internacional Público por medio de tratados, acuerdos y convenciones, para
cooperar los estados signatarios en función de un planeta mejor.
Venezuela no escapa de ello y ha
sido firmante de muchos instrumentos en este sentido.
En lo interno, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) desde su Exposición de
Motivos ha dedicado normas expresas dirigidas a garantizar políticas públicas más
allá del mero conservacionismo, sino enmarcadas hacia el desarrollo ecológico,
social y económicamente sustentable.
De hecho, consagra la ordenación
territorial con la participación ciudadana, obligatoriedad de educación
ambiental en todos los niveles, protección especial hacia elementos como el
aire, agua, suelos, costas, clima, capa de ozono y especies vivas.
Para ello se han aprobado, además
de textos normativos de legislación supranacional, leyes como la Orgánica del
Ambiente (2006), siendo pioneros en el continente en la creación de un
ministerio del ambiente, hoy con otra denominación; Ley de Aguas (2007), Ley de
Calidad de Aguas y del Aire (2015), Ley de Bosques (2013), Ley Penal del
Ambiente (2012), Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de Gestión
Integral de la Basura, Ley de sustancias, materiales y desechos peligrosos
(2001), entre otras.
La presente entrega corresponde
con la parte del elemento aire.
Dentro del elenco de competencias
asignadas por la CRBV a los municipios se encuentra lo ambiental, concebido
como una competencia concurrente, es decir, las ejercidas conjunta o coordinadamente
con otros niveles del Poder Público.
En efecto, la Carta Magna
establece que los municipios ejercen competencias en lo concerniente con la vida local sobre protección del
ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental, servicios de agua potable,
aseo urbano y domiciliario, entre otros.
Como competencias municipales relacionadas con lo ambiental puede citarse
lo urbanístico; ello se materializa cuando se realiza el Plan de Desarrollo
Urbano Local (PDUL).
Otro ejemplo es la ordenanza que regula la zonificación, arquitectura y
construcciones.
El Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto por la Ley
Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas
(2009), cuyo fin es establecer
una política integral que permita la planificación y coordinación de acciones
orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, en
concordancia con los municipios que lo integra, ejerce competencias en lo
urbanístico y ambiental.
Otro caso semejante es el Distrito del Alto Apure, donde la Asamblea
Nacional aprobó un texto normativo denominado Ley que crea el Distrito
del Alto Apure (LDAA, 2001), para establecer las condiciones y características
de un régimen especial para los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos
del Estado Apure.
Se encuentra conformado por los
municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos, ambos del Estado Apure,
siguiendo para ello las normas de la Ley de División Político Territorial del
Estado Apure, dictada por el órgano legislativo estadal.
Su asiento principal es la ciudad
de Guasdualito, ubicada en el Municipio Páez. Limita por el norte con los
Estados Táchira y Barinas y el Municipio Muñoz del Estado Apure; por el sur con
la República de Colombia y el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; por el
este con los Municipios Muñoz y Achaguas del Estado Apure; por el oeste con la
República de Colombia y el Estado Táchira.
Su sistema es a dos niveles, lo
cual significa que existe un régimen distrital y municipal.
Ello implica que está concebida como una instancia de planificación
y coordinación con el ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e
integral.
Un tercer ejemplo es el Territorio Insular Miranda; nace como forma de organización dentro
de las dependencias federales que conforman el Archipiélago Las Aves,
Archipiélago Los Roques y el Archipiélago La Orchila, mediante Decreto con
rango y fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular Miranda en el año 2011
(DLTIM), basado en el Decreto con rango y valor y fuerza de Ley Orgánica para las
Dependencias Federales (2011) y la llamada popularmente Ley Habilitante del Presidente
de la República (2010).
Como es considerado un régimen
especial de gobierno, de acuerdo con el Decreto con rango y fuerza de Ley
Orgánica para las Dependencias Federales (DLODF, 2011), la función ejecutiva
es ejercida por un Jefe de Gobierno en
representación del Ejecutivo Nacional, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la
República, quien se encargará de la organización y administración de dicho
territorio.
Dentro de las competencias del
Jefe de Gobierno se encuentran: Velar por el cumplimiento de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, leyes, decretos y demás instrumentos
normativos, así como de las instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional.
Coordinar con los órganos y entes nacionales la implementación de las
competencias respectivas en el Territorio. Coadyuvar en el resguardo ambiental.
La Ley de Calidad de las Aguas y
del Aire no hace abstracción territorial por lo que se entiende su aplicación
en toda la República e incluye a estas organizaciones especiales
dentro de la gestión pública.
Siendo el aire un componente vital la Ley Orgánica del Ambiente fija la
rectoría en el Ejecutivo Nacional, por lo que se habla de competencia
concurrente a nivel municipal.
La Ley de Calidad de Agua y Aire (2015) busca – como su nombre lo indica –
la fijación de mecanismos de control para emisiones y factores contaminantes
del aire, las condiciones sobre las cuales se deben manejar los residuos y
desechos gaseosos – en el presente caso – con miras a la protección del
ambiente.
Las regulaciones sobre materiales peligrosos, sustancias y sustancias se remitieron
a la Ley de sustancias, materiales y desechos peligros (2001); las
concernientes con desechos sólidos no peligrosos se regulan por la Ley de
Gestión Integral de la Basura (2010).
Especial énfasis en la participación ciudadana ya que las personas tienen
consagrado derechos como el acceso a la información sobre procesamiento de
residuos y desechos durante la operación en etapas como la generación y
eliminación, al igual que sobre formación y capacitación básica para el manejo
apropiado.
Aquí los municipios, siguiendo a la Ley Orgánica del Ambiente y la del
Poder Público Municipal, pueden generar programas y proyectos tendentes al
mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, no solamente con los
medios participativos a que se contrae la Ley de Calidad de Aguas y Aire, sino
también por los establecidos en aquéllas, ya que la educación ambiental es
competencia legal del ámbito local, pudiendo esa organización generada a partir
de la sensibilidad con esta materia aplicarla en otros órdenes.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Competencias
Municipales”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “¿Precio o Tasa para el
servicio de aseo urbano?”, ¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Municipio
y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y
Ordenación Urbanística”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito del
Alto Apure”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Organización y Gestión
Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del
Municipio”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa
Legislativa en el Municipio”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El
Territorio Insular Miranda”, “Gestión de Servicios Municipales”, “¿Institutos
Autónomos o Públicos Municipales?”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”,
“La Asamblea de Ciudadanos”, "La Ordenanza de Gestión Ambiental", "La Ordenanza de Gestión de Aguas", "Municipio y Ley de Bosques", "Municipio y Servicio de Agua Potable", "Ordenanza sobre suministro de agua por camiones cisternas", entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra ocasión se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.