¿POSEE EL MUNICIPIO
COMPETENCIAS AMBIENTALES SOBRE EL AIRE?
Por: Abogado Eduardo
Lara Salazar
Durante una sesión de clases
surgió una discusión acerca de las competencias de los municipios en materia
ambiental por elemento aire, en virtud que las actividades desarrolladas en él
son realizadas por el nivel nacional, sobre los cuales los ámbitos locales no
poseen ninguna.
Otro grupo argumentó que lo
ambiental, por ser un tema transversal a todo nivel, no debe ni puede existir
exclusión de los elementos aire, tierra, agua y suelo para que el municipio
ejerza su labor.
Lo primero que debe señalarse es
que el ambiente se encuentra dentro de las llamadas competencias concurrentes,
por lo que el municipio debe y tiene competencias porque su radio de acción se
desenvuelve en todo tipo de hábitat.
Al respecto, la legislación
nacional da cuenta de varios textos normativos entre los cuales están la Ley
Orgánica del Ambiente (2006) y la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire
(2015).
En ambos textos se asignan
competencias en los distintos niveles del Poder Público.
A título de ejemplo, el ámbito
nacional, a través del ministerio con competencia en ambiente actuando como
órgano rector, le corresponde fijar, planificar, dirigir, coordinar, controlar,
evaluar las políticas, planes, proyectos, actividades para la gestión de la
calidad de las aguas y del aire.
Adicionalmente, los ministerios
con competencia en el área de salud, transporte, agricultura y energía
participan con el Órgano Rector en la elaboración del Plan Nacional para la
Gestión Integral de Residuos y Desechos Líquidos y Gaseosos.
Siguiendo tanto la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), a los municipios les concierne todo
sobre la vida local, lo que incluye protección del ambiente y cooperación con
el saneamiento ambiental, servicios de agua potable, aseo urbano y
domiciliario, entre otros.
También se vincula con
planificación y ordenación urbanística.
Para la realización de muchas de
sus competencias los municipios cuentan con la participación ciudadana, lo que
implica la organización comunitaria; lo ambiental agrupa formas de
participación ciudadana, dada la trascendencia porque se puede comprometer la
existencia y sobrevivencia de la especie humana.
La Ley de Calidad de las Aguas y
del Aire (2015) consagra unos derechos, tales como:
1.- Protección de la salud y
ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las
fases del proceso.
2.- Participación en las fases de
elaboración de planes, programas y proyectos que puedan afectar la calidad de
las aguas y del aire.
3.- El acceso a un servicio de
agua libre de residuos y desechos.
4.- Acceso a la información y
datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos.
5.- Acceso a la información sobre
efectos para el ambiente y la salud pública como consecuencia de las operaciones
de generación y eliminación de desechos, al igual que las medidas preventivas o
compensar los efectos perjudiciales.
Una de las competencias que
poseen los municipios en lo ambiental se refiere a lo educativo que, unido a la
participación ciudadana, es un motor importante para consolidar la organización
comunitaria; para ello suele utilizar los medios a que se contrae la LOPPM,
como son:
·
- Cabildos Abiertos.
- Iniciativas Legislativas.
- Asambleas de Ciudadanos.
- Consultas Públicas.
- Presupuesto Participativo.
- Iniciativa Popular.
- Control Social.
- Referendos.
- Medios de Comunicación Social Alternativos.
- Instancias de Atención Ciudadana.
- Autogestión.
- Cogestión.
Esto potencia el progreso y
desarrollo del país.
Asimismo, puede constituir en un
elemento importante para consolidar la descentralización como la aplicación de
ejercicios que consoliden derechos constitucionales, tales como:
·
Asociación.
·
Elevar peticiones y obtener oportuna respuesta.
·
Desenvolvimiento.
·
Libertad económica.
También la Ley contiene deberes como:
1.- Pago de las tasas por
los servicios a prestar por el municipio, cancelación de las multas y demás
cargas previstas.
2.- Cumplir con las normas y
recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades.
3.- Informar a las autoridades
sobre las infracciones que cometan quienes generan y operan con residuos y
desechos en contra del ordenamiento sobre la materia.
4.- Participar en los programas
de reducción de residuos y desechos.
Un elemento significativo que
indica la ley objeto de estas líneas son los incentivos.
Los hay de tipos fiscales,
económicos, financieros, tecnológicos, sociales y educativos dirigidos a
quienes formulen, ejecuten, participen con iniciativas, planes, programas,
proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos.
Dentro de estos se encuentran el
acceso al sistema de créditos, exoneraciones totales o parciales de tributos.
Para el caso de los últimos se
deben expresar en el texto normativo; por ejemplo, si es a nivel de impuestos
nacionales como el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto sobre la Renta
necesariamente tendrá que existir el correspondiente decreto sustentado en las
leyes que los regulan y en otras.
Cuando los municipios decidan
acordarlos las ordenanzas los regularán siguiendo las previsiones de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, tales como plazo máximo, condiciones,
tributos que comprende, entre otros.
En ambos niveles el Código
Orgánico Tributario (2014) juega un rol
fundamental.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de este autor denominados “Competencias Municipales”, “La Ley de los
CLPP del año 2015”, “Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y del Aire”, “¿Precio
o Tasa para el servicio de aseo urbano?”, ¿Ilegales las Asociaciones de
Vecinos?”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y
Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Urbanística”, “El Área Metropolitana de
Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Participación Ciudadana”,
“Organización y Gestión Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La
Función Legislativa del Municipio”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Cabildo
Abierto”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, “El Territorio Insular Miranda”, “Gestión de
Servicios Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “Los
Servicios Desconcentrados Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La
Ordenanza de Gestión Ambiental”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Municipio
y Ley de Bosques”, “Las mancomunidades municipales”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros, que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra ocasión se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.