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viernes, 21 de junio de 2019

¿Posee el Municipio competencias en materia de Nomenclatura Urbana?


¿POSEE EL MUNICIPIO COMPETENCIAS EN MATERIA DE NOMENCLATURA URBANA?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Es conocido que al municipio le compete lo referente con la vida local.

Este es uno de esos temas de interés para el Poder Municipal.

Si hay algún factor para dar identidad urbana la nomenclatura – sin duda – es uno de ellos porque permite la circulación y orientación de residentes y visitantes.

Se usa para rendir homenaje a personas importantes, como ocurre con los libertadores, indígenas, visitantes, artistas, deportistas, valores ciudadanos, carácter democrático, entre otros.

Al respecto existen avenidas como la Andrés Bello o José María Vargas, quienes son ilustres venezolanos en el campo de la literatura y medicina, respectivamente.

Otras motivaciones, dentro del consenso político de los parlamentarios locales, pueden ser de naturaleza institucional, geográfica, histórica, tradicional, cultural, indígena.

Los municipios dictan normas en este sentido mediante ordenanzas, es decir, leyes de carácter local aprobadas por el Poder Legislativo Municipal.

Se busca dar una noción de permanencia puesto que es poco práctico dictar actos aprobatorios de cambios en la nomenclatura urbana porque no da a sus ciudadanos ni visitantes seguridad ni orientación.

Las ordenanzas en esta materia suelen establecer la asignación al Concejo Municipal como una competencia exclusiva la designación de la denominación de los espacios públicos, aunque la participación ciudadana juega un rol fundamental, como la consulta pública y visitas a las comunidades.

Por lo general la iniciativa suele partir del Alcalde, Concejales, vecinos o de sectores de la comunidad (gremios profesionales, comercio, colonias asentadas, entre otros).

Quienes se ocupan de realizar los estudios técnicos expresan que debe considerarse a la nomenclatura urbana como algo de interés público e integrante del patrimonio de la ciudad.

En esos textos normativos se indican los procedimientos administrativos para los diferentes trámites; por ejemplo, para el cambio de la denominación, la autoridad ante quien se realiza, entre otros.

Es factible la solicitud de un Derecho de Palabra antes o durante las labores para llevar una explicación a los legisladores con miras a sensibilizarlos en pro de la petición. Aquél se tramita ante la Secretaría Municipal.

Cuando el Cuerpo Edilicio toma decisión se encuentra los solicitantes ante estos escenarios.

La aprobación, es decir, han logrado el cometido lo que degenera en un Acuerdo Legislativo en el que se indicarán los pasos a seguir como el acto público para colocar la placa identificadora (rotulación) con la nueva denominación, además de remitirlo al Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”, la inscripción en el Catastro Municipal, la Dirección de Ingeniería Municipal, la Administración Tributaria cuando corresponda y, por último, la publicación en la Gaceta Oficial Municipal.

Algunos de los parámetros que conllevan a iniciar estudios sobre nomenclatura, se pueden mencionar a título de ejemplo:

1.- Cuando hay algún bien que requiera dotarlo de denominación. 

2.- Bienes que presenten duplicación con la denominación con situación de proximidad.

3.- Nuevos espacios públicos creados.

Por lo anteriormente expuesto queda claro que la Nomenclatura Urbana es una clara competencia municipal.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Hacienda Municipal”, “Municipio y habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Las Mancomunidades”, , “El Distrito Capital”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Competencias Municipales”, “Municipio y otras entidades locales”, “Medios de Participación Ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Cronista Municipal”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Las Variables urbanas”, “¿Cédula o Ficha Catastral?”, “El Territorio Insular Miranda”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “La Conurbación”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, "Municipio y Obras Públicas", "Municipio y Marca Territorial", ¿Existe relación jerárquica en materia de urbanismo entre el nivel nacional y municipal?",    entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.