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viernes, 14 de junio de 2019

¿Posee el Municipio competencias sobre Fauna Doméstica y en Situación de Calle?


¿POSEE EL MUNICIPIO COMPETENCIAS SOBRE FAUNA DOMÉSTICA Y EN SITUACIÓN DE CALLE?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Es frecuente encontrar animales en hogares, estacionamientos, galpones, entre otros, ya que sirven de acompañantes o guardianes, como es el caso de los perros.

Esa vinculación data desde hace muchos años y es necesario dictar normas que permitan un mejor trato, tanto hacia los animales como cuando alguien se conduce con ellos en ambientes públicos, por ejemplo.

Este tema se vincula con la convivencia ciudadana, ya que los espacios donde se desenvuelven esas relaciones pueden ser privados, como sería en un edificio, casas, urbanizaciones.

También puede existir interacción en plazas, calles, parques, entre otros.

Por esa razón la legislación debe tomar nota y dedicar esfuerzos en pro de la sana convivencia.

Como hecho curioso hay ordenamientos que les otorgan derechos y brindan protección especial, lo que es tendencia mundial, o no formulan mayores regulaciones.

Existen ordenanzas de convivencia ciudadana en las cuales se tocan estos temas para evitar maltratos a los animales como daños a personas y bienes producidos por aquellos.

- ¿Cuántas veces no hemos visto en calles y avenidas personas que agreden a los perros o gatos como también reacciones de estos hacia personas?

- ¿Acaso no se han topado con excrementos de animales expuestos libremente en las calles de día o de noche?

Para profundizar en este marco se aprobó por parte de la Asamblea Nacional la Ley para la Protección para la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio (LPFDLC, 2009), cuyo objeto es la protección, control y bienestar de los animales que se encuentren en estas situaciones.

Define la protección de la fauna doméstica como el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización.

También establece regulaciones en los casos de los animales peligrosos, investigación científica, entre otros.

Se crea un Registro de Fauna Doméstica ante la autoridad municipal para fines de control.

Como un entendimiento de lo positivo que es la descentralización, potente herramienta para atender y resolver requerimientos de la población; asigna a los municipios la competencia sobre esta materia, sin menoscabo de órganos y entes nacionales que tienen relación con ella, como sería en salud, seguridad ciudadana, entre otros.

Al igual que en turismo, policía, protección civil, administración de desastres, ambiente, educación, salud, entre otros, se puede incluir esto dentro de las competencias concurrentes.

Sin embargo, también hay textos normativos con relación hacia estos temas como el Código Penal Venezolano (2005) en el Libro de las Faltas.

El Código Civil Venezolano (1982) dentro de las llamadas responsabilidades extracontractuales objetivas también ha previsto situaciones con animales, así como el deber de reparación por todo daño ocasionado.

Otro proveniente de la legislación nacional es la Ley de Propiedad Horizontal (1983) cuando asigna a las juntas de condominio, como forma de organización y gobierno vecinal en su ámbito, la elaboración del Reglamento de Condominio – el cual es distinto al Documento de Condominio - donde se prohíbe la permanencia de animales en áreas comunes de edificios sin el acompañamiento de sus propietarios o personas responsables.   

Los municipios vuelcan su acción normativa – fundamentalmente – hacia la fauna doméstica porque es la que posee más estrecha relación con los humanos, quienes – a su vez – son los vecinos de las comunidades a las que se debe, dado que la experimentación científica, animales salvajes o peligrosos van hacia competencias del interés nacional.

En tal sentido, existen experiencias locales a través de ordenanzas sobre los animales que se encuentren bajo las características de la pregunta que motiva estas líneas.

Para ello se valen de las ordenanzas que son definidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), como actos que sanciona el Concejo Municipal (órgano legislativo) para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Esta Ley contiene los llamados Medios de Gestión, las cuales ha concebido
(i)        por vía de Gestión Directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros).
(ii)        Constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario;
(iii)           Creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos);
(iv)            Concesiones;
(v)             Autorizaciones otorgadas a particulares.

La LPFDLC atribuye a los consejos comunales, los jueces de paz y las juntas parroquiales ser una instancia receptora de denuncias como de conciliación, caso de perturbación por hechos derivados de la propiedad o tenencia de fauna doméstica o libre.

Veamos el siguiente ejemplo.

Una persona es mordida por un perro durante la permanencia en un edificio (recinto privado), lo que le daría derecho a ser atendido para el resguardo de su salud ante un eventual contagio de enfermedades como la rabia, por ejemplo, a costa del dueño del animal, por aquello de las responsabilidades extracontractuales objetivas.

Caso de no lograrse acuerdo en lo inmediato se puede requerir la asistencia de un juez de paz o cuerpo de policía. A esto debe sumarse la actividad de la dependencia con competencia en salud (humana y veterinaria); en todas se inicia un procedimiento administrativo.

Todo sin perjuicio de lo previsto por otros instrumentos jurídicos.    

Es importante contar en el Municipio con la coordinación necesaria para abordar las distintas vertientes que se pueden originar con animales, tales como: convivencia ciudadana, salud, comercialización, tributación.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión”, “Los Poderes Públicos”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y salud”, “Municipio y servicios sociales”, “Municipio y educación”, “Municipio y Sistema de Discapacidad” “Municipio y deporte en la Ley del año 2011”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Municipales”, “Institutos Públicos o Autónomos Municipales”, “Los Servicios Desconcentrados”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “La Ordenanza de Tránsito y Uso de Vías Públicas”, “La Ordenanza sobre Motorizados”, “La Policía Administrativa”, “Las Fiscalías Municipales”,  “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Ley Orgánica de Recreación”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio y Participación Ciudadana”,    entre otros, para tener mayor información general, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com 

No lo olvide el país se construye desde sus municipios.