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domingo, 28 de mayo de 2017

Municipio, Parques y Plazas

MUNICIPIO, PARQUES Y PLAZAS 

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Loa parques y plazas son espacios públicos que encontramos a lo largo de ciudades y pueblos, llegando algunos a poseer un carácter emblemático para las comunidades.

El Constituyente no desconoce esa realidad y asignó las competencias en esta materia a los municipios por aquello de la proximidad, ya que es la unidad primaria política y administrativa de la organización nacional.

También le reconoce autonomía y personalidad jurídica, quedando – obviamente - incluida la gestión de las materias de su competencia, lo que puede llevar a cabo a través de los llamados Medios de Gestión:  gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que los municipios tienen la potestad de elegirlo, lo que mantiene estrecha relación con la autonomía; esto incluye la capacidad para legislar a través de los distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos, entre otros.

En efecto, al examinar las normas atribuidas al ámbito local se observa que deben actuar en materias como el ambiente, ordenación urbanística, ornato público, turismo, patrimonio histórico, arquitectura civil, nomenclatura urbana; parques, jardines y plazas, Sin embargo, no precisa mayores detalles por lo que el legislador recibió ese encargo y lo desarrolló en instrumentos normativos porque se encuentra el lector que - algunas de ellas - también las poseen otros niveles del Poder Público, lo que se ha dado en llamar como competencias concurrentes.

Aunque el objeto de estas líneas encuadra más dentro de las llamadas competencias propias.

La LOPPM reprodujo la cita constitucional, generando que los concejos municipales aprobaran ordenanzas sobre esta materia porque este tema no puede verse aislado.

La Ley de Bosques (2013) confiere al municipio, actuando en calidad de agente de gestión del patrimonio forestal, velar por la conservación, mantenimiento y resguardo de los árboles fuera del bosque localizados en vías y espacios públicos urbanos; fomentar la arboricultura urbana que contribuyan con la protección del ambiente, el ornato de calles, avenidas, plazas, parques, jardines, áreas recreativas y demás espacios.

La Ley Orgánica del Ambiente, como marco regulatorio general, establece que los municipios podrán desarrollar normas ambientales en las materias de su competencias, lo cual – como se ha expresado con el caso de la Constitución de la República (CRBV, 1999) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal -  lleva a cabo mediante ordenanzas.

Las define la LOPPM como actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Para su realización requieren de un procedimiento, el cual tiene como referencia a la CRBV y a la Ley en referencia.

Desde una perspectiva patrimonial forman parte de los bienes del dominio público, caracterizados por ser inalienables, imprescriptibles y no susceptibles de ejecución judicial, siendo objeto de protección especial; ello se refleja en legislación nacional como municipal.

Un ejemplo con alcance nacional se encuentra en los Decretos con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015) y de Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014).

Una ordenanza  sobre parques y plazas municipales se concibe con la finalidad de regular el uso, conservación, defensa y mantenimiento así como los elementos que los conforman o caracterizan.

Cuando se refiere a los destinatarios del texto normativo seguramente indicará que está dirigida a los ciudadanos residentes o transeúntes, las organizaciones sociales o comunitarias y demás personas jurídicas, los  funcionarios o servidores públicos de cualquier naturaleza investidos o no de autoridad; quienes están en la obligación de colaborar con las autoridades municipales en la estricta aplicación de sus disposiciones. 

Una de las razones por las cuales se legisla en esta área es porque asuntos como el ornato público, la planificación, el mobiliario, el equipamiento y otros de la gestión urbana, suelen pasar desapercibidos a primera vista, aunque la falta o deficiente implementación de legislación, programas, proyectos y otras actividades, sí se percibe de forma evidente.

Continuamente los medios de comunicación social y redes sociales dan cuenta acerca del estado de uso y conservación de parques y plazas por presentar deficiencias en su mantenimiento, no contar con la seguridad necesaria por haber sido objeto de vandalismo o ser el epicentro de la comisión de delitos contra la propiedad o las personas.

La gestión sobre ellas implica la coordinación de varias dependencias del Municipio, tales como: ambiente, planificación, presupuesto, obras y servicios, administración tributaria, movilidad urbana, policía, cronista, entre otras.  

También involucra al concejo municipal y la contraloría municipal por las funciones de control de ambos.

En las ordenanzas se destaca la importancia histórica y cultural de espacios como parques y plazas, otorgándole – como ya se ha dicho – protección y tratamiento especial.

Es de la competencia municipal en materia de parques y plazas:

1º.- Los servicios de prevención y protección vecinal, policía municipal, justicia de paz, tendentes al uso adecuado de parques y plazas.

2º.- Ejercer labores de seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes, en coordinación con los demás cuerpos de seguridad ciudadana.

3º.- La guarda, conservación y mantenimiento de los bienes municipales.

4º.- El control urbanístico, con miras al cumplimiento de las normas sobre materia ambiental,  ordenamiento territorial y urbanístico, a fin de velar por la preservación y uso adecuado de los espacios públicos y privados en el marco de sus competencias. 

5º.- La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana en espacios tales como: programas o proyectos de carácter permanente de tipos formativo y educativo para el fomento del restablecimiento del orden cívico y jurídico infringido, al igual que la reparación de los daños causados.

6º.- La promoción de acciones formativas e informativas permanentes en centros educacionales en jurisdicción del Municipio para la difusión de esta Ordenanza, fomento de la cultura ciudadana,  tradiciones y costumbres locales, como valores que incentiven una sana convivencia.

7º.- La implantación de medios de participación ciudadana para la atención de solicitudes,  sugerencias, peticiones, proyectos, iniciativas legislativas, estudios, quejas, reclamos.

8º.- Adoptar medidas para el uso de la fuerza laboral juvenil, servicio comunitario estudiantil o de inicio en la inserción laboral en programas o proyectos tendentes a la preservación, conservación, defensa, mejoramiento de parques y plazas.

9º.- El turismo local.

10º.- Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico.

Las principales obligaciones en cuanto a parques y plazas que el Municipio debe desplegar se pueden resumir así:

1º Responder por la conservación y la tutela de los bienes municipales.

Mantenerlas en buen estado de aseo y mantenimiento; para ello deberán contar con los equipamientos funcionando adecuadamente, tales como: papeleras, señales, alumbrado.

Quedan comprendidas las labores de servicios: aseo urbano, desmonte, desmalezamiento, riego y  poda de los árboles, cada vez que se requiera a efectos del ornato público.

3º  Garantizar la seguridad, lo que incluye un sistema de vigilancia permanente para la protección de personas y bienes, en coordinación con el cuerpo de policía municipal y demás órganos y entes de seguridad ciudadana.

4º  Responder por la implantación de la disciplina urbanística, con el fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad y salubridad.

5º Elaborar un plan de intervención específico orientado al fomento del comportamiento cívico y la convivencia ciudadana en parques y plazas de uso público del municipio.

Los ciudadanos, como usuario de estos espacios, tienen derecho a:

1º.- Uso en condiciones óptimas de seguridad, funcionalidad, estética y salubridad.

2º.- Derecho a la tranquilidad y al descanso a través del disfrute.

3º.- Derecho a la circulación afable, a no ser abordado para el ofrecimiento de bienes o servicios que no ha solicitado ni ser interferidos en su circulación como peatones por dispositivos de movilidad que impliquen incomodidad o riesgo.

4º.- Derecho a la información actualizada sobre actividades y actuaciones municipales; recibir orientación sobre los requisitos administrativos, técnicos o de cualquier otro tipo que le requiera la legalidad vigente.

5º.- Derecho universal a la convivencia en un ambiente de civismo donde se respete toda manifestación pública de cualquier creencia o ideología que se desarrolle dentro del marco que establecen la Constitución de la República y las leyes.

6º.-  Derecho a recibir trato respetuoso, adecuado e igualitario por parte de las autoridades como de los funcionarios municipales, que permitan el ejercicio de los derechos individuales y el cumplimiento de sus obligaciones.

7º.- Derecho a solicitar la intervención eficaz de la autoridad, cuando sea perjudicada por la realización de actitudes o actividades prohibidas según alguna disposición legal vigente.

Pero, como los derechos también imponen deberes, les corresponde a todas las personas que residan, laboren o transiten por el Municipio colaborar con las autoridades municipales, las asociaciones de vecinos y demás organizaciones comunitarias en la utilización, conservación, defensa y el mejoramiento de los parques y las plazas de uso público.

Asimismo, tendrán el deber de denunciar ante aquéllas cualquier actividad que pueda deteriorarlos o impedir total o parcialmente su uso, conservación, defensa y mejoramiento.

Es frecuente encontrar que diversas ordenanzas regulen por separado mediante normas conexas por lo que existen remisiones en materia de, por ejemplo, convivencia ciudadana, como no realizar actos inmorales, comercio informal; ambiente, comprende actividades ruidosas, contaminación sónica o visual, animales domésticos y de asistencia; movilidad urbana, que involucra circulación de vehículos, carga y descarga, trabajos de remodelación o reparación, equipamiento urbano, entre otras.

Como mecanismo de participación ciudadana, autogestión o cogestión se suscriben convenios para el cuido y mantenimiento de estos espacios con organizaciones vecinales o comunitarias que deben rendir cuenta de su gestión ante el Municipio conforme las previsiones de la ordenanza y del convenio.

Pese a la finalidad de parques y plazas con todos los beneficios que traen a las comunidades pueden ocurrir situaciones que amerite sanciones, las cuales están en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, el Código Penal Venezolano (2005) u otros, en ocasiones suelen ser incluidas. 

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Las Mancomunidades”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “La nomenclatura urbana”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “La Conurbación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”,   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con esta materia.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.