¿POSEE EL
MUNICIPIO COMPETENCIAS EN MATERIA DE NOMENCLATURA URBANA?
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
Es conocido que al municipio le
compete lo referente con la vida local.
Este es uno de esos temas de
interés para el Poder Municipal.
Si hay algún factor para dar identidad
urbana la nomenclatura – sin duda – es uno de ellos porque permite la
circulación y orientación de residentes y visitantes.
Se usa para rendir homenaje a
personas importantes, como ocurre con los libertadores, indígenas, visitantes, artistas,
deportistas, valores ciudadanos, carácter democrático, entre otros.
Al respecto existen avenidas como
la Andrés Bello o José María Vargas, quienes son ilustres venezolanos en el
campo de la literatura y medicina, respectivamente.
Otras motivaciones, dentro del
consenso político de los parlamentarios locales, pueden ser de naturaleza
institucional, geográfica, histórica, tradicional, cultural, indígena.
Los municipios dictan normas en
este sentido mediante ordenanzas, es decir, leyes de carácter local aprobadas
por el Poder Legislativo Municipal.
Se busca dar una noción de
permanencia puesto que es poco práctico dictar actos aprobatorios de cambios en
la nomenclatura urbana porque no da a sus ciudadanos ni visitantes seguridad ni
orientación.
Las ordenanzas en esta materia
suelen establecer la asignación al Concejo Municipal como una competencia
exclusiva la designación de la denominación de los espacios públicos, aunque la
participación ciudadana juega un rol fundamental, como la consulta pública y
visitas a las comunidades.
Por lo general la iniciativa
suele partir del Alcalde, Concejales, vecinos o de sectores de la comunidad
(gremios profesionales, comercio, colonias asentadas, entre otros).
Quienes se ocupan de realizar los
estudios técnicos expresan que debe considerarse a la nomenclatura urbana como
algo de interés público e integrante del patrimonio de la ciudad.
En esos textos normativos se
indican los procedimientos administrativos para los diferentes trámites; por
ejemplo, para el cambio de la denominación, la autoridad ante quien se realiza,
entre otros.
Es factible la solicitud de un
Derecho de Palabra antes o durante las labores para llevar una explicación a
los legisladores con miras a sensibilizarlos en pro de la petición. Aquél se
tramita ante la Secretaría Municipal.
Cuando el Cuerpo Edilicio toma
decisión se encuentra los solicitantes ante estos escenarios.
La aprobación, es decir, han
logrado el cometido lo que degenera en un Acuerdo Legislativo en el que se
indicarán los pasos a seguir como el acto público para colocar la placa
identificadora (rotulación) con la nueva denominación, además de remitirlo al
Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”, la inscripción en el Catastro
Municipal, la Dirección de Ingeniería Municipal, la Administración Tributaria
cuando corresponda y, por último, la publicación en la Gaceta Oficial
Municipal.
Algunos de los parámetros que
conllevan a iniciar estudios sobre nomenclatura, se pueden mencionar a título
de ejemplo:
1.- Cuando hay algún bien que
requiera dotarlo de denominación.
2.- Bienes que presenten
duplicación con la denominación con situación de proximidad.
3.- Nuevos espacios públicos
creados.
Por lo anteriormente expuesto queda claro que la Nomenclatura Urbana es una clara competencia
municipal.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Las Mancomunidades”, , “El Distrito Capital”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “La Conurbación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, "Municipio y Obras Públicas", "Municipio y Marca Territorial", ¿Existe relación jerárquica en materia de urbanismo entre el nivel nacional y municipal?", entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Las Mancomunidades”, , “El Distrito Capital”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “La Conurbación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, "Municipio y Obras Públicas", "Municipio y Marca Territorial", ¿Existe relación jerárquica en materia de urbanismo entre el nivel nacional y municipal?", entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el
tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.