MUNICIPIO Y CULTURA TRIBUTARIA
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La cultura es una creación del
hombre en sociedad; así lo han aseverado, no solamente la doctrina jurídica,
por ejemplo, en las lecciones sobre Introducción al Derecho durante el
pregrado, sino también la sociología, política o economía.
De
la misma manera, la tributación es otra de esas formas producto de los humanos
encaminada para la satisfacción de
necesidades colectivas de manera generalmente aceptada o, por lo menos,
respetada.
Acerca de esto los autores en Derecho Tributario, Financiero o
Económico han llenado múltiples páginas ilustrando sus fuentes, relaciones,
aplicaciones, entre otros aspectos.
Siendo
la Administración Tributaria el sujeto encargado de llevar la parte activa de
la relación jurídico-tributaria, debe valerse de estrategias – siempre dentro
del marco de la legalidad, obviamente – para procurar que la mayor cantidad de
recursos ingresen a las arcas fiscales.
Se
han creado instrumentos normativos basados en el principio constitucional del
sostenimiento de las cargas públicas; sin embargo, poco se destina a escribir
acerca de la cultura tributaria. Existen cifras, tratados, declaraciones a
medios de comunicación social, en las que se expresa lo invertido y recaudado,
metas, programas, proyectos, presupuesto.
Sin
embargo, también es notorio como se busca sustraerse del cumplimiento de esa
obligación de aportar las cantidades por los particulares, por lo que se recurre
a los procedimientos sancionatorios, luego de fiscalizaciones interminables.
Múltiples
pueden ser los motivos que generan esas conductas, aunque no se ha podido
sustituir a la tributación como medio idóneo para generar los recursos
tendentes a mitigar carencias – desde todos sus niveles – de la población; aun
para el caso venezolano ni con el petróleo y sus derivados.
Por esa razón debe el Estado impulsar
programas y proyectos destinados a aumentar un nivel de compromiso y
solidaridad mayor entre sus ciudadanos, puesto que – con el aporte de los que
más poseen – es como se atiende a las clases sociales más depauperadas, unido a
las riquezas que posee Venezuela, tanto naturales como de otro tipo manejadas
por el sector público, siendo mencionables hidrocarburos, electricidad, agua,
entre otros.
De
esta realidad el Municipio tampoco puede desligarse.
Es
conocido que al nivel local le compete actividad pública en áreas de servicio
público, como al aseo urbano y domiciliario, transporte público local, por
ejemplo. Ello solamente es posible gracias a la tributación, aunque contribuyen
otros ingresos como el situado en gran medida.
La
cultura tributaria no solamente es el cumplimiento de oportuno de deberes
formales; va más allá. Es imperioso que se diseñen estrategias pedagógicas para
aumentar el nivel de compromiso ciudadano, así como también los procedimientos
de control deben cumplir su misión para acrecentar la confianza del particular
hacia las instituciones, porque éstas sienten el seguimiento, no solamente por
los órganos llamados a ejercerlos sino por razones éticas, dado que es la
sociedad la víctima en los casos de deficientes servicios públicos, delitos
contra la cosa pública, entre otros.
Los
municipios tienen en las formas de participación ciudadana una excelente
herramienta para lograr el cometido de la cultura tributaria local, lo que
también puede repercutir favorablemente hacia los otros niveles donde se ejerce
la potestad tributaria, ya que buscaría modificar patrones de conducta con tendencia
hacia la evasión y otras formas ilegítimas de no contribución.
Debe
recordarse que la tributación es un costo estimable dentro de la producción de
bienes y servicios, así como lo es la materia laboral para las empresas.
Se
sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los
CLPP en la Ley del año 2010”, “Los Bienes Municipales”, ”Municipio y
Presupuesto” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”,
“Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Sistema
Tributario Venezolano”, “Hacienda Municipal”, “Administración Tributaria”, “El
Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”,
“Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Situado Municipal”,
“Hidrocarburos y Tributación Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “Las
Contribuciones Especiales Municipales”, “Indisposición de la Obligación
Tributaria”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Potestad reguladora vs
Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Municipio
y Tributación”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde
encontrará mayor información.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos sobre el tema.