MUNICIPIO Y TURISMO EN LA LEY DEL AÑO 2012 I
Por: Abogado Euardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Durante el año 2012 el Presidente
de la República haciendo uso de lo que se conoce popularmente como Ley
Habilitante aprobó un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Turismo (LOTUR, 2012).
En
dicho instrumento se mantuvieron algunos principios de su antecesor, puesto que
sigue concibiéndose como competencia del Poder Nacional, siendo de las
denominadas concurrentes para los ámbitos estadales y municipales; lo evidencia
la indicación del deber de apoyo bajo principios de coordinación, información
interinstitucional y cooperación. Al respecto, se debe consultar la Ley
Orgánica de la Administración Pública (2008), así como la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999)
Establece
como órgano rector al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder
Popular para el Turismo, y un ente ejecutor: Instituto Nacional de Turismo
(INATUR).
Es
importante destacar que le imprime un carácter de orden público a la actividad
turística, así como también declara en su totalidad al territorio nacional como
potencialmente turístico por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales
y culturales.
Se
crea un Sistema Turístico Nacional, el cual se define como el conjunto de
sectores, instituciones y personas que contribuyen al desarrollo de la
actividad turística. En él comprende a los municipios y sus entes bajo los
lineamientos del órgano rector; los prestadores de servicios turísticos; los
turistas; las instituciones educativas en esa materia; las comunidades
organizadas y demás formas de participación con significación turística,
garantizando un derecho preferente a las indígenas por su condición especial en
su hábitat.
Desde la
perspectiva tributaria se establece una Contribución Fiscal de carácter
nacional, cuyo sujeto activo es el INATUR, gravando la realización de
actividades turísticas como hecho imponible, a los prestadores de servicios
turísticos, por lo que queda vedado al municipio ejercer cargas tributarias más
allá de las materias propias: impuesto sobre actividades económicas, vehículos,
inmuebles urbanos, entre otras, previstas por sus ordenanzas y demás leyes que
le asignaren al ámbito local.
Señala la
LOTUR para los municipios que lleven a cabo actividades turísticas que su
planificación en esta área, la cual también contempla la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010), se encuentra en concordancia con la del nivel
nacional.
Por otra parte, como competencias en la materia local asigna las
siguientes: 1.-
Formular los proyectos turísticos en concordancia con los lineamientos del
Órgano Rector. 2.- Ejecutar en forma armónica los planes de ordenación
del territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio
turístico existente y con el Plan
Estratégico Nacional de Turismo. 3.- Apoyar, asesorar y acompañar
las iniciativas turísticas de las comunidades organizadas, consejos comunales y
demás formas de participación popular, para el desarrollo turístico. 4.-
Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y
demanda turística en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las comunidades organizadas,
consejos comunales, en concordancia con los lineamientos generales dictados por
el Órgano Rector, así como destinar los recursos financieros para tal fin. 5.-
Elaborar, actualizar, publicar el inventario del patrimonio turístico de los
prestadores de servicios turísticos y el catálogo municipal.6.- Remitir al Órgano Rector toda la información
turística relacionada con el municipio, así como la que le sea requerida. 7.-
Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas o usuarios
turísticos, en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana. 8.-
Incentivar y promover, en coordinación con los órganos y entes públicos,
instituciones privadas, comunidades organizadas, consejos comunales y demás
formas de participación popular, las actividades dirigidas al desarrollo del
turismo. 9.- Mantener actualizado y en buen estado los sistemas de
señalización local, con énfasis en los sitios turístico, históricos, culturales
o naturales. 10.- Propiciar la creación de fondos municipales de
financiación para proyectos turísticos.11.- Cualquier otra actividad que
requiera el Órgano Rector de conformidad con la legislación turística.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a las publicaciones sobre Municipios y Servicios
Públicos, Competencias Municipales, CLPP, Consejos Comunales, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde encontrará información relacionada con
lo aquí tratado.
En otra oportunidad
se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.